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Pensemos por un momento: Logroño en 1570. Un tribunal inquisitorial, asentado desde hacía años en la cercana Calahorra, llega a la ciudad. Sus pobladores y sus instituciones han tenido ocasión de oír hablar del Santo Oficio. Sus procedimientos de control social, sus comportamientos con el resto de las instituciones locales calagurritanas, incluso, los hombres que sirven a este Santo Oficio no les son ajenos totalmente. Si hasta ahora no habían tenido tan de cerca al Santo Oficio, no por ello los logroñeses habían dejado de estar desde hacía décadas bajo su jurisdicción. Por tanto, con anterioridad a la instalación física del tribunal en su ciudad, fueron objeto de su actividad defensora de la ortodoxia. Pero este papel de sujeto paciente de la institución no era el único que surgía en buena parte de sus mentes. Ciertamente, la Inquisición significa represión y castigo. Represión de prácticas religiosas extrañas a las seguidas por la fe católica, represión de actitudes y comportamientos puestos de manifiesto de forma circunstancial o a lo largo de toda una vida, e incluso de generaciones. Delaciones, penas públicas, tormento, confiscación de bienes, destierros, galeras..., incluso muerte. Esta era la cara de la moneda inquisitorial para toda persona que fuera descubierta en su transgresión de la ortodoxia.
Sin embargo, tanto los delitos como las penas no eran desconocidos. Otras justicias habían dedicado su empeño en la persecución y castigo de muchas de estas transgresiones que ahora quedaban bajo la jurisdicción inquisitorial. Igualmente, las penas de escarnio público, incluida la pena de muerte, y otras impuestas por el Santo Oficio eran comunes a otras instituciones jurídicas del momento. Es más, la pena de muerte en la hoguera no era ejecutada por el Santo Oficio, sino por la justicia secular tras previa petición de aquél. Por tanto, la llegada del tribunal inquisitorial a la ciudad no hace más que aumentar el número de instituciones con poder jurisdiccional que tienen asentamiento en ella. Iglesia, concejo, corregimiento y ahora Inquisición. Para los vecinos y residentes de la ciudad, que participan de forma directa en estos poderes locales, la convivencia con los servidores inquisitoriales trae consigo un significado distinto al expuesto anteriormente, si bien es cierto que derivado de éste. No existiendo una delimitación clara entre competencias institucionales, la convivencia con inquisidores, máximos representantes del Santo Oficio en el tribunal, traerá consigo continuas divergencias entre los representantes del resto de las instituciones, que lucharán por mantener un ámbito jurídico y unos privilegios como propios y en exclusiva. Así, los inquisidores y sus oficiales se verán obligados a dedicar su tiempo de servicio al Santo Oficio, no ya sólo en los asuntos con materia de fe, sino también en los relacionados con todo tipo de conflicto de competencias. Esta doble visión del Santo Oficio como institución, que, por un lado, castiga y, por otro, defiende su jurisdicción y privilegios, no es la única percibida por los logroñeses.
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Aquí hace aparición la otra cara de la moneda inquisitorial: Hemos dicho que la Inquisición defiende sus privilegios y su campo de acción frente a los demás poderes locales. Esto significa la posesión de un grado mayor o menor de poder. Es decir, en la ciudad de Logroño se instala un nuevo poder hasta ahora residente en Calahorra, por no hablar de las anteriores sedes del tribunal. Por tanto, los servidores inquisitoriales, al igual que crean un ambiente de recelo en otros servidores institucionales, son capaces de originar atracción entre determinados sectores de la ciudad. En primer lugar, su cercanía, su trato cotidiano puede traer consigo beneficios antes imposibles, o bien aumentar los ya existentes. Por otra parte, no sólo este trato con los servidores y las gentes que les son allegadas, como sus parientes y amigos, son un objetivo en la mente de algunos logroñeses. Los cargos que detentan dichos servidores se muestran más accesibles a los vecinos de Logroño que en ningún otro momento de la vida del tribunal. Las pretensiones a vacantes o a títulos nuevos podrán ser realizadas con un mayor conocimiento de las posibilidades, de los oponentes, de los apoyos. La cercanía física de los servidores inquisitoriales crea nuevas espectativas. Por supuesto, ni que decir tiene que esta referencia a la población de Logroño puede hacerse extensible a cualquier otro lugar, incluso fuera del distrito del tribunal del Santo Oficio de Navarra, pues si bien la sede tiene una residencia determinada, la presencia inquisitorial se manifiesta a través de otros medios como son las redes de ministros a las que dedicaremos nuestra atención más adelante, y que crean unas expectativas y unos temores similares a los originados por inquisidores y oficiales. En pocas palabras, el Santo Oficio genera diferentes e incluso opuestas actitudes en las gentes que se encuentran bajo su jurisdicción. Por tanto, la Inquisición no es únicamente percibida como institución de control social, sino como centro de poder al que se desea acceder o atacar.
1. RITMOS DE LA REPRESION En este Santo Oficio se mantienen los dos grandes ritmos procesales del resto de los tribunales peninsulares 1. Al período comprendido entre 1538 y 1599, sesenta y un años, corresponde el 63% del total de procesados con una media de 46 procesos por año, frente un 36% y una media de 16 para el siguiente período de noventa y ocho años (1600-98). No sólo las medias y los porcentajes nos indican esta diferencia abrumadora. Los años de mayor actividad se localizan en el primer período, siendo nueve los que sobrepasan los 100 procesados: 1549 (163 procesados), 1554 (191), 1575 (114), 1577 (103), 1580 (106), 1585 (183), 1588 (109), 1593 (102), 1595 (110). Por su parte, en el siglo XVII no existe ningún caso de que en un año se procese a un número mayor de 76 personas. Además, tengamos en cuenta que esta cifra corresponde a un caso circunstancial como es el de las brujas de Zugarramurdi y aledaños que hace subir el número de procesados tanto en el año de 1611 al que corresponden los 76 procesos, como en los de 1610 con 58. El resto no supera los 54, dándose el índice más bajo de actividad en 1698 con sólo 2 procesados. Estos diferentes ritmos responden a fa política interior y exterior seguida por la Corona a lo largo de estos períodos. El primero corresponde a una actitud ofensiva hacia los problemas internos y a la amenaza extranjera herética. El segundo es el resultado de un desgaste, no sólo de los Reinos Hispánicos, sino de los países hasta ahora enemigos declarados de éstos. La necesidad de terminar con la época anterior y revitalizar el comercio, la hacienda y la misma estructura social, obliga a la firma de sucesivas paces que darán por finalizados los continuos conflictos de las décadas anteriores. Todo ello influye en el ritmo de la represión inquisitorial, provocando una etapa de mayor inactividad que irá agudizándose progresivamente hasta la desaparición de la institución. El descenso de actividad se produce de forma brusca a partir de la década de 1590 para no volver a recuperar en ningún momento el volumen procesal del primer período. El grado de las penas impuestas responde, igualmente, a esta duplicidad de ritmos. Entre mediados del siglo XVI y principios del XVII se concentra prácticamente el total de relajaciones en persona y en estatua, exceptuando dos casos. Por su parte, si bien no de forma tan radical, los reconciliados sufren también este descenso. El período de mayor concentración de estas penas es el comprendido entre 1578 y 1597, siendo aplicadas mayoritariamente al grupo Mahometanos, lo que constituye el preludio de la expulsión morisca.
2. LAS TRES GRANDES HEREJÍAS: MAHOMETANOS, JUDAIZANTES Y LUTERANOS Entre el conjunto de delitos castigados por el Santo Oficio del Reino de Navarra se encuentran las tres herejías clásicas: judaizantes, mahometanos y luteranos. Castigadas al igual que el resto de los delitos por su condición de transgresoras de la ortodoxia, son agravadas por contravenir abiertamente la fe de la comunidad cristiana. Son falsos cristianos más o menos conscientes de sus actos y opiniones, cuya gravedad delictiva, a juicio de los inquisidores, es haber apostatado de su cristianismo. Aparte de este punto en común existe una diferencia sustancial. Mientras que los luteranos no se consideran ellos mismos disidentes de la fe cristiana, a pesar de poner en tela de juicio una serie de normas y dogmas que les convierte en herejes, los judaizantes y mahometanos son conversos que mantienen en la clandestinidad y de forma sincera sus anteriores creencias. Unos rechazan partes sustanciales de la fe, otros rechazan su totalidad. Unos cometen un grave y herético error, otros una grave mentira. Por otra parte, existe una segunda diferencia. Judaizantes y mahometanos tienen su origen en un problema interno de los Reinos Hispánicos: la conversión de los judíos y de los musulmanes al cristianismo. Los luteranos son una amenaza importada del extranjero que hace peligrar la pureza de la fe dominante en la península. El objetivo político-religioso perseguido por la Monarquía Hispana es la unificación de los reinos bajo una misma creencia religiosa. La integración social de estos nuevos cristianos será el siguiente problema a resolver: En los casos de conversión sincera, mayoritarios en la población judeoconversa, serán los mismos cristianos nuevos los que demuestren interés por integrarse, encubriendo sus propios orígenes y llegando, incluso, a olvidarlos tras varias generaciones. Mientras, el resto organiza una red de falsos conversos que mantiene viva en la clandestinidad la fe abandonada oficialmente. Por tanto, los judeoconversos y los moriscos no constituyen en sí mismos un grupo diferente al de los cristianos viejos a la hora de sufrir el control inquisitorial. Es decir, judeoconversos y moriscos pueden o no cometer delitos incluidos en la tipología delictiva aplicada a la comunidad cristiana en su totalidad, siendo castigados por ellos de la misma manera en caso de no haber sospechas de una falsa conversión. Con una diferencia considerable, el grupo de Mahometanos sobresale de las otras dos grandes herejías, suponiendo el 14,7%, frente al 9,6% de Luteranos y a un 3,3% de Judaizantes, siendo, en relación al resto de los delitos, superada sólo por el grupo Proposiciones. Las diferencias entre estos herejes por antonomasia no es sólo cuantitativa. Los ritmos de persecución difieren de unos a otros. Así, los Mahometanos se caracterizan por un ritmo basado en amplias oleadas cronológicas en las cuales se aplica un control exhaustivo. La más aguda es la comprendida entre 1575 y 1603, resaltando la década de 1584 a 1594, durante la que son procesadas 340 personas lo que supone el 52% del total de moriscos castigados en 160 años por seguir la ley de Mahoma. Este hecho se ve reflejado en una carta del tribunal enviada al Consejo con fecha de 1584 donde se indica la existencia de 65 presos en las cárceles secretas, siendo 54 de ellos moriscos con indicios de delitos mahometanos 2. Logicamente, como veremos más adelante, tras la expulsión de la minoría morisca la actividad referida al delito de Mahometanismo decae de forma brusca, pasando la media de procesos del primer período de 8,8 a 1,1 para el siglo XVII, siendo el grupo delictivo que sufre un mayor descenso. La facilidad y virulencia con que el tribunal de Logroño ejerce la represión sobre este grupo vienen dadas por las propias características de la población morisca. Concentrados en localidades y dentro de éstas en barrios determinados, los moriscos mantienen una conciencia diferencial que se traduce en la endogamia y la pervivencia de unas prácticas religiosas propias, lo que les lleva a un aislamiento consciente frente a la mayoría cristiana vieja, la cual responde con una actitud segregatoria. La génesis de estas actitudes se sitúa alrededor de 1500. Con anterioridad a esta fecha, exactamente hasta 1492, los musulmanes y cristianos habían guardado cierto equilibrio. Esta tolerancia va desapareciendo rápidamente tras la conquista de Granada. A partir de entonces la relación se plantea en términos muy diferentes, vencidos y vencedores. Ni siquiera se trata ya de enemistad, tan sólo de inferioridad y superioridad, de dominados y dominantes. Una nueva actitud se propaga entre la población cristiana, recelo y orgullo ante el vencido:
¿Qu'es de ti, desconsolado, Una vez terminada la guerra contra los musulmanes, las capitulaciones, generosas en principio, se hacen más duras e inflexibles con el dominado. Impuestos, prohibiciones, conversiones, barrios propios y obligados. Dada esta represión surge una rebelión en La Alpujarra que se extiende por tierras almerienses y malagueñas. Abatidos por el rey Fernando, los nuevamente derrotados se convierten al cristianismo esperando el perdón. Este hecho provoca en 1502 un cambio inesperado en las comunidades mudéjares castellanas. Ajenos a la revuelta andaluza, estos mudéjares son obligados al abandono de su fe y a la conversión. En su defecto les resta el destierro. No pocos marcharon, pero los que se mantuvieron en sus tierras se vieron obligados a soportar una campaña de evangelización que no consiguió su objetivo. Estos musulmanes, convertidos en mudéjares y ahora en moriscos, se resisten al abandono de su fe, de su modo de vida, de su idiosincrasia. La marginación a la que se ven inducidos les lIevará a cerrarse voluntariamente en su grupo y a identificarse, progresivamente, con una amenaza exterior: el turco. En su intento de colaborar con el enemigo de su verdugo se dedican al bandidaje y la trajinería, lo que les favorece en sus movimientos por tierras castellanas. Mientras, sus hermanos de Aragón, todavía mudéjares, esperan el momento de una reacción cristiana hacia su comunidad. Tras las Germanías, la xenofobia entre cristianos y musulmanes queda abierta. En 1521 numerosos mudéjares habían sido obligados a convertirse bajo las amenazas de los agermanados. Los levantamientos y conversiones se generalizan . En 1526 se inicia una nueva etapa. Hasta ahora se les había permitido mantener unas costumbres propias en el vestido, la alimentación, la lengua... Ahora, en Granada se toman una serie de acuerdos conocidos como los de la Congregación de la Capilla Real. Ya no se discute la obligada conversión a la fe dominante, sino el abandono de la cultura morisca, expresión cotidiana de la misma fe. Alimentación, vestimenta, redes de relaciones privadas. ¿Cómo separar estas actitudes de las normas musulmanas? Es evidente que los cristianos repararon en la imposibilidad de una conversión total sin el abandono de estas costumbres que no hacían sino recordar en todo momento la pertenencia a un grupo religioso distinto al cristiano, que por su parte contaba con manifestaciones culturales paralelas a las musulmanas e igualmente identificadoras y diferenciadoras. Oficialmente la conversión es un hecho. Ahora se pretende que esta conversión sea una realidad. Con este fin se mantiene una política evangelizadora dirigida a toda la comunidad morisca, en especial a las mujeres y a los niños, piezas claves del proceso de transmisión de los ritos musulmanes. Así, hasta los años cincuenta del siglo XVI parece mantenerse la convivencia entre estos dos grupos de cristianos, nuevos y viejos. Pero el problema se mantiene latente. La población morisca mantiene su actividad en el bandolerismo y organizando complicidades, como la descubierta por el tribunal de Valladolid en 1540 por tierras de Logroño y Avila. Concretamente, en Arévalo está instalada la sede del líder de dicha complicidad. Agustín Ribera, conocido por El profeta y El moro 4. A estos grupos moriscos caracterizados por el misticismo radicalizado, del que hacen ostentación, se une la idea de una redención milenarista apoyada en el, cada vez más presente, pan islamismo mediterráneo encabezado por el turco. Es así como el problema morisco se relaciona en las mentes de los cristianos viejos con una amenaza exterior. La esperanza en unos y el temor en otros aumenta con el paso de los años. La piratería y el bandolerismo protagonizados por berberiscos y moriscos, respectivamente, se muestran como recordatorio constante de esta amenaza procedente del otro lado del mar. En 1556 sube Felipe II al trono. La manifiesta marginación da paso a la cada vez más violenta represión. La Inquisición comienza a perseguir de forma sistemática a los moriscos. Desde 1560 hasta la expulsión, el grupo de moriscos procesados por el Santo Oficio del Reino de Navarra supone el 32%. Así, en 1568 se llega a la sublevación de las Alpujarras. Como solución, tras la derrota morisca, se decide la dispersión de las comunidades moriscas de Granada. Las dos Castillas, Extremadura y Andalucía, en su parte occidental, son las zonas de destino. Quizá, Luis Albarez, cristiano nuevo de moros, natural del lugar granadino de Galera, fuera a instalarse a la navarra Tudela, en donde treinta años más tarde es reconciliado por el tribunal de Logroño 5. Esta drástica medida dispersora provoca en la minoría morisca un aumento de sus ansias panislamistas. Desde el interior de la península, y en especial desde Aragón, los moriscos toman contacto con los protestantes franceses, los turcos y los musulmanes del norte de Africa. Estos contactos tienen como finalidad ayudar al enemigo del cristiano mediante sabotajes y pequeñas actividades desestabilizadoras desde el interior, hechos a los que el tribunal inquisitorial no es ajeno y contra los que actúa informando al Consejo de toda actitud sospechosa, como la de fabricar pólvora y transportarla secretamente a lugares desconocidos. Igualmente, estos contactos con el exterior posibilitan a la minoría morisca la huida organizada. En 1601 se tienen noticias en Logroño de la marcha encubierta a Berbería de 70 moriscos junto a sus mujeres e hijos; y quince años antes, en 1585, Juan Díaz, cristiano nuevo de moros, labrador y arriero de cuarenta años, vecino de Aguilar, es condenado por los inquisidores de Logroño, acusado de haber sacado dos mujeres de Aguilar y puestolas en Aragón, porque no se prendiesen por el Santo Oficio 6. El temor y odio hacia los moriscos aumenta por momento. Se habla de defenestraciones, castraciones, divisiones de familias, matrimonios mixtos... y de expulsión. Esta parece la solución más adecuada para terminar con el problema, a pesar de los inconvenientes económicos que supone perder una mano de obra agrícola de importancia como la morisca, tanto en cantidad como en calidad, pagadora, por otra parte, de cuantiosos impuestos y cargas a los que está obligada. Por fin, en 1609 se decide la expulsión definitiva. Tras esta rápida mirada retrospectiva al problema morisco, veamos qué sucede en el distrito del Santo Oficio del Reino de Navarra. Como anotamos anteriormente, existen núcleos de población morisca poco numerosos y muy conocidos por los inquisidores del tribunal: Bustillo, Haro, Alfaro, Aguilar, Ágreda, Olbega, Monteagudo, Fontella, Cortes. Los centros de mayor importancia y donde las medidas represoras dejan exhaustas a sus comunidades moriscas son Aguilar, Ágreda y Bustillo. Según los propios inquisidores de Logroño esta última localidad, Bustillo, es un lugar de cincuenta casas, más o menos, junto a Medina de Pomar, el cual es todo de nuevamente de moros. El inquisidor Valdeolivas realiza en este lugar una visita de distrito en el año de 1541. En una carta enviada al Consejo informa de la vida de esta comunidad morisca:
En verdad, estas gentes habían aprendido las enseñanzas cristianas, se habían convertido, pero su modo de vida y costumbres se mantienen fieles a sus orígenes culturales:
Como vemos, los vecinos de Bustillo viven inmersos en un mundo cultural ajeno al cristiano, propio, donde a pesar de conocer las nuevas normas en las que han sido adoctrinados, se resisten a perder las aprendidas durante generaciones: ritos funerarios, oficios vinculados a la tierra, a su labor ya sus caminas, prohibiciones alimentarias específicas, papel de la mujer como protagonista de los principales hechos biológicos, la muerte y el nacimiento. Conscientes de su posición minoritaria y herética se apresuran a achacar toda esta serie de pervivencias musulmanas a la inercia cultural, a la costumbre, negando de antemano cualquier relación con su fe. Este es el sentido que tiene la conversión de los mudéjares. Adoptan oficialmente la fe cristiana, pero no la ponen en práctica ni en su aspecto más exterior, sobre todo si la comunidad morisca es mayoritaria en la población donde se encuentra asentada, y, en caso contrario, muestran el mayor disimulo posible pero sin perder su fe religiosa. Así lo demuestra Francisco el Recio, labrador vecino de la villa de Aguilar, morisco de ochenta años, acusado ante el Santo Oficio por otro morisco que confesó
Niegan su fe de palabra pero no de obra 7. Como veremos más adelante, hasta esta actitud de negación exterior pero no interior es propia de su adoctrinamiento en la fe musulmana. La posición geográfica del distrito del tribunal de Logroño hace de esta zona lugar de encuentro, de comunicación y de paso de miembros de la comunidad morisca en su intento de huir de la persecución. Tanto los moriscos del distrito como los llegados de otros son el objetivo de los inquisidores de Logroño, lo que les obliga a tener una estrecha colaboración con el resto de las sedes, sobre todo la vecina de Zaragoza. Igualmente, los moriscos del Santo Oficio del Reino de Navarra son controlados desde tierras aragonesas, adonde marchan con intenciones de huida. En este sentido, escribe la Suprema a los inquisidores de Logroño:
A la inversa, los inquisidores de Zaragoza escriben al tribunal de Logroño «acerca de que proveáis como se prendan todos los moriscos del Reino de Aragón que aportaren a ese distrito sin licencia inscriptis». Esta comunicación entre moriscos aragoneses y del distrito logroñés es un hecho constante que pone a prueba los medios de control inquisitoriales. La cautela de los servidores del Santo Oficio está siempre presente, como en el caso de María la Castellana, Ana Gómez, María de Castejón, Isabel de Orozco, María Lacarra e Inés de Soria, todas vecinas de Ágreda, reconciliadas y reclusas a las que el tribunal de Logroño decide conmutar la pena de cárcel a condición de que no entren en el Reino de Aragón donde tienen comunicación con moriscos. Esta estrecha relación entre unos y otros crea unas situaciones propicias para la huida. La ayuda y la información es mutua, como lo sabe Francisco Herrero, labrador de Inestrillas de veintisiete años de edad, envuelto en un proceso inquisitorial tras mantener una conversación con una mujer sobre sus intenciones de marchar a Aragón, donde tiene a un conocido. Algunas de estas redes clandestinas son descubiertas por el Santo Oficio durante sus pesquisas. Una de ellas es la organizada por Juan de Castilla, líder morisco, hijo del Rey de Fez, apresado en 1579 por los inquisidores de Logroño. Precisamente, su detención se hace posible tras la testificación de Miguel de Illuecas, morisco vecino del lugar aragonés de Sestuca, hecho prisionero por los servidores del tribunal de Logroño en su pretensión de huir a Francia junto a un grupo de moriscas que conoció en Pamplona y a las que sustenta y prestaba ayuda para escapar el dicho Juan de Castilla. Esta movilidad morisca dificulta el control de esta minoría, ante lo que el tribunal toma las medidas oportunas. Para ello en 1594 elabora un listado de los moriscos vecinos del distrito, enviándola posteriormente al Consejo. El puerto de Roncesvalles era paso de moriscos a tierras francesas, como se lo hace saber a la Suprema el notario del secreto Andrés de Torres, estando en Pamplona junto a un inquisidor del tribunal de Logroño en visita de distrito, durante la cual son apresadas unas personas relacionadas con estas huidas organizadas desde el Reino de Aragón con dirección a Francia. Pero todas las precauciones del Santo Oficio son pocas a la hora de reprimir la marcha de moriscos, por lo que la colaboración del tribunal de Logroño no se limita a sus sedes inquisitoriales vecinas o al mismo Consejo, sino que se amplía con la de otras instituciones ajenas a la Inquisición:
Francisco de La Vega, tañedor de oficio y vecino de Motrico, es apresado junto a su mujer e hijo por las justicias ordinarias de la villa de Deva en su intento de huir a Francia. Algunos consiguen llevar a buen término su huida, como Catalina Montero y su marido Alonso Alexandre, vecinos de Aguilar: En estos casos al Santo Oficio sólo le resta hacer patente la condena de este acto mediante la quema en efigie de los delincuentes huidos 8. Hasta tan sólo un año antes del decreto de expulsión, esta colaboración contra la huida morisca se mantiene, ordenando el Consejo a familiares y comisarios del Santo Oficio controlen la zona, al tiempo que se realizan múltiples consultas con las justicias navarras en un último intento de frenar el paso de moriscos de Aragón, Valencia y Cataluña al Reino de Navarra, para dirigirse posteriormente a Francia y, por último, a Berbería 9. Tanto la represión como la expulsión moriscas tienen repercusiones económicas de importancia para la comunidad cristiana vieja y, por supuesto, en especial para el Santo Oficio, cuyas arcas dejaban de percibir las multas y demás penas pecuniarias impuestas a los moriscos. Quince años antes de la diáspora de 1609-10, el tribunal de Logroño ya alertaba al Consejo de los inconvenientes que surgían de la huida de moriscos:
La colaboración entre instituciones, a la que hemos hecho mención anteriormente, ofrece, igualmente, múltiples ejemplos del interés económico suscitado por esta comunidad. Valgan de ejemplo los dos sucesos siguientes. En 1586 Juan Menéndez, regidor de Ágreda, escribe al Consejo informando de que han sido
en 1608 el Virrey de Navarra apresa a veinte moriscos, hombres, mujeres y niños; entregados al tribunal, éste no sabe qué hacer con los niños y, sobre todo, con la pretensión del Virrey de que les sean entregados a sus soldados, que hicieron la captura, la mitad del dinero y de las joyas de los presos, cuestión de la que es informado el Consejo por los inquisidores de Logroño, que muestran preocupación por la posible admisión de la pretensión del Virrey, pues ello crearía precedentes contra la hacienda inquisitoriaI 10. El problema económico, si bien el más acuciante, no es el único surgido de la represión morisca. La convivencia de los moriscos, antes mudéjares, con los cristianos no deja de ser origen de fidelidades y demás relaciones de tipo privado, a pesar de la marginación, impuesta y deseada, de esta minoría. Por tanto, no sólo se destruye mano de obra agrícola, sino también redes de fidelidades propias del sector nobiliario, mayoritariamente. Por lo que se refiere al distrito del tribunal de Logroño, los casos más evidentes son los del Duque de Nájera y el Conde de Aguilar, en cuyas tierras el trabajo morisco estaba presente. El primero de ellos tenía a su servicio a no pocos miembros de esta comunidad. Entre ellos contaba con dos vecinos de Navarrete, Martín de Gante, reconciliado por el tribunal de Logroño, que ejercía como contador del duque, y Hernando Alonso, morisco relajado, recaudador de su señor. Por su parte, el Conde de Aguilar ve cómo son apresados por el tribunal dos de sus hombres fieles, Juan de Arellano, gobernador de la villa de Aguilar y el Licenciado Cardo de Herenchum, alcalde mayor de la villa de Yanguas. A pesar de sus servicios, estos moriscos pertenecientes a las clientelas nobiliarias no dejan de verse involucrados en la persecución de la minoría a la que pertenecen. No obstante, gracias a ellos tienen mayores posibilidades de recibir un trato especial por el Santo Oficio, si acaso no en las penas impuestas, sí durante la espera de la determinación de sus causas. Así, el Consejo, respecto a Herenchum y Arellano, servidores del Conde de Aguilar, ordena al tribunal de Logroño:
Pero ésta no es la generalidad. Veamos a continuación el resultado penal de la actividad del Santo Oficio dirigida a la comunidad morisca. Anteriormente vimos cómo este grupo delictivo es el segundo en número de procesados por el Santo Oficio del Reino de Navarra. Esta represión no es mayoritaria únicamente en este sentido, también lo es en cuanto a las penas impuestas. Los moriscos relajados en persona suman un total de 52 personas, es decir, el 59% del total de hombres y mujeres conducidos a la hoguera por el tribunal. Porcentaje muy cercano al 53,6% de moriscos relajados en estatua. En cuanto a la reconciliación, este grupo representa el 44,1%. La reconciliación viene acompañada de una serie de penas. En primer lugar, los reconciliados se ven obligados a soportar y sufrir el símbolo de marginación y vergüenza social que supone el sambenito. Archivo público de la vida delictiva del procesado, el sambenito mantiene viva la diferenciación del delincuente en su misma comunidad generación tras generación, siendo expuesto en la iglesia, localización que no hace sino remarcar la gravedad del delito respecto a la comunidad, al mismo tiempo de asegurar una visualización constante por los fieles que acuden a este lugar de encuentro de la comunidad cristiana. De esta manera, el sambenito se convierte en medio de escarnio y marginación del sambenitado y de todos sus parientes, antepasados y por nacer. Esta vergüenza pública constante viene acompañada del secuestro de bienes. Dada la existencia de la familia como célula económica de la que dependen sus miembros, esta pena significa la ruina, no sólo del procesado-cabeza de familia, sino de sus dependientes: esposa, hijos, criados, hermanas viudas y solteras, hermanos menores. ..Por otra parte, la reconciliación trae consigo la denominada cárcel perpetua, que, bien es cierto, no es tal, siendo su duración de dos a cinco años. Otras penas pueden acompañar a éstas. Así, los hombres reconciliados suelen ser enviados a galeras durante varios años, con lo que el empobrecimiento de sus dependientes, si los tuviere, y la desmembración del grupo se agravan. .Además, la reconciliación aumenta las posibilidades de recibir el máximo castigo en un futuro, pues todo hombre y mujer reconciliados que sea procesado nuevamente por delitos de su fe pasan a ser relapsos, lo que significa pena de muerte en la hoguera. Por tanto, la reconciliación no puede considerarse un medio de integrar a esta minoría, sino de destruirla mediante su desarraigo tanto económico como social. Muestra de esta ruptura con la vida anterior al procesamiento es el matrimonio formado por Lope Deza y Roquea de Granada, moriscos vecinos de Tafalla, ambos reconciliados por el Santo Oficio. Uno y otra son condenados a seis años de cárcel, hábito y confiscación de bienes. El, además, sufre galeras por tres años. Transcurridos éstos, Lope Deza regresa en busca de su esposa. Informado de que Roquea se había trasladado a vivir a Logroño, marcha a su encuentro. No es difícil imaginar el estado en que Roquea de Granada quedaría tras su procesamiento. Sin medio de vida alguno, sola, excluida de la comunidad de Tafalla tras varios años de prisión, alejada de sus estructuras culturales y religiosas, Roquea encuentra, o quizá le venga impuesta, la solución. Solución que no es más que un aumento del desarraigo sufrido por esta mujer, pues no sólo va a significar la ruptura definitiva con su educación morisca, con sus mecanismos mentales anteriores al proceso, sino con los dominantes del cristianismo vigente. Esta solución tiene nombre propio, Diego Martínez y Quijano, clérigo maestro de niños. Llegado a Logroño, Lope Deza encuentra a su esposa en manifiesto adulterio con el clérigo. Roto su último lazo con la vida anteriormente vivida, Deza arremete contra la pareja asestándoles diversas puñaladas. Una vez cometida la agresión recurre a la misma institución que a él le había ajusticiado pidiendo castigo para el clérigo adúltero. Por su lado, Roquea de Granada busca la protección de su anterior verdugo, el tribunal del Santo Oficio. Los inquisidores, temerosos de que Roquea sea asesinada por su marido, encarcelan a éste y piden al Consejo permiso para enviar a Roquea a lugar seguro en otro distrito inquisitorial 12. Esto que puede resultar paradójico, no es más que la aplicación de la jurisdicción del Santo Oficio, bajo la cual se encuentran los reconciliados mientras terminan de cumplir sus penas 13. Pero no por ello deja de ser esclarecedor de la situación de ruptura con la cotidianeidad vivida, en este caso morisca, por los reprimidos inquisitorialmente. La reconciliación no sólo se daba en situaciones aisladas. El Edicto de Gracia permitía la reconciliación de gran número de personas en un breve período de tiempo. Esta concesión de un plazo determinado para confesar los delitos, tanto propios como ajenos, relativos a actos heréticos generaba una información de gran importancia, no sólo desde un punto de vista cuantitativo, que el Santo Oficio utilizaba con objeto de descubrir a los posibles moriscos, en este caso, que contravenían las normas religiosas adquiridas tras su conversión o que practicaban las propias de su anterior fe, la musulmana. Todos los hombres y mujeres que se acogían al Edicto de Gracia pasaban a convertirse en moriscos reconciliados. Evidentemente, no todos los implicados delictivamente se presentaban ante el servidor inquisitorial confesando sus faltas, pero los que lo hacían estaban obligados a informar no sólo de sus actividades, sino de las personas que conocían y de las que sabían infringían la norma. Esto no hacía sino aumentar el clima de sospecha que la persecución y el control inquisitorial originaba a través de otros medios de actuación como eran los ministros, las visitas de distrito o los edictos de fe. Así, este ambiente de miedo y temor a ser descubierto por algún vecino o allegado daba lugar, ya no sólo a la confesión voluntaria, sino a la delación. Diego Chinchilla, cristiano nuevo de moros, de oficio hortelano y vecino de Nájera, si bien nacido en tierras de Granada, defiende su intimidad frente a un hombre que le comenta sus intenciones de informar al Santo Oficio de la existencia en Nájera de un gran hereje, a lo que Chinchilla replica «que no lo hiciese, porque no era de hombres descubrirse los unos a los otros, sino que cerrase la boca y abriese los ojos»; igualmente, Francisco Herrero, labrador de InestrilIas, tras manifestar en una conversación que quería marchar a Aragón para poder practicar más libremente su fe musulmana, una mujer le indica su obligación de confesar estas intenciones por ir en contra de la fe cristiana, a lo que Herrero contesta, enojado, «agora tienen razón ciertas personas en decir que manifestáis a los ministros del Santo Oficio lo que entre nosotros pasa» 14. No obstante, el Edicto de Gracia era un modo de reconciliarse con la comunidad cristiana, cuyas ventajas lo hacían ser deseado por la propia comunidad morisca ante otros medios inquisitoriales, pues el destierro, las galeras y la confiscación de bienes que acompañaban a la reconciliación surgida fuera de Edicto de Gracia era sustituida en estos casos por un canon a repartir entre los acogidos a esta reconciliación masiva. Así, las arcas inquisitoriales recibían una cantidad considerable de forma rápida y con un mínimo de gastos al ahorrarse una serie de investigaciones con objeto de descubrir a los delincuentes, al igual que los moriscos, en su mayor parte dedicados al trabajo agrícola, podían seguir trabajando las tierras de su señor. Por tanto, el Edicto de Gracia se convierte en un medio de hacer rentable inquisitorialmente la existencia de una comunidad morisca sin renunciar por ello a una mano de obra agrícola de gran importancia. Este aspecto económico del Edicto de Gracia se nos presenta de forma evidente en el caso de Bustillo, cuyos vecinos moriscos piden al Consejo en 15781es sea concedido este plazo de clemencia. Con motivo de esta pretensión el tribunal escribe a la Suprema informando de la conveniencia o no de ello, no olvidando añadir en su misiva que se trata de gente de poca hacienda y que, por tanto, resulta indiferente otorgarles o no la dicha gracia. Lo mismo sucede en Ágreda. También en 1587 los moriscos de esta población piden acogerse al Edicto de Gracia. Según los inquisidores estos vecinos son pobres y ancianos. Diez años más tarde, en 1587, los mismos moriscos siguen pidiendo ser admitidos en la Comunión del Santísimo Sacramento de la Eucaristía: haciéndoles la gracia tanto a los presentes como a los ausente de la villa en ese momento. Por fin, en 1588 la petición es tenida en cuenta, siendo un total de setenta y seis las personas reconciliadas 15. Sin embargo, estos Edictos de Gracia no son una solución a la permanencia de ritos musulmanes. Normalmente, estas prácticas se mantenían. Así, en 1585 es procesado Diego Elgento, labrador jornalero de cincuenta y ocho años, vecino de Aguilar, que habiendo ganado la
lo que le valió ser relajado con confiscación de bienes 16. La relajación al brazo secular de Elgento, es decir, su condena a morir en la hoguera, no es una excepción. Todo reconciliado que confiesa haber cometido de nuevo el delito herético es penado inexorablemente con este castigo definitivo. De ahí la resistencia de los reos a confesar sus faltas, aun a costa de recibir tormento. En estos casos, cuando el apresado por el Santo Oficio confiesa no haber cometido delito alguno y los inquisidores sospechan de falta de sinceridad por parte del reo, a éste se le considera abjurado de levi, si las sospechas son leves, o de vehementi, si son fundadas. En este último caso, el penitenciado podía sufrir galeras, destierro, azotes y una multa. En el caso de los moriscos, estas multas son muy elevadas, entre cincuenta y cien ducados, lo que para no pocos procesados supone quedar en una situación económica similar a la surgida de un secuestro de bienes 17. Además, los moriscos abjurados de vehementi, en caso de ser descubiertos en prácticas musulmanas o de no cumplir con las penas impuestas, eran relajados de forma inmediata, al igual que ocurría con los reconciliados reincidentes. Ambos pasaban a ser relapsos, es decir, descubiertos en falsa conversión, conocidos también por contumaces e impenitentes. Evidentemente, las sucesivas conversiones obligatorias de mudéjares hicieron de los moriscos un grupo altamente sospechoso en cuanto a su falta de sinceridad religiosa. En un intento de conseguir asimilar a esta comunidad morisca, el rey Fernando consiguió del Papa una bula a fin de que los moriscos relapsos no fueran relajados de forma inminente. Esto sucede en 1510, concediéndose a lo largo de todo el siglo XVI una serie de breves papales manteniendo esta visión tolerante del problema morisco. Prueba de la puesta en práctica de ello es el caso de «los cristianos nuevos de moros de la villa de Ágreda, que ya otra vez fueron reconciliados». Estando presos en las cárceles de la Inquisición seis de ellos,
Tolerancia que proviene, en parte, del interés económico de los señores en no perder a sus vasallos moriscos, esenciales para la labor de sus tierras, como señalamos anteriormente. Mí, se entiende que la Inquisición permitiera a los confesores absolver a los moriscos de sus faltas en relación a su fe, como demuestra una carta acordada enviada por el Consejo al tribunal de Logroño en 1571:
El tormento, medio procesal inquisitorial, que no penal, es muy utilizado con los reos moriscos. Cerca de la mitad de los procesados por herejías de Mahoma sufren tortura. Sin embargo, el 60% de estas mujeres y hombres lo soportan sin confesar nada que les vincule, tanto a ellos como a otras personas, con la secta de Mahoma. Ello no significa falta de rigor en la aplicación de los tormentos. En primer lugar, hay que decir que antes del tormento propiamente dicho, del físico, los inquisidores aplican el psicológico. Al reo se le explica con detalle la tortura que le va a ser aplicada, se le enseñan los instrumentos a usar y es despojado de sus ropas en presencia de los oficiales del Santo Oficio y de su torturador: Si llegados a este punto no se consigue confesión, el tormento físico da comienzo. Una vez conseguida la confesión, el reo o la rea son penitenciados en función de sus delitos. Sin embargo, la dureza de la represión morisca hace que no pocas veces se repita la tortura ante la continua sospecha de no haber extraído toda la información posible de la persona torturada. Esta desconfianza hacia las declaraciones de los reos viene dada por el conocimiento inquisitorial de sus mecanismos de defensa. El más perfecto es la Taqiyya, disimulo de la fe e incluso negación de ella permitida por la religión islámica al fiel en situaciones límite. Por eso, cuando en el Consejo es recibida la confesión espontánea de Jerónima de La Huerta, vecina de Ágreda, el tribunal se apresura a informar de sus sospechas en relación a su dudosa sinceridad; o el caso de Pedro Lato, morisco de Ágreda, que habiendo sido apresado por la justicia del lugar le es secuestrado entre sus bienes un libro en lengua árabe. Pedro se apresura, no ya a negar el robo del que se le acusa, sino a pedir confesión en el Santo Oficio, asegurando ser un buen cristiano 19. El número de judaizantes procesados por el Santo Oficio del Reino de Navarra se mantiene con una media parecida para los dos períodos contemplados, no llegando en ningún caso al proceso por año. Este equilibrio se rompe si se compara este ritmo represor con los del resto de las grandes herejías. Mientras que entre 1538 y 1599 el grupo Judaizantes supone un 6,7% frente al 93,2% del conjunto de Luteranos y Mahometanos, entre 1600 y 1698 asciende a un 25,5%. Esta subida porcentual se debe más al descenso del control inquisitorial sobre estas dos herejías que a la aplicación de un mayor rigor en la persecución de los Judaizantes. En el siglo XVII la política exterior sufre un cambio radical que afectará en la intensidad persecutoria de los Luteranos y, por otro lado, el problema morisco se da por terminado con la expulsión de esta minoría en 1609. Ello provoca el aumento artificial del porcentaje de Judaizantes castigados. La permanencia constante pero puntual de este grupo entre los procesados por el Santo Oficio se debe al control ejercido en dos sentidos: hacia el judeoconverso de los Reinos Hispánicos y, a partir de 1580, hacia el judeoconverso portugués. «Complicidades» y casos aislados nutren las relaciones de causas del tribunal. En cuanto a la aplicación de los mayores castigos, este grupo se acerca más al grupo Luteranos que al Mahometanos con un 5,4% de relajados en persona y un 27,3% de reconciliados, constituyendo tan sólo un 0,6% de los reconciliados en estatua. Respecto al total de los grupos delictivos, los Judaizantes se encuentran en cuarto lugar, con un 3,3,%, después de Alumbrados, Solicitación y Varios. A partir de 1391, año en que comienza una serie de persecuciones en masa a los judíos, asaltando aljamas y realizándose conversiones multitudinarias, la convivencia entre éstos y la comunidad cristiana da un giro de ciento ochenta grados. En primer lugar, el judío como tal desaparece. Huidas, muertes y conversiones son la causa de que muchas juderías desaparezcan a finales del siglo XVI, o bien mantengan en un futuro una actividad económica disminuida acompañada de un fuerte despoblamiento. Esto, unido a las presiones, como reclusiones en barrios determinados y obligación de portar signos distintivos, hicieron que el número de conversos se elevara de forma rápida. La nueva situación social conseguida por esta conversión al cristianismo hace del nuevo grupo uno de los sectores más influyentes y poderosos de la sociedad. Apoyados en sus conocimientos comerciales, médicos,..., gran parte de ellos consigue introducirse en las esferas más elevadas de la Corte, de la sociedad, donde entablan relaciones privadas de gran influencia que les permiten acceder a cargos y demás mercedes. Estos conversos pasan a ser, quizá con afán de recalcar su conversión, los enemigos más recalcitrantes de la minoría judía todavía existente. Sin embargo, a pesar, o como consecuencia de encontrarse situados en puntos neurálgicos de la sociedad, son vistos con recelo por los cristianos viejos. Con los Reyes Católicos el problema se presenta en sus dos vertientes: la judía y la conversa. El objetivo político de los monarcas de conseguir la uniformidad religiosa de todos sus vasallos trae consigo la implantación del Santo Oficio. Al igual que sucede con los moriscos, los conversos de judíos son los nuevos allegados a la fe cristiana. Como conversos el Santo Oficio vela por su permanencia en la verdadera fe, castigando sus faltas. De esta manera se consigue no perder un sector de la población que se convierte en imprescindible por sus conocimientos y hacienda. Por otra parte, el problema judío se solventa con la expulsión de 1492. El decreto origina una nueva oleada de conversiones, pero también de abandono de tierras hispanas. Así, en 1498 la aljama de Tudela se ve afectada al igual que el resto de las existentes en Navarra. Doscientas familias marchan expulsadas y ciento ochenta se convierten, manteniendo su residencia en Tudela 20. El número de conversiones resultante tras la entrada en vigor del decreto de expulsión se ve aumentado por el de los judíos que habiendo marchado vuelven con ánimo de convertirse; hasta que en 1499 una pragmática real prohibe su entrada a no ser que previamente hubieran abrazado la fe cristiana en alguno de los lugares cercanos a la frontera. Sólo se permite la entrada a conversos, dándose por terminado el problema judío. Todas estas conversiones, junto a las registradas desde finales del siglo XIV, son objeto de vigilancia inquisitorial. No obstante, sinceras o no en un principio, tienen el mismo resultado que las efectuadas por la comunidad morisca. Los conversos judíos están integrados en la vida urbana de tal manera que su tipo de vida cotidiana no se diferencia en nada del propio de los cristianos viejos. Tras los primeros años de actuación del Santo Oficio, caracterizados por una actividad represora durísima hacia el grupo de conversos judaizantes, con Carlos V y Felipe lila persecución se relaja ostentosamente. Ahora surge un nuevo problema como resultado de la política exterior: el protestantismo. Un nuevo peligro político-religioso al que el Santo Oficio dedica su actividad. Además, la asimilación social de los judeoconversos es tal que la mayoría vive su nueva fe de forma tan convincente como lo hacen sus vecinos cristianos viejos. Por otra parte, la memoria genealógica se va perdiendo y la aún recordada se intenta encubrir. La actitud de la monarquía portuguesa con la comunidad judía resultó mucho más dura en sus métodos de conversión que la hispana. Primero esclavizados, más tarde convertidos mediante la utilización de la fuerza física, estos cristianos nuevos sueñan con poder huir del reino. El momento propicio se presenta con la anexión de Portugal. Los conversos portugueses comienzan a distribuirse por tierras castellanas, e incluso se ven libres para marchar fuera de la península, si bien en 1587 se les prohíbe salir y vender sus bienes en el extranjero por temor a perder este importante sector social y sus haciendas en beneficio del enemigo exterior. Con Felipe III los conversos vuelven a tener mayores posibilidades de movilidad, lo que supone para Portugal la pérdida del sector social más activo en un sentido económico. Este descontento paulatino de los judeoconversos portugueses se amplía a tierras castellanas tras la caída de la actividad económica de los principales centros comerciales. Además, la persecución conversa realizada por el Santo Oficio en este período va dirigida especialmente al converso portugués, mucho más reacio a abandonar su anterior práctica religiosa que el judeoconverso castellano. De esta manera, por lo que se refiere a los conversos de judíos del tribunal de Logroño, podemos diferenciar entre el converso residente, originario de las continuas oleadas de conversiones realizadas a partir de finales del siglo XIV, y el converso de paso, procedente de Portugal y cuyo interés es pasar la frontera con Francia. Veamos a continuación qué sucede en una población de importantes antecedentes judíos como es Tudela. Ya comentamos la conversión realizada en 1498 de ciento ochenta familias de Tudela. Si bien es cierto que la comunidad judía tudelana ya no existe, el vecindario compuesto por un muy numeroso grupo de judíos conversos hace que el Santo Oficio mantenga un control más o menos constante de la población. Los hijos y nietos de conversos procesados por el Santo Oficio permanecen, en unos casos, en Tudela; en otros, cambiaron su vecindad con ánimo de olvidar sus antecedentes. Los sambenitos colgados y expuestos en su ciudad de origen son su preocupación. Todos ellos reaccionan ante el temor de que este signo de diferenciación sea trasladado a sus actuales vecindades, como lo hacen los hermanos Juan y Martín Díaz, hijos del zapatero Pero Díaz, condenado por el Santo Oficio, pidiendo al tribunal que el hábito de su padre sea renovado en Tudela y no en Andosilla, lugar a unos cincuenta kilómetros de la dicha población de origen de los Díaz; igualmente, Miguel y María Martínez, hermanos que trasladaron su casa de Tudela a Lerín, escriben a los inquisidores por temor a que el sambenito de su abuelo, Charles de Villanueva, colgado en una iglesia parroquial de Tudela hace más de treinta años, sea trasladado a su nuevo lugar de residencia, Lerín 21. Por otra parte, están los descendientes de conversos que permanecen en Tudela. Ellos son los que encuentra el inquisidor Temiño durante las visitas de distrito que realiza en esta población en los años de 1561 y 1563, y su colega Salinas en 1576. Tanto la primera como la segunda vez que Temiño visita Tudela es recibido por una tirada de libelos heréticos en las calles de la ciudad. Tratan de la secta de Moisés y son resultado de la repulsa de un sector de la población a la presencia del Santo Oficio. Cuando el inquisidor Salinas llega en 1576 a Tudela se encuentra con el mismo rechazo. Así, se le niega posada por parte del ayuntamiento y su llegada provoca un recibimiento parecido al que tuvo su colega Temiño, una alfombra callejera de libelos heréticos. Salinas comienza a pesar de todo a ejercer su cometido, encontrando unos libros heréticos en una ermita cercana, sospechando de los sacerdotes del lugar: Francisco de Atondo y el Licenciado Victoria, ambos vecinos de Tudela, le resultan sospechosos al inquisidor en relación a estos libros; sobre todo, al saber que Atondo estudió en la Universidad de París y en otras del extranjero. A todo ello suma el dato de que
La situación se complica con la manifestación de un grupo anticonverso de la población tudelana, que escribe al Consejo un memorial contra la comunidad de origen judío y enemiga suya. Ante este problema de parcialidades, la Suprema ordena al inquisidor Salinas no proceder
Tres años más tarde, en 1579, el inquisidor Temiño regresa de visita a Tudela. De nuevo aparecen los libelos. Se empieza a tener sospechas fundadas de que la autoría de los panfletos de años anteriores y de estos últimos corresponde a las mismas personas. Los sospechosos son Sebastián de Cuenca y el Licenciado Victoria, del que el inquisidor Salinas ya tuvo indicios de herejía durante su visita tres años antes. A este licenciado se le aplica tormento en su primera confesión. Recibida la declaración en el Consejo, éste ordena al tribunal que atenta la calidad y gravedad del negocio y que el dicho Licenciado Victoria va confesando, parece se debiera proseguir el dicho tormento. Su cómplice, Sebastián de Cuenca, sufre la misma suerte: el tormento se dará con todo el rigor que el reo pudiere sufrir. Finalmente, el asunto de los libelos se da por cerrado tras la relajación en persona el nueve de octubre de 1580 de Sebastián de Cuenca en auto de fe celebrado en la ciudad de Logroño. Sin embargo, al año siguiente, de nuevo salen a la luz conflictos banderizos en la ciudad de Tudela. Miguel Navarro Pasamar, hijo y nieto de conversos originarios de Alfaro, pretende una regiduría en el concejo tudelano. Hombre influyente y poderoso, cuenta con la protección del Licenciado Gaztelu, que había conseguido hacer canónigos a tres de sus hijos. Un cuarto, se decía que había plantado un libelo infamatorio en el Consejo Real de Navarra dirigido contra los nobles y cristianos limpios, sin olvidar a los familiares del Santo Oficio. Ante la posibilidad de que Navarro consiga la regiduría de Tudela, el bando contrario escribe al Consejo pidiendo la intervención de los inquisidores de Logroño. Al igual que en las circunstancias anteriores relativas a luchas de parcialidades, en este caso no parece que el tribunal intervenga en ningún sentido, limitándose a sus competencias de forma estricta y apartándose de cualquier implicación en las banderías de Tudela 22. Aparte de Tudela, Genevilla, población navarra, es objetivo del control inquisitorial. Juan de Medrano, tratante de paños, es relajado por hereje; Andrés de Medrano, reconciliado; Domingo de Medrano abjuró de vehementi, siendo condenado a galeras y a una pena pecuniaria de 50.000 maravedís 23. Como vemos, todos portadores del apellido Medrano. Al igual que sucede en la persecución de los moriscos, el sistema de confesión utilizado por el Santo Oficio posibilita que salgan a la luz estructuras familiares completas que se encuentran implicadas en prácticas heréticas, tanto hebraicas como musulmanas. La delación en ambos casos es uno de los medios más eficaces y utilizados. No obstante, si la represión inquisitorial es eficaz en numerosos casos, las medidas seguidas por los procesados o perseguidos para huir y burlar los castigos impuestos también lo son, si bien en algunos casos no se consiguen sus objetivos de forma completa. Así ocurre con Domingo de Medrano, vecino de Genevilla, del que ya comentamos anteriormente su condena a siete años de galeras. Tras salir eI auto de fe celebrado en Logroño junto a su vecino, y también judeoconverso, Juan Ruiz de Clara, escapan a San Juan de Luz. Una vez allí no pueden seguir su huida, siendo presos por el alcalde ordinario de la villa y llevados, primero, a la cárcel real y, más tarde, a las cárceles del Santo Oficio 24. Caso especial en cuanto a burlar el control inquisitorial es el de Diego Alfonso de Medrano. Este vecino logroñés es acusado de escribir libros y panfletos heréticos. Tras sufrir el tormento de ocho garrotes, es votado a salir en auto de fe, abjurando de vehementi, siendo condenado a cinco años de galeras, pagar 100.000 maravedís y a destierro de diez años del distrito del tribunal de Logroño. En primer lugar es eximido de las galeras haciendo «uso de aguas y otras cosas para hacerse manco, cuando en la cárcel de Consejo estaba para llevarle a las galeras», Engañado el Santo Oficio conmuta esta pena por ampliación del destierro. Pero Medrano vuelve a eludir el castigo, según cuenta la Suprema en una carta al tribunal:
En otros casos, llama la atención la benignidad inquisitorial a la hora de penar delitos heréticos. En Laguardia, núcleo de moriscos y judeoconversos, Tomás Garceta, un labrador de cuarenta y cinco años, es el encargado de cobrar todos los años las bulas de la Santa Cruzada. Un día, según cuenta un vecino suyo,
Otro vecino, le preguntó a su vez qué era lo que cobraba y respondió el reo que cobraba las burlas. Hasta aquí el delito cometido podría considerarse perteneciente al grupo de Proposiciones, pero un día, estando Garceta con un clérigo presbítero del lugar,
Ante tales acusaciones efectuadas por cuatro testigos, el reo se defiende diciendo que
En numerosas ocasiones se ha insistido en la importancia del tribunal de Logroño en cuanto a tierra de paso al extranjero, ya sea por mar o por tierra. Los herejes luteranos y los moriscos perseguidos no son los únicos que intentan huir por la frontera francesa o introducir libros heréticos y moneda falsa. Los judeoconversos harán uso de estos mismos caminos. Caracterizados por su gran movilidad, los conversos portugueses son un objetivo difícil para ejercer el control inquisitorial. Dada la ubicación fronteriza del tribunal, el resto de tribunales inquisitoriales piden su colaboración para la búsqueda y captura de portugueses que a partir de finales del siglo XVI, una vez caído en crisis el comercio castellano, intentan huir con sus haciendas e instalarse en Francia o Amsterdam, mayormente. Así, en 1596 el tribunal de Toledo pide se busque a Diego de Acosta Cañas, portugués tratante en productos de China, residente en la Corte y al que se cree haber visto por los alrededores de Vitoria. El tribunal colabora y encuentra a un portugués del mismo nombre, pero según dice pertenece a una familia segoviana. El tribunal duda de esta historia y manda sea apresado y enviado a declarar. Igualmente,
EI 2 de septiembre de 1593 se escribe a los comisarios a este efecto. Tan sólo trece días más tarde el tribunal ha conseguido la primera pista: una mujer con cuatro hijos llega a San Sebastián, diciendo que iba a San Juan de Luz donde estaba su marido esperándola 27. Anteriormente comentamos la atracción que suponía la actividad comercial castellana para los judeoconversos portugueses, así como su posterior abandono de tierras de Castilla debido al decaimiento de dicha actividad. Este abandono, negativo para la economía peninsular, puede apreciarse en el tribunal de Logroño, al cual se dirige el Consejo en este sentido:
Es evidente que este tratar con herejes no sólo está relacionado con cuestiones de fe, sino también, y sobre todo, con el asunto económico. Cada converso hacendado y/o de oficio cualificado que huye al extranjero significa una pérdida para la Corona y una ganancia para los países receptores, lo que en ningún caso resulta propicio a la política exterior de ésta. Por ello, Felipe II prohibe en 1587 la salida de conversos portando sus bienes, prohibición que se repite en años venideros, como en 1602 hace saber la Suprema a los inquisidores logroñeses:
La evasión de haciendas se lleva a cabo, sobre todo, por San Juan de Luz. Los conversos portugueses venden los bienes a terceros y los mandan a este lugar, desde donde se reparten a diferentes centros comerciales europeos. Así, San Juan de Luz se convierte en punto de encuentro de portugueses. La comunicación y movilidad de conversos en esta zona es alarmante para el Santo Oficio, que tiene conocimiento de que «muchos que andan vagando por estos reinos, que entran y salen en Francia y San Juan de Luz». En esta población reside un número importante de conversos portugueses que sirven de enlace con los de la península. Unos y otros son súbditos de la Corona y están bajo la jurisdicción inquisitorial. El problema en la aplicación de ésta surge cuando los delitos son cometidos en tierras francesas. A este respecto el Consejo ordena al tribunal:
Con objeto de conseguir la mayor información posible sobre la comunidad portuguesa de San Juan de Luz y de su comunicación con los portugueses residentes en la península, el tribunal de Logroño otorga plenos poderes de decisión al comisario del Santo Oficio residente en San Sebastián. Este, de forma personal y sin informar de ello a la Suprema, decide enviar como espía a Marcos de Illumbre. Una vez en tierra francesa, Illumbre no tarda en ser descubierto y hecho prisionero por los portugueses. Alarmado el tribunal por el suceso pide consejo a la Suprema, la cual frente a la gravedad del caso contesta a los inquisidores en los siguientes términos:
El resultado de todo ello no sabemos cuál es, pero sí tenemos conocimiento de que el problema con los portugueses de San Juan de Luz se mantiene. Estando Marcos de IIlumbre en este lugar, antes de ser descubierto por los portugueses, envía a Logroño un memorial de libros heréticos con los que se comercia entre la comunidad francesa y la existente en la ciudad de Logroño y su comarca. Se trata de libros judaicos escritos en castellano y portugués, como el titulado Consolidación de las tribulaciones de Israel. Por otra parte, la colaboración de estos portugueses no se limita al tráfico de libros heréticos, sino que se amplía a la introducción de moneda falsa acuñada en el reino vecino. Por este delito es apresado por el tribunal Fabián Váez, portugués de nación y residente en Logroño, al que se requisan dos talegos de moneda de vellón de cuartillos de ochavos y cuartos que habían sido manipulados para que parecieran viejos 29. Como vemos, el problema judeoconverso no puede considerarse globalmente. Mientras que los conversos castellanos van quedando integrados en las comunidades cristianas viejas, los conversos portugueses son un asunto relacionado con la política interna de Portugal. Según sea la represión o libertades en estas tierras lusitanas, así será la llegada de judeoconversos portugueses, que por otra parte tienen un interés importante en salir de la península con dirección a poblaciones europeas, donde se les permita practicar libremente su fe, la hebraica, y sus oficios, relacionados principalmente con las actividades comerciales. El judeoconverso castellano, a pesar de la existencia del estatuto de limpieza de sangre, es en la práctica un cristiano viejo que quiere olvidar y olvida sus antecedentes familiares mezclándose con la comunidad de cristianos viejos, llegando a asimilar su modo de vida e intereses sociales, económicos y políticos. El grupo Luteranos se encuentra en tercer lugar de delitos más castigados con un 9,6% de procesados. Más de las dos terceras partes corresponde al período comprendido entre 1538 y 1599. Los delitos castigados de la secta de Lutero pasan de una media de casi 5 procesos anuales a poco más de 1 en el siglo XVII. Este descenso, no tan brusco como el sufrido por el grupo Mahometanos, significa un cambio en los objetivos del control inquisitorial a consecuencia de la política exterior seguida desde finales del XVI y a lo largo de la siguiente centuria. Se pasa de una práctica agresiva a una de tolerancia. En cuanto a los castigos impuestos, los Luteranos son reconciliados y relajados en persona en un porcentaje similar al de los Judaizantes, mostrando una particularidad en Ja aplicación de la relajación en estatua. El grupo Luteranos está estrechamente vinculado a la amenaza hereje y al comercio exterior: Esto hace que los perseguidos por este delito tengan más posibilidades de encontrarse ausentes a la hora de aplicar las penas. Dada esta especificidad el grupo delictivo de Luteranos no sólo cuenta con el mayor porcentaje de relajados en estatua (6%) llegando a superar a los relajados en persona (5, 1%). Alemania, Francia, Holanda, Inglaterra..., son Ios lugares de procedencia de los herejes luteranos a la península. El hecho de ser extranjeros convierte a todos los llegados a tierras peninsulares en sospechosos, de ahí que los católicos extranjeros no escapen al control inquisitorial, lIegándolo a sufrir de forma más constante debido a su pertenencia a la comunidad cristiana. A esta represión se une una actitud xenófoba del tribunal al menos durante la segunda mitad del siglo XVI. Dada la conflictividad bélica del momento, en la que la religión es asunto de estado, llegando a formar bandera en las guerras, la persecución y el control de los herejes seguirá los ritmos políticos, defensivos u ofensivos según sea la situación. De esta manera, el Santo Oficio se verá inmerso en actividades relacionadas estrictamente con la política exterior de la Corona, al igual que sucediera en cuestiones de política interna, como vimos en su momento refiriéndonos a la anexión del Reino de Navarra. Así, en 1562, tras firmarse el Edicto de Saint Germain, por el que los hugonotes son reconocidos con limitaciones por Catalina de Médicis, reina regente de Francia, una serie de actos violentos cometidos contra ellos traen consigo un conjunto de conflictos en los que la Corona se alía a los católicos franceses, actitud que no hace sino reafirmar el tratado de paz de Cateau-Cambrésis firmado entre España y Francia en 1559, tras el cual, un año más tarde, Felipe II casa con Isabel de Valois, hija del fallecido rey francés Enrique II. No obstante, este apoyo pactado de 1562 no supone una colaboración claramente establecida, como bien demuestra una carta enviada por el Consejo al tribunal en la que se indica a los inquisidores de Calahorra que no procedan contra los franceses que estuvieren testificados de haber cometido delitos de herejía en el Reino de Francia, sino contra los que los hubieren cometido en los Reinos Hispánicos, hasta que se les advierta en un sentido diferente. Pero lo que sí se infiere de la actitud tomada por el Santo Oficio es una indiscutible intervención en asuntos políticos de forma directa. Marco Pineo, francés, es hijo de Guillermo Pineo, vecino de La Rochela. Marco es comerciante y reside en San Sebastián, donde se ha criado tratando en sus negocios. Habiendo marchado a Francia, el Santo Oficio le secuestra sus bienes a pesar de ser de fe católica. Hombre muy bien relacionado, cercano a la Corte francesa, consigue el apoyo del señor Deburia, gobernador de Burdeos, que le defiende ante la Corona española. Además, su padre, Guillermo Pineo, es mayordomo del rey francés, en pago al servicio prestado en los sucesos de La Rochela, según nombramiento probado a la Inquisición por una carta de la misma Catalina, reina regente. Todo ello hace que se les considere verdaderos cristianos, siéndole devuelta a Marcos Pineo la totalidad de los bienes secuestrados por el Santo Oficio 30. Este apoyo a la causa católica francesa se convierte en colaboración. Colaboración que se pone en práctica a través de la institución inquisitorial:
Y así hace el Santo Oficio del Reino de Navarra durante el período de persecución protestante en Francia, 1562-1598, ejerciendo un severo control de la frontera dirigido al enemigo infiltrado. Se capturan quince francesillos en Pamplona, se pregunta sobre la gente que cruza la frontera con Francia, se visitan los confines con Francia y la frontera de Navarra hasta San Sebastián, se habla de franceses aliados de luteranos que luchan contra Castilla, se ordena aumentar la vigilancia inquisitorial en la frontera con Francia a causa del problema hereje, se comenta que caballeros vascos luteranos pretenden matar al capitán de San Sebastián, el señor de Ayate, vasco católico y gobernador de la corona francesa en Dax, que el gobernador de Bayona doble su guardia, se presiente el ataque hugonote a La Rochela. Esta tensa situación hace que la Suprema ordene una y otra vez al tribunal de Navarra en relación al caso luterano:
Por supuesto, las acciones inquisitoriales tienen su repercusión en tono semejante en tierras extranjeras. Así se lo comunica el tribunal al Consejo en relación con el caso de Juan de Ansogarlo, vecino y baile de San Juan de Luz. El tribunal intenta retener su nao llegada a la costa vasca con un cargamento de cuatrocientas toneladas de grasa de ballena. Ansogarlo es persona poderosa que trata con el capitán general de Fuenterrabía y el gobernador de Bayona para poder marchar con su nao. Ante este conflicto, el tribunal espera represalias en Francia contra los españoles que residen o llegan al país vecino y sus haciendas 31. Mientras continúan las guerras de religión y en Francia el trono es disputado, el tribunal mantiene su control en la zona, dando pronto resultados: hemos holgado -les dice el Consejo- de entender que la tierra está limpia de herejes como decís. No obstante, la colaboración mantenida con el extranjero católico no llega a ser nunca sincera, como se pone de manifiesto respecto al Obispo de Bayona, que
Estas constantes sospechas hacen que el tribunal no baje la vigilancia en la zona. Aparte de nombrar comisarios, notarios y alguaciles en los lugares estratégicos de contacto con el extranjero hereje, hay que señalar que entre 1560 y 1593 la población de San Sebastián es incluida en, al menos, diez de las veintiséis visitas de distrito realizadas durante este período, siendo a partir de 1593 y a lo largo del siglo XVII visitada esta ciudad en tan sólo cuatro ocasiones. Por supuesto, a San Sebastián no sólo llegan franceses, ya que «acuden allí muchos ingleses, franceses y otras gentes de tierras infeccionadas de la secta y errores luteranos»32. A partir de 1598, tras terminar la guerra en Francia, una ola de hambre asola este país vecino. Ello y el temor a represalias políticas hace que franceses, vascos y bearneses, según cuenta el tribunal, pasen a este distrito diciendo querer ser católicos. Unos vienen con intención de encontrar ocupación y alimento, otros dicen ir de peregrinación a Santiago de Compostela para solicitar la conversión. Ante esta gran cantidad de franceses y que los más de ellos son de Bearne, vasallos de Vandoma, los inquisidores se muestran escépticos en cuanto a su conversión al cristianismo, ordenando a los sacerdotes del distrito no den el sacramento de la Eucaristía a éstos y que les sean enviados al tribunal. Sus dudas son transmitidas a la Suprema, que, por su parte, pide las testificaciones de estos extranjeros para estudiarlas 33. Como veremos a continuación, el problema francés es más político que el inglés, de un claro matiz económico. Con la llegada al trono de Isabel I en 1558, los problemas con la corona española dan comienzo. Felipe II da su apoyo a los católicos ingleses, mientras que Isabel presta el suyo a los Países Bajos e interfiere el comercio marítimo español mediante la piratería; hasta que, en 1587, la ejecución de María Estuardo da paso a la declaración de la guerra entre España e Inglaterra. Al igual que los bulos sobre el enemigo extranjero y su maldad recorren los Reinos Hispánicos, en Inglaterra se hace correr la voz de la gran influencia luterana en el país enemigo. Así, la Suprema envía una
a lo que el tribunal se apresura a contestar diciendo que no es cierto y que no tiene conocimiento de tal despliegue de luteranos. Sin embargo, tres años más tarde, Juan de Mendieta, lugarteniente en el Reino de Navarra, escribe al rey sobre «el gran cuidado que los herejes tienen de infeccionar estos reinos con sus herejías y la vigilancia que importa tener para obviarlo». Estos avisos se repiten sucesivamente, enviando de nuevo el Consejo en 1581 una carta acordada a las inquisiciones de Logroño, Valencia y Barcelona
El apoyo, que comentábamos, por parte de Felipe II a los católicos ingleses es un hecho que se refleja en la actividad inquisitorial. El Consejo escribe al tribunal en relación a la actitud que debe tomar frente a éstos:
Los últimos años del siglo XVI traen consigo un cambio en la posición española respecto a sus países enemigos. Tras la derrota de la Armada Invencible en 1588 se mantendrá el enfrentamiento con Inglaterra hasta 1599, firmándose en 1604 la paz de Londres con lo que se da por terminado el conflicto. Por otra parte, en 1598 tiene lugar la paz de Vervins con Francia. Esta será la fecha en la que comience el reinado de Felipe III y con ello la política exterior española pasará de ser ofensiva a defensiva. Ahora interesa más mantener el comercio con el exterior que un enfrentamiento continuo. En el interior de la península no existe nada parecido a las comunidades judeoconversas o moriscas en relación al problema protestante. Se trata de un rechazo político-religioso hacia el extranjero, identificado éste con el hereje. Los problemas de religión basados en el binomio católico-protestante no existen en el territorio de la Corona a la manera de Francia, Inglaterra o Países Bajos. Aquí se trata de mantener el carácter monolítico de una fe ya impuesta, no discutido en ningún momento. Los contactos circunstanciales o cotidianos de protestantes con católicos se realizan mayormente entre extranjeros y españoles, relacionados por cuestiones comerciales, meramente mercantilistas. Estas relaciones son muy abundantes en el distrito de la Inquisición del Reino de Navarra por su localización fronteriza y costera, eje de caminos hacia el interior y exterior de la península. Por tanto, será aquí, al igual que en el tribunal de Santiago de Compostela donde el tema inquisitorial protestante tenga mayor virulencia. Pensemos que en las costas gallegas se lucha ferozmente contra el corsario inglés. En los momentos de mayor tensión política se temerá un ataque extranjero en la zona navarra, condicionado por la anexión de este Reino a la Corona. Recordemos los momentos importantes para la formación del actual tribunal con sede en Logroño: 1512, anexión del Reino de Navarra, y 1560, adquisición de territorios costeros del tribunal de Valladolid por el de Calahorra, y su relación con el comienzo de los grandes conflictos bélico-religiosos en Europa. Por tanto, el Santo Oficio se plantea el control del hereje extranjero desde dos frentes, uno bélico y otro económico: control del contacto entre españoles y extranjeros surgido de las actividades mercantiles, control de la política exterior y de posibles intrusiones militares en territorio peninsular: Ambas situaciones dan como resultado un contacto personal, físico, y otro, no menos importante, escrito. Este se hará por mediación del libro y del libelo. Veamos a continuación el contacto físico con el hereje extranjero. La Suprema se muestra siempre exigente en cuanto a la necesidad de tomar las declaraciones con un intérprete de la lengua del reo. Por ello, no son pocos los avisos enviados al tribunal sobre esta necesidad, que, por otro lado, resulta difícil de solventar. Una y otra vez el Consejo ordena al tribunal seguir las normas procesales establecidas. Así, da por nula la declaración de un flamenco llamado Gafregusin, obligando a buscar intérprete en el distrito o fuera de él para realizar una segunda declaración, o como en el caso de Juan de Cabañas, vecino de un lugar del Bearn, que es preso por los inquisidores de Logroño, ordenando
Existe otro problema, aparte del de la lengua, con los presos extranjeros. Una vez en tierra española y apresados por cometer algún delito contra la fe, es necesario reunir testigos tanto en contra como a favor. Estas pruebas son muy laboriosas, pues no es fácil encontrar una defensa o, simplemente, información sobre estos reos. En país extranjero y sin conocimientos personales de importancia, estos delincuentes se ven con dificultades para ser defendidos. Esta situación es la de Joan Chambres y Mosen Domingo, clérigos franceses, presos en las cárceles del Santo Oficio del tribunal de Calahorra, piden se hagan en Francia las diligencias necesarias para sus defensas y abonos. Dado que en caso de admitir esta petición el tribunal inquisitorial se vería en franca desventaja a la hora de comprobar la culpabilidad de los reos, se apresura a pedir a la Suprema no permita esto, ya que sino -según su opinión- todos los presos extranjeros quedarían libres. La solución tomada por la central en estos casos es que el tribunal remita a un obispo francés que sea católico el asunto de las defensas, advirtiendo que no se examine sino sólo a los testigos que fueran católicos. No obstante, el tribunal suele encontrarse con el problema de no saber a que obispo encargar los casos, ya que dudan de la cristiandad de los posibles, como vimos ocurría con el Obispo de Bayona. Evidentemente, esta solución de cooperación, podríamos decir, entre el tribunal y la iglesia católica francesa no es considerada como tal. Así, en 1573 el Consejo escribe a los inquisidores de Logroño en relación a un preso francés que éstos tienen en las cárceles secretas:
No obstante, debemos tener en cuenta que el trato dado por las instituciones a los extranjeros, reos o no del Santo Oficio, depende de dos circunstancias: una económica y otra política. Dada la necesidad de mantener unos contactos comerciales con los países extranjeros, se hace necesario salvar las diferencias políticas existentes aunque sea con recelo. Ciertamente, el control de extranjeros se hace más presente en relación con la situación política del momento. Además, siendo el tribunal de Logroño poseedor de un distrito caracterizado, como venimos viendo, por su zona costera y su frontera terrestre con Francia, aparte de ser zona de paso para gentes del interior, este control del elemento humano relacionado con el comercio es una constante. Dicho control tiene diferentes consecuencias según lo observemos desde el punto de vista del emiso~ el Santo Oficio, o del receptor, el extranjero, católico o protestante, y el natural del distrito. Por un lado, el Santo Oficio, como institución, dada su intervención colaboracionista en un aspecto vinculado a la política exterior, refuerza su propia existencia como órgano represor, controlador y propagandístico. No olvidemos, la ya mencionada cooperación con otras instituciones y agentes estatales -embajadores, ejército- que lleva al Santo Oficio del Reino de Navarra a funcionar como un medio policial ante casos de contrabando, espionaje o proselitismo protagonizado por el enemigo extranjero. Igualmente, y de forma paralela, el Santo Oficio ejerce una actividad propagandística de tipo político al castigar ejemplarizando: el enemigo político exterior se convierte a los ojos de los habitantes del distrito inquisitorial en un hecho real, maximizando su poder de influencia más allá de la propia realidad. De esta manera, se crea una conciencia interior de peligro amenazante: contacto con extranjeros, el libro como manifestación herética peligrosa, etc. Control y propaganda. Dos acciones estrechamente vinculadas. La propia existencia de un control acaba siendo acatada ante la aparición simultánea de la idea de enemigo peligroso al que hay que combatir, creando al mismo tiempo una ideología de unidad y diferenciación con respecto a todo lo extranjero. Por otra parte, los servidores inquisitoriales encuentran en sus competencias respecto a los extranjeros una parcela más que sumar a su poder local, nada desdeñable si tenemos en cuenta las actividades generadas por dicho control, como es la visita de navíos, caracterizada por su aspecto lucrativo, siendo disputada por los servidores, no sólo inquisitoriales, sino de otras instituciones. Téngase en cuenta que este delincuente o sospechoso extranjero suele tener un perfil económico basado en las actividades lucrativas de tipo comercial. Que el tribunal y sus oficiales son conscientes de ello es un hecho, al que la Suprema intenta, por su parte, poner límites:
Codicia e interés que ejercen, a pesar de estas consideraciones, los inquisidores:
lo que además de ser cosa nueva es de mucho inconveniente para la buena prosecución, libre y recto ejercicio del Santo Oficio 38. Desde el punto de vista del receptor de este control la posición es cautelosa. Dicho receptor puede ser español o extranjero. Al primero de ellos se le advierte del peligro que corre al tratar al segundo, por lo que excuse, en cuanto fuera posible, el comercio con las personas sospechosas. Por otro lado, el control percibido por el extranjero es doble, proviniendo del Santo Oficio, pero también de su tierra de origen. Es el caso de Henrique Batagiel, inglés residente en San Sebastián, que teme perder sus bienes conforme los nuevos edictos del Rey de Inglaterra referidos a todos los convertidos al catolicismo, pues teniendo sus negocios entre los cristianos vecinos de San Sebastián, decide vivir como tal por lo que la Suprema ordena al tribunal
El temor a ser acusado de católico procede de la variada convivencia entre cristianos y herejes en estas poblaciones costeras. Enrique Batagiel no sólo trata sus asuntos económicos con católicos, sino también con extranjeros protestantes. Tanto de unos como de otros puede esperar una delación, quizá como resultado vengativo de unas enemistades profesionales. Es así, como la conversión no asegura las actividades comerciales. De ello es consciente un holandés llamado Nicolás Petresen, que divide su residencia entre San Sebastián y Bayona, donde tiene agencias y correspondencias con mercaderes holandeses. Al igual que Enrique Batagiel, Petresen pretende convertirse al catolicismo, pero teme que ello le lleve a perder sus contactos comerciales con el resto de sus compatriotas protestantes 39. El contacto entre católicos y protestantes es tan sospechoso para una como para otra parte. De hecho los intereses privados de los extranjeros residentes en la península nos ponen de manifiesto esta duplicidad. Como hemos visto, no pocos se convierten al catolicismo. Pero ¿se trata de conversiones sinceras, sentidas, o, simplemente, de conversiones prácticas? El caso es que estas conversiones son utilizadas de manera propagandística, si bien guardando unas consideraciones con el convertido que van mucho más allá de las aplicadas a moriscos o judeoconversos. Con los luteranos no se intenta conseguir una conversión en masa, porque no existe como comunidad peninsular, además hay un interés comercial que evita el empobrecimiento de estas gentes. Por lo tanto se combina propaganda y secreto. Propaganda haciendo correr la voz entre los cristianos de la conversión de herejes, y secreto, guardando la identidad de estos conversos por temor a represalias del enemigo exterior con el nuevo cristiano, causa que aumenta el sentido propagandístico del hecho. Además, una vez que el hereje pide entrar a formar parte de la comunidad cristiana, el mayor interés del Santo Oficio no es su persona en sí, sino los cristianos que han tenido contacto con él y la información que les pueda otorgar:
En cuanto a la parte propagandística no hay que olvidar el tema del sambenito. Su colocación en la iglesia de donde es natural el reo supone mantener viva y, sobre todo, colectiva la memoria del delito y del delincuente. Con los extranjeros surge una duda ¿dónde colocar el sambenito? San Sebastián, importante centro de recepción de extranjeros, y Logroño, sede del tribunal del Santo Oficio, son las dos poblaciones cuyas iglesias reciben mayor número de sambenitos pertenecientes a gentes extranjeras. Si en otros casos la deshonra del castigo y del delito juega un papel en la memoria colectiva, en el de los extranjeros no tiene este sentido por no estar fuertemente arraigados a ninguna vecindad peninsular: Por otra parte, la acumulación de estos estigmas llega a ser molesta para la iglesia, como edificio de reunión de la comunidad que es. El síndico de San Sebastián, lñigo Ortiz de Salazar, pide se retiren los sambenitos de extranjeros, y la misma Logroño alza la voz en este sentido, debido a la abundancia de hábitos extranjeros, prometiendo en ambos casos el Consejo devolver cada sambenito al lugar de vecindad del penitenciado. Solución nada realista pues muchos de ellos estaban de paso en el momento de ser juzgados por el Santo Oficio. De hecho las Órdenes recibidas con anterioridad y que habían ocasionado este excesivo almacenaje en San Sebastián eran que «cuando los sambenitos son de extranjeros, se pondrán donde vivían, y si no tenían domicilio se pondrán donde fueran hechos presos» 41 . Los contactos entre extranjeros y población autóctona está condicionada en gran medida, como ya hemos indicado, por las actividades comerciales, ubicadas principalmente en la costa. La llegada de barcos con mercancías supone un contacto circunstancial con gentes del exterior, comerciantes y marineros. Por otra parte, el asentamiento de personas aisladas, e incluso familias, relacionadas con el comercio y actividades afines genera un contacto diferente, más cotidiano y persistente. Estas estancias más dilatadas crean situaciones concretas. Pensemos en el alojamiento y alimentación de estas gentes, en la compra y venta de productos para uso personal, en los momentos de descanso e inactividad. Hospederías, tabernas, mercados, tiendas, plazas y calles. Lugares que se convierten en puntos de encuentro comunes para nativos de la zona y foráneos. Admitidas, por inevitables y necesarias, las relaciones de tipo comercial, las de carácter privado son prohibidas. Por ello Esteban de Santiago es reprendido por el Santo Oficio tras conocer sus asiduas visitas a Roberto Tindol, extranjero, «advirtiéndole que de aquí adelante no trate ni comunique con herejes, ni sospechosos, de las cosas de Nuestra Santa Fe Católica». Son precisamente aquellos lugares no exclusivos para realizar tratos comerciales o ajenos a éstos los que requieren mayor control por parte del Santo Oficio. Así, se dice que en Portugalete se reciben muchos huéspedes extranjeros y que en Bilbao y San Sebastián de ordinario acuden muchas gentes extranjeras sin límite alguno, lo que implica contacto físico. Contacto de tal magnitud que posibilita el pacto de matrimonios mixtos. Es el caso de María Martínez de Artache, vasca casada con el inglés Joan Cortún, mujer a la que el Santo Oficio acusa de alojar y reunir en su casa de Bilbao a luteranos, tanto en vida de su marido como tras su muerte, a fin de realizar graves delitos de herejía. Estos contratos matrimoniales crean situaciones conflictivas, tanto para la institución represora como para los implicados, como en el caso de una mujer y su hijo, vascos de nacimiento, a los que les es denegado el permiso para marchar a Inglaterra, donde les espera su marido y padre, de origen inglés42. Al Santo Oficio le preocupa el posible contagio de la población por las ideas heréticas traídas por estos extranjeros herejes, siendo su principal objetivo el control de esta posible contaminación de la fe católica. No obstante, de la misma manera, se interesa por conocer los contactos entre los propios extranjeros. Toda relación entre éstos es, políticamente, sospechosa. De nuevo descubrimos de forma innegable la doble función religioso-política de la Inquisición. Así, el Consejo dice al tribunal:
Irremediablemente, en una época en que la fe significa amistad o enemistad entre coronas, sus conversaciones religiosas son conversaciones políticas. Toda actitud religiosa implica pertenecer de antemano a un bando determinado. De ahí el interés por conocer la vida de estos extranjeros en sus dos vertientes: pública y privada. Incluso, en momentos de paz política, el extranjero no deja de ser sospechoso por sus creencias. Por eso en 1608, tras el cambio de política exterior, se sigue repitiendo vehementemente esta actitud de recelo y control:
Dado el ambiente policial en que viven estas gentes, se crea la necesidad de establecer unas redes de contacto entre ellos con objeto de intercambiar información y apoyo más allá de los contactos comerciales. No sólo se proporcionan alojamiento, como Ramón de Cay en su casa de Laredo, sino que llegan a contar con eficaces contactos en el interior de la península, lo que levanta sospechas por parte del Santo Oficio, como es el caso de Juan de Rojas, clérigo francés, integrado en los servicios de la iglesia mayor de Logroño, y que pone en relación a los luteranos del distrito de la Inquisición del Reino de Navarra con los de Aragón, u otro caso del que informa el Inquisidor Moral a la Suprema durante su visita de distrito a San Sebastián en 1567 tras encontrar indicios de comunicaciones entre luteranos de esta población y los de Ginebra y La Rochela44. Al igual que vimos cómo los extranjeros temían tanto el control español como el propio de su país de origen, el cristiano autóctono de la península encuentra una situación delicada a la hora de verse obligado, por necesidad del oficio, a contactar con extranjeros, hecho siempre sospechoso para el Santo Oficio, tanto en caso de contactos en tierras peninsulares como en tierras extranjeras. Joannes de Yrrigoyti, mercader de Pamplona, pierde toda su hacienda tras sufrir prisión en las cárceles secretas del Santo Oficio a consecuencia de unas acusaciones falsas contra su persona; viéndose en la necesidad de pedir una licencia al Consejo para poder viajar a Flandes, Francia o cualquier otro país extranjero a fin de realizar contactos comerciales que le permitan reponerse del empobrecimiento en el que se encuentra tanto él como su esposa e hijos 45. Hemos hablado de un control del comportamiento personal. Pero, no sólo los actos y las conversaciones sobre cuestiones de fe despiertan el interés inquisitorial. El trato de cabaIlos, la moneda falsa y los libros son tres competencias más del Santo Oficio. El extranjero, que llega por mar o por la frontera francesa es el principal protagonista de estas actividades, si bien es cierto que no faltan naturales de la corona española relacionados con este tipo de contrabando. En estos casos no sólo preocupan los contactos entre herejes y católicos, sino la propia mercancía, cuyo comercio ilegal se considera delito contra la fe católica como veremos seguidamente. El caballo es un bien muy preciado por sus diversas utilidades. No sólo es un medio de transporte cotidiano en tiempos de paz, sino, que en circunstancias bélicas se convierte en arma de guerra imprescindible. De ahí la prohibición, renovada durante sigl | ||