1. Una primera versión de este artículo fue publicada, en portugués, en el nº1 de la Revista Plures-Humanidades de 2001.
2. Profesora Adjunta del Departamento de Historia de la Universidad Federal de Río de Janeiro. Una de las coordinadoras del Programa de Estudios Medievales (IFCS-UFRJ). Investigadora del Conselho Nacional de Pesquisa Científica (CNPq).
3. Conforme el propio poeta nos indica en VSM 489c: "...Natural de Verceo ond' Sant Millán fue nado, ..."
4. Por estar situado a un kilómetro y medio del monasterio de San Millán de la Cogolla, es probable que las relaciones entre este cenobio y los habitantes del pueblo de Berceo fuesen estrechas, según podemos inferir por documentos notariales, como el N. 439 del Cartulário de San Millán de la Cogolla, que trata de donaciones hechas a este cenobio por Domingo Nuño de Berceo y sus hermanas, en 1183.
5. Leemos en la estrofa 354: "Tenié en esa villa ca era menester, un clérigo escuela de cantar y leer tenié muchos crïados a letras aprender fijos de bonos omnes qe querién más valer"
6. " Sy queredes saber quien fizo esti dictado, Gonçalvo de Berceo es por nombre clamado, natural de Madriz, en Sant Mylian criado, del abat Johan Sanchez notario por nombrado". (Apud Úria Maqua, I., 1981a, p. 10).
7. "...por end subió al Cielo del non entra merino" (VSD 58d).Los merinos eran señores que gobernaban en una provincia (merenidad) o regiones menores, en nombre del Rey, con poderes administrativos y jurídicos. (Gerbet, 1992, p. 396).
8. " ...establecemos que en todas las Iglesias conventuales por el bispo e escogido uno de los maes idóneos y maes letrados que hi fueren para predicar y oir las confesiones generalmente" (Es, 1781, T. 36, p. 217).
9. En razón del gran número de documentos preservados, es posible reconstruir parte de los acontecimientos del obispado de Calahorra en el período en el que Juan Pérez fue obispo. De entre ellos, apuntamos, especialmente, el editado en CDRM, III, N. 488. Es una carta en la cual el obispo elabora una síntesis de todos los problemas enfrentados por el diócesis. Para las transacciones económicas realizadas por Juan Pérez en este período, su relación con el papa, el cabildo, los reyes de Castilla y señores legos ver CDRM, III, N. 484, 491, 492, 494, 495, 497, 501 bis, 503, 505 bis, 506, 508; CDRM, IV, N. 91, 92.
10. Juan de Abeville fue enviado a la Península Ibérica trece años despues de la realización del IV Concilio de Letrán. Durante su estada, celebró varios concilios, probablemente uno en cada provincia eclesiástica. Entretanto, solo fueron preservadas copias tardías de las actas de esas asambleas: la de Valladolid, de 1228, y a de Lérida.
11. Según es posible leer al final de las Actas del Sínodo Calagurritano de 1240, probablemente fue realizado, durante el gobierno episcopal de Juan Pérez, al menos una asamblea local con ese objetivo: "estas constituciones que nos feciemos, y las otras que fizo el Obispo don Peréz..." (Bujanda, F., 1946, p.127). Este esfuerzo por la organización eclesiástica del episcopado calagurritano, bajo inspiración papal, se mantuvo por todo el siglo XIII, como es posible constatar a través de los cánones de los sínodos realizados en esta diócesis durante este siglo.
12. Mil 2a.: "Yo, maestro Gonçalvo de Verceo." El término castellano Maestro procede del latín magister y, según Martin Alonso, nos siglos XII y XV, fue empleado para denominar los individuos que enseñaban una ciencia, arte o oficio. (1986, T2, p. 1336).
13. Además, el Monasterio de San Millán de la Cogolla poseía una Carta de Hermandad con el cenobio silense, firmada en 1190 y confirmada en 1236.
14. Esta información está presente en una nota del MS. F, del siglo XIV, como referencia a VSM 57.
15. En los documentos notariales en los cuales Gonzalo de Berceo es citado o figura como testigo es presentado con el título de Don. Según Martin Alonso, el término Don fue usado en los siglos XIII y XIV como "...título honorífico y de dignidad, que antepuesto solamente al nombre proprio, no al apellido, si daba a muy pocos." En un primer momento, este título fue utilizado para la primera nobleza, posteriormente, para todos los nobles y, finalmente, para quienquiera considerada "...bem portada". En los documentos en los cuales Gonzalo de Berceo es presentado, ni todos los que firman como testigo reciben el título de Don. Siendo un título honorífico de distinción, podremos suponer que Gonzalo de Berceo provenía de una familia noble, o, al menos, rica. (Martin Alonso, 1986, T. 2, p. 969)
16. En su obra Libros y librerias en la Rioja altomedieval, Díaz y Díaz presenta una reconstrucción del acervo de la biblioteca emilianense (DÍAZ Y DÍAZ, 1991, p. 322-332)
17. Cada scriptorium desarrollaba un estilo propio de disponer y copiar los libros que le daban una marca particular. Sobre el estilo emilianense, ver MENÉNDEZ PIDAL, R. "Sobre el escritorio emilianense". Boletin de la Real Academia de la Historia, 1958, p. 7-19.
18. Se hace importante recordar que en 1221 Gonzalo de Berceo ya era diácono y, por tanto, ya pertenecía al clero rojano.
19. El término Mester de Clerecia proviene de la estrofa 2 del libro de Alexandre: "Mester traygo fermoso non es de joglaría mester es sen pecado ca es de clerecia: fablar curso rimado por la cuaderna vía a sillavas cuntadas, ca es grant maestria". En el siglo XIX fueron denominados como poemas del Mester de Clerecia a aquellos escritos en cuaderna vía, producidos entre los siglos XIII y XIV. Posteriormente, se amplió la definición para acoger todas las obras de carácter culto producidas en este período, sea por la temática tratada, o por la forma, o por el uso de fuentes escritas. Actualmente, son clasificados como poemas del Mester de Clerecia un grupo heterogéneo de obras: La razón de amor, Disputa de Elena y Maria, El Poema de Fernan González, Ay Jerusalén, dentre otras.
20. Las obras de la primera fase del Mester de Clerecia poseen puntos comunes. Fueron escritas en Castilla, en la primera mitad del siglo XIII, utilizándose de la cuaderna vía y aplicando recursos retóricos presentes en los manuales de las Ars. Basábanse en fuentes escritas, de carácter culto. Poseían objetivos didácticos, presentan cultismos y semi-cultismos, hacen el uso obligatorio de la dialefa, pronunciación y cómputo independiente de las vocales de palabras distintas en contacto, y presentan versos isossilábicos, que son frutos de la segmentación de los versos provocada por la inversión, e hipérbaton de los elementos de la frase y del ritmo acentuado por la pronunciación de las sílabas.
21. " Stablecemos, que todos Beneficiados que non saben fablar latin, sacados los viejos, que sean constreñidos que aprendan, et que non lees den los Beneficios fasta que sepan fablar latin... que los que non quisieren aprender, non sean ordenados de corona, et non sean de cuatro grados fasta que sepan fablar latin ... Otrosi dispensamos con todos aquellos que quisieren estudiar, et aprovechar en Gramatica, que hayan los Beneficios bien et entregamientre en las escuelas, de la fiesta de San Luchas fasta tres años, si hi oviere otros clérigos por qué la Eglesia sea servida. Et se fasta este termino non sopieren fablar latin, non hayan los beneficios, fasta que emienden la su negligencia por estudio, et fablen latin." (Es, 1781, T. 36, p. 217-218).
22. Esta expresión se relaciona con el uso de la cuaderna vía para la composición de poemas en castellano, que, según Francisco Rico, poseían, en el siglo XIII, carácter innovador y hasta experimental (1985, p. 147, nota 115).
23. Es importante subrayar que, por el poder de Magisterio, los obispos eran los responsables por la vida intelectual de su diócesis.
24. Es importante recordar que la facultad de Artes, que incluía el estudio de la Gramática y de la Filosofía, era una especie de curso básico, una preparación para el estudio del Derecho, Medicina o Teología. En el canon 18 del III Concilio de Letrán, leemos: "En cada Iglesia Catedral deberá existir un beneficio suficiente que se asignará a un maestro el cual se encaregará de la enseñanza gratuita de los clérigos de esta iglesia y de los escolares pobres...". En el canon 11 del IV Concilio de Letrán esta norma es reiterada: " Cada iglesia catedral se asignará un beneficio suficiente a un maestro encargado de enseñar gratuitamente a los clérigos de dicha iglesia