Biblioteca Gonzalo de Berceo   Imágenes documentadas del Monasterio de la Piedad de Casalarreina en La Rioja

 

    Pensemos por un momento: Logroño en 1570. Un tribunal inquisitorial, asentado desde hacía años en la cercana Calahorra, llega a la ciudad. Sus pobladores y sus instituciones han tenido ocasión de oír hablar del Santo Oficio. Sus procedimientos de control social, sus comportamientos con el resto de las instituciones locales calagurritanas, incluso, los hombres que sirven a este Santo Oficio no les son ajenos totalmente. Si hasta ahora no habían tenido tan de cerca al Santo Oficio, no por ello los logroñeses habían dejado de estar desde hacía décadas bajo su jurisdicción. Por tanto, con anterioridad a la instalación física del tribunal en su ciudad, fueron objeto de su actividad defensora de la ortodoxia. Pero este papel de sujeto paciente de la institución no era el único que surgía en buena parte de sus mentes. Ciertamente, la Inquisición significa represión y castigo. Represión de prácticas religiosas extrañas a las seguidas por la fe católica, represión de actitudes y comportamientos puestos de manifiesto de forma circunstancial o a lo largo de toda una vida, e incluso de generaciones. Delaciones, penas públicas, tormento, confiscación de bienes, destierros, galeras..., incluso muerte. Esta era la cara de la moneda inquisitorial para toda persona que fuera descubierta en su transgresión de la ortodoxia.

 

   Sin embargo, tanto los delitos como las penas no eran desconocidos. Otras justicias habían dedicado su empeño en la persecución y castigo de muchas de estas transgresiones que ahora quedaban bajo la jurisdicción inquisitorial. Igualmente, las penas de escarnio público, incluida la pena de muerte, y otras impuestas por el Santo Oficio eran comunes a otras instituciones jurídicas del momento. Es más, la pena de muerte en la hoguera no era ejecutada por el Santo Oficio, sino por la justicia secular tras previa petición de aquél. Por tanto, la llegada del tribunal inquisitorial a la ciudad no hace más que aumentar el número de instituciones con poder jurisdiccional que tienen asentamiento en ella. Iglesia, concejo, corregimiento y ahora Inquisición. Para los vecinos y residentes de la ciudad, que participan de forma directa en estos poderes locales, la convivencia con los servidores inquisitoriales trae consigo un significado distinto al expuesto anteriormente, si bien es cierto que derivado de éste. No existiendo una delimitación clara entre competencias institucionales, la convivencia con inquisidores, máximos representantes del Santo Oficio en el tribunal, traerá consigo continuas divergencias entre los representantes del resto de las instituciones, que lucharán por mantener un ámbito jurídico y unos privilegios como propios y en exclusiva. Así, los inquisidores y sus oficiales se verán obligados a dedicar su tiempo de servicio al Santo Oficio, no ya sólo en los asuntos con materia de fe, sino también en los relacionados con todo tipo de conflicto de competencias. Esta doble visión del Santo Oficio como institución, que, por un lado, castiga y, por otro, defiende su jurisdicción y privilegios, no es la única percibida por los logroñeses.

 

 

 

Aquí hace aparición la otra cara de la moneda inquisitorial: Hemos dicho que la Inquisición defiende sus privilegios  y su campo de acción frente a los demás poderes locales. Esto significa la posesión de un grado mayor o menor de poder. Es decir, en la ciudad de Logroño se instala un nuevo poder hasta ahora residente en Calahorra, por no hablar de las anteriores sedes del tribunal. Por tanto, los servidores inquisitoriales, al igual que crean un ambiente de recelo en otros servidores institucionales, son capaces de originar atracción entre determinados sectores de la ciudad. En primer lugar, su cercanía, su trato cotidiano puede traer consigo beneficios antes imposibles, o bien aumentar los ya existentes. Por otra parte, no sólo este trato con los servidores y las gentes que les son allegadas, como sus parientes y amigos, son un objetivo en la mente de algunos logroñeses. Los cargos que detentan dichos servidores se muestran más accesibles a los vecinos de Logroño que en ningún otro momento de la vida del tribunal. Las pretensiones a vacantes o a títulos nuevos podrán ser realizadas con un mayor conocimiento de las posibilidades, de los oponentes, de los apoyos. La cercanía física de los servidores inquisitoriales crea nuevas espectativas. Por supuesto, ni que decir tiene que esta referencia a la población de Logroño puede hacerse extensible a cualquier otro lugar, incluso fuera del distrito del tribunal del Santo Oficio de Navarra, pues si bien la sede tiene una residencia determinada, la presencia inquisitorial se manifiesta a través de otros medios como son las redes de ministros a las que dedicaremos nuestra atención más adelante, y que crean unas expectativas y unos temores similares a los originados por inquisidores y oficiales. En pocas palabras, el Santo Oficio genera diferentes e incluso opuestas actitudes en las gentes que se encuentran bajo su jurisdicción. Por tanto, la Inquisición no es únicamente percibida como institución de control social, sino como centro de poder al que se desea acceder o atacar.

 

1. RITMOS DE LA REPRESION

En este Santo Oficio se mantienen los dos grandes ritmos procesales del resto de los tribunales peninsulares 1. Al período comprendido entre 1538 y 1599, sesenta y un años, corresponde el 63% del total de procesados con una media de 46 procesos por año, frente un 36% y una media de 16 para el siguiente período de noventa y ocho años (1600-98). No sólo las medias y los porcentajes nos indican esta diferencia abrumadora. Los años de mayor actividad se localizan en el primer período, siendo nueve los que sobrepasan los 100 procesados: 1549 (163 procesados), 1554 (191), 1575 (114), 1577 (103), 1580 (106), 1585 (183), 1588 (109), 1593 (102), 1595 (110). Por su parte, en el siglo XVII no existe ningún caso de que en un año se procese a un número mayor de 76 personas. Además, tengamos en cuenta que esta cifra corresponde a un caso circunstancial como es el de las brujas de Zugarramurdi y aledaños que hace subir el número de procesados tanto en el año de 1611 al que corresponden los 76 procesos, como en los de 1610 con 58. El resto no supera los 54, dándose el índice más bajo de actividad en 1698 con sólo 2 procesados. Estos diferentes ritmos responden a fa política interior y exterior seguida por la Corona a lo largo de estos períodos. El primero corresponde a una actitud ofensiva hacia los problemas internos y a la amenaza extranjera herética. El segundo es el resultado de un desgaste, no sólo de los Reinos Hispánicos, sino de los países hasta ahora enemigos declarados de éstos. La necesidad de terminar con la época anterior y revitalizar el comercio, la hacienda y la misma estructura social, obliga a la firma de sucesivas paces que darán por finalizados los continuos conflictos de las décadas anteriores. Todo ello influye en el ritmo de la represión inquisitorial, provocando una etapa de mayor inactividad que irá agudizándose progresivamente hasta la desaparición de la institución. El descenso de actividad se produce de forma brusca a partir de la década de 1590 para no volver a recuperar en ningún momento el volumen procesal del primer período.

El grado de las penas impuestas responde, igualmente, a esta duplicidad de ritmos. Entre mediados del siglo XVI y principios del XVII se concentra prácticamente el total de relajaciones en persona y en estatua, exceptuando dos casos. Por su parte, si bien no de forma tan radical, los reconciliados sufren también este descenso. El período de mayor concentración de estas penas es el comprendido entre 1578 y 1597, siendo aplicadas mayoritariamente al grupo Mahometanos, lo que constituye el preludio de la expulsión morisca.

 

2. LAS TRES GRANDES HEREJÍAS: MAHOMETANOS, JUDAIZANTES Y LUTERANOS

Entre el conjunto de delitos castigados por el Santo Oficio del Reino de Navarra se encuentran las tres herejías clásicas: judaizantes, mahometanos y luteranos. Castigadas al igual que el resto de los delitos por su condición de transgresoras de la ortodoxia, son agravadas por contravenir abiertamente la fe de la comunidad cristiana. Son falsos cristianos más o menos conscientes de sus actos y opiniones, cuya gravedad delictiva, a juicio de los inquisidores, es haber apostatado de su cristianismo. Aparte de este punto en común existe una diferencia sustancial. Mientras que los luteranos no se consideran ellos mismos disidentes de la fe cristiana, a pesar de poner en tela de juicio una serie de normas y dogmas que les convierte en herejes, los judaizantes y mahometanos son conversos que mantienen en la clandestinidad y de forma sincera sus anteriores creencias. Unos rechazan partes sustanciales de la fe, otros rechazan su totalidad. Unos cometen un grave y herético error, otros una grave mentira. Por otra parte, existe una segunda diferencia. Judaizantes y mahometanos tienen su origen en un problema interno de los Reinos Hispánicos: la conversión de los judíos y de los musulmanes al cristianismo. Los luteranos son una amenaza importada del extranjero que hace peligrar la pureza de la fe dominante en la península.

El objetivo político-religioso perseguido por la Monarquía Hispana es la unificación de los reinos bajo una misma creencia religiosa. La integración social de estos nuevos cristianos será el siguiente problema a resolver: En los casos de conversión sincera, mayoritarios en la población judeoconversa, serán los mismos cristianos nuevos los que demuestren interés por integrarse, encubriendo sus propios orígenes y llegando, incluso, a olvidarlos tras varias generaciones. Mientras, el resto organiza una red de falsos conversos que mantiene viva en la clandestinidad la fe abandonada oficialmente. Por tanto, los judeoconversos y los moriscos no constituyen en sí mismos un grupo diferente al de los cristianos viejos a la hora de sufrir el control inquisitorial. Es decir, judeoconversos y moriscos pueden o no cometer delitos incluidos en la tipología delictiva aplicada a la comunidad cristiana en su totalidad, siendo castigados por ellos de la misma manera en caso de no haber sospechas de una falsa conversión.

Con una diferencia considerable, el grupo de Mahometanos sobresale de las otras dos grandes herejías, suponiendo el 14,7%, frente al 9,6% de Luteranos y a un 3,3% de Judaizantes, siendo, en relación al resto de los delitos, superada sólo por el grupo Proposiciones. Las diferencias entre estos herejes por antonomasia no es sólo cuantitativa. Los ritmos de persecución difieren de unos a otros. Así, los Mahometanos se caracterizan por un ritmo basado en amplias oleadas cronológicas en las cuales se aplica un control exhaustivo. La más aguda es la comprendida entre 1575 y 1603, resaltando la década de 1584 a 1594, durante la que son procesadas 340 personas  lo que supone el 52% del total de moriscos castigados en 160 años por seguir la ley de Mahoma. Este hecho se ve reflejado en una carta del tribunal enviada al Consejo con fecha de 1584 donde se indica la existencia de 65 presos en las cárceles secretas, siendo 54 de ellos moriscos con indicios de delitos mahometanos 2. Logicamente, como veremos más adelante, tras la expulsión de la minoría morisca la actividad referida al delito de Mahometanismo decae de forma brusca, pasando la media de procesos del primer período de 8,8 a 1,1 para el siglo XVII, siendo el grupo delictivo que sufre un mayor descenso.

La facilidad y virulencia con que el tribunal de Logroño ejerce la represión sobre este grupo vienen dadas por las propias características de la población morisca. Concentrados en localidades y dentro de éstas en barrios determinados, los moriscos mantienen una conciencia diferencial que se traduce en la endogamia y la pervivencia de unas prácticas religiosas propias, lo que les lleva a un aislamiento consciente frente a la mayoría cristiana vieja, la cual responde con una actitud segregatoria.

La génesis de estas actitudes se sitúa alrededor de 1500. Con anterioridad a esta fecha, exactamente hasta 1492, los musulmanes y cristianos habían guardado cierto equilibrio. Esta tolerancia va desapareciendo rápidamente tras la conquista de Granada. A partir de entonces la relación se plantea en términos muy diferentes, vencidos y vencedores. Ni siquiera se trata ya de enemistad, tan sólo de inferioridad y superioridad, de dominados y dominantes. Una nueva actitud se propaga entre la población cristiana, recelo y orgullo ante el vencido:

¿Qu'es de ti, desconsolado,
qu'es de ti, rey de Granada?
¿Qu'es de tu tierra y tus moros,
dónde tienes tu morada?
Reniega ya de Mahoma
y de tu seta malvada,
que bibir en tal locura
es una burla burlada
Torna, tórnate, buen re
ya nuestra ley consagrada,
porque, si perdiste el reino,
tengas el alma cobrada.
De tales reyes vencido
honra te deve ser dada
3.

Una vez terminada la guerra contra los musulmanes, las capitulaciones, generosas en principio, se hacen más duras e inflexibles con el dominado. Impuestos, prohibiciones, conversiones, barrios propios y obligados. Dada esta represión surge una rebelión en La Alpujarra que se extiende por tierras almerienses y malagueñas. Abatidos por el rey Fernando, los nuevamente derrotados se convierten al cristianismo esperando el perdón. Este hecho provoca en 1502 un cambio inesperado en las comunidades mudéjares castellanas. Ajenos a la revuelta andaluza, estos mudéjares son obligados al abandono de su fe y a la conversión. En su defecto les resta el destierro. No pocos marcharon, pero los que se mantuvieron en sus tierras se vieron obligados a soportar una campaña de evangelización que no consiguió su objetivo. Estos musulmanes, convertidos en mudéjares y ahora en moriscos, se resisten al abandono de su fe, de su modo de vida, de su idiosincrasia. La marginación a la que se ven inducidos les lIevará a cerrarse voluntariamente en su grupo y a identificarse, progresivamente, con una amenaza exterior: el turco. En su intento de colaborar con el enemigo de su verdugo se dedican al bandidaje y la trajinería, lo que les favorece en sus movimientos por tierras castellanas. Mientras, sus hermanos de Aragón, todavía mudéjares, esperan el momento de una reacción cristiana hacia su comunidad. Tras las Germanías, la xenofobia entre cristianos y musulmanes queda abierta. En 1521 numerosos mudéjares habían sido obligados a convertirse bajo las amenazas de los agermanados. Los levantamientos y conversiones se generalizan .

En 1526 se inicia una nueva etapa. Hasta ahora se les había permitido mantener unas costumbres propias en el vestido, la alimentación, la lengua... Ahora, en Granada se toman una serie de acuerdos conocidos como los de la Congregación de la Capilla Real. Ya no se discute la obligada conversión a la fe dominante, sino el abandono de la cultura morisca, expresión cotidiana de la misma fe. Alimentación, vestimenta, redes de relaciones privadas. ¿Cómo separar estas actitudes de las normas musulmanas? Es evidente que los cristianos repararon en la imposibilidad de una conversión total sin el abandono de estas costumbres que no hacían sino recordar en todo momento la pertenencia a un grupo religioso distinto al cristiano, que por su parte contaba con manifestaciones culturales paralelas a las musulmanas e igualmente identificadoras y diferenciadoras. Oficialmente la conversión es un hecho. Ahora se pretende que esta conversión sea una realidad. Con este fin se mantiene una política evangelizadora dirigida a toda la comunidad morisca, en especial a las mujeres y a los niños, piezas claves del proceso de transmisión de los ritos musulmanes. Así, hasta los años cincuenta del siglo XVI parece mantenerse la convivencia entre estos dos grupos de cristianos, nuevos y viejos. Pero el problema se mantiene latente. La población morisca mantiene su actividad en el bandolerismo y organizando complicidades, como la descubierta por el tribunal de Valladolid en 1540 por tierras de Logroño y Avila. Concretamente, en Arévalo está instalada la sede del líder de dicha complicidad. Agustín Ribera, conocido por El profeta y El moro 4. A estos grupos moriscos caracterizados por el misticismo radicalizado, del que hacen ostentación, se une la idea de una redención milenarista apoyada en el, cada vez más presente, pan islamismo mediterráneo encabezado por el turco. Es así como el problema morisco se relaciona en las mentes de los cristianos viejos con una amenaza exterior. La esperanza en unos y el temor en otros aumenta con el paso de los años. La piratería y el bandolerismo protagonizados por berberiscos y moriscos, respectivamente, se muestran como recordatorio constante de esta amenaza procedente del otro lado del mar.

En 1556 sube Felipe II al trono. La manifiesta marginación da paso a la cada vez más violenta represión. La Inquisición comienza a perseguir de forma sistemática a los moriscos. Desde 1560 hasta la expulsión, el grupo de moriscos procesados por el Santo Oficio del Reino de Navarra supone el 32%. Así, en 1568 se llega a la sublevación de las Alpujarras. Como solución, tras la derrota morisca, se decide la dispersión de las comunidades moriscas de Granada. Las dos Castillas, Extremadura y Andalucía, en su parte occidental, son las zonas de destino. Quizá, Luis Albarez, cristiano nuevo de moros, natural del lugar granadino de Galera, fuera a instalarse a la navarra Tudela, en donde treinta años más tarde es reconciliado por el tribunal de Logroño 5. Esta drástica medida dispersora provoca en la minoría morisca un aumento de sus ansias panislamistas. Desde el interior de la península, y en especial desde Aragón, los moriscos toman contacto con los protestantes franceses, los turcos y los musulmanes del norte de Africa. Estos contactos tienen como finalidad ayudar al enemigo del cristiano mediante sabotajes y pequeñas actividades desestabilizadoras desde el interior, hechos a los que el tribunal inquisitorial no es ajeno y contra los que actúa informando al Consejo de toda actitud sospechosa, como la de fabricar pólvora y transportarla secretamente a lugares desconocidos. Igualmente, estos contactos con el exterior posibilitan a la minoría morisca la huida organizada. En 1601 se tienen noticias en Logroño de la marcha encubierta a Berbería de 70 moriscos junto a sus mujeres e hijos; y quince años antes, en 1585, Juan Díaz, cristiano nuevo de moros, labrador y arriero de cuarenta años, vecino de Aguilar, es condenado por los inquisidores de Logroño, acusado de haber sacado dos mujeres de Aguilar y puestolas en Aragón, porque no se prendiesen por el Santo Oficio 6.

El temor y odio hacia los moriscos aumenta por momento. Se habla de defenestraciones, castraciones, divisiones de familias, matrimonios mixtos... y de expulsión. Esta parece la solución más adecuada para terminar con el problema, a pesar de los inconvenientes económicos que supone perder una mano de obra agrícola de importancia como la morisca, tanto en cantidad como en calidad, pagadora, por otra parte, de cuantiosos impuestos y cargas a los que está obligada. Por fin, en 1609 se decide la expulsión definitiva.

Tras esta rápida mirada retrospectiva al problema morisco, veamos qué sucede en el distrito del Santo Oficio del Reino de Navarra. Como anotamos anteriormente, existen núcleos de población morisca poco numerosos y muy conocidos por los inquisidores del tribunal: Bustillo, Haro, Alfaro, Aguilar, Ágreda, Olbega, Monteagudo, Fontella, Cortes. Los centros de mayor importancia y donde las medidas represoras dejan exhaustas a sus comunidades moriscas son Aguilar, Ágreda y Bustillo. Según los propios inquisidores de Logroño esta última localidad, Bustillo, es un lugar de cincuenta casas, más o menos, junto a Medina de Pomar, el cual es todo de nuevamente de moros. El inquisidor Valdeolivas realiza en este lugar una visita de distrito en el año de 1541. En una carta enviada al Consejo informa de la vida de esta comunidad morisca:

«todos nos decían antes que llegásemos allí, que se estaban moros como antes, y han sido examinados por mi, estando presentes dos sacerdotes de los más honrados de Medina de Pomar, acerca de las oraciones católicas y se halló estar bien adoctrinados en ellas».

En verdad, estas gentes habían aprendido las enseñanzas cristianas, se habían convertido, pero su modo de vida y costumbres se mantienen fieles a sus orígenes culturales:

«tenían otros defectos -prosigue en su carta el inquisidor- especialmente, el no enterrarse en la iglesia, sino en un fosario grande antiguo, que tenían de cuando eran moros, el cual me decían estaba bendito por el Obispo de Burgos Don Pascual; y, también, trabajaban los domingos y fiestas en caminar y otras cosas, y no iban a los oficios divinos; y las mujeres, cuando alguno fallecía, se echaban sobre la sepultura tendidas; y todos o la mayor parte no comen tocino ni beben vino, aunque dicen que ninguna de estas cosas han hecho por ceremonia ni rito de moros».

Como vemos, los vecinos de Bustillo viven inmersos en un mundo cultural ajeno al cristiano, propio, donde a pesar de conocer las nuevas normas en las que han sido adoctrinados, se resisten a perder las aprendidas durante generaciones: ritos funerarios, oficios vinculados a la tierra, a su labor ya sus caminas, prohibiciones alimentarias específicas, papel de la mujer como protagonista de los principales hechos biológicos, la muerte y el nacimiento. Conscientes de su posición minoritaria y herética se apresuran a achacar toda esta serie de pervivencias musulmanas a la inercia cultural, a la costumbre, negando de antemano cualquier relación con su fe. Este es el sentido que tiene la conversión de los mudéjares. Adoptan oficialmente la fe cristiana, pero no la ponen en práctica ni en su aspecto más exterior, sobre todo si la comunidad morisca es mayoritaria en la población donde se encuentra asentada, y, en caso contrario, muestran el mayor disimulo posible pero sin perder su fe religiosa. Así lo demuestra Francisco el Recio, labrador vecino de la villa de Aguilar, morisco de ochenta años, acusado ante el Santo Oficio por otro morisco que confesó

«haberle dicho un día, quejándose de los ministros de la Inquisición, y diciendo por ellos que aquellos perros sin ley le habían dado gran vuelta a su casa y llevándole presa a su hija sin culpa menor... [y que en] caso que a su hija hallasen en culpa no por eso la tendría él en menor sino por más honrada, porque era mejor morir en la secta de Mahoma que vivir en la ley de los cristianos, porque así se lo había dicho cierta persona de su casta, gran alfaquí, y que sólo le pesaba de que su hija no se hubiese servido valer como él, porque él por eso había tenido en su servicio cristianos viejos, para disimular y porque le tuviesen por buen cristiano»

Niegan su fe de palabra pero no de obra 7. Como veremos más adelante, hasta esta actitud de negación exterior pero no interior es propia de su adoctrinamiento en la fe musulmana.

La posición geográfica del distrito del tribunal de Logroño hace de esta zona lugar de encuentro, de comunicación y de paso de miembros de la comunidad morisca en su intento de huir de la persecución. Tanto los moriscos del distrito como los llegados de otros son el objetivo de los inquisidores de Logroño, lo que les obliga a tener una estrecha colaboración con el resto de las sedes, sobre todo la vecina de Zaragoza. Igualmente, los moriscos del Santo Oficio del Reino de Navarra son controlados desde tierras aragonesas, adonde marchan con intenciones de huida. En este sentido, escribe la Suprema a los inquisidores de Logroño:

«vimos lo que escribís que muchas personas de generación de moros, vecinos de las villas de Ágreda y Aguilar, que están testificadas en ese Santo Oficio, se han ausentado de ese distrito y se entiende que algunos de ellos están en Torrellas y otros lugares del Reino de Aragón, ha parecido escribais señores a los dichos inquisidores -de Zaragoza- enviando relación de las personas que habéis acordado se prendan».

A la inversa, los inquisidores de Zaragoza escriben al tribunal de Logroño

«acerca de que proveáis como se prendan todos los moriscos del Reino de Aragón que aportaren a ese distrito sin licencia inscriptis».

Esta comunicación entre moriscos aragoneses y del distrito logroñés es un hecho constante que pone a prueba los medios de control inquisitoriales. La cautela de los servidores del Santo Oficio está siempre presente, como en el caso de María la Castellana, Ana Gómez, María de Castejón, Isabel de Orozco, María Lacarra e Inés de Soria, todas vecinas de Ágreda, reconciliadas y reclusas a las que el tribunal de Logroño decide conmutar la pena de cárcel a condición de que no entren en el Reino de Aragón donde tienen comunicación con moriscos. Esta estrecha relación entre unos y otros crea unas situaciones propicias para la huida. La ayuda y la información es mutua, como lo sabe Francisco Herrero, labrador de Inestrillas de veintisiete años de edad, envuelto en un proceso inquisitorial tras mantener una conversación con una mujer sobre sus intenciones de marchar a Aragón, donde tiene a un conocido. Algunas de estas redes clandestinas son descubiertas por el Santo Oficio durante sus pesquisas. Una de ellas es la organizada por Juan de Castilla, líder morisco, hijo del Rey de Fez, apresado en 1579 por los inquisidores de Logroño. Precisamente, su detención se hace posible tras la testificación de Miguel de Illuecas, morisco vecino del lugar aragonés de Sestuca, hecho prisionero por los servidores del tribunal de Logroño en su pretensión de huir a Francia junto a un grupo de moriscas que conoció en Pamplona y a las que sustenta y prestaba ayuda para escapar el dicho Juan de Castilla. Esta movilidad morisca dificulta el control de esta minoría, ante lo que el tribunal toma las medidas oportunas. Para ello en 1594 elabora un listado de los moriscos vecinos del distrito, enviándola posteriormente al Consejo. El puerto de Roncesvalles era paso de moriscos a tierras francesas, como se lo hace saber a la Suprema el notario del secreto Andrés de Torres, estando en Pamplona junto a un inquisidor del tribunal de Logroño en visita de distrito, durante la cual son apresadas unas personas relacionadas con estas huidas organizadas desde el Reino de Aragón con dirección a Francia. Pero todas las precauciones del Santo Oficio son pocas a la hora de reprimir la marcha de moriscos, por lo que la colaboración del tribunal de Logroño no se limita a sus sedes inquisitoriales vecinas o al mismo Consejo, sino que se amplía con la de otras instituciones ajenas a la Inquisición:

«dos moriscos que había remitido el Virrey -de Navarra- que fueron presos en Ochagavia, tomándoles sus confesiones acerca de pasarse a Francia, sin preguntarles de delito de herejía por no estar de ello testificados, confesaron de su voluntad haber sido moros en creencia y apostasía».

Francisco de La Vega, tañedor de oficio y vecino de Motrico, es apresado junto a su mujer e hijo por las justicias ordinarias de la villa de Deva en su intento de huir a Francia. Algunos consiguen llevar a buen término su huida, como Catalina Montero y su marido Alonso Alexandre, vecinos de Aguilar: En estos casos al Santo Oficio sólo le resta hacer patente la condena de este acto mediante la quema en efigie de los delincuentes huidos 8.

Hasta tan sólo un año antes del decreto de expulsión, esta colaboración contra la huida morisca se mantiene, ordenando el Consejo a familiares y comisarios del Santo Oficio controlen la zona, al tiempo que se realizan múltiples consultas con las justicias navarras en un último intento de frenar el paso de moriscos de Aragón, Valencia y Cataluña al Reino de Navarra, para dirigirse posteriormente a Francia y, por último, a Berbería 9.

Tanto la represión como la expulsión moriscas tienen repercusiones económicas de importancia para la comunidad cristiana vieja y, por supuesto, en especial para el Santo Oficio, cuyas arcas dejaban de percibir las multas y demás penas pecuniarias impuestas a los moriscos. Quince años antes de la diáspora de 1609-10, el tribunal de Logroño ya alertaba al Consejo de los inconvenientes que surgían de la huida de moriscos:

«muchos del los se pasan a Aragón y de allí a Francia dejando desamparadas sus casas y haciendas, de que decís -inquisidores de Logroño- podrían resultar inconvenientes».

La colaboración entre instituciones, a la que hemos hecho mención anteriormente, ofrece, igualmente, múltiples ejemplos del interés económico suscitado por esta comunidad. Valgan de ejemplo los dos sucesos siguientes. En 1586 Juan Menéndez, regidor de Ágreda, escribe al Consejo informando de que han sido

«presos por la Inquisición de Logroño muchos cristianos nuevos descendientes de moros, de quién para !a alcabala y servicios que a su Majestad se pagan sentíamos aprovechamiento»;

en 1608 el Virrey de Navarra apresa a veinte moriscos, hombres, mujeres y niños; entregados al tribunal, éste no sabe qué hacer con los niños y, sobre todo, con la pretensión del Virrey de que les sean entregados a sus soldados, que hicieron la captura, la mitad del dinero y de las joyas de los presos, cuestión de la que es informado el Consejo por los inquisidores de Logroño, que muestran preocupación por la posible admisión de la pretensión del Virrey, pues ello crearía precedentes contra la hacienda inquisitoriaI 10.

El problema económico, si bien el más acuciante, no es el único surgido de la represión morisca. La convivencia de los moriscos, antes mudéjares, con los cristianos no deja de ser origen de fidelidades y demás relaciones de tipo privado, a pesar de la marginación, impuesta y deseada, de esta minoría. Por tanto, no sólo se destruye mano de obra agrícola, sino también redes de fidelidades propias del sector nobiliario, mayoritariamente. Por lo que se refiere al distrito del tribunal de Logroño, los casos más evidentes son los del Duque de Nájera y el Conde de Aguilar, en cuyas tierras el trabajo morisco estaba presente. El primero de ellos tenía a su servicio a no pocos miembros de esta comunidad. Entre ellos contaba con dos vecinos de Navarrete, Martín de Gante, reconciliado por el tribunal de Logroño, que ejercía como contador del duque, y Hernando Alonso, morisco relajado, recaudador de su señor. Por su parte, el Conde de Aguilar ve cómo son apresados por el tribunal dos de sus hombres fieles, Juan de Arellano, gobernador de la villa de Aguilar y el Licenciado Cardo de Herenchum, alcalde mayor de la villa de Yanguas.

A pesar de sus servicios, estos moriscos pertenecientes a las clientelas nobiliarias no dejan de verse involucrados en la persecución de la minoría a la que pertenecen. No obstante, gracias a ellos tienen mayores posibilidades de recibir un trato especial por el Santo Oficio, si acaso no en las penas impuestas, sí durante la espera de la determinación de sus causas. Así, el Consejo, respecto a Herenchum y Arellano, servidores del Conde de Aguilar, ordena al tribunal de Logroño:

«parezcan en ese Santo Oficio y venidos los recluyais fuera de las cárceles secretas en un aposento que se hizo para un inquisidor, donde dicen está al presente el alcaide, el cual se podrá acomodar en otra parte y allí estén los susodichos apartados y de manera que no se puedan comunicar el uno con el otro» 11 .

Pero ésta no es la generalidad. Veamos a continuación el resultado penal de la actividad del Santo Oficio dirigida a la comunidad morisca. Anteriormente vimos cómo este grupo delictivo es el segundo en número de procesados por el Santo Oficio del Reino de Navarra. Esta represión no es mayoritaria únicamente en este sentido, también lo es en cuanto a las penas impuestas. Los moriscos relajados en persona suman un total de 52 personas, es decir, el 59% del total de hombres y mujeres conducidos a la hoguera por el tribunal. Porcentaje muy cercano al 53,6% de moriscos relajados en estatua. En cuanto a la reconciliación, este grupo representa el 44,1%. La reconciliación viene acompañada de una serie de penas. En primer lugar, los reconciliados se ven obligados a soportar y sufrir el símbolo de marginación y vergüenza social que supone el sambenito. Archivo público de la vida delictiva del procesado, el sambenito mantiene viva la diferenciación del delincuente en su misma comunidad generación tras generación, siendo expuesto en la iglesia, localización que no hace sino remarcar la gravedad del delito respecto a la comunidad, al mismo tiempo de asegurar una visualización constante por los fieles que acuden a este lugar de encuentro de la comunidad cristiana. De esta manera, el sambenito se convierte en medio de escarnio y marginación del sambenitado y de todos sus parientes, antepasados y por nacer. Esta vergüenza pública constante viene acompañada del secuestro de bienes. Dada la existencia de la familia como célula económica de la que dependen sus miembros, esta pena significa la ruina, no sólo del procesado-cabeza de familia, sino de sus dependientes: esposa, hijos, criados, hermanas viudas y solteras, hermanos menores. ..Por otra parte, la reconciliación trae consigo la denominada cárcel perpetua, que, bien es cierto, no es tal, siendo su duración de dos a cinco años. Otras penas pueden acompañar a éstas. Así, los hombres reconciliados suelen ser enviados a galeras durante varios años, con lo que el empobrecimiento de sus dependientes, si los tuviere, y la desmembración del grupo se agravan. .Además, la reconciliación aumenta las posibilidades de recibir el máximo castigo en un futuro, pues todo hombre y mujer reconciliados que sea procesado nuevamente por delitos de su fe pasan a ser relapsos, lo que significa pena de muerte en la hoguera. Por tanto, la reconciliación no puede considerarse un medio de integrar a esta minoría, sino de destruirla mediante su desarraigo tanto económico como social.

Muestra de esta ruptura con la vida anterior al procesamiento es el matrimonio formado por Lope Deza y Roquea de Granada, moriscos vecinos de Tafalla, ambos reconciliados por el Santo Oficio. Uno y otra son condenados a seis años de cárcel, hábito y confiscación de bienes. El, además, sufre galeras por tres años. Transcurridos éstos, Lope Deza regresa en busca de su esposa. Informado de que Roquea se había trasladado a vivir a Logroño, marcha a su encuentro. No es difícil imaginar el estado en que Roquea de Granada quedaría tras su procesamiento. Sin medio de vida alguno, sola, excluida de la comunidad de Tafalla tras varios años de prisión, alejada de sus estructuras culturales y religiosas, Roquea encuentra, o quizá le venga impuesta, la solución. Solución que no es más que un aumento del desarraigo sufrido por esta mujer, pues no sólo va a significar la ruptura definitiva con su educación morisca, con sus mecanismos mentales anteriores al proceso, sino con los dominantes del cristianismo vigente. Esta solución tiene nombre propio, Diego Martínez y Quijano, clérigo maestro de niños. Llegado a Logroño, Lope Deza encuentra a su esposa en manifiesto adulterio con el clérigo. Roto su último lazo con la vida anteriormente vivida, Deza arremete contra la pareja asestándoles diversas puñaladas. Una vez cometida la agresión recurre a la misma institución que a él le había ajusticiado pidiendo castigo para el clérigo adúltero. Por su lado, Roquea de Granada busca la protección de su anterior verdugo, el tribunal del Santo Oficio. Los inquisidores, temerosos de que Roquea sea asesinada por su marido, encarcelan a éste y piden al Consejo permiso para enviar a Roquea a lugar seguro en otro distrito inquisitorial 12. Esto que puede resultar paradójico, no es más que la aplicación de la jurisdicción del Santo Oficio, bajo la cual se encuentran los reconciliados mientras terminan de cumplir sus penas 13. Pero no por ello deja de ser esclarecedor de la situación de ruptura con la cotidianeidad vivida, en este caso morisca, por los reprimidos inquisitorialmente.

La reconciliación no sólo se daba en situaciones aisladas. El Edicto de Gracia permitía la reconciliación de gran número de personas en un breve período de tiempo. Esta concesión de un plazo determinado para confesar los delitos, tanto propios como ajenos, relativos a actos heréticos generaba una información de gran importancia, no sólo desde un punto de vista cuantitativo, que el Santo Oficio utilizaba con objeto de descubrir a los posibles moriscos, en este caso, que contravenían las normas religiosas adquiridas tras su conversión o que practicaban las propias de su anterior fe, la musulmana. Todos los hombres y mujeres que se acogían al Edicto de Gracia pasaban a convertirse en moriscos reconciliados. Evidentemente, no todos los implicados delictivamente se presentaban ante el servidor inquisitorial confesando sus faltas, pero los que lo hacían estaban obligados a informar no sólo de sus actividades, sino de las personas que conocían y de las que sabían infringían la norma. Esto no hacía sino aumentar el clima de sospecha que la persecución y el control inquisitorial originaba a través de otros medios de actuación como eran los ministros, las visitas de distrito o los edictos de fe. Así, este ambiente de miedo y temor a ser descubierto por algún vecino o allegado daba lugar, ya no sólo a la confesión voluntaria, sino a la delación. Diego Chinchilla, cristiano nuevo de moros, de oficio hortelano y vecino de Nájera, si bien nacido en tierras de Granada, defiende su intimidad frente a un hombre que le comenta sus intenciones de informar al Santo Oficio de la existencia en Nájera de un gran hereje, a lo que Chinchilla replica «que no lo hiciese, porque no era de hombres descubrirse los unos a los otros, sino que cerrase la boca y abriese los ojos»; igualmente, Francisco Herrero, labrador de InestrilIas, tras manifestar en una conversación que quería marchar a Aragón para poder practicar más libremente su fe musulmana, una mujer le indica su obligación de confesar estas intenciones por ir en contra de la fe cristiana, a lo que Herrero contesta, enojado, «agora tienen razón ciertas personas en decir que manifestáis a los ministros del Santo Oficio lo que entre nosotros pasa» 14.

No obstante, el Edicto de Gracia era un modo de reconciliarse con la comunidad cristiana, cuyas ventajas lo hacían ser deseado por la propia comunidad morisca ante otros medios inquisitoriales, pues el destierro, las galeras y la confiscación de bienes que acompañaban a la reconciliación surgida fuera de Edicto de Gracia era sustituida en estos casos por un canon a repartir entre los acogidos a esta reconciliación masiva. Así, las arcas inquisitoriales recibían una cantidad considerable de forma rápida y con un mínimo de gastos al ahorrarse una serie de investigaciones con objeto de descubrir a los delincuentes, al igual que los moriscos, en su mayor parte dedicados al trabajo agrícola, podían seguir trabajando las tierras de su señor. Por tanto, el Edicto de Gracia se convierte en un medio de hacer rentable inquisitorialmente la existencia de una comunidad morisca sin renunciar por ello a una mano de obra agrícola de gran importancia. Este aspecto económico del Edicto de Gracia se nos presenta de forma evidente en el caso de Bustillo, cuyos vecinos moriscos piden al Consejo en 15781es sea concedido este plazo de clemencia. Con motivo de esta pretensión el tribunal escribe a la Suprema informando de la conveniencia o no de ello, no olvidando añadir en su misiva que se trata de gente de poca hacienda y que, por tanto, resulta indiferente otorgarles o no la dicha gracia. Lo mismo sucede en Ágreda. También en 1587 los moriscos de esta población piden acogerse al Edicto de Gracia. Según los inquisidores estos vecinos son pobres y ancianos. Diez años más tarde, en 1587, los mismos moriscos siguen pidiendo ser admitidos en la Comunión del Santísimo Sacramento de la Eucaristía: haciéndoles la gracia tanto a los presentes como a los ausente de la villa en ese momento. Por fin, en 1588 la petición es tenida en cuenta, siendo un total de setenta y seis las personas reconciliadas 15. Sin embargo, estos Edictos de Gracia no son una solución a la permanencia de ritos musulmanes. Normalmente, estas prácticas se mantenían. Así, en 1585 es procesado Diego Elgento, labrador jornalero de cincuenta y ocho años, vecino de Aguilar, que habiendo ganado la

«dicha gloria que se concedió a los dichos moriscos el dicho año de setenta y cuatro [confesó] haberse apartado de la ley de Jesucristo y hecho ceremonias y cosas de moros»,

lo que le valió ser relajado con confiscación de bienes 16. La relajación al brazo secular de Elgento, es decir, su condena a morir en la hoguera, no es una excepción. Todo reconciliado que confiesa haber cometido de nuevo el delito herético es penado inexorablemente con este castigo definitivo. De ahí la resistencia de los reos a confesar sus faltas, aun a costa de recibir tormento. En estos casos, cuando el apresado por el Santo Oficio confiesa no haber cometido delito alguno y los inquisidores sospechan de falta de sinceridad por parte del reo, a éste se le considera abjurado de levi, si las sospechas son leves, o de vehementi, si son fundadas. En este último caso, el penitenciado podía sufrir galeras, destierro, azotes y una multa. En el caso de los moriscos, estas multas son muy elevadas, entre cincuenta y cien ducados, lo que para no pocos procesados supone quedar en una situación económica similar a la surgida de un secuestro de bienes 17. Además, los moriscos abjurados de vehementi, en caso de ser descubiertos en prácticas musulmanas o de no cumplir con las penas impuestas, eran relajados de forma inmediata, al igual que ocurría con los reconciliados reincidentes. Ambos pasaban a ser relapsos, es decir, descubiertos en falsa conversión, conocidos también por contumaces e impenitentes.

Evidentemente, las sucesivas conversiones obligatorias de mudéjares hicieron de los moriscos un grupo altamente sospechoso en cuanto a su falta de sinceridad religiosa. En un intento de conseguir asimilar a esta comunidad morisca, el rey Fernando consiguió del Papa una bula a fin de que los moriscos relapsos no fueran relajados de forma inminente. Esto sucede en 1510, concediéndose a lo largo de todo el siglo XVI una serie de breves papales manteniendo esta visión tolerante del problema morisco. Prueba de la puesta en práctica de ello es el caso de «los cristianos nuevos de moros de la villa de Ágreda, que ya otra vez fueron reconciliados». Estando presos en las cárceles de la Inquisición seis de ellos,

«Ios cuales han confesado como, después que fueron reconciliados, han tornado a perpetuar sus oraciones... de la secta de Mahoma... tenéis (señores inquisidores) el breve para recibir a reconciliación a los nuevamente convertidos aunque sean relapsos».

Tolerancia que proviene, en parte, del interés económico de los señores en no perder a sus vasallos moriscos, esenciales para la labor de sus tierras, como señalamos anteriormente. Mí, se entiende que la Inquisición permitiera a los confesores absolver a los moriscos de sus faltas en relación a su fe, como demuestra una carta acordada enviada por el Consejo al tribunal de Logroño en 1571:

«dándose licencia a cualquier confesor para que puedan absolver en el fuero de la conciencia tan sólo a los moriscos que confesaren con ellos de cualquier crimen de herejía y apostasía, que hayan dicho o hecho o tenido de la secta de Mahoma» 18.

El tormento, medio procesal inquisitorial, que no penal, es muy utilizado con los reos moriscos. Cerca de la mitad de los procesados por herejías de Mahoma sufren tortura. Sin embargo, el 60% de estas mujeres y hombres lo soportan sin confesar nada que les vincule, tanto a ellos como a otras personas, con la secta de Mahoma. Ello no significa falta de rigor en la aplicación de los tormentos. En primer lugar, hay que decir que antes del tormento propiamente dicho, del físico, los inquisidores aplican el psicológico. Al reo se le explica con detalle la tortura que le va a ser aplicada, se le enseñan los instrumentos a usar y es despojado de sus ropas en presencia de los oficiales del Santo Oficio y de su torturador: Si llegados a este punto no se consigue confesión, el tormento físico da comienzo. Una vez conseguida la confesión, el reo o la rea son penitenciados en función de sus delitos. Sin embargo, la dureza de la represión morisca hace que no pocas veces se repita la tortura ante la continua sospecha de no haber extraído toda la información posible de la persona torturada. Esta desconfianza hacia las declaraciones de los reos viene dada por el conocimiento inquisitorial de sus mecanismos de defensa. El más perfecto es la Taqiyya, disimulo de la fe e incluso negación de ella permitida por la religión islámica al fiel en situaciones límite. Por eso, cuando en el Consejo es recibida la confesión espontánea de Jerónima de La Huerta, vecina de Ágreda, el tribunal se apresura a informar de sus sospechas en relación a su dudosa sinceridad; o el caso de Pedro Lato, morisco de Ágreda, que habiendo sido apresado por la justicia del lugar le es secuestrado entre sus bienes un libro en lengua árabe. Pedro se apresura, no ya a negar el robo del que se le acusa, sino a pedir confesión en el Santo Oficio, asegurando ser un buen cristiano 19.

El número de judaizantes procesados por el Santo Oficio del Reino de Navarra se mantiene con una media parecida para los dos períodos contemplados, no llegando en ningún caso al proceso por año. Este equilibrio se rompe si se compara este ritmo represor con los del resto de las grandes herejías. Mientras que entre 1538 y 1599 el grupo Judaizantes supone un 6,7% frente al 93,2% del conjunto de Luteranos y Mahometanos, entre 1600 y 1698 asciende a un 25,5%. Esta subida porcentual se debe más al descenso del control inquisitorial sobre estas dos herejías que a la aplicación de un mayor rigor en la persecución de los Judaizantes. En el siglo XVII la política exterior sufre un cambio radical que afectará en la intensidad persecutoria de los Luteranos y, por otro lado, el problema morisco se da por terminado con la expulsión de esta minoría en 1609. Ello provoca el aumento artificial del porcentaje de Judaizantes castigados. La permanencia constante pero puntual de este grupo entre los procesados por el Santo Oficio se debe al control ejercido en dos sentidos: hacia el judeoconverso de los Reinos Hispánicos y, a partir de 1580, hacia el judeoconverso portugués. «Complicidades» y casos aislados nutren las relaciones de causas del tribunal. En cuanto a la aplicación de los mayores castigos, este grupo se acerca más al grupo Luteranos que al Mahometanos con un 5,4% de relajados en persona y un 27,3% de reconciliados, constituyendo tan sólo un 0,6% de los reconciliados en estatua. Respecto al total de los grupos delictivos, los Judaizantes se encuentran en cuarto lugar, con un 3,3,%, después de Alumbrados, Solicitación y Varios.

A partir de 1391, año en que comienza una serie de persecuciones en masa a los judíos, asaltando aljamas y realizándose conversiones multitudinarias, la convivencia entre éstos y la comunidad cristiana da un giro de ciento ochenta grados. En primer lugar, el judío como tal desaparece. Huidas, muertes y conversiones son la causa de que muchas juderías desaparezcan a finales del siglo XVI, o bien mantengan en un futuro una actividad económica disminuida acompañada de un fuerte despoblamiento. Esto, unido a las presiones, como reclusiones en barrios determinados y obligación de portar signos distintivos, hicieron que el número de conversos se elevara de forma rápida. La nueva situación social conseguida por esta conversión al cristianismo hace del nuevo grupo uno de los sectores más influyentes y poderosos de la sociedad. Apoyados en sus conocimientos comerciales, médicos,..., gran parte de ellos consigue introducirse en las esferas más elevadas de la Corte, de la sociedad, donde entablan relaciones privadas de gran influencia que les permiten acceder a cargos y demás mercedes. Estos conversos pasan a ser, quizá con afán de recalcar su conversión, los enemigos más recalcitrantes de la minoría judía todavía existente. Sin embargo, a pesar, o como consecuencia de encontrarse situados en puntos neurálgicos de la sociedad, son vistos con recelo por los cristianos viejos.

Con los Reyes Católicos el problema se presenta en sus dos vertientes: la judía y la conversa. El objetivo político de los monarcas de conseguir la uniformidad religiosa de todos sus vasallos trae consigo la implantación del Santo Oficio. Al igual que sucede con los moriscos, los conversos de judíos son los nuevos allegados a la fe cristiana. Como conversos el Santo Oficio vela por su permanencia en la verdadera fe, castigando sus faltas. De esta manera se consigue no perder un sector de la población que se convierte en imprescindible por sus conocimientos y hacienda. Por otra parte, el problema judío se solventa con la expulsión de 1492. El decreto origina una nueva oleada de conversiones, pero también de abandono de tierras hispanas. Así, en 1498 la aljama de Tudela se ve afectada al igual que el resto de las existentes en Navarra. Doscientas familias marchan expulsadas y ciento ochenta se convierten, manteniendo su residencia en Tudela 20. El número de conversiones resultante tras la entrada en vigor del decreto de expulsión se ve aumentado por el de los judíos que habiendo marchado vuelven con ánimo de convertirse; hasta que en 1499 una pragmática real prohibe su entrada a no ser que previamente hubieran abrazado la fe cristiana en alguno de los lugares cercanos a la frontera. Sólo se permite la entrada a conversos, dándose por terminado el problema judío.

Todas estas conversiones, junto a las registradas desde finales del siglo XIV, son objeto de vigilancia inquisitorial. No obstante, sinceras o no en un principio, tienen el mismo resultado que las efectuadas por la comunidad morisca. Los conversos judíos están integrados en la vida urbana de tal manera que su tipo de vida cotidiana no se diferencia en nada del propio de los cristianos viejos. Tras los primeros años de actuación del Santo Oficio, caracterizados por una actividad represora durísima hacia el grupo de conversos judaizantes, con Carlos V y Felipe lila persecución se relaja ostentosamente. Ahora surge un nuevo problema como resultado de la política exterior: el protestantismo. Un nuevo peligro político-religioso al que el Santo Oficio dedica su actividad. Además, la asimilación social de los judeoconversos es tal que la mayoría vive su nueva fe de forma tan convincente como lo hacen sus vecinos cristianos viejos. Por otra parte, la memoria genealógica se va perdiendo y la aún recordada se intenta encubrir.

La actitud de la monarquía portuguesa con la comunidad judía resultó mucho más dura en sus métodos de conversión que la hispana. Primero esclavizados, más tarde convertidos mediante la utilización de la fuerza física, estos cristianos nuevos sueñan con poder huir del reino. El momento propicio se presenta con la anexión de Portugal. Los conversos portugueses comienzan a distribuirse por tierras castellanas, e incluso se ven libres para marchar fuera de la península, si bien en 1587 se les prohíbe salir y vender sus bienes en el extranjero por temor a perder este importante sector social y sus haciendas en beneficio del enemigo exterior. Con Felipe III los conversos vuelven a tener mayores posibilidades de movilidad, lo que supone para Portugal la pérdida del sector social más activo en un sentido económico. Este descontento paulatino de los judeoconversos portugueses se amplía a tierras castellanas tras la caída de la actividad económica de los principales centros comerciales. Además, la persecución conversa realizada por el Santo Oficio en este período va dirigida especialmente al converso portugués, mucho más reacio a abandonar su anterior práctica religiosa que el judeoconverso castellano.

De esta manera, por lo que se refiere a los conversos de judíos del tribunal de Logroño, podemos diferenciar entre el converso residente, originario de las continuas oleadas de conversiones realizadas a partir de finales del siglo XIV, y el converso de paso, procedente de Portugal y cuyo interés es pasar la frontera con Francia. Veamos a continuación qué sucede en una población de importantes antecedentes judíos como es Tudela. Ya comentamos la conversión realizada en 1498 de ciento ochenta familias de Tudela. Si bien es cierto que la comunidad judía tudelana ya no existe, el vecindario compuesto por un muy numeroso grupo de judíos conversos hace que el Santo Oficio mantenga un control más o menos constante de la población. Los hijos y nietos de conversos procesados por el Santo Oficio permanecen, en unos casos, en Tudela; en otros, cambiaron su vecindad con ánimo de olvidar sus antecedentes. Los sambenitos colgados y expuestos en su ciudad de origen son su preocupación. Todos ellos reaccionan ante el temor de que este signo de diferenciación sea trasladado a sus actuales vecindades, como lo hacen los hermanos Juan y Martín Díaz, hijos del zapatero Pero Díaz, condenado por el Santo Oficio, pidiendo al tribunal que el hábito de su padre sea renovado en Tudela y no en Andosilla, lugar a unos cincuenta kilómetros de la dicha población de origen de los Díaz; igualmente, Miguel y María Martínez, hermanos que trasladaron su casa de Tudela a Lerín, escriben a los inquisidores por temor a que el sambenito de su abuelo, Charles de Villanueva, colgado en una iglesia parroquial de Tudela hace más de treinta años, sea trasladado a su nuevo lugar de residencia, Lerín 21. Por otra parte, están los descendientes de conversos que permanecen en Tudela. Ellos son los que encuentra el inquisidor Temiño durante las visitas de distrito que realiza en esta población en los años de 1561 y 1563, y su colega Salinas en 1576. Tanto la primera como la segunda vez que Temiño visita Tudela es recibido por una tirada de libelos heréticos en las calles de la ciudad. Tratan de la secta de Moisés y son resultado de la repulsa de un sector de la población a la presencia del Santo Oficio. Cuando el inquisidor Salinas llega en 1576 a Tudela se encuentra con el mismo rechazo. Así, se le niega posada por parte del ayuntamiento y su llegada provoca un recibimiento parecido al que tuvo su colega Temiño, una alfombra callejera de libelos heréticos. Salinas comienza a pesar de todo a ejercer su cometido, encontrando unos libros heréticos en una ermita cercana, sospechando de los sacerdotes del lugar: Francisco de Atondo y el Licenciado Victoria, ambos vecinos de Tudela, le resultan sospechosos al inquisidor en relación a estos libros; sobre todo, al saber que Atondo estudió en la Universidad de París y en otras del extranjero. A todo ello suma el dato de que

«muchas personas de esa ciudad, descendientes de cristianos nuevos de judíos y muy frescos, que fueron por su pie a bautizar a la pila, han hecho información de cristianos viejos con medios ilícitos».

La situación se complica con la manifestación de un grupo anticonverso de la población tudelana, que escribe al Consejo un memorial contra la comunidad de origen judío y enemiga suya. Ante este problema de parcialidades, la Suprema ordena al inquisidor Salinas no proceder

«en manera alguna, aunque sean descendientes de confesos si no hubieren sido... penitenciados por el Santo Oficio».

Tres años más tarde, en 1579, el inquisidor Temiño regresa de visita a Tudela. De nuevo aparecen los libelos. Se empieza a tener sospechas fundadas de que la autoría de los panfletos de años anteriores y de estos últimos corresponde a las mismas personas. Los sospechosos son Sebastián de Cuenca y el Licenciado Victoria, del que el inquisidor Salinas ya tuvo indicios de herejía durante su visita tres años antes. A este licenciado se le aplica tormento en su primera confesión. Recibida la declaración en el Consejo, éste ordena al tribunal que atenta la calidad y gravedad del negocio y que el dicho Licenciado Victoria va confesando, parece se debiera proseguir el dicho tormento. Su cómplice, Sebastián de Cuenca, sufre la misma suerte: el tormento se dará con todo el rigor que el reo pudiere sufrir. Finalmente, el asunto de los libelos se da por cerrado tras la relajación en persona el nueve de octubre de 1580 de Sebastián de Cuenca en auto de fe celebrado en la ciudad de Logroño. Sin embargo, al año siguiente, de nuevo salen a la luz conflictos banderizos en la ciudad de Tudela. Miguel Navarro Pasamar, hijo y nieto de conversos originarios de Alfaro, pretende una regiduría en el concejo tudelano. Hombre influyente y poderoso, cuenta con la protección del Licenciado Gaztelu, que había conseguido hacer canónigos a tres de sus hijos. Un cuarto, se decía que había plantado un libelo infamatorio en el Consejo Real de Navarra dirigido contra los nobles y cristianos limpios, sin olvidar a los familiares del Santo Oficio. Ante la posibilidad de que Navarro consiga la regiduría de Tudela, el bando contrario escribe al Consejo pidiendo la intervención de los inquisidores de Logroño. Al igual que en las circunstancias anteriores relativas a luchas de parcialidades, en este caso no parece que el tribunal intervenga en ningún sentido, limitándose a sus competencias de forma estricta y apartándose de cualquier implicación en las banderías de Tudela 22.

Aparte de Tudela, Genevilla, población navarra, es objetivo del control inquisitorial. Juan de Medrano, tratante de paños, es relajado por hereje; Andrés de Medrano, reconciliado; Domingo de Medrano abjuró de vehementi, siendo condenado a galeras y a una pena pecuniaria de 50.000 maravedís 23. Como vemos, todos portadores del apellido Medrano. Al igual que sucede en la persecución de los moriscos, el sistema de confesión utilizado por el Santo Oficio posibilita que salgan a la luz estructuras familiares completas que se encuentran implicadas en prácticas heréticas, tanto hebraicas como musulmanas. La delación en ambos casos es uno de los medios más eficaces y utilizados.

No obstante, si la represión inquisitorial es eficaz en numerosos casos, las medidas seguidas por los procesados o perseguidos para huir y burlar los castigos impuestos también lo son, si bien en algunos casos no se consiguen sus objetivos de forma completa. Así ocurre con Domingo de Medrano, vecino de Genevilla, del que ya comentamos anteriormente su condena a siete años de galeras. Tras salir eI auto de fe celebrado en Logroño junto a su vecino, y también judeoconverso, Juan Ruiz de Clara, escapan a San Juan de Luz. Una vez allí no pueden seguir su huida, siendo presos por el alcalde ordinario de la villa y llevados, primero, a la cárcel real y, más tarde, a las cárceles del Santo Oficio 24. Caso especial en cuanto a burlar el control inquisitorial es el de Diego Alfonso de Medrano. Este vecino logroñés es acusado de escribir libros y panfletos heréticos. Tras sufrir el tormento de ocho garrotes, es votado a salir en auto de fe, abjurando de vehementi, siendo condenado a cinco años de galeras, pagar 100.000 maravedís y a destierro de diez años del distrito del tribunal de Logroño. En primer lugar es eximido de las galeras haciendo «uso de aguas y otras cosas para hacerse manco, cuando en la cárcel de Consejo estaba para llevarle a las galeras», Engañado el Santo Oficio conmuta esta pena por ampliación del destierro. Pero Medrano vuelve a eludir el castigo, según cuenta la Suprema en una carta al tribunal:

«hay personas en esa ciudad -Logroño- que han visto enesta corte a Diego Alfonso de Medrano, [provocando gran] escándalo, [ya] que estando desterrado de los distritos de esa Inquisición y de la de Toledo y Valladolid, entre aquí»25.

En otros casos, llama la atención la benignidad inquisitorial a la hora de penar delitos heréticos. En Laguardia, núcleo de moriscos y judeoconversos, Tomás Garceta, un labrador de cuarenta y cinco años, es el encargado de cobrar todos los años las bulas de la Santa Cruzada. Un día, según cuenta un vecino suyo,

«llegando a su casa -Garceta- le dijo que le diese el dinero de las burlas, y que habiéndole preguntado que burlas, el reo -Garceta- respondió que el dinero de las bulas o de estas como se llamen»,

Otro vecino, le preguntó a su vez qué era lo que cobraba y respondió el reo que cobraba las burlas. Hasta aquí el delito cometido podría considerarse perteneciente al grupo de Proposiciones, pero un día, estando Garceta con un clérigo presbítero del lugar,

«con ocasión que se estaba haciendo cierta información contra cierta persona que había llamado a otro judío, el reo preguntó al testigo -el clérigo- cuando se había de acabar este negocio de judíos, y que habiéndole respondido un imposible, el reo dijo que el Rey Don Fernando y los demás que habían precedido antes no se habían atrevido a echar a los judíos de España, respecto de que había también muchos moros, y que como los venció, luego procuró echar y echó a los judíos de España, porque sino hubiera primero vencido a los moros no se atreviera a los echar, como no se atrevieron los Reyes sus antecesores, y que el reo es cristiano nuevo de judíos y tiene en la iglesia del dicho su lugar un sambenito de su abuela».

Ante tales acusaciones efectuadas por cuatro testigos, el reo se defiende diciendo que

«había seis años que tuvo una enfermedad de tabardillo con la cual salió de juicio y le tuvieron atado, y después que sanó le dijeron que había dicho muchos disparates y herejías, [además] hizo defensas de buen cristiano y de cómo todos los años tomaba la bula de la Cruzada».

El resultado: causa suspendida 26.

En numerosas ocasiones se ha insistido en la importancia del tribunal de Logroño en cuanto a tierra de paso al extranjero, ya sea por mar o por tierra. Los herejes luteranos y los moriscos perseguidos no son los únicos que intentan huir por la frontera francesa o introducir libros heréticos y moneda falsa. Los judeoconversos harán uso de estos mismos caminos. Caracterizados por su gran movilidad, los conversos portugueses son un objetivo difícil para ejercer el control inquisitorial. Dada la ubicación fronteriza del tribunal, el resto de tribunales inquisitoriales piden su colaboración para la búsqueda y captura de portugueses que a partir de finales del siglo XVI, una vez caído en crisis el comercio castellano, intentan huir con sus haciendas e instalarse en Francia o Amsterdam, mayormente. Así, en 1596 el tribunal de Toledo pide se busque a Diego de Acosta Cañas, portugués tratante en productos de China, residente en la Corte y al que se cree haber visto por los alrededores de Vitoria. El tribunal colabora y encuentra a un portugués del mismo nombre, pero según dice pertenece a una familia segoviana. El tribunal duda de esta historia y manda sea apresado y enviado a declarar. Igualmente,

«Ios inquisidores de Murcia han mandado prender con secuestro de bienes a un Jorge Fernández, portugués vecino de Cieza, en aquel distrito, el cual anda ausente y porque se ha tenido relación que su mujer e hijos vinieron a esta villa -Madrid- en un carro y de ella partieron habrá tres días, y se presume que esto se ha hecho por orden del dicho Jorge Fernández, y que en alguna parte se juntará con la dicha su mujer e hijos, con fin de pasarse a Francia, como lo hacen otros de la dicha nación, convendrá que luego que recibáis -inquisidores de Logroño- ésta, escribais a los comisarios de los puertos de ese distrito -Logroño- que con mucho cuidado y vigilancia procuren entender si los susodichos o alguno de ellos acuden allí».

EI 2 de septiembre de 1593 se escribe a los comisarios a este efecto. Tan sólo trece días más tarde el tribunal ha conseguido la primera pista: una mujer con cuatro hijos llega a San Sebastián, diciendo que iba a San Juan de Luz donde estaba su marido esperándola 27.

Anteriormente comentamos la atracción que suponía la actividad comercial castellana para los judeoconversos portugueses, así como su posterior abandono de tierras de Castilla debido al decaimiento de dicha actividad. Este abandono, negativo para la economía peninsular, puede apreciarse en el tribunal de Logroño, al cual se dirige el Consejo en este sentido:

«aquí se tiene relación que algunos portugueses se salen de estos reinos con su hacienda y casas arrancadas y que se van y pasan a partes infectas y a tratar con herejes».

Es evidente que este tratar con herejes no sólo está relacionado con cuestiones de fe, sino también, y sobre todo, con el asunto económico. Cada converso hacendado y/o de oficio cualificado que huye al extranjero significa una pérdida para la Corona y una ganancia para los países receptores, lo que en ningún caso resulta propicio a la política exterior de ésta. Por ello, Felipe II prohibe en 1587 la salida de conversos portando sus bienes, prohibición que se repite en años venideros, como en 1602 hace saber la Suprema a los inquisidores logroñeses:

«que los portugueses tienen licencia para ir de estos Reinos a Francia, en que no se les puede poner impedimento, pero que no pueden llevar sus bienes» 28.

La evasión de haciendas se lleva a cabo, sobre todo, por San Juan de Luz. Los conversos portugueses venden los bienes a terceros y los mandan a este lugar, desde donde se reparten a diferentes centros comerciales europeos. Así, San Juan de Luz se convierte en punto de encuentro de portugueses. La comunicación y movilidad de conversos en esta zona es alarmante para el Santo Oficio, que tiene conocimiento de que «muchos que andan vagando por estos reinos, que entran y salen en Francia y San Juan de Luz». En esta población reside un número importante de conversos portugueses que sirven de enlace con los de la península. Unos y otros son súbditos de la Corona y están bajo la jurisdicción inquisitorial. El problema en la aplicación de ésta surge cuando los delitos son cometidos en tierras francesas. A este respecto el Consejo ordena al tribunal:

«decís el gran número de portugueses que concurren en San Juan de Luz del Reino de Francia, haciendo juntas y ceremonias de la ley de Moisés, y el orden que tenéis dado al comisario de San Sebastián para que reciba información de lo que en el dicho delito de herejía pasa... que a todos los que constare por información haber judaizado, aunque sea fuera de estos reinos, viniendo a ellos los prendáis».

Con objeto de conseguir la mayor información posible sobre la comunidad portuguesa de San Juan de Luz y de su comunicación con los portugueses residentes en la península, el tribunal de Logroño otorga plenos poderes de decisión al comisario del Santo Oficio residente en San Sebastián. Este, de forma personal y sin informar de ello a la Suprema, decide enviar como espía a Marcos de Illumbre. Una vez en tierra francesa, Illumbre no tarda en ser descubierto y hecho prisionero por los portugueses. Alarmado el tribunal por el suceso pide consejo a la Suprema, la cual frente a la gravedad del caso contesta a los inquisidores en los siguientes términos:

«en razón del aprieto y prisión en que está Marcos de llIumbre, a quien el dicho comisario envió a San Juan de Luz con la instrucción, que remitís, para incurrir lo que los ugueses que de estos reinos allí han pasado, hacen en sus juntas de judaismo, que visto todo con lo que este propósito decís, ha parecido excedisteis señores en dar orden tan particular al dicho comisario, y él en dar de ella por escrito al dicho Marcos de Illumbre para diligencias que hubiere de hacer en Francia..., y para ayudar a que el dicho Marcos de Illumbre sea suelto de la prisión en que está, sea bien os valgáis del Señor Don Antonio Benegas, Obispo de Pamplona; y de algunas otras personas graves de aquel reino para que vos y ellos escriban al Obispo de Bayona, y, si pareciere, al gobernador para que lo ayuden y favorezcan»

El resultado de todo ello no sabemos cuál es, pero sí tenemos conocimiento de que el problema con los portugueses de San Juan de Luz se mantiene. Estando Marcos de IIlumbre en este lugar, antes de ser descubierto por los portugueses, envía a Logroño un memorial de libros heréticos con los que se comercia entre la comunidad francesa y la existente en la ciudad de Logroño y su comarca. Se trata de libros judaicos escritos en castellano y portugués, como el titulado Consolidación de las tribulaciones de Israel. Por otra parte, la colaboración de estos portugueses no se limita al tráfico de libros heréticos, sino que se amplía a la introducción de moneda falsa acuñada en el reino vecino. Por este delito es apresado por el tribunal Fabián Váez, portugués de nación y residente en Logroño, al que se requisan dos talegos de moneda de vellón de cuartillos de ochavos y cuartos que habían sido manipulados para que parecieran viejos 29.

Como vemos, el problema judeoconverso no puede considerarse globalmente. Mientras que los conversos castellanos van quedando integrados en las comunidades cristianas viejas, los conversos portugueses son un asunto relacionado con la política interna de Portugal. Según sea la represión o libertades en estas tierras lusitanas, así será la llegada de judeoconversos portugueses, que por otra parte tienen un interés importante en salir de la península con dirección a poblaciones europeas, donde se les permita practicar libremente su fe, la hebraica, y sus oficios, relacionados principalmente con las actividades comerciales. El judeoconverso castellano, a pesar de la existencia del estatuto de limpieza de sangre, es en la práctica un cristiano viejo que quiere olvidar y olvida sus antecedentes familiares mezclándose con la comunidad de cristianos viejos, llegando a asimilar su modo de vida e intereses sociales, económicos y políticos. El grupo Luteranos se encuentra en tercer lugar de delitos más castigados con un 9,6% de procesados. Más de las dos terceras partes corresponde al período comprendido entre 1538 y 1599. Los delitos castigados de la secta de Lutero pasan de una media de casi 5 procesos anuales a poco más de 1 en el siglo XVII. Este descenso, no tan brusco como el sufrido por el grupo Mahometanos, significa un cambio en los objetivos del control inquisitorial a consecuencia de la política exterior seguida desde finales del XVI y a lo largo de la siguiente centuria. Se pasa de una práctica agresiva a una de tolerancia. En cuanto a los castigos impuestos, los Luteranos son reconciliados y relajados en persona en un porcentaje similar al de los Judaizantes, mostrando una particularidad en Ja aplicación de la relajación en estatua. El grupo Luteranos está estrechamente vinculado a la amenaza hereje y al comercio exterior: Esto hace que los perseguidos por este delito tengan más posibilidades de encontrarse ausentes a la hora de aplicar las penas. Dada esta especificidad el grupo delictivo de Luteranos no sólo cuenta con el mayor porcentaje de relajados en estatua (6%) llegando a superar a los relajados en persona (5, 1%).

Alemania, Francia, Holanda, Inglaterra..., son Ios lugares de procedencia de los herejes luteranos a la península. El hecho de ser extranjeros convierte a todos los llegados a tierras peninsulares en sospechosos, de ahí que los católicos extranjeros no escapen al control inquisitorial, lIegándolo a sufrir de forma más constante debido a su pertenencia a la comunidad cristiana. A esta represión se une una actitud xenófoba del tribunal al menos durante la segunda mitad del siglo XVI. Dada la conflictividad bélica del momento, en la que la religión es asunto de estado, llegando a formar bandera en las guerras, la persecución y el control de los herejes seguirá los ritmos políticos, defensivos u ofensivos según sea la situación. De esta manera, el Santo Oficio se verá inmerso en actividades relacionadas estrictamente con la política exterior de la Corona, al igual que sucediera en cuestiones de política interna, como vimos en su momento refiriéndonos a la anexión del Reino de Navarra. Así, en 1562, tras firmarse el Edicto de Saint Germain, por el que los hugonotes son reconocidos con limitaciones por Catalina de Médicis, reina regente de Francia, una serie de actos violentos cometidos contra ellos traen consigo un conjunto de conflictos en los que la Corona se alía a los católicos franceses, actitud que no hace sino reafirmar el tratado de paz de Cateau-Cambrésis firmado entre España y Francia en 1559, tras el cual, un año más tarde, Felipe II casa con Isabel de Valois, hija del fallecido rey francés Enrique II. No obstante, este apoyo pactado de 1562 no supone una colaboración claramente establecida, como bien demuestra una carta enviada por el Consejo al tribunal en la que se indica a los inquisidores de Calahorra que no procedan contra los franceses que estuvieren testificados de haber cometido delitos de herejía en el Reino de Francia, sino contra los que los hubieren cometido en los Reinos Hispánicos, hasta que se les advierta en un sentido diferente. Pero lo que sí se infiere de la actitud tomada por el Santo Oficio es una indiscutible intervención en asuntos políticos de forma directa. Marco Pineo, francés, es hijo de Guillermo Pineo, vecino de La Rochela. Marco es comerciante y reside en San Sebastián, donde se ha criado tratando en sus negocios. Habiendo marchado a Francia, el Santo Oficio le secuestra sus bienes a pesar de ser de fe católica. Hombre muy bien relacionado, cercano a la Corte francesa, consigue el apoyo del señor Deburia, gobernador de Burdeos, que le defiende ante la Corona española. Además, su padre, Guillermo Pineo, es mayordomo del rey francés, en pago al servicio prestado en los sucesos de La Rochela, según nombramiento probado a la Inquisición por una carta de la misma Catalina, reina regente. Todo ello hace que se les considere verdaderos cristianos, siéndole devuelta a Marcos Pineo la totalidad de los bienes secuestrados por el Santo Oficio 30.

Este apoyo a la causa católica francesa se convierte en colaboración. Colaboración que se pone en práctica a través de la institución inquisitorial:

«Cuanto a lo que escribís de los herejes que en Francia llaman rebeldes, nos parece -al Consejo- que estando en estos reinos los tales condenados, y teniendo bastante información procedáis conforme a derecho en sus causas».

Y así hace el Santo Oficio del Reino de Navarra durante el período de persecución protestante en Francia, 1562-1598, ejerciendo un severo control de la frontera dirigido al enemigo infiltrado. Se capturan quince francesillos en Pamplona, se pregunta sobre la gente que cruza la frontera con Francia, se visitan los confines con Francia y la frontera de Navarra hasta San Sebastián, se habla de franceses aliados de luteranos que luchan contra Castilla, se ordena aumentar la vigilancia inquisitorial en la frontera con Francia a causa del problema hereje, se comenta que caballeros vascos luteranos pretenden matar al capitán de San Sebastián, el señor de Ayate, vasco católico y gobernador de la corona francesa en Dax, que el gobernador de Bayona doble su guardia, se presiente el ataque hugonote a La Rochela. Esta tensa situación hace que la Suprema ordene una y otra vez al tribunal de Navarra en relación al caso luterano:

«Debéis señores estar advertidos que por ser la villa de San Sebastián tan en frontera de Francia, y donde hay tanta contratación de mercaderes de aquel Reino y sospechosos de la secta luterana, convendría proceder en las causas que se ofrecieren en este Santo Oficio en aquella villa con mucha advertencia para ponerles algún temor, y que sea causa no tengan tanta comunicación y trato con los dichos extranjeros».

Por supuesto, las acciones inquisitoriales tienen su repercusión en tono semejante en tierras extranjeras. Así se lo comunica el tribunal al Consejo en relación con el caso de Juan de Ansogarlo, vecino y baile de San Juan de Luz. El tribunal intenta retener su nao llegada a la costa vasca con un cargamento de cuatrocientas toneladas de grasa de ballena. Ansogarlo es persona poderosa que trata con el capitán general de Fuenterrabía y el gobernador de Bayona para poder marchar con su nao. Ante este conflicto, el tribunal espera represalias en Francia contra los españoles que residen o llegan al país vecino y sus haciendas 31.

Mientras continúan las guerras de religión y en Francia el trono es disputado, el tribunal mantiene su control en la zona, dando pronto resultados: hemos holgado -les dice el Consejo- de entender que la tierra está limpia de herejes como decís. No obstante, la colaboración mantenida con el extranjero católico no llega a ser nunca sincera, como se pone de manifiesto respecto al Obispo de Bayona, que

«tiene la jurisdicción temporal en algunos lugares de ese distrito -del tribunal de Logroño- y no se sabe si es católico, antes hay sospecha de lo contrario [a lo que la Suprema añade que] convendría procuréis señor -inquisidor Llanos- entender, por los medios que os parecieren más a propósito, como procede el dicho obispo en aquellos pueblos y si hay algún daño en cosas de religión»,

Estas constantes sospechas hacen que el tribunal no baje la vigilancia en la zona. Aparte de nombrar comisarios, notarios y alguaciles en los lugares estratégicos de contacto con el extranjero hereje, hay que señalar que entre 1560 y 1593 la población de San Sebastián es incluida en, al menos, diez de las veintiséis visitas de distrito realizadas durante este período, siendo a partir de 1593 y a lo largo del siglo XVII visitada esta ciudad en tan sólo cuatro ocasiones. Por supuesto, a San Sebastián no sólo llegan franceses, ya que «acuden allí muchos ingleses, franceses y otras gentes de tierras infeccionadas de la secta y errores luteranos»32.

A partir de 1598, tras terminar la guerra en Francia, una ola de hambre asola este país vecino. Ello y el temor a represalias políticas hace que franceses, vascos y bearneses, según cuenta el tribunal, pasen a este distrito diciendo querer ser católicos. Unos vienen con intención de encontrar ocupación y alimento, otros dicen ir de peregrinación a Santiago de Compostela para solicitar la conversión. Ante esta gran cantidad de franceses y que los más de ellos son de Bearne, vasallos de Vandoma, los inquisidores se muestran escépticos en cuanto a su conversión al cristianismo, ordenando a los sacerdotes del distrito no den el sacramento de la Eucaristía a éstos y que les sean enviados al tribunal. Sus dudas son transmitidas a la Suprema, que, por su parte, pide las testificaciones de estos extranjeros para estudiarlas 33.

Como veremos a continuación, el problema francés es más político que el inglés, de un claro matiz económico. Con la llegada al trono de Isabel I en 1558, los problemas con la corona española dan comienzo. Felipe II da su apoyo a los católicos ingleses, mientras que Isabel presta el suyo a los Países Bajos e interfiere el comercio marítimo español mediante la piratería; hasta que, en 1587, la ejecución de María Estuardo da paso a la declaración de la guerra entre España e Inglaterra. Al igual que los bulos sobre el enemigo extranjero y su maldad recorren los Reinos Hispánicos, en Inglaterra se hace correr la voz de la gran influencia luterana en el país enemigo. Así, la Suprema envía una

«carta acordada a todas las inquisiciones con la copia de un capítulo de una carta que el embajador Guzmán de Silva, que reside en la corte inglesa, escribió a su Majestad, en razón de que decían los luteranos de aquel Reino que se predicaba su secta en muchas partes de los Reinos de España y, especialmente, en Navarra, para que estuviesen sobre el aviso de ello y se hiciesen las diligencias necesarias»,

a lo que el tribunal se apresura a contestar diciendo que no es cierto y que no tiene conocimiento de tal despliegue de luteranos. Sin embargo, tres años más tarde, Juan de Mendieta, lugarteniente en el Reino de Navarra, escribe al rey sobre «el gran cuidado que los herejes tienen de infeccionar estos reinos con sus herejías y la vigilancia que importa tener para obviarlo». Estos avisos se repiten sucesivamente, enviando de nuevo el Consejo en 1581 una carta acordada a las inquisiciones de Logroño, Valencia y Barcelona

«para que se tenga cuenta con los ingleses y personas sospechosas en la fe y de unas naciones forasteras que apostaren en los Reinos de España y habitasen en las posadas y casas de otros forasteros, y se sepa de la manera que viven, y que vida hacen, y que ley profesan, por haberse tenido aviso del embajador de Inglaterra que los herejes de aquel Reino habían intentado de enviar a estos Reinos de España a muchos herejes para sembrar su mala secta y falsa doctrina»34.

El apoyo, que comentábamos, por parte de Felipe II a los católicos ingleses es un hecho que se refleja en la actividad inquisitorial. El Consejo escribe al tribunal en relación a la actitud que debe tomar frente a éstos:

«No constando las dichas personas u otras cualesquiera de aquella nación -Inglaterra- ser herejes por sólo ser ingleses, no sean excluidos de las cosas en que son admitidos los católicos, porque hay muchos ingleses que lo son y aún se entiende que por vivir católicamente dejan su naturaleza y se vienen a estos reinos y es justo sean animados y favorecidos para que permanezcan en Nuestra Santa Fe Católica» 35.

Los últimos años del siglo XVI traen consigo un cambio en la posición española respecto a sus países enemigos. Tras la derrota de la Armada Invencible en 1588 se mantendrá el enfrentamiento con Inglaterra hasta 1599, firmándose en 1604 la paz de Londres con lo que se da por terminado el conflicto. Por otra parte, en 1598 tiene lugar la paz de Vervins con Francia. Esta será la fecha en la que comience el reinado de Felipe III y con ello la política exterior española pasará de ser ofensiva a defensiva. Ahora interesa más mantener el comercio con el exterior que un enfrentamiento continuo.

En el interior de la península no existe nada parecido a las comunidades judeoconversas o moriscas en relación al problema protestante. Se trata de un rechazo político-religioso hacia el extranjero, identificado éste con el hereje. Los problemas de religión basados en el binomio católico-protestante no existen en el territorio de la Corona a la manera de Francia, Inglaterra o Países Bajos. Aquí se trata de mantener el carácter monolítico de una fe ya impuesta, no discutido en ningún momento.

Los contactos circunstanciales o cotidianos de protestantes con católicos se realizan mayormente entre extranjeros y españoles, relacionados por cuestiones comerciales, meramente mercantilistas. Estas relaciones son muy abundantes en el distrito de la Inquisición del Reino de Navarra por su localización fronteriza y costera, eje de caminos hacia el interior y exterior de la península. Por tanto, será aquí, al igual que en el tribunal de Santiago de Compostela donde el tema inquisitorial protestante tenga mayor virulencia. Pensemos que en las costas gallegas se lucha ferozmente contra el corsario inglés. En los momentos de mayor tensión política se temerá un ataque extranjero en la zona navarra, condicionado por la anexión de este Reino a la Corona. Recordemos los momentos importantes para la formación del actual tribunal con sede en Logroño: 1512, anexión del Reino de Navarra, y 1560, adquisición de territorios costeros del tribunal de Valladolid por el de Calahorra, y su relación con el comienzo de los grandes conflictos bélico-religiosos en Europa. Por tanto, el Santo Oficio se plantea el control del hereje extranjero desde dos frentes, uno bélico y otro económico: control del contacto entre españoles y extranjeros surgido de las actividades mercantiles, control de la política exterior y de posibles intrusiones militares en territorio peninsular: Ambas situaciones dan como resultado un contacto personal, físico, y otro, no menos importante, escrito. Este se hará por mediación del libro y del libelo. Veamos a continuación el contacto físico con el hereje extranjero.

La Suprema se muestra siempre exigente en cuanto a la necesidad de tomar las declaraciones con un intérprete de la lengua del reo. Por ello, no son pocos los avisos enviados al tribunal sobre esta necesidad, que, por otro lado, resulta difícil de solventar. Una y otra vez el Consejo ordena al tribunal seguir las normas procesales establecidas. Así, da por nula la declaración de un flamenco llamado Gafregusin, obligando a buscar intérprete en el distrito o fuera de él para realizar una segunda declaración, o como en el caso de Juan de Cabañas, vecino de un lugar del Bearn, que es preso por los inquisidores de Logroño, ordenando

«que si había necesidad de intérprete para entender al reo, fuere bien tomarlo al principio y no aguardar a haberlo al tiempo que se quiso dar tormento, y si no era necesario se pudiera entonces excusar... y que la publicación de los testigos está muy mal sacada y contra el estilo común del Santo Oficio» 36.

Existe otro problema, aparte del de la lengua, con los presos extranjeros. Una vez en tierra española y apresados por cometer algún delito contra la fe, es necesario reunir testigos tanto en contra como a favor. Estas pruebas son muy laboriosas, pues no es fácil encontrar una defensa o, simplemente, información sobre estos reos. En país extranjero y sin conocimientos personales de importancia, estos delincuentes se ven con dificultades para ser defendidos. Esta situación es la de Joan Chambres y Mosen Domingo, clérigos franceses, presos en las cárceles del Santo Oficio del tribunal de Calahorra, piden se hagan en Francia las diligencias necesarias para sus defensas y abonos. Dado que en caso de admitir esta petición el tribunal inquisitorial se vería en franca desventaja a la hora de comprobar la culpabilidad de los reos, se apresura a pedir a la Suprema no permita esto, ya que sino -según su opinión- todos los presos extranjeros quedarían libres. La solución tomada por la central en estos casos es que el tribunal remita a un obispo francés que sea católico el asunto de las defensas, advirtiendo que no se examine sino sólo a los testigos que fueran católicos. No obstante, el tribunal suele encontrarse con el problema de no saber a que obispo encargar los casos, ya que dudan de la cristiandad de los posibles, como vimos ocurría con el Obispo de Bayona. Evidentemente, esta solución de cooperación, podríamos decir, entre el tribunal y la iglesia católica francesa no es considerada como tal. Así, en 1573 el Consejo escribe a los inquisidores de Logroño en relación a un preso francés que éstos tienen en las cárceles secretas:

«que si tienen testigos para las defensas en los Reinos de España que se harán, pero que no haya disposición de poderse hacer en Francia por los daños e inconvenientes que de ello se pueden resultar y han resultado otras veces, y que sin ellas, hagan en la causa justicia» 37.

No obstante, debemos tener en cuenta que el trato dado por las instituciones a los extranjeros, reos o no del Santo Oficio, depende de dos circunstancias: una económica y otra política. Dada la necesidad de mantener unos contactos comerciales con los países extranjeros, se hace necesario salvar las diferencias políticas existentes aunque sea con recelo. Ciertamente, el control de extranjeros se hace más presente en relación con la situación política del momento. Además, siendo el tribunal de Logroño poseedor de un distrito caracterizado, como venimos viendo, por su zona costera y su frontera terrestre con Francia, aparte de ser zona de paso para gentes del interior, este control del elemento humano relacionado con el comercio es una constante. Dicho control tiene diferentes consecuencias según lo observemos desde el punto de vista del emiso~ el Santo Oficio, o del receptor, el extranjero, católico o protestante, y el natural del distrito. Por un lado, el Santo Oficio, como institución, dada su intervención colaboracionista en un aspecto vinculado a la política exterior, refuerza su propia existencia como órgano represor, controlador y propagandístico. No olvidemos, la ya mencionada cooperación con otras instituciones y agentes estatales -embajadores, ejército- que lleva al Santo Oficio del Reino de Navarra a funcionar como un medio policial ante casos de contrabando, espionaje o proselitismo protagonizado por el enemigo extranjero. Igualmente, y de forma paralela, el Santo Oficio ejerce una actividad propagandística de tipo político al castigar ejemplarizando: el enemigo político exterior se convierte a los ojos de los habitantes del distrito inquisitorial en un hecho real, maximizando su poder de influencia más allá de la propia realidad. De esta manera, se crea una conciencia interior de peligro amenazante: contacto con extranjeros, el libro como manifestación herética peligrosa, etc. Control y propaganda. Dos acciones estrechamente vinculadas. La propia existencia de un control acaba siendo acatada ante la aparición simultánea de la idea de enemigo peligroso al que hay que combatir, creando al mismo tiempo una ideología de unidad y diferenciación con respecto a todo lo extranjero.

Por otra parte, los servidores inquisitoriales encuentran en sus competencias respecto a los extranjeros una parcela más que sumar a su poder local, nada desdeñable si tenemos en cuenta las actividades generadas por dicho control, como es la visita de navíos, caracterizada por su aspecto lucrativo, siendo disputada por los servidores, no sólo inquisitoriales, sino de otras instituciones. Téngase en cuenta que este delincuente o sospechoso extranjero suele tener un perfil económico basado en las actividades lucrativas de tipo comercial. Que el tribunal y sus oficiales son conscientes de ello es un hecho, al que la Suprema intenta, por su parte, poner límites:

«debéis mucho mirar -dice a los inquisidores- que se pongan moderadas las dichas penitencias atenta la calidad de la hacienda de los penitenciados, para que no se de ocasión a que se diga que se procede en este Santo Oficio para codicia e interés».

Codicia e interés que ejercen, a pesar de estas consideraciones, los inquisidores:

«Se ha entendido -escribe el inquisidor Moral al Consejo- que el Obispo de Pamplona, Don Diego Ramírez, habiendo visitado en la villa de San Sebastián sus iglesias, hizo publicar entre otras cosas, que por cuanto a la dicha villa acuden algunos extranjeros, los cuales hacen y dicen cosas contra Nuestra Santa Fe Católica y ley evangélica, que las tales personas sean presas y llevadas a costa del dicho obispo ante él o su vicario general, so pena de excomunión mayor y de pagar todas las costas que se hicieren en prenderlos».

lo que además de ser cosa nueva es de mucho inconveniente para la buena prosecución, libre y recto ejercicio del Santo Oficio 38.

Desde el punto de vista del receptor de este control la posición es cautelosa. Dicho receptor puede ser español o extranjero. Al primero de ellos se le advierte del peligro que corre al tratar al segundo, por lo que excuse, en cuanto fuera posible, el comercio con las personas sospechosas. Por otro lado, el control percibido por el extranjero es doble, proviniendo del Santo Oficio, pero también de su tierra de origen. Es el caso de Henrique Batagiel, inglés residente en San Sebastián, que teme perder sus bienes conforme los nuevos edictos del Rey de Inglaterra referidos a todos los convertidos al catolicismo, pues teniendo sus negocios entre los cristianos vecinos de San Sebastián, decide vivir como tal por lo que la Suprema ordena al tribunal

«absolváis al susodicho conforme al orden que para ello os está dado y si dijere que quiere vivir católico oculto no se le dirá cosa alguna, pero advirtiéndosele la obligación que tiene de guardar Nuestra Santa Fe en todas ocasiones y vivir entre católicos».

El temor a ser acusado de católico procede de la variada convivencia entre cristianos y herejes en estas poblaciones costeras. Enrique Batagiel no sólo trata sus asuntos económicos con católicos, sino también con extranjeros protestantes. Tanto de unos como de otros puede esperar una delación, quizá como resultado vengativo de unas enemistades profesionales. Es así, como la conversión no asegura las actividades comerciales. De ello es consciente un holandés llamado Nicolás Petresen, que divide su residencia entre San Sebastián y Bayona, donde tiene agencias y correspondencias con mercaderes holandeses. Al igual que Enrique Batagiel, Petresen pretende convertirse al catolicismo, pero teme que ello le lleve a perder sus contactos comerciales con el resto de sus compatriotas protestantes 39.

El contacto entre católicos y protestantes es tan sospechoso para una como para otra parte. De hecho los intereses privados de los extranjeros residentes en la península nos ponen de manifiesto esta duplicidad. Como hemos visto, no pocos se convierten al catolicismo. Pero ¿se trata de conversiones sinceras, sentidas, o, simplemente, de conversiones prácticas? El caso es que estas conversiones son utilizadas de manera propagandística, si bien guardando unas consideraciones con el convertido que van mucho más allá de las aplicadas a moriscos o judeoconversos. Con los luteranos no se intenta conseguir una conversión en masa, porque no existe como comunidad peninsular, además hay un interés comercial que evita el empobrecimiento de estas gentes. Por lo tanto se combina propaganda y secreto. Propaganda haciendo correr la voz entre los cristianos de la conversión de herejes, y secreto, guardando la identidad de estos conversos por temor a represalias del enemigo exterior con el nuevo cristiano, causa que aumenta el sentido propagandístico del hecho. Además, una vez que el hereje pide entrar a formar parte de la comunidad cristiana, el mayor interés del Santo Oficio no es su persona en sí, sino los cristianos que han tenido contacto con él y la información que les pueda otorgar:

«En el Consejo -escribe la Suprema al tribunal- se ha hecho relación que en los puertos de ese distrito hay muchas personas extranjeras de diversas naciones que han tenido y creído errores heréticos en otros reinos infeccionados y tratado y comunicado con herejes, y que de ordinario se prenden en la mar ingleses, flamencos y otros que son de la misma cualidad y que los unos y los otros, siendo informados de la verdad de Nuestra Santa Fe Católica desean vivir en ella y recibir el beneficio de la absolución y que se les administren los Sacramentos..., los recibáis señores -inquisidores- con mucha blandura y suavidad y con ella los examinéis en forma, preguntándoles que errores han tenido y seguido de las sectas de Lutero, Calvino y otros cualesquier herejes, así en su tierra como fuera de ella, y que cosas han hecho en su observancia y con quién las han tratado y comunicado..., los admitiréis a reconciliación en forma en la sala de la audiencia sin hábito ni confiscación de bienes, imponiéndoles algunas penitencias espirituales, y a los que no hubieren sido ni estuvieren instruidos los absolveréis tan solamente ad cauthelam en la dicha audiencia, sin reconciliarlos y daréis orden como en la parte donde están sean adoctrinados y enseñados en la fe y religión cristiana»40.

En cuanto a la parte propagandística no hay que olvidar el tema del sambenito. Su colocación en la iglesia de donde es natural el reo supone mantener viva y, sobre todo, colectiva la memoria del delito y del delincuente. Con los extranjeros surge una duda ¿dónde colocar el sambenito? San Sebastián, importante centro de recepción de extranjeros, y Logroño, sede del tribunal del Santo Oficio, son las dos poblaciones cuyas iglesias reciben mayor número de sambenitos pertenecientes a gentes extranjeras. Si en otros casos la deshonra del castigo y del delito juega un papel en la memoria colectiva, en el de los extranjeros no tiene este sentido por no estar fuertemente arraigados a ninguna vecindad peninsular: Por otra parte, la acumulación de estos estigmas llega a ser molesta para la iglesia, como edificio de reunión de la comunidad que es. El síndico de San Sebastián, lñigo Ortiz de Salazar, pide se retiren los sambenitos de extranjeros, y la misma Logroño alza la voz en este sentido, debido a la abundancia de hábitos extranjeros, prometiendo en ambos casos el Consejo devolver cada sambenito al lugar de vecindad del penitenciado. Solución nada realista pues muchos de ellos estaban de paso en el momento de ser juzgados por el Santo Oficio. De hecho las Órdenes recibidas con anterioridad y que habían ocasionado este excesivo almacenaje en San Sebastián eran que «cuando los sambenitos son de extranjeros, se pondrán donde vivían, y si no tenían domicilio se pondrán donde fueran hechos presos» 41 .

Los contactos entre extranjeros y población autóctona está condicionada en gran medida, como ya hemos indicado, por las actividades comerciales, ubicadas principalmente en la costa. La llegada de barcos con mercancías supone un contacto circunstancial con gentes del exterior, comerciantes y marineros. Por otra parte, el asentamiento de personas aisladas, e incluso familias, relacionadas con el comercio y actividades afines genera un contacto diferente, más cotidiano y persistente. Estas estancias más dilatadas crean situaciones concretas. Pensemos en el alojamiento y alimentación de estas gentes, en la compra y venta de productos para uso personal, en los momentos de descanso e inactividad. Hospederías, tabernas, mercados, tiendas, plazas y calles. Lugares que se convierten en puntos de encuentro comunes para nativos de la zona y foráneos. Admitidas, por inevitables y necesarias, las relaciones de tipo comercial, las de carácter privado son prohibidas. Por ello Esteban de Santiago es reprendido por el Santo Oficio tras conocer sus asiduas visitas a Roberto Tindol, extranjero, «advirtiéndole que de aquí adelante no trate ni comunique con herejes, ni sospechosos, de las cosas de Nuestra Santa Fe Católica». Son precisamente aquellos lugares no exclusivos para realizar tratos comerciales o ajenos a éstos los que requieren mayor control por parte del Santo Oficio. Así, se dice que en Portugalete se reciben muchos huéspedes extranjeros y que en Bilbao y San Sebastián de ordinario acuden muchas gentes extranjeras sin límite alguno, lo que implica contacto físico. Contacto de tal magnitud que posibilita el pacto de matrimonios mixtos. Es el caso de María Martínez de Artache, vasca casada con el inglés Joan Cortún, mujer a la que el Santo Oficio acusa de alojar y reunir en su casa de Bilbao a luteranos, tanto en vida de su marido como tras su muerte, a fin de realizar graves delitos de herejía. Estos contratos matrimoniales crean situaciones conflictivas, tanto para la institución represora como para los implicados, como en el caso de una mujer y su hijo, vascos de nacimiento, a los que les es denegado el permiso para marchar a Inglaterra, donde les espera su marido y padre, de origen inglés42.

Al Santo Oficio le preocupa el posible contagio de la población por las ideas heréticas traídas por estos extranjeros herejes, siendo su principal objetivo el control de esta posible contaminación de la fe católica. No obstante, de la misma manera, se interesa por conocer los contactos entre los propios extranjeros. Toda relación entre éstos es, políticamente, sospechosa. De nuevo descubrimos de forma innegable la doble función religioso-política de la Inquisición. Así, el Consejo dice al tribunal:

«nos informéis, muy en particular, qué mesones y casas hay en Laredo y San Sebastián y en la frontera de Francia y puertos de mar de ese distrito donde acogen extranjeros que vienen a estos reinos..., avisar a los comisarios y familiares tengan mucha cuenta con los extranjeros que entran en estos reinos y de que se juntan en casa de extranjeros los domingos por la mañana a puerta cerrada y en secreto, especialmente en la villa de Bilbao y se presume que es a tratar cosas de la secta de Lutero».

Irremediablemente, en una época en que la fe significa amistad o enemistad entre coronas, sus conversaciones religiosas son conversaciones políticas. Toda actitud religiosa implica pertenecer de antemano a un bando determinado. De ahí el interés por conocer la vida de estos extranjeros en sus dos vertientes: pública y privada. Incluso, en momentos de paz política, el extranjero no deja de ser sospechoso por sus creencias. Por eso en 1608, tras el cambio de política exterior, se sigue repitiendo vehementemente esta actitud de recelo y control:

«hagáis señores -ordena la Suprema a los inquisidores de Logroño- muy exacta diligencia en averiguar qué ingleses hay avecindados con casas pobladas y de asiento en los lugares y puertos de ese distrito, y qué oficios y tratos tienen y si los que los recogen en las posadas don extranjeros y qué ceremonias hacen de su secta...y qué actos hacen públicos y cuáles secretamente»43.

Dado el ambiente policial en que viven estas gentes, se crea la necesidad de establecer unas redes de contacto entre ellos con objeto de intercambiar información y apoyo más allá de los contactos comerciales. No sólo se proporcionan alojamiento, como Ramón de Cay en su casa de Laredo, sino que llegan a contar con eficaces contactos en el interior de la península, lo que levanta sospechas por parte del Santo Oficio, como es el caso de Juan de Rojas, clérigo francés, integrado en los servicios de la iglesia mayor de Logroño, y que pone en relación a los luteranos del distrito de la Inquisición del Reino de Navarra con los de Aragón, u otro caso del que informa el Inquisidor Moral a la Suprema durante su visita de distrito a San Sebastián en 1567 tras encontrar indicios de comunicaciones entre luteranos de esta población y los de Ginebra y La Rochela44.

Al igual que vimos cómo los extranjeros temían tanto el control español como el propio de su país de origen, el cristiano autóctono de la península encuentra una situación delicada a la hora de verse obligado, por necesidad del oficio, a contactar con extranjeros, hecho siempre sospechoso para el Santo Oficio, tanto en caso de contactos en tierras peninsulares como en tierras extranjeras. Joannes de Yrrigoyti, mercader de Pamplona, pierde toda su hacienda tras sufrir prisión en las cárceles secretas del Santo Oficio a consecuencia de unas acusaciones falsas contra su persona; viéndose en la necesidad de pedir una licencia al Consejo para poder viajar a Flandes, Francia o cualquier otro país extranjero a fin de realizar contactos comerciales que le permitan reponerse del empobrecimiento en el que se encuentra tanto él como su esposa e hijos 45.

Hemos hablado de un control del comportamiento personal. Pero, no sólo los actos y las conversaciones sobre cuestiones de fe despiertan el interés inquisitorial. El trato de cabaIlos, la moneda falsa y los libros son tres competencias más del Santo Oficio. El extranjero, que llega por mar o por la frontera francesa es el principal protagonista de estas actividades, si bien es cierto que no faltan naturales de la corona española relacionados con este tipo de contrabando. En estos casos no sólo preocupan los contactos entre herejes y católicos, sino la propia mercancía, cuyo comercio ilegal se considera delito contra la fe católica como veremos seguidamente.

El caballo es un bien muy preciado por sus diversas utilidades. No sólo es un medio de transporte cotidiano en tiempos de paz, sino, que en circunstancias bélicas se convierte en arma de guerra imprescindible. De ahí la prohibición, renovada durante siglos, de exportar caballos a tierras extrañas. Resulta, a primera vista, incongruente que el Santo Oficio, tribunal de la fe, aplique su jurisdicción al castigo de este delito. No obstante, hay que tener en cuenta que todo trato con el enemigo que suponga desventaja para la Corona es considerado como apoyo y colaboración con el hereje, enemigo declarado o latente de la fe católica. H.Ch. Lea nos habla en este sentido de la actividad del tribunal inquisitorial de Zaragoza. Al igual que el de Logroño, su situación fronteriza con el Reino de Francia le convierte en lugar de paso de mercancías y gentes. La intervención del Santo Oficio de Navarra en estos asuntos no es relevante, dado que la justicia civil mantiene su primacía originaria en estas competencias. La Suprema indica a los inquisidores de Logroño no entrar en los casos que han sido descubiertos por aquélla, evitando todo problema de interferencia jurisdiccional. Así, respecto a tres contrabandistas de caballos, dos españoles y uno flamenco, presos por la justicia de Belorado por querer cruzar la frontera con tres caballos, el Consejo ordena al tribunal no intervenga en el asunto y alce mano de la competencía 46.

En relación con estas y otras actividades vinculadas a la guerra, como era el caso de los moriscos dedicados a la fabricación de pólvora, aparecen varios extranjeros de oficio caldereros procesados por la Inquisición de Logroño. Por ejemplo, Jaime Vidal, calderero francés y vecino de Pamplona, o su compatriota Juan Brun. Su oficio, relacionado con el trabajo del cobre, sobre todo, y del hierro, puede encubrir cierta relación con la fabricación de armaduras, escudos, corazas o cualquier otro útil bélico, lo que unido a su extranjería les hace altamente sospechosos. Como vemos, no sólo son comerciantes los herejes procesados por el Santo Oficio. Existen otros oficios que muestran un suficiente índice de sospecha para que los servidores inquisitoriales pongan en marcha los mecanismo de control y castigo. Citemos otro caso, donde la movilidad geográfica y objetivo del oficio levanta rápidamente las sospechas. Se trata del procesado Beltrán de La Abadía, francés de origen y de oficio correo, residente en Tudela 47.

Información, caballos, objetos metálicos. Todo ello sospechoso de actividades heréticas, por cuanto debilita de alguna manera a la causa cristiana y favorece al enemigo. En esta dirección se encuentra el delito de acuñación de moneda falsa y su importación de reinos extranjeros. Ciertamente, al igual que en el delito de exportación de caballos, los implicados en la entrada de moneda falsa no son sólo extranjeros, si bien es cierto que siendo su fabricación fuera del territorio de la corona española, obliga a su intervención en el asunto. Sin embargo, no sólo no faltan casos de católicos involucrados en este tráfico, siendo, incluso, protagonizados algunos de ellos por servidores inquisitoriales como sucede con Pedro del Hoyo, familiar del Santo Oficio, remitido por el tribunal al corregidor de las Cuatro Villas a causa de haber introducido moneda falsa fabricada en Flandes. Este caso nos hace volver a encontrar una duplicidad de competencias entre el Santo Oficio y las justicias civiles a favor de éstas últimas. Sin embargo, es innegable la colaboración de la Inquisición en la persecución de estos delitos, pues poseedora de una amplia red de servidores distribuida por todo el distrito ejerce más eficazmente el control y adquiere, paralelamente, mayor información que otras instituciones. Ello le permite descubrir casos como el del Doctor Sebastián de Arbizu, vecino de Pamplona en donde ejercía de abogado y dedicado, durante su estancia en Pau, a la fabricación de moneda falsa 48.

Hasta aquí, hemos visto como se persiguen la expresión oral de tipo herético y las actividades consideradas contra la fe. Pero existe un tercer caso, en el que se aúnan palabra y actos. Se trata del libro herético, su introducción y distribución en la península. Ya desde la Edad Media existía todo un mundo alrededor del libro. La fabricación de mano de copistas, ilustradores y encuadernadores, así como el comercio, coleccionismo y préstamo, implicaban a numerosas personas. No obstante, la invención de la imprenta supone un cambio crucial para la palabra escrita. Con anterioridad a la utilización de la imprenta en Europa, hacia principios del siglo XV, se comenzaron a realizar xilografías, es decir, se trabajaba una plancha de madera en relieve, entintándola posteriormente y colocándola en una hoja de papel se conseguía una impresión, normalmente formada por imagen y texto. El mayor inconveniente de esta producción era el desaprovechamiento del soporte documental, el papel, pues sólo podía imprimirse por una sola cara de las hojas, y, además, al no poseer sistema de tipos, propio de la imprenta, se hacía más costosa la impresión de documentos variados. No obstante, la imagen y el texto impreso entraban lentamente en las vidas de las gentes. Láminas de santos o de la vida de Cristo con texto a veces escrito a mano, naipes, calendarios, copias de documentos oficiales como pragmáticas van haciendo aparición.

Con la llegada de la imprenta la evolución de la comunicación escrita, e incluso la visual, se aceleran. El abaratamiento del costo de producción bibliográfico y una mayor rapidez en la producción aumentan el contacto con la palabra escrita, no sólo mediante la compra, sino a través del préstamo. Esta facilidad de contacto con lo escrito es lo que convierte al libro en un arma política. Con ellos se enseñan las normas morales, pero también dan acceso a normas e ideas diferentes, consideradas heréticas. En estos casos, tanto su lectura individual o colectiva, como su comercialización son considerados delitos contra la fe. Por otra parte, la industria bibliográfica se convierte pronto en una de las más lucrativas, lo que genera unos beneficios económicos a tener en cuenta por la Corona.

Lyon, Nantes, La Rochela, Amberes, son lugares de donde se envían a estos Reinos mucha cantidad de libros heréticos. De París y Holanda se dice que en dos meses

«han metido en estos Reinos de España quince mil cuerpos de libros heréticos en romance con títulos de impresión, licencia y autor... y que tienen aprestados otros treinta mil».

Por tierra, a través de la frontera francesa, según cuenta un familiar del Santo Oficio, unos vendedores del reino vecino llegan a Pamplona con libros prohibidos 49. Los libros se embarcan junto a mercaderías varias: lencería, papel, mercería, cebada, centeno, trigo, cera, paños finos de colores, estaño, pescado, sebo de Moscovia... Los mercaderes los encubren sigilosa y hábilmente. Actitud conocida por el Consejo: «tenemos relación que los herejes tienen gran astucia en traer libros reprobados [...] se tenía noticia que los herejes enviaban muchos de ellos -libros prohibidos- entre otros buenos». La pericia para hacer llegar los libros es tal que

«se tiene aviso que de Francia los herejes envían balas de Biblias en lengua española según la versión de Calvino, y para más disimularlas vienen cubiertas con barajas de naipes [...] que los herejes luteranos, pretendiendo sembrar sus falsos dogmas en estos Reinos, procuraban meter en ellos libros heréticos en botas y en las fundas de los cofres».

Otra de las artimañas utilizadas es la de poner títulos de obras permitidas a las prohibidas:

«Aquí -en el Consejo- se ha tenido relación que en Inglaterra se han impreso con mucho secreto en lengua castellana las Instituciones de Calvino y hecha de ella gran número de libros con fin de sembrarlos en estos Reinos y en las Indias y otras partes, aunque no se sabe el título disfrazado que les han puesto» 50.

Noticias y noticias sobre artimañas, título heréticos y cifras elevadísimas de obras impresas que llegan al tribunal. Como la que llega al tribunal en 1574 sobre un luterano que ha pasado a los Reinos de España más de 10.000 ducados de libros, sin que hasta el momento haya sido encontrado ningún rastro de tan voluminosa mercancía. Pero la información no siempre proviene de terceros, de oídas o bulos. Francés de Alaba, embajador en París, advierte al Consejo en 1567 de la necesidad de vigilar las fronteras y puertos por la sospecha de llegada de libros; el embajador de Inglaterra escribe al Rey en el mismo año acerca de los libros prohibidos y falsos que envían los luteranos; Madama de Parma, gobernadora de Flandes, avisa a su Majestad de la llegada de navíos procedentes de los estados de Flandes cargados de libros heréticos 51.

Estas noticias alarmantes ponen en acción al Santo Oficio de Navarra. El principal medio de control es la visita de navíos realizadas por los comisarios inquisitoriales residentes en las poblaciones costeras del distrito. Cuidado, vigilancia, cuenta, son las palabras que aparecen de forma constante en las Órdenes y avisos del tribunal y de la Suprema dirigidos a estos ministros coste ros. Visitan navíos, fardos, baúles y mercaderías. No sólo deben registrar en función de los índices de libros prohibidos vigentes, sino que, además, el Consejo les obliga a hacer «memoria de los que de autores nuevos o con nuevas ediciones o de nueva impresión vinieren y las envíen al Consejo». Sin embargo, el resultado no parece ser de una eficiencia constante. Por parte de los controladores inquisitoriales la Suprema parece encontrar algunos casos de negligencia: «en cuanto a lo que escribís que de pocos días a esta parte acuden a estos reinos libros extranjeros y que entre otros libros permitidos meten alguno reprobado, y que por no traer en cantidad dejáis de proceder contra ellos. .., ha parecido guardéis lo que en materia de libros os está dado»52.

Igualmente, por parte de los propietarios bibliófilos existe una actitud de queja constante por la falta de agilidad en el control de sus libros. Las órdenes en relación a estos propietarios son tajantes: «tengan mucha cuenta los inquisidores, que ninguna persona tenga ni vea libros prohibidos ni reprobados por los inconvenientes que de ello se sigue». Se publican edictos sobre ello, como el de 1551 en Logroño. Sin embargo,

«visto lo que decís -escribe el Consejo al tribunal- que de diversos lugares de ese distrito acuden a ese tribunal muchas personas y, particularmente, comisarios a manifestar se hallan muchos libros por expurgar y que entendéis -Ios inquisidores del tribunal- debe ser por descuido no haber llegado a su noticia, o por negligencia [por lo que] ha parecido deis señores orden que todos los libros que estuvieren por expurgar se recojan y no se vuelvan a sus dueños»53.

Es decir, en el tribunal se acumula el trabajo de expurgo.

¿Quiénes son estos propietarios de los libros llegados a las costas del distrito del tribunal de Logroño? Libreros, instituciones y particulares, todos ellos están interesados en el mantenimiento del comercio bibliográfico. Así, la censura inquisitorial llega a las bibliotecas eclesiásticas. El Santo Oficio tiene conocimiento de que «muchas personas eclesiásticas y seglares y conventos de frailes y monjas tienen libros prohibidos». El control sobre estos centros eclesiásticos, conventos y monasterios, es uno de los objetivos particularizados por la censura. En 1558 se envía provisión y carta acordada a Logroño ordenando que nadie lea ni tenga en su poder estos libros prohibidos, aunque sean obispos o arzobispos. Por otra parte, los encargados de realizar la inspección de estas bibliotecas son personas elegidas por el Consejo. Así, por ejemplo, con esta finalidad es enviado Fray Antonio de Villalacra, calificador del Santo Oficio y provincial de Burgos, a expurgar algunas de las librerías de los conventos de su orden en la dicha provincia. De la misma manera, en 1577 se ordena se haga relación de los fondos bibliográficos existentes en Santa María de La Redonda de Logroño. Estas inspecciones no surgen únicamente de la iniciativa inquisitorial, sino también de los mismos propietarios. En este sentido, Fray Bernardo de Fresneda, arzobispo de Zaragoza, poseedor de ciertos libros prohibidos con licencia papal, lega tras su muerte dicha biblioteca a su compañero de orden Fray Alberto Pomerio, con la orden de que sean revisados por el Santo Oficio y que éste decida su destino 54.

De la misma manera que sucede con los libros de otros propietarios, ajenos a las instituciones eclesiásticas, la revisión no sólo se lleva a cabo una vez llegados los dichos libros a su destino, sino que pueden ser inspeccionados con anterioridad, como los que encontró en un barco el comisario de Bilbao, cuyo destino es el Colegio de la Compañía de Jesús en Huete55.

Por el distrito del tribunal de Logroño también pasan libros con dirección a la biblioteca del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. En 1594, los inquisidores logroñeses escriben al Consejo sobre unos libros traídos de Amberes para esta librería. La distinción del destinatario hace tomar medidas especiales hacia la mercancía bibliográfica llegada a los puertos. Así, el Consejo escribe al tribunal indicando la actitud conveniente en estos casos especiales:

«Aquí -en el Consejo- se tiene relación que Antonio Voto, guardajoyas del Rey Nuestro Señor, por mandamiento de su Majestad, tiene dado a Marzal Chanut, mercader francés, un catálogo de libros de diversas facultades de los impresos en París, Lyon y otras partes de Francia, para que los compre y provea para la librería Real de San Lorenzo... y que descargando en el puerto de Deba, el comisario de ese Santo Oficio, que allí reside, le mandó ir a la ciudad donde se le han detenido los dichos libros y mercaderías..., ha parecido no detengáis señores más las dichas tres balas de libros..., que las traiga la persona a cuyo cargo vinieren a esta corte, donde, los mandaremos ver y reconocer, y lo mismo se hará de aquí adelante de los demás libros que por orden de su Majestad se trajeren, advirtiendo a los comisarios de los puertos que ellos así lo hagan sin detenerlos».

Pero no sólo el Rey tenía un tratamiento especial para con su biblioteca. El señor Durán, secretario de la Reina, según informa el tribunal a la Suprema, posee libros heréticos; igualmente,

«el padre Ricardo Plaller, confesor de la Reina Nuestra Señora, de la Compañía de Jesús, ha hecho relación en el Consejo que de Flandes le envían una caja, lío o fardel, que están detenidos en el puerto de Laredo número 24..., ordenéis al comisario de esa inquisición en aquel puerto nos remita la dicha caja, lío o fardel de libros cerrado y sellado con el sello del Santo Oficio» 56.

Los destinatarios sabedores de los descuidos, maltrato y largas tramitaciones por las que pasan los envíos de libros, hacen valer su prestigio y situación social para obtener de forma lo más rápida posible las mercancías. No sólo los reyes, como hemos visto, sino toda persona perteneciente o cercana al ámbito cortesano o a la alta administración utiliza estos medios:

«Al puerto de San Sebastián ha llegado una bala de libros del Licenciado Alonso Ramírez de Prado, del Consejo Real, dirigidos a Bernardo de Cenque, mercader de libros en aquella villa, y porque ha muchos días que están en poder del Licenciado Puerta, comisario de ese Santo Oficio, ordenarle habéis señores que con toda brevedad los despache ,y se los entregue de manera que no tenga razón de quejarse de la dilación»57,.

Por otra parte, los principales receptores de libros son, evidentemente, las personas relacionadas con la impresión y venta de este producto comercial. En Medina del Campo se encuentra un centro neurálgico del libro. A las costas del distrito arriban barcos con libros destinados a este lugar: Unos marchan directamente a Medina para ser revisados, otros van al Consejo. Así, el tribunal informa en 1577 de las marcas y número de sesenta y dos balas de libros que el comisario de Bilbao envía a Medina y de la relación de los libros de mercaderes de Medina que van a la Suprema. Pedro Landrú o Landri, librero de Medina, recibe libros extranjeros por este método de llevarlos a revisar a otro lugar fuera del tribunal de Logroño.

Así, en 1564 el Consejo escribe al tribunal en los siguientes términos:

«hacemos saber a los comisarios del Santo Oficio que residen en Bilbao y Laredo que por parte de Pedro Landri, vecino de Medina del Campo, se ha dado una petición diciendo que a él le traen de Francia noventa y cinco balas de libros y nos ha pedido los mandásemos traer a Medina del Campo y que allí se viesen».

En 1579 el Consejo ordena enviar cuatro balas de libros pertenecientes a este mismo librero al tribunal de Valladolid a costa de aquél, siéndoles devueltos si no hay nada en su contra, o en 1605, año en que Landri pide al Consejo sea él mismo quien revise sus mercancías y no el tribunal de Logroñ058. Por su parte, Benito Boyer, otro afamado librero de Medina, recibe libros de estas costas usando de un mediador para los trámites, de nombre Diego Jiménez de Ayllón. Estos dos libreros, Boyer y Landri, junto a Luis Pomar, también instalado en Medina, tienen problemas con el Santo Oficio por haber traído a estos Reinos libros heréticos por lo que se ordena su castigo con fin ejemplarizante. De esta manera, son procesados por el Santo Oficio del Reino de Navarra en 1578 «y no sobreviniéndoles otra cosa más de lo que se contiene en los dichos procesos no habrá que proceder contra ninguno de los susodichos»59,

Por supuesto, no todos los libros recibidos por los libreros son prohibidos, siendo detenidos por los comisarios tanto unos como otros. Esta retención indiscriminada origina unas pérdidas económicas a los comerciantes que les induce a pedir sean retirados desde un principio las obras impresas contenidas en los índices, pero que las permitidas les sean enviadas con rapidez. Así, Jerónimo de Millis, librero de Medina, pide sean revisados sus libros por el Consejo y le sean devueltos, lo antes posible, los no prohibidos 60.

Otra posibilidad, aparte de la revisión en la Suprema o en un tribunal cercano al destino de la mercancía, es el envío directo de los libros a su propietario, siendo revisados en dicho lugar. De esta manera, no sólo se gana en rapidez, sino que el librero puede controlar los trámites de forma personal y evitar, igualmente, el deterioro de almacenaje y transporte continuo que sufren los libros que restan en los puertos de mar a cargo de los comisarios del Santo Oficio, no siempre cuidadosos con estas mercancías. Matías Gast, conocido mercader de libros y vecino de Salamanca, consigue un permiso concedido por el Consejo para efectuar el sellado de unos libros suyos llegados a Laredo y poder los enviar directamente a Salamanca para su revisión. Este librero también tiene problemas con el Santo Oficio, siendo preso en 1572 por haber asistido en Alemania a sermones luteranos y leer libros prohibidos 61.

Las quejas por pérdida de dinero, por deterioro del negocio, son frecuentes:

«Guillermo Bichon, librero, se queja del comisario de la villa de San Sebastián, de que habiendo llegado a su poder siete balas de libros se los detiene, en que se hace notorio agravio por detenérsele la venta de ellos, convendría -dice el Consejo a los inquisidores del tribunal- que luego ordenéis al dicho comisario los despache con toda brevedad, valiéndose de algún religioso teólogo para la vista y examen de ellos».

Las detenciones innecesarias son continuo origen de quejas por parte de los libreros como el librero Francisco de Robles, residente en Madrid, hace saber al Consejo tras serle detenidos setenta y seis ejemplares de Maleus Maleficarum por el comisario de Bilbao sin dar éste razón de su acción no explicando a los inquisidores en qué se fundó para detenerlos 62,

A veces, los mismos libreros viajan junto a sus mercancías, lo que duplica el objetivo del control inquisitorial, pues ya no sólo se debe prestar atención a los libros sino a estas personas que pueden traer información o tratos con herejes del exterior. El tribunal hace hincapié en esta duplicidad a la hora de informar a la Suprema, como en el año de 1600 informa de la llegada de libreros y libros prohibidos 63.

Libros y libreros son controlados. Por supuesto, las mismas librerías no escapan a la actividad inquisitorial. Así, en 1540 se recibe en el Santo Oficio del Reino de Navarra, entonces con sede en Calahorra, la orden de visitar todas las librerías y talleres de impresión existentes en el ámbito geográfico del distrito 64.

Anteriormente, ya vimos como toda persona procedente del exterior, sobre todo si su origen era un país extranjero, generaba sospechas en los servidores inquisitoriales y una necesidad por su parte de crear una separación física entre éstos y los cristianos de la península, circunstancia que no pocas veces viene dada de antemano por el desconocimiento de idiomas, hecho conocido ya por los mismos inquisidores de Logroño que requieren de la ayuda de intérpretes para la realización de testificaciones a foráneos. No obstante, hay que señalar la existencia de una parte de estos extranjeros dedicados al comercio que conocen otras lenguas aparte de la materna por necesidades propias de su oficio, lo que aumenta los peligros de contacto. Con el libro sucede algo parecido. Ciertamente, todo libro que llega a las costas es sospechoso haciéndose necesario su control, pero más si está en lengua castellana o romance, lo que posibilita su lectura por un mayor número de gentes, cuyos escasos conocimientos les puede hacer caer más fácilmente en la herejía: «un libro del Conde de Carpenes se ha traducido del latín al romance..., han resultado inconvenientes de leerlo personas indoctas». Esta obra de Alberto Pío de Carpi titulada Libro... contra las blasfemias de Lutero y algunos dichos de Erasmo de Rotherdamo es objetivo de la prohibición del Santo Oficio. Prohibida su traducción en el Reino de Aragón en el año de 1536, aparece en el índice de libros prohibidos del año de 1551 y en el 1559. Siendo editado en Alcalá de Henares por Miguel de Eguía en enero de 1536, el citado aviso del Consejo es de septiembre del mismo año, lo que da idea del sistema de control inquisitorial de las impresiones realizadas en la península. Por otra parte Eguía, impresor y librero logroñés, es bien conocido por el Santo Oficio debido a su relación con la impresión de numerosos libros prohibidos. No resulta superfluo que la Inquisición ponga hincapié en el temor a la lectura de la obra de Carpi por personas indoctas, por cuanto en el título del libro se dice «traducido del latín al castellano, para utilidad de muchos hombres sabios, que por carecer de lengua latina son privados de doctrina tan fiel y provechosa». Evidentemente, esto está indicando la intención de conseguir mayor número de lectores, cosa que ya se alcanza con la traducción, pero que se asegura con los sibilinos y comerciales epítetos dirigidos al lector de la obra, sabios, y a su contenido doctrina tan fiel y provechosa 65.

No sólo la impresión de estos libros escritos o traducidos al castellano es objetivo primordial de los libreros e impresores. Buenos conocedores de las características culturales de sus lectores, les proporcionan unos géneros de literatura específicos. Diálogos, cartillas, catecismos, biblias, e incluso vidas de santos o de la Virgen. Con contenido mayoritariamente religioso estas obras se llegan a confundir con las permitidas, lo que lleva, no pocas veces, a que el lector poco avisado en cuestiones dogmáticas y teológicas aprenda y adquiera unos conocimientos contradictorios a la fe católica. En 1575 se envía un edicto a los comisarios de los puertos sobre catecismos heréticos, en 1577 se les vuelve a poner en aviso de la necesidad de recoger todas las cartillas tituladas Castigo y Doctrina de Catón, así como biblias en romance, en 1578 se les ordena no dejen pasar a los Reinos de España el libro del Nuevo Testamento impreso en castellano en la ciudad de Venecia, en 1582 son informados de la salida de Flandes de un criado del conocido editor Cristóbal Plantino, llamado Poelmans, que intenta pasar a la península una cantidad considerable de biblias heréticas, en 1592 se ordena a dichos comisarios buscar y reunir todos los ejemplares que encuentren de la Vida de Nuestra Señora libro impreso en Toledo en 1583 por Pedro López de Haro y que ha de ser censurado, en 1598 el Consejo ordena se recojan todos los libros titulados «Catecismo que significa forma de instrucción que contiene los principios de la religión de Dios, útil y necesario para todo fiel cristiano», sin nombre de autor e impreso en casa de Ricardo del Campo en 1596, existiendo en dicha obra muchas herejías y errores 66. Pero no sólo los comisarios de los puertos realizan esta actividad de control bibliográfico y en concreto del libro en castellano; también, los inquisidores, de forma directa, contribuyen a ello, como el Doctor Olivan que informa al Consejo de la manera que estando de visita de distrito en la ciudad de Pamplona y en virtud del edicto se han recogido en .esta ciudad algunos diálogos en latín y romance sin autor. Este temor al contacto con ideas heréticas a través del libro escrito en castellano hace que el Santo Oficio no sólo persiga y tenga bajo su control a libreros, impresores y escritores, sino también a traductores, como es el caso del franciscano Francisco de Enzinas, natural de Burgos, del cual se sospecha en relación a unos libros por él traducidos y que andan repartidos por el distrito, siendo muy perniciosos, lo que exige iniciar su inmediata búsqueda 67.

Existen casos en los que la propia institución eclesiástica genera publicaciones sospechosas al Santo Oficio. En 1592 se recogen las cartillas para enseñar a los niños, impresas en Valladolid a costa del cabildo catedralicio. El motivo: un posible error de impresión. En el Credo se había omitido el artículo sobre la Resurrección, y en el decálogo, el noveno mandamiento. Incluso el tribunal de Logroño no se libra del control inquisitorial, siendo requerido por el Consejo el envío inmediato a él de una biblia en romance que había en esa Inquisición a la que faltaban algunas hojas68.

Las biblias son los libros más vigilados. Ya desde los Reyes Católicos, existían algunos ejemplares en lengua vulgar, estando prohibidos. Sin embargo, no será hasta la confección del índice de libros de 1551 el momento en que se tomen medidas tajantes, quedando, a partir de entonces y terminantemente prohibidas todas las biblias impresas en romance, castellano o en otra cualquier lengua vulgar, por temor a que los fieles pudieran realizar interpretaciones erróneas de las Sagradas Escrituras dando lugar, únicamente a situaciones de herejía individual, sino, incluso, a algunas colectivas a la manera de los alumbrados69. El comercio de biblias es considerable, no limitándose su envío a la península, como lo hacen saber al consejo los inquisidores de Logroño a través de una carta fechada en 1602 en la que informan de la reciente impresión de cinco o seis mil cuerpos de biblias en castellano con dirección a los Reinos de España, tanto a los peninsulares como a los de ultramar 70.

Otras lenguas, aparte de la castellana y de las más utilizadas en el extranjero, merecen el interés del Santo Oficio. Ejemplo de ello tenemos en el tribunal de Logroño, cuyos inquisidores informan al Consejo de la traducción de la Biblia al vascuence por el fraile Vélez, o de los envíos que se hacen desde Inglaterra del Corán con dirección a Sevilla y Granada. Aquí, ya no se trata de la llegada de ideas heréticas de características protestantes, sino de las relativas a otra de las tres grandes herejías perseguidas por el Santo Oficio y estrechamente relacionadas con la minoría morisca. Prueba de la distribución de bibliografía musulmana en el distrito de Logroño es el libro encontrado en poder de Pedro Lato, morisco de Ágreda, escrito en letra moriega. El problema para descubrir las posibles ideas heréticas impresas en estos libros vuelve a ser la lengua. El tribunal no cuenta con persona alguna poseedora de conocimientos del árabe, por lo que suele enviar al Consejo los libros en ella escritos, siéndoles devueltos con su traducción para que lo revisen y provean lo necesario 71.

Aparte de la distribución de ideas heréticas, los libros son un medio, igualmente utilizado, para transmitir posiciones políticas. El mismo Antonio Pérez con su obra titulada Relaciones intentará crear una actitud crítica a su favor y en contra del Rey, lo que lleva al tribunal de Logroño, entre otros, a efectuar una actividad constante recogiendo los ejemplares que encuentra de los escritos por el ex-secretario real a partir de 1590, año de su huida al Reino de Aragón. Numerosas son las noticias sobre ello: en 1593 el corregidor de las Cuatro Villas remite al tribunal unas relaciones, el mismo año, el comisario de Laredo envía al tribunal otros dos ejemplares, en 1600 el notario de San Sebastián manda a Logroño la impresión realizada en París en 1598. En 1601 se recogen en las costas libros impresos en el extranjero con actitudes críticas a la política de la Corona ya sus aliados. Como el enviado al mercader Baltasar de La Zama, explicando el por qué en Flandes se tomaron las armas contra el Rey, «uno impreso en lengua castellana, en el cual se trata de querer probar que el Sumo Pontífice es causa de la sangrienta y larga guerra de Flandes» 72.

El enemigo exterior hace uso de un medio literario, también usado por los foráneos de los Reinos de España. El libelo o panfleto. Medio de transmisión ideológica caracterizado por una mayor facilidad de distribución y lectura, surge en momentos de crisis políticas, siendo

«uno de los pocos recursos para expresar la disidencia. Y es que el panfleto se camuflaba más fácilmente que los libros y permitía un lenguaje más directo, vivaz e inteligente para el pueblo» 73.

La represión inquisitorial de estas tres herejías clásicas crea un ambiente de xenofobia y de odio mezclado con recelo hacia toda fe ajena a la dominante. No es de extrañar la opinión personal del labrador Pedro de Santotis, vecino de Cuzcurrita, que resume, si bien de forma errónea, la política seguida:

«estando ciertas personas en conversación tratando de cual de ellas había sido más pecadora en el sexto mandamiento, dijo el reo (Santotis) "cuidad no tratéis de eso, que no hay infierno para los cristianos sino para los moros, judíos y luteranos" y algunos (testigos) dicen que dijo "por pecadores que sean"» 74.

Al margen de estas tres grandes herejías, el Santo Oficio posee competencias en un amplio conjunto de delitos que transgreden las normas dominantes en moral y ética sin llegar a poner en discusión la fe. Son transgresiones vinculadas en su mayor parte a residuos de comportamientos y manifestaciones ancestrales que perviven en zonas rurales donde las estructuras sociales difieren de la ahora dominante. Igualmente, buena parte de los delitos castigados por la Inquisición están relacionados con un aprendizaje erróneo de la doctrina debido a una ineficaz evangelización. No hay que olvidar, por otra parte, la represión de todo acto o palabra contrario a la actividad del Santo Oficio ejercida por la misma institución. Al margen de las herejías anteriormente comentadas, el control aplicado a la totalidad de la población de los Reinos Hispánicos, cristianos viejos y nuevos, supone más del 70% de la actividad procesal de la Inquisición del Reino de Navarra. A partir de finales del siglo XVI el descenso de represión social afecta de manera casi generalizada a la totalidad de delitos. El problema de las tres grandes herejías se resuelve en un alto grado a través de la expulsión, la conversión-integración y el cambio de política exterior: Mientras, la actividad inquisitorial y una evangelización eficaz consiguen por marginar los comportamientos discordantes con la fe impuesta.

 

3. BIGAMIA, PROPOSICIONES, SOLICITACIÓN, SUPERSTICIÓN, CONTRA EL SANTO OFICIO, ALUMBRADOS...

El siglo XVI supone para los bígamos y bígamas una época de control muy superior al sufrido durante la siguiente centuria. Entre 1538 y 1599, los delitos de bigamia tienen una media anual de 3,6, mientras que para el siglo XVII apenas se llega a un proceso por año, siendo la media de 0,6, y el porcentaje del 76,4% y del 23,5% para los dos períodos, respectivamente. Este descenso lo podemos comprobar comparando las cifras totales de procesados a lo largo de las dos centurias, siendo del 7, 7% para la primera y del 4,2% para la segunda. Esta diferencia de ritmos procesales entre los siglos XVI y XVII viene dada, principalmente, por dos cuestiones. Una, de carácter general, que afecta de manera parecida al total de la tipología delictiva perseguida por el Santo Oficio y que consiste en el descenso acelerado de la actividad inquisitorial a partir de finales del siglo XVI como consecuencia de la propia evolución de dicha institución. La segunda cuestión está íntimamente relacionada con el delito de bigamia y se refiere al cambio sufrido por el contrato matrimonial a partir del Concilio de Trento. Con anterioridad a éste, el matrimonio in facie Dei era admitido por válido, sin embargo, la postura conciliar convierte este acto contractual en sacramento, exigiendo su realización in facie eclesiae:

«porque para que ahora el casamiento quede hecho y ratificado, de suerte que ninguno de los contrayentes se pueda salir afuera, no bastaran palabras, ni conciertos, ni juramentos, ni escrituras. ni darse las manos ni otros cualesquier vínculos y fuerzas, hasta tanto que ante el cura o lugarteniente y tres testigos o a lo menos dos, el uno al otro y el otro al otro se den su expreso consentimiento. Antes de este artículo el concierto hecho, por más fuerzas y firmezas que tenga, se puede deshacer y deshace en el fuero de la conciencia por consentimiento de las partes (como otro cualesquier contrato civil) y en el fuero exterior por casarse ella con otro, o él con otra» 7 .

En este cambio subyacen las nuevas necesidades de una sociedad en la que el patrimonio familiar, la herencia. se convierten en clave de su estructura social y económica, superando el ámbito civil para convertirse en un acto divino, que confiere al contrato matrimonial un carácter sacramental de indisolubilidad. Esta doble institucionalización civil-religiosa del matrimonio provoca un cambio en la situación legal de hombres y mujeres casados con anterioridad al concilio:

«manda el concilio que sean castigados (los que han contraído matrimonio clandestino) como reos que atentaron contraer contra el orden y mandamiento de la Santa Madre Iglesia. Los que se casaban a solas y clandestinamente antes del concilio, aunque pecaban mortalmente, contraían, empero -escribe Farfán- matrimonio; más, ahora no sólo pecan mortalmente, pero ni contraen ni hacen matrimonio. Antes por el mismo caso que le hacen le deshacen» 76.

Esta nueva situación legal crea una confusión, sobre todo en la población del campo fuertemente arraigada a la inamovilidad de unas costumbres y sin un acceso fluido a la nueva doctrina.

El desconocimiento total de las nuevas normas matrimoniales convierte en delincuente a aquellas personas que siguen uniéndose en matrimonio in facie Dei y que con ello pasan a vivir en concubinato, por otra parte, el conocimiento parcial y erróneo del nuevo matrimonio lleva a no pocos individuos a considerar nulo el primer matrimonio contraído in facie Dei ya contraer segundas nupcias in facie eclesiae, lo que les convierte automáticamente en bígamos y bígamas. Es el caso de Miguel del Campo, labrador de veintiséis años, vecino de Valtierra y residente en Tudela, al cual se le acusa de bígamo, ya que «viviendo la primera mujer y habiendo hecho vida maridable con ella en la dicha villa de Valtierra, se tornó a casar segunda vez in facie eclesiae en la dicha ciudad de Tudela»77. Al no necesitar de testigos y de ratificación familiar y social alguna, la práctica matrimonial preconciliar originaba situaciones un poco confusas y violentas entre los componentes del matrimonio y sus allegados. La realización de matrimonios entre jóvenes por mera imposición de manos, los intereses familiares, las enemistades vecinales y todo un mundo de relaciones privadas daban lugar a la aparición de no pocos matrimonios sin viso alguno de perpetuidad. Así como cambiaban los intereses o las relaciones privadas podían cambiar los matrimonios contraídos. El abandono voluntario o forzado de cohabitación por parte de uno de los cónyuges, la frustración personal, la falta de descendencia, el engaño adúltero. Todo ello unido a la falta de adoctrinamiento en la nueva ley matrimonial podía dar lugar a la ruptura del matrimonio y a la aparición de casos de bigamia. Además, la movilidad de un sector de la sociedad obligado a realizar diferentes trabajos para subsistir crea el caldo de cultivo propicio para la aparición de estos matrimonios rotos y la de otros nuevos contraídos ilegalmente. Soldados, trabajadores del campo obligados a cambiar de lugar de residencia por la falta de ocupación, son los principales protagonistas de estos delitos, como muestra el caso del capitán Alonso de Cosgaya, residente en San Sebastián, que casa en Navarra con Ana de Antillar, estando viva su primera esposa. Igualmente, la situación geográfica de tipo fronteriza y costera del distrito del Santo Oficio del Reino de Navarra favorece esta movilidad, dándose, incluso, casos de extranjeros como el de Juanes de Ybarburu que casan en segundas nupcias, sin estar viudo de su primera esposa, en tierras de la corona española 78.

En una sociedad donde la mujer es mayoritariamente dependiente en un sentido económico del hombre, será éste y no aquélla el que se vea más capacitado para abandonar el estado de casado y contraer en otro lugar nuevas nupcias. No faltan casos de bigamia protagonizados por mujeres, pero son los menos con diferencia, y aun en éstos la mujer accede al delito de bigamia como solución a una situación de abandono y desamparo originada por su marido, posiblemente convertido también en bígamo lejos del lugar de residencia de su esposa. Un fraile dominico, sacerdote del monasterio de Santo Domingo de Logroño informa a los inquisidores de una conversación en la que participó hacía unos días:

«que viniendo de Madrid encontró en Jadraque, más acá de Hita, a un hombre y a una mujer que venían a pie y que les preguntó a dónde iban y de dónde eran, y le respondieron que eran de Talavera de la Reina y que iban a Pamplona, y que andando la mujer adelante se quedó el hombre con el testigo -el dominico- y le dijo "padre, quiérole decir un gran secreto y es que a esta mujer (Juana, alias Leonarda de Arellano, natural de Arnedo y de veinticinco años de edad, casada en primeras nupcias con Diego López, labrador) la saqué de la mancebía de Torrijos para casarme con ella como en efecto me casé y llevo carta de matrimonio, después entendí de ella que estaba casada en Pamplona y que vivía el marido allí y era soldado, y que confesándose ella con un teatino en Talavera le había dicho que se viniese con el dicho su primer marido a Pamplona"» 79.

No todas las esposas abandonadas terminan en una mancebía. Las relaciones privadas, un mejor adoctrinamiento y conocimiento de las normas matrimoniales y legales posibilitan a algunas mujeres a tomar una actitud diferente ante el hecho. En estas circunstancias, las esposas abandonadas son acusadoras principales del delito de abandono y bigamia cometido por el marido, requiriendo la intervención del Santo Oficio para la resolución del caso. Magdalena de Aramburu pide a Francisco de Gorraiz, canónigo de la catedral de Pamplona, escriba una carta en relación al segundo matrimonio realizado por su marido, Diego López de Arana. Ella misma marcha a Logroño, presentando dicha misiva a los inquisidores del tribunal con intención de que se siga proceso a Diego López 80.

Ciertamente, existe una posibilidad legal de romper, o mejor dicho, negar los vínculos matrimoniales. La anulación. Este medio es poco utilizado, siendo muestra de ello la confusión inquisitorial por desconocimiento en casos de anulación y posterior celebración de segundas nupcias, como el sufrido por Diego de Villegas acusado de bígamo, delito que niega aduciendo «haber podido contraer el segundo matrimonio, como lo había hecho, por haber declarado el ordinario de Burgos nulo» el primero contraído con Catalina Jiménez 81. Esta anulación matrimonial no está al alcance de la mayoría de los matrimonios, siendo sobre todo los contraídos por gentes del ámbito rural los que quedan al margen de esta opción, bien por desconocimiento, bien por imposibilidad de realizar los costosos y complicados trámites de anulación necesarios. Por ello, acceden a un medio mucho más rápido que es dar por terminado el matrimonio con el abandono del hogar conyugal.

En este punto es donde surge una disyuntiva crucial para la intervención o no de la jurisdicción inquisitorial. El cónyuge que abandona la cohabitación puede enfrentarse a su nueva situación de dos formas: una, desconociendo las normas legales sobre el matrimonio posconciliar, contraer nuevas nupcias siendo inconsciente de su ilegalidad; otra, otorgando de forma personal y consciente la calidad de ruptura a su anterior contrato y contrayendo segundo matrimonio, con lo cual admite la posibilidad no ya de anulación, la única permitida por la Iglesia, sino la de divorcio. Esta actitud se enfrenta a la conflictividad política mantenida por la Corona con el enemigo político exterior. El divorcio se considera práctica herética propia de infieles, así, el cónyuge que casa por segunda vez estando viva la otra parte del contrato matrimonial se acerca peligrosamente a la ideología reformista. Por tanto, la persecución de la bigamia por parte del Santo Oficio responde no ya al castigo de un pecado cometido contra un sacramento cristiano, sino a la persecución de una actitud vinculada a una de las tres grandes herejías.

En cuanto a las penas impuestas la mayor parte son de abjuración de levi o de vehementi, el resto de los reos eran suspendidos o absueltos. Las abjuraciones van acompañadas de envío a galeras, que no suelen exceder los cinco años, si bien en algunos puede sobrepasar este período, como es el caso de Juan de Mendibelieva, que es condenado a seis. Este castigo supone en la práctica un agravio para la esposa legítima del bígamo en el caso de dependencia económica absoluta de éste, lo que la deja en la indigencia absoluta. De ahí que Beatríz de Cuevas, esposa de Juan Baptista de Marecheaga, enviado a galeras por cinco años, pida la conmutación de la pena 82.

Otro grupo es el de las proposiciones, que incluye varios delitos: Blasfemias y palabras escandalosas, manifestaciones contra el dogma, juicios contra la Iglesia como institución, y actitudes erótico-sexuales como el amancebamiento, la fornicación, el adulterio y el pecado nefando. Los encausados por Proposiciones son el 42,6% del total para los dos períodos contemplados. Al igual que sucede con la mayoría de los otros grupos, la media de éste es superior para el siglo XVI (19,9) que para la siguiente centuria (7,0), dándose el 63% de los casos y una media de procesos de casi 20 entre 1538 y 1599 y el 36% y media de 7 entre 1600 y 1698. No obstante, la intensidad persecutoria hacia el grupo Proposiciones se mantiene durante el siglo XVII exactamente igual que en las décadas anteriores, pues tanto para un período como para otro es del 42,6% respecto al total de procesados. En cuanto a las penas impuestas puede decirse que la totalidad son de penitencia con abjuración de levi y vehementi.

El elevado número de castigados y la persistencia de la represión convierten a este grupo en medio eficaz de propaganda de la moral dominante. Tan sólo en cuatro autos de fe de los celebrados a lo largo de los siglos XVI y XVII no aparece ningún procesado por estos delitos. Por supuesto dichos autos pertenecen a la centuria de 1600, momento en que sufre un descenso la persecución y castigo de estos delitos. Los autos citados son celebrados el 24 de septiembre de 1600 y el 20 de julio de 1603 en la iglesia colegial de Nuestra Señora de La Redonda y los del 29 de septiembre y del 11 de diciembre de 1684. Sin embargo, siendo dicho descenso definitivo a partir de la década de 1630, los autos de 1600 y 1603 en los que no aparece ningún delito de proposición es un dato importante, pues todavía son fechas de persecución activa. Al auto de 1600 salen 37 reos, de los que 17 son judaizantes, 14 mahometanos y 3 luteranos, quedando al margen de este grupo de herejes 1 bígamo y 2 procesados por vender estampas con figuras y hechos heréticos. Todos ellos están vinculados a la imagen del temible hereje que amenaza la fe cristiana. Es decir, el auto de 1600 es un claro signo de propaganda contra la herejía, no contra los actos o dichos heréticos cometidos por el común, convertido en mero espectador receptor del peligro que amenaza su fe y el castigo que merece todo hereje. Esto resulta todavía más evidente en el auto de 1603, al cual sale un total de 27 reos procesados por prácticas musulmanas y tan sólo 1 por superstición. La excepcionalidad de estos dos autos nos llevan a reafirmar, por un lado, el carácter propagandístico y pedagógico de los autos de fe y, por 9tro, la dirección y objetivos del control y la sanción inquisitoriales: la comunidad cristiana.

Veamos a continuación los diferentes delitos pertenecientes a este grupo delictivo denominado Proposiciones.

Anteriormente, analizamos la persecución del delito de bigamia, como persecución y castigo de actitudes divorcistas peligrosamente cercanas a una actitud propia de herejes. Con ello se ponía de relieve la obligación de los cónyuges a mantener una cohabitación que favoreciera la aparición y manutención de la prole. De esta manera, la sexualidad dentro del sacramento del matrimonio toma un sentido reproductor, no placentero y erótico. Ambos cónyuges quedan obligados a mantener relaciones sexuales, a ejercer y pedir el débito conyugal. Establecida así una sexualidad matrimonial ¿qué sucede con los hombres y mujeres que permanecen fuera de estos vínculos sagrados? Toda actividad sexual queda terminantemente prohibida fuera de los límites del matrimonio. Relaciones de tipo heterosexual, homosexual, lésbico y cualquier otra manifestación como la masturbación o el bestialismo se sitúan al margen de la ley vigente. De esta manera, el matrimonio se erige como único estado en el que queda permitido expresarse sexualmente. De un acto natural la sexualidad de hombres y mujeres pasa a convertirse es un acto reglamentado jurídicamente. Toda actitud sexual, de obra o palabra, fuera de este ámbito legal es perseguida, terminantemente, por convertirse en delito contra la fe cristiana y, más concretamente, contra el sacramento del matrimonio.

Por supuesto, no sólo solteros, solteras, viudos y viudas son objeto del control inquisitorial. Los mismos casados no están libres de cometer delitos sexuales. La indisolubilidad misma del matrimonio crea situaciones favorables para la aparición de cualquier tipo de frustración, no sólo personal, sino social, originando no pocos casos en los que uno o los dos cónyuges buscan fuera del matrimonio lo que éste no les ofrece. Considerada la familia como primera célula social y económica de la sociedad moderna, exige el castigo de todo atentado contra sus cimientos, el matrimonio. Las normas relativas al matrimonio cristiano están dirigidas a conseguir un sistema de reproducción controlado y efectivo en cuanto a la consecución del mantenimiento de la prole y su socialización en el marco ético-moral dominante.

Las diferentes justicias, eclesiásticas y civiles, persiguen toda manifestación delictiva contemplada en una amplia tipología denominada de forma general fornicación. Esta es de dos tipos: simple y cualificada. Dentro de la primera se encuentra

«cualquier acto de lujuria que pasa entre soltero y soltera, ora sea pública pecadora o cantonera, ora amancebada, ora otra cualquiera, con tanto que sea libre de todo vínculo».

Aquí, encontramos reunidos a hombres y mujeres relacionados en situaciones muy variadas, siempre dentro de los márgenes de la heterosexualidad: prostitución, amancebamiento y relaciones preconyugales. Por su parte, dentro de la fornicación cualificada se encuentran tipificadas diversas actitudes consideradas delictivas. Una primera clasificación origina dos grandes grupos: uno, conformado por los pecados de fornicación cualificada dentro de la naturaleza racional, es decir, «de cuyo deleite se puede seguir la generación y multiplicación humana, que es el fin de la naturaleza»; el segundo grupo sería de los actos delictivos en marcados en una fornicación cualificada contra natura, de los cuales no se puede seguir generación. Los delitos comprendidos en el primer tipo de fornicación cualificada son protagonizados por personas poseedoras de algún tipo de vínculo relacionado con el matrimonio, los grados de parentesco y la institución eclesiástica o monacal, es decir personas que han adquirido unas obligaciones sexuales para con la sociedad. La desfloración de mujer doncella con rapto o violación: estupro. La cópula carnal o deleite entre parientes con vínculo natural y/o espiritual, nacido éste de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación : incesto. La junta carnal con personas consagradas a Dios por voto de castidad, sea el voto solemne o simple... De aquí se infiere, que peca mortalmente con pecado de sacrilegio el clérigo de orden sacro, el religiosos, la religiosa, que cae en la fornicación y lo mismo la persona con quien cometieran el pecado: fornicación sacrílega o sacrilegio. Y, por último, las relaciones sexuales mantenidas por uno o ambos cónyuges fuera del ámbito matrimonial propio: adulterio 83.

Por lo que respecta a la fornicación cualificada contra natura, los delitos en ella comprendidos son considerados infames y aborrecibles por cuanto están alejados de toda actitud procreadora. El placer es el único objetivo de estas actitudes sexuales, desligándose, de forma manifiesta, de la idea de un instinto sexual reproductor para dar paso al instinto sexual erótico. Diferencia existente en las propias relaciones heterosexuales antes expuestas, pero encubierta por una idea reproductora de tipo inconsciente aplicada tanto a hombres como a mujeres, lo que unido a la obligatoriedad del débito conyugal en el matrimonio y a la prohibición de cualquier medio de anticoncepción pone en manos de la providencia divina la permanencia de la especie humana, ligando ésta a la sexualidad. En este grupo de fornicación cualificada contra natura encontramos una serie de actos realizados, heterosexual o/y homosexualmente, tanto entre personas poseedoras de vínculos como libre de ellos, al igual, que otras prácticas sexuales solitarias o en compañía de animales. Así, de la molicie se dice que es un deleite exterior y total de la carne, considerándose un pecado gravísimo y muy común en todos estados, particularmente en muchachos y muchachas y personas solteras; sobre el bestialismo, deleite y cópula carnal con algún bruto, se advierte que «el deleite sensual, que se recibe en la vista de acciones torpes entre animales... deben los cristianos tener grande recato, por ser incentivos de lasciva», dándose este delito de forma más frecuente entre gentes del campo, especialmente en pastores y personas alejadas de las posibilidades sexuales que ofrecen las poblaciones, sirviendo más de sustitutivo a otra práctica sexual que a un comportamiento permanente 84, Por último, dentro de la fornicación cualificada se encuentra la sodomía, tanto en su variante heterosexual como en la homosexual o lésbica.

Los poderes, tanto civiles como religiosos, son conscientes de la imposibilidad de hacer desaparecer el instinto sexual fuera del vínculo matrimonial. Sin embargo, no sólo lo normalizan legalmente, sino que, como ocurre en el caso de la Iglesia, se intenta convertir el deseo sexual en medio de perfeccionamiento dentro de las normas impuestas. Así se dice que la tentación por sí no es pecado, y solamente lo es cuando se junta con el consentimiento de la voluntad, con lo cual las tentaciones de la carne pasan a convertirse en «un martirio continuado, en el cual y por el cual se gana una excelente corona, con tal que haya resistencia verdadera contra ellas»85. Por su parte, el poder civil se mueve entre la prohibición y la reglamentación de la prostitución como medio de solucionar males mayores provocados por el instinto sexual en la sociedad establecida.

Veamos a continuación cómo se enfrenta el Santo Oficio a la represión de estos delitos. En la sociedad de los siglos XVI y XVII existen comportamientos sexuales no circunstanciales que generan situaciones de convivencia paralelas a las surgidas de los contratos matrimoniales. Son los amancebamientos de larga duración. Consideradas unas relaciones estables, pero susceptibles de sufrir ruptura por ambas partes, están reglamentadas por la costumbre, no por la ley vigente. Anteriormente, comentamos que los matrimonios in facie Dei realizados antes y después del Concilio de Trento, son considerados por la nueva normativa como amancebamientos. Por lo tanto, buena parte de éstos han podido surgir de una simple imposición de manos voluntaria o del ejercicio de la coacción. Igualmente, los matrimonios in facie Dei y los amancebamientos surgidos o no de éstos están relacionados con otro delito, el incesto. Al no tener un control de estas uniones, los contrayentes pueden estar relacionados parentalmente en grados prohibidos por la Iglesia a la hora de contraer matrimonio. No pueden contraer nupcias los parientes consanguíneos o afines del primero al cuarto, a no ser que se consiga una dispensa con la que se posibilita el matrimonio entre parientes de tercero y cuarto, tío con sobrina, prima con primo.

El conjunto de estas normativas tiene un objetivo: afianzar, a partir de un patrimonio, el sistema social vigente basado en las alianzas de sangre y servicios; es decir, el grupo social en el que se encuentran tanto las parentelas (lazos de sangre y afinidad) como las clientelas (vínculos de lealtad y ayuda mutua) organizadas de forma jerárquica respecto a un código de derechos y deberes. El Derecho otorga una legalidad a estas situaciones y una ilegalidad a otras que pondrían en peligro aquéllas, ocasionando interferencias en la disposición del patrimonio. Si los deberes disminuyen cuanto más alejado es el grado de parentesco, también disminuyen los derechos. Así, se desfavorece todo vínculo interpersonas que surge fuera del contrato matrimonial. Pedro de Lepe define la afinidad como:

«aquella cercanía o parentesco que resulta de la cópula carnal entre los que se juntaron entre si, respecto de los parientes de cada uno de ellos; como el hombre que conoció carnalmente a una mujer contrae parentesco con su hermana y los demás parientes de su mujer. Más con esta diferencia, que por la cópula legítima nacida del matrimonio este parentesco se entiende hasta el cuarto grado; más si la cópula carnal es fuera del matrimonio no pasa el parentesco del segundo grado».

De esta manera, el parentesco surgido del amancebamiento con hijos desfavorece a los interesados a la hora de pretender el acceso a un posible patrimonio familiar según las normas vigentes que se imponen en el momento. Las palabras de Farfán son paradigmáticas en este sentido:

«si este vicio (la fornicación) fuera lícito, la vida doméstica que los filósofos llaman económica, pereciera. Porque quién hace durar y permanecer las casas y familias, sino la vida maridable de los casados. Por lo cual, no estando el hombre obligado a vivir perpetuamente en compañía de la mujer -como en realidad de verdad por el estado de fornicación no lo está- qué casas, o qué familias fueran firmes y estables? siendo como son las voluntades de los hombres tan inconstantes y las condiciones tan varias y antojadizas? Véase pues muy bien que si la procreación de los hombres se hiciera por vía de amancebamiento o fornicación, y no por orden y vínculo de matrimonio, las casas de los que así vivieran se desbarataran y deshicieran cada día tras cada leve ocasión, arrepintiéndose cualquiera de las partes. Pues aratadas las casas y familia ¿qué fuera de las ciudades y repúblicas que se componen de las mismas casas ¿cómo quedaran? si quedaran. Por cierto, más arruinadas y perdidas que suele quedar el edificio desbaratados los materiales y pertrechos. y por la misma razón pereciera el reino, que se constituye de las ciudades, y no sólo el reino, sino también la corona real donde viene por sucesión. Porque el príncipe no fuera tenido por legítimo heredero del reino pues apenas se pudiera averiguar ser hijo del rey» 86.

Las fuentes inquisitoriales nos ofrecen múltiples testimonios, tanto de la práctica incestuosa como del amancebamiento, sobre todo referidos a la zona vasco-pirenáica, donde estos delitos son costumbres enraizadas y surgidas por las necesidades y características propias de las estructuras sociales existentes en la zona. Mucho antes de la época aquí estudiada, concretamente en el siglo XI, estas prácticas eran ya reprobadas, como muestra una carta del abad de Ripoll dirigida a Sancho el Mayor de Navarra en la que se trata de la condenación de las prácticas incestuosas de los navarros, vascones y otros pueblos del Pirineo 87. En 1547, estando el inquisidor Ibarra de visita de distrito por las montañas de Guipúzcoa y Vizcaya, pone en conocimiento de la Suprema que

«en este Santo Oficio están en costumbre de proceder acerca de los incestos, y conforme a dos leyes del Reino, que acerca de esto hablan, que dicen que son casos de herejía, háse hallado tanto daño en estas partes cuando V.S. verán por la memoria, y de tantos inconvenientes que muchos de ellos -de los vecinos de la zona inspeccionada- estaban casados y amancebados por diez y doce años en grados prohibidos en consanguinidad y otros más feos con hermanos y primas... [...] que hay tanto daño, que el padre con la hija y el hermano con la hermana, y en todos los otros grados hay gran disolución y están amancebados públicamente siendo parientes» 88.

La larga duración de estos amancebamientos, con frecuentes matices incestuosos y de características rurales, no son fruto de la concupiscencia, sino de una estructuración social y económica diferentes a la propuesta. Al igual que el matrimonio cristiano, su objetivo es el mantenimiento del patrimonio familiar: Por lo tanto, estas relaciones no son arbitrarias, sino que responden a unas necesidades de descendencia en muchos casos, como demuestra la opinión de Joannes de Anasagasti, labrador de treinta años y vecino del lugar de Ymza en el Valle de Araiz en tierras navarras:

«estando en cierta conversación, dijo a cierta mujer que por cabalgar a vos y a vuestra madre no es pecado... (y) tratando de cómo se había ausentado y dejado la tierra un hombre casado porque no había tenido hijos, dijo el reo que él no se fuera sino que ya que no pudiera hacer nada con la hija que lo hiciera con la madre, porque no se perdiera la hacienda».

Mucho más expeditivas resultan las palabras de un labrador y pastor de treinta años natural del lugar navarro de Monjelos: de la cintura abajo no había hermana ni parienta 89.

Oficialmente, el amancebamiento de las características aquí mencionadas es relacionado con desorden y destrucción, debido a la inexistencia de un vínculo indisoluble entre los implicados no quedando asegurada ni la prole ni la hacienda. Sin embargo, los mismos defensores del matrimonio cristiano surgido de Trento conocen la utilidad de los lazos adoptados por los amancebados, apresurándose a descalificarlos, pues resultaría poco conveniente para la norma impuesta la publicidad de estos amancebamientos pudiéndose convertir en alternativa al matrimonio. Este temor se vislumbra en las palabras de Farfán, que no dejan de indicar la existencia de unos lazos, no institucionalizados, pero sí admitidos por los amancebados:

«Lo primero, que el amancebado que dejó su mal estado entre, empero, en casa de la manceba a sólo verla y hablarla por buena parte, está todavía en estado de perpetua condenación, porque conociéndose las caídas pasadas por flaco y deleznable se pone, sin necesidad, en peligro de recaer a lo menos con el deseo, el cual con suma facilidad reverdece en semejantes sujetos. Lo segundo, se sigue, que el padre que sólo por visitar y socorrer los hijos que tiene en su amiga, entre donde la madre está y se halla a solas con ella, peca también mortalmente. Porque, aunque está obligado (creyendo que son suyos) a sustentarlos y proveerlos de lo necesario, ha de ser deudo afuera, así por razón de peligro como del escándalo que da en sus entradas y salidas»90.

Con el cambio normativo surgido del Concilio de Trento, se intenta por todos los medios disponibles destruir estas actitudes. No sólo el inquisidor será el encargado de ejemplarizar con el castigo a estas gentes. En la sociedad rural el párroco tendrá una importancia crucial en este sentido. Para que éste se convierta en medio eficaz de catequización es necesario, previamente, hacerle partícipe de la nueva normativa. Alejado de los grandes centros urbanos y del contacto con los cambios conciliares, el párroco vive inmerso en esta sociedad rural, admitiendo y participando incluso de los comportamientos de sus feligreses. Los inquisidores del Santo oficio del Reino de Navarra, preocupados por estas prácticas sexuales y la permisividad de los párrocos, piden a la Suprema:

«que por ser muy frecuente este error en el Reino de Navarra y en este obispado de Calahorra en personas que no se puede presumir ser herejes, sino ignorantes y faltos de la enseñanza de la doctrina cristiana, se advirtiese a los prelados advirtiesen a los curas y rectores en esta razón, y que enseñasen a sus pueblos desterrando ésta y semejantes ignorancias» 91 .

En esta carta se pone de manifiesto la postura del Santo Oficio ante estos comportamientos. No se considera herejía por cuanto no se actúa de forma consciente y declarada contra el matrimonio cristiano. Tan sólo se trata de falta de información. Si una vez tenido acceso a ésta se cometiera acto o dijera palabra en su contra, podría considerarse delito susceptible de ser castigado por la inquisición.

Hasta aquí hemos tratado de unos comportamientos sexuales con objetivos reproductores basados en la cohabitación más o menos prolongada y estable situados al margen de la normativa vigente. Aparte de esta sexualidad existe otra circunstancial y generadora de placer o beneficio inmediato, igualmente perseguida por el Santo Oficio. Se trata de la practicada a través de la Prostitución.

En primer lugar, hay que decir que la Inquisición no persigue y castiga la prostitución en sí misma, sino la idea de que su práctica y uso está falto de delito. Para el Santo Oficio toda opinión o acto consciente que sugiera o determine una sexualidad fuera de los limites matrimoniales es objeto de castigo por cuanto tiene de herejía.

Según los tratadistas de la época, la prostitución establecida y permitida por la ley sería el remedio al aumento de ciertos errores como el pecado nefando, la deshonra de mujeres virtuosas, los incestos y el amancebamiento. Es decir, a través de la admisión de prostitutas se sanciona el matrimonio, ya que todo soltero deseoso de placer sexual no tiene excusa para cometer ninguno de los pecados enumerados. Si pretende un placer sexual casual y con diferentes mujeres tiene la solución en la mancebía. Si pretende otro tipo de relación más continuada, acatando la responsabilidad de una posible prole, sólo le resta el matrimonio cristiano. Pero tengamos cuidado en comprender bien estas posibilidades. La utilización de la mancebía es pecado, y, por tanto, debe evitarse en todo momento; sólo cuando el deseo es irrefrenable se puede hacer uso de ella, y aún así es causa de pecado mortal. Nunca puede sustituirse el matrimonio por el burdel, porque las relaciones sexuales deben tener su causa en la procreación dentro del matrimonio y no en el placer tanto fuera como dentro de este sacramento. Máxima de la que no participa José Hernández, labrador de treinta y seis años y vecino del Valle de Mendavia, el cual

«estando en conversación con ciertas personas, y como una de ellas le preguntase que por qué no casaba un pariente suyo, él había dicho que para qué se habrá de casar, pues por cuatro cuartos podía cumplir su deseo en la casa pública»92.

En conclusión, lo que se pretende con la mancebía es proponer un medio de equilibrio sexual controlado desde el poder paralelo al contrato matrimonial; pero eso sí, cuidando mucho su carácter de prevención contra males mayores y relacionando placer con pecado. Este medio de prevención, sanción del matrimonio y socialización en el sentido sexual viene reforzado por la obligación de poseer un sentimiento de culpa espiritual y torpeza física por parte del hombre que hace uso de él. Todo esto lleva a una actitud: el secreto de los actos pecaminosos.

La mancebía, como lugar donde se cometen actuaciones vergonzosas y deshonestas, debe ubicarse en zonas alejadas del centro urbano. Tras la marginación social y territorial de la prostitución viene la obligación de crear una doble sensación de lo secreto y lo prohibido, designando unos lugares específicos en el edificio del burdel para consumar el acto sexual: y los mismos burdeles tienen proveidos lugares secretos para aquel acto 93. Además las mancebías, por lo general, suelen estar situadas en ciudades populosas o localizadas en encrucijadas de caminos, lo que favorece la demanda de sus servicios y el control de los mismos. Igualmente, este carácter urbano del burdel posibilita una mayor recepción de mujeres públicas procedentes de otras ciudades o pequeñas poblaciones, no siendo en su mayoría originarias de la ciudad donde se establece la casa pública, evitando así conflictos en la vecindad y ayudando a guardar el anonimato de las relaciones parentales de la prostituta.

Cerca del 70% de los hombres encausados por el Santo Oficio, en relación a manifestaciones permisivas sobre la prostitución de burdel, no considera pecado mántener relaciones sexuales con prostitutas. Los clientes de la mancebía acuden a ella con un claro comportamiento mercantilista. La ciudad es centro de compra y venta por antonomasia. La mancebía forma parte de este mundo mercantilista. No pocas veces, labradores, jornaleros y comerciantes hacen uso del burdel como colofón a la compra, venta o solución de algún trámite efectuado en la ciudad. Por supuesto, los mismos vecinos conocen la mancebía. La cotidianeidad de este edificio y de sus ocupantes está vigente en la misma vida del tribunal inquisitorial de Logroño. Recordemos cómo este Santo Oficio alquila primero y acaba comprando la casa de la mancebía, aneja al edificio de la sede del tribunal, para instalar en ellas unas cárceles. Por tanto, la casa pública es considerada como un engranaje más de la vida urbana. Así, vemos como el campesino, por ejemplo, paga los servicios del burdel como paga al mesonero por un lugar para dormir o al tabernero por una pinta de vino, como demuestran las palabras del labrador Francisco Sáenz de La Laguna:

«tener cópula carnal los hombres con las mujeres del partido no era pecado pagándoselo..., que era como los huéspedes en las posadas, que pagándoles no tenían obligación a más».

Este sentido mercantilista unido a la reglamentación legal de los burdeles y a la calificación de su uso como pecado, crea una idea confusa de la legalidad o no de la mancebía. No es por ello extraño que Medel Pérez, labrador de Cornago,

«se vino a confesar a este Santo Oficio de que estando en el lugar de Fontellas del Reino de Navarra en compañía de ciertos compañeros suyos y refiriendo los unos a los otros que había ido a cierta casa pública, el uno de ellos dijo que era pecado tener acceso y cópula carnal con las mujeres que ella asistían, a lo cual él respondió «válgame Dios, no debe ser tan gran pecado, pues lo consiente el Rey, y el Papa» 94.

Si la mancebía supone un punto de encuentro entre la ciudad y el campo, en los caminos encontramos a la mujer pagada. Al igual que sucedía con la prostitución de burdel, este otro tipo tampoco es considerado como pecado por la mayoría, si bien es cierto que ahora ya no se habla de la legalidad de esta prostitución como lo hacían en la anterior: Tan sólo intentan defenderse del Santo Oficio recalcando el pago a la mujer, la compra de sus servicios. Las mujeres que mantienen estas relaciones comerciales con sus cuerpos suelen ser prostitutas ambulantes, cantoneras que ejercen su oficio por cuenta propia. También se incluyen en este grupo mujeres viudas o solteras, con y sin hijos, que a través de relaciones sexuales ocasionales en su misma aldea consiguen un remanente económico a sumar a lo conseguido por su trabajo en el campo, posibilitándoles la subsistencia.

El castigo del adulterio pretende, al igual que el de la bigamia, mantener intactas las normas y el carácter sacramental del matrimonio. Este carácter delictivo sanciona el divorcio y la poligamia-poliandria. El adúltero o la adúltera pueden manifestarse de dos maneras. Una, sin abandonar el tálamo conyugal, cometiendo adulterio de forma casual o permanente pero manteniendo la cohabitación con su cónyuge. La segunda forma sería cuando el delincuente abandona a su cónyuge para cometer adulterio, sin caer necesariamente en amancebamiento. Por otra parte, la práctica adúltera dentro de un mismo matrimonio puede llevarse a cabo por uno o ambos cónyuges.

Los hombres y mujeres adúlteros ponen en peligro los principales objetivos del matrimonio. Según Lepe «el adulterio turba la paz de la habitación hasta dividir y separar los casados. Estorba la buena crianza y educación de los hijos» 95. Aparte, el adulterio puede ser origen de la aparición de una prole extramatrimonial que en un momento dado puede dar lugar a complicaciones de tipo patrimonial, plasmadas en innumerables pleitos y querellas entre interesados. Muestra de estas situaciones en las que hijos legítimos e ilegítimos se disputan la herencia paterna es la relatada por María de Aguirre. Si bien es cierto, no se trata de un caso de adulterio sino de amancebamiento entre viudos, ilustra suficientemente estos casos de enemistades surgidas por la herencia de un patrimonio entre hijos legítimos y extramatrimoniales. Un día María de Aguirre es reprendida por unos hombres de que teniendo un hijo ilegítimo de cierta persona se iba a sentar sobre su sepultura, ella contesta a los presentes

«que no era pecado haber tenido cópula y acceso carnal una mujer libre -es viuda- con un hombre libre -viudo, también- y que como tenía un hijo de él quisiera tener muchos».

En sus defensas ante el tribunal, tras ser acusada de amancebamiento,

«tachó a uno de los testigos de que en muchas ocasiones se había mostrado serle grande enemigo y pretendido echarle del lugar y quitarle la hacienda que el difunto había mandado a su hijo, por odio de no haber nombrado en su testamento el difunto por hija a la mujer del testigo» 96.

El contrato matrimonial no exime a los contrayentes de complicaciones hacendísticas, incluso puede llegar a provocarlas sin esperanza de solución al hacerse imposible la ruptura del contrato. La falta de prole, el nacimiento de personas incapacitadas física o mentalmente, el sexo del nacido, la muerte prematura de los padres... no son situaciones extrañas a la vida matrimonial. Ciertamente, el sistema parental surgido de las alianzas matrimoniales tiene unos mecanismos para hace frente a estas situaciones. Uno de estos mecanismos es la estrecha relación parental entre sobrinos-as y tíos-as, que origina un segundo plano de protección y tutelaje de los segundos hacia los primeros, asegurando la prole y el patrimonio. Así, la falta de descendencia de un matrimonio puede ser suplida por la protección adoptiva de un sobrino-a. Incluso, la Iglesia favorece estas relaciones mediante las dispensas para realizar matrimonios entre tíos y sobrinas, o a través del sacramento del bautismo por el que se otorga un vínculo sagrado a la figura del padrino y de la madrina, que quedan obligados para con el bautizado como si de unos segundos padres se tratara. De esta manera, la prole y la hacienda quedan aseguradas dentro de las estructuras parentales. Tanto la propia existencia de prole como la falta de ésta en un matrimonio puede ser causa de adulterio. En el primer caso, puede suceder que el nacido no sea del agrado de sus congéneres a la hora de realizar unos planes concretos. Es el de García Castillo, vecino de Tudela que vive de su hacienda y necesita un hijo varón para mantener en pie sus planes patrimoniales:

«estando con mucha mohina y pena de que su mujer hubiese parido hija, y añadiendo gran cólera y sentimiento de que le aconsejaban que tuviese paciencia, que si Dios le había dado una hija había hecho su voluntad, dijo "para mi Dios no ha hecho cosa buena ni la puede hacer"; y... reprendiéndoselo cuando decía estos desatinos había dicho «cuerpo de Dios con vuestra merced, que Dios no me ha podido hacer más mal que darme una hija», y... que advirtiéndole que Dios le podía haber hecho mucho mal, volvió a decir otra vez "puede Jesucristo hacerme más que de echarme al infierno"; y... que dijo "no diera Dios al diablo una hija"».

En un segundo caso la incapacidad de procrear por parte de uno de los cónyuges crea situaciones en las que el adulterio puede ser una solución. Así, Pedro Martínez Sobrón, labrador de veintisiete años y vecino de Villalba de Rioja decía que cómo no empreñaba a su mujer:.., buscaría otra para tener hijos en ella 97.

El delito de Pecado Nefando cometido por las personas que practican la sodomía no se contempla dentro de la jurisdicción inquisitorial del Santo Oficio del Reino de Navarra, a diferencia de otros tribunales, donde se persigue y castiga. Esto no significa que estas relaciones sexuales no se consideren delito, siendo otras justicias las competentes en su castigo y represión. Esta diferencia, común con el resto de tribunales castellanos, hace que los inquisidores de Logroño se quejen a la Suprema informando de que tienen conocimiento de algunos casos en los que podrían y querrían intervenir: Así, lo manifiesta el inquisidor Ibarra en una carta enviada al Consejo en relación a la visita de distrito realizada en 1547 en el interior de Guipúzcoa y Vizcaya:

«en la visita pasada (se refiere a la de 1545 efectuada por él mismo) se ofrecieron algunos casos de crimen nefando, y, también, en esta visita se han ofrecido dieciocho personas que han caído en este tan y enorme delito, y como en esta Inquisición no tengamos facultad para tratar en estos delitos como en las inquisiciones de Aragón y Valencia y Cataluña, suplico a V.S. lo mandase proveer porque tan grandes delitos no queden sin punición ni castigo» 98.

Sin embargo, el Consejo es tajante en ello. Así, en 1573 se escribe a los inquisidores del tribunal con

«advertencia de que no procedan contra un reo por el pecado nefando, por no tener facultad para aquello en aquella inquisición, y que el clérigo italiano que tenían preso por palabras sospechosas y pecado nefando lo podrán tener, que le servirá de agravar más el delito, pero al muchacho con quién cometió el dicho pecado lo harán soltar de la cárcel de la Inquisición»99.

En verdad, este delito no queda al margen de la sanción como pretende hacer creer, inútilmente, el Santo Oficio del Reino de Navarra a la Suprema. Como ejemplo de la persecución y castigo que sufren los actos sodomíticos por justicias no inquisitoriales, ofrecemos el caso del ya citado fraile Pedro de Guevara, reincidente en sus requerimientos sexuales a hombres durante y fuera del sacramento de la confesión. Condenado por el provincial de la Orden de San Francisco a la que pertenece, se le impone la siguientes penas:

«perpetua privación de la ejecución y ejercicio de las órdenes ya que -conforme al estatuto de Nuestra Sagrada Religión, que sobre esto dispone- salga a la comunidad desnudo con sólo los paños menores, atadas las manos y sea gravemente azotado durante el salmo del miserere mei, y después, puesto entre llamas de fuego, sea en cierta manera quemado, más no lisiado en persona, y hecho esto lo susodicho le sea quitado del torso el hábito de Nuestra Sagrada Religión que desde luego le excluimos de ella, y cumplido esto le condenamos a que haya de servir a su Majestad en las galeras al Reino sin sueldo por tiempo de diez años..." .

La Blasfemia podía llevar a sospechas de herejía. De ahí que el castigo sea de abjuración de levi o vehementi, según el grado de las sospechas, quedando en suspenso la posibilidad de una relación entre la blasfemia cometida por el reo y posibles vinculaciones de éste con alguna de las tres grandes herejías. En algunos casos, podemos ver cierta relación entre los oficios de estos encausados y esta posibilidad. Diego Vayo, vecino de Ortigosa, es mercader de paños, oficio relacionado con la comunidad judeoconversa principalmente 101.

Otro grupo importante lo constituyen las proposiciones. La persecución de los confesores solicitantes se mantiene a lo largo de los siglos XVI y XVII con 0,8% y 0,6% de media respectivamente. Sin embargo, el 65% de los procesados por este delito lo son entre 1538 y 1599, lo que indica que el descenso del siglo XVII es paralelo al del resto de procesados por otros delitos. Este descenso cuantitativo es falso en cuanto al índice de represión delictiva si comparamos las cifras de solicitantes con el resto de delitos. Así, mientras en el siglo XVI se da el 1,9% del total de procesados por solicitación, a lo largo del XVII el tanto por ciento es del 4,1.

Las décadas de una persecución más numerosa son las de 1560 y 1610. Tan sólo en 1566 fueron condenados 28 solicitantes. Es de los pocos delitos que sufre un aumento a lo largo del siglo XVII, contabilizándose 54 casos castigados en el siglo XVI y 66 en el siguiente siglo. En orden al resto de los procesados se encuentra en penúltimo lugar, delante del grupo Alumbrados, con un 2,6%. Estas diferencias cuantitativas, quizá respondan al cambio sufrido en la práctica religiosa cristiana. Tras el Concilio de Trento la sexualidad sufre una tipificación y da origen a una práctica diferente. Se habla de matrimonio in facie Die, de fornicación, de bigamia. Es decir, la práctica sexual adquiere un nuevo sentido. Ya no se trata sólo de actuar sexualmente con el cuerpo propio o ajeno. Ahora se habla de sexo en un intento de hacer conscientes a los fieles de los pecados que van unidos a él.

El problema que se plantea a la hora de realizar las investigaciones judiciales sobre estos delincuentes es el de la víctima. Mujeres, todas ellas inmersas en un mundo donde la deshonra es vital para el grupo familiar. Es por ello que el Consejo ordena al tribunal:

«que en las causas de los solicitantes no se reciba información por escrito de las calidades de las mujeres que testificaren contra ellos, sino de palabra con mucho recato y secreto» 102.

Otra dificultad que surge previamente a poner en marcha la máquina inquisitorial es el número de testigos, pues normalmente las confesiones, circunstancias donde se comete el delito, son en lugar apartado de las miradas y oídos de personas ajenas a los protagonistas: confesor y solicitada. Por lo excepcional del caso, las instrucciones inquisitoriales permiten procesar al solicitante con tan sólo un testigo, frecuentemente, la misma persona solicitada.

En cuanto a los castigos, si el transgresor pertenece al clero regular se le suele enviar a una casa de la orden a la que pertenezca, mientras que si el solicitante es clérigo secular se le prohibe salir durante un período de tiempo de la ciudad donde reside. La negativa a su encarcelamiento se debe al interés por no llamar la atención sobre el asunto, tanto por la afectada, una mujer, como por el transgresor, representante de Dios. La solicitación no relacionada con asuntos de alumbrados o molinismo es origen, tan sólo, de sospecha leve de herejía, exigiendo abjuración de levi. Normalmente, se realizan investigaciones en otros lugares, a veces fuera del distrito, donde hubiera ejercido su ministerio el acusado, a fin de saber si éste cometió otros delitos de solicitación. Así, se ve en el Consejo el proceso de Fray Juan de Aguado, morador del Monasterio de San Francisco de Alfaro, comprobándose que ha cometido las mismas culpas en la villa de Ugana y en otras partes 1O3.

El delito es cometido tanto por clero regular como secular. Así conocemos los casos de un clérigo vicario de Zabalza, otro, ermitaño, de Nuestra Señora de Hontañal en Arnedo, el párroco de Briviesca, un clérigo rector de Lesaca, un vicario del Convento de San Francisco de Alfaro, algún fraile de Santo Domingo...

Como hemos dicho anteriormente, las penas impuestas son reclusión en un convento o monasterio, prohibición de movimiento fuera de una población y abjuración de levi, castigos a los que hay que añadir la privación de realizar el ministerio de confesión, sobre todo a mujeres. Así, a Juan Reparaz, clérigo rector de Lesaca se le devuelve, tras algún tiempo de incapacitación, la libertad para administrar confesión, pero sólo a hombres, teniendo prohibido terminantemente tener relación en este sentido con mujeres 104.

El grupo Superstición es uno de los dos, junto a Alumbrados, cuya media de procesos sufre un aumento en el siglo XVII. A lo largo de la centuria anterior esta media es del 1,9, mientras que para el período 1600-98 es del 2,7, dándose el 31, 1% de la actividad en aquella y el 68,8% restante en éste. Con mucha diferencia la resto se destaca la década de los años 1610, debido a un caso específico, el de Zugarramurdi.

Comparando el número de procesados por Superstición con el resto de la casuística, el 4,2% corresponde al siglo XVI, mientras que el 16,5 sería el tanto por ciento correspondiente al XVII. Por tanto, este grupo delictivo no sólo sufre un aumento de procesos, sino también de control y represión.

En relación a los castigos aplicados a estas actividades delictivas, podemos decir que son más duras que los impuestos a otras culpas, pero que cuantitativamente son menores de lo que tradicionalmente se imputó tradicionalmente al Santo Oficio. Tan sólo se quemaron en la hoguera en persona a seis reos y reas, lo que significa el 6,9% del total de relajados en persona por otros delitos, y el 1,5% de los penitenciados por este delito. Respecto a los quemados en estatua estos tantos por ciento son del 7,2 y del 1,2 respectivamente. Sin embargo, los reconciliados por superstición frente al total de procesados por otros delitos son el 12,7%. Aumento que se repite con un 18, 1% de reconciliados dentro del grupo de procesa. dos incluidos en este grupo de Superstición. Por tanto, el castigo de reconciliación es más frecuente que la relajación al brazo secular.

La forma de persecución y control de este delito es diferente para un siglo y otro. No sólo los resultados cuantitativos nos demuestran esto, sino también la táctica de represión utilizada por el Santo Oficio del Reino de Navarra. A lo largo del siglo XVI vemos cómo la actividad inquisitorial se realiza en forma de oleadas, castigando de forma aislada o en grupos numerosos de cuarenta o sesenta personas. Durante el siglo XVII hay un mayor empeño por poner de manifiesto la existencia peligrosa de estos delitos, más por el aumento de reos que por un agravamiento de las penas, pues a partir de 1610 la mayoría de los culpados son tan sólo reprendidos o, incluso, suspendidas las causas. Esto demuestra más un interés por crear la figura de la bruja, que la convicción real de la existencia del delito como peligroso.

Los delitos reunidos en el grupo delictivo denominado Superstición abarcan un mundo amplio constituido por hechicerías, quiromancia, magias, supersticiones, curanderismo, nigromancia y toda actividad o creencia relacionada con la posibilidad de controlar la naturaleza y la vida humana por medios ajenos a las ciencias oficiales. Tanto clientes como practicantes de estas actividades eran objeto de la persecución inquisitorial, aplicada en estos casos, de forma mayoritaria, en zonas rurales. Es necesario hacer una diferenciación entre estas gentes y sus prácticas heréticas. Hay dos formas de actuar en este sentido. Una, de manera permanente y haciendo de ello un oficio. Otra, circunstancial, aplicada en casos aislados. Igualmente, las aplicaciones de estas prácticas podemos dividirlas en dos grupos. Los relacionados con la medicina rural, aplicada a dislocaciones óseas, fiebres y enfermedades tanto de personas como de animales a los que se aplican remedios naturales basados en los emplastos, jarabes e infusiones de hierbas principalmente. Remedios que no difieren en muchos casos de los aplicados por la medicina oficial, pero que son aplicados por gentes cuyos conocimientos son adquiridos de forma cultural, no educacional. Su saber proviene de la enseñanza no institucionalizada, de la tradición cultural originada del contacto con la naturaleza durante generaciones. Una segunda aplicación es la relacionada con el mundo de los mágico, de lo irreal. Su objetivo ya no es curar enfermedades sino controlar el destino humano, la propia naturaleza, mediante la adivinación y las hechicerías. En cuanto a las personas dedicadas a estos menesteres encontramos tanto a mujeres como a hombres, si bien es cierto que la relación cultural de las primeras con el ciclo vital y todo lo relacionado con él las hace más proclives a realizar estas prácticas.

Las diferencias señaladas anteriormente son bien conocidas por el Santo Oficio, que aplica su mayor o menor rigor sancionador según los casos sean considerados más o menos peligrosos para las normas religiosas establecidas. Los casos de estricta medicina rural, sin base sobrenatural, son castigados por una simple reprensión y la prohibición de percibir pago alguno por su aplicación, pues en caso contrario se admitiría ésta como igual a la oficial, ejercida por los médicos titulados y controlada moralmente por la Iglesia. La represión en este sentido es igual para hombres y mujeres, si bien es cierto que con ello se cierra a las mujeres el camino a unos conocimientos medicinales, que le son negados también en el mundo de la medicina legalizada. Sin embargo, el Santo Oficio encuentra mayor gravedad delictiva en los casos relacionados con las cuestiones sobrenaturales, a veces demoníacas. Estas prácticas van en contra de toda norma establecida por la Iglesia cristiana en cuestiones de fe. Sólo Dios es conocedor y controlador del destino humano y natural. Toda actuación contra esto se considera delictiva, más si se hace en nombre del Diablo. Aquí, encontraríamos, no sólo a quiromantes, adivinadores o hechiceras, sino también y sobre todo a los brujos y brujas.

La Inquisición es reacia a tener como ciertos los poderes de la brujería, su actitud es racional frente a estos casos. El temor se origina en la posibilidad de influencia en gentes creyentes que pueden elevar a los brujos y brujas a un estatus de poder local, ajeno y contrario a los establecidos institucionalmente, al tiempo que restar y contaminar la verdadera fe cristiana. Consiguientemente, su castigo es mayor: No obstante, cuando tratan un caso de brujería, los inquisidores se plantean una cuestión primordial para el conocimiento de este delito. El contagio del miedo a lo sobrenatural y al castigo inquisitorial, como veremos más adelante al tratar algún caso en particular. De ahí, que en muchas situaciones el Santo Oficio no de veracidad a los implicados, personas imaginativas, temerosas e impresionables, como Miguel de Vaiena, vecino de Garaza, sobre el cual escribe el Consejo a los inquisidores de Logroño, que habiendo sido vista

«la confesión que expontáneamente hizo en ese Santo Oficio... y atenta su menor edad y que lo que declara parecen ilusiones, ha parecido que no habiendo otra cosa contra él, le absolváis ad cautelam» 105.

De muy variada índole son los elementos que intervienen en los casos de brujería o superstición. Malas cosechas, frustraciones personales, parcialidades entre los vecinos de una localidad, penurias económicas, envidias. Pedro de Lezo, vecino de Fuenterrabía, escribe a la Suprema sobre la acusación de la que ha sido objeto:

 «que habiendo él usado y ejercido de notar muchas enfermedades y, en especial, de expelir demonios de los cuerpos humanos donde estaban con palabras devotas y tales que se permiten, y quitar fiebres y calenturas, de cinco años a esta parte y más sin llevar por ello dineros ni otra cosa alguna, sino solamente por servir a Dios..., como es notorio, algunas personas del dicho lugar del Pasaje y de otras partes, a fin de molestarle y por sus intereses particulares han procurado y procuran de impedirle que no entienda en lo susodicho» 106.

Caso más penoso que éste de Pedro de Lezo es el de Agueda Martínez, joven trabajadora del campo de veintidós años y vecina de Bergasa, población de la jurisdicción de Arnedo: había seis o siete años, que en el dicho lugar había opinión tenía familiares, especie de diablillos. Un día, camino del trabajo en el campo, unas personas le preguntaron sobre estos familiares, mostrando interés por verlos. Agueda Martínez

«respondió que era verdad que los tenía y que no los traía allí, pero que allá, a la mañana, se los mostraría, y así lo hizo enseñándoles una redomilla de vidrio pequeña y dentro de ella tres como granos de pimienta negra, diciéndoles que aquellos eran y que el uno se llamaba Orruscante, y el otro Machaveo y el otro Miraven».

Diciéndole uno de los presentes «que la destapase para ver lo que tenía dentro le respondió que no la quería destapar porque si saliesen fuera los dichos familiares harían mucho daño en los términos y campos» y que sólo le servían para espigar. Calificado el caso por el Santo Oficio como pacto con el demonio, Agueda Martínez, tras sufrir tormento, es desterrada por un año de Logroño y Bergasa, abjura de levi y sale a auto como penitente. Según su versión de los hechos, «se acordaba que algunas personas que la veían trabajar con más que las otras con envidia, decían que no era posible, sino que ésta trabajaba con arte y que tenía falaguera (cosa mala»). De nada le sirvió su defensa 107.

Es necesario volver a insistir en la aptitud generalmente tomada por el Santo Oficio en relación a estos casos de Superstición, concretamente, en los de brujería. Sobre éstos el Consejo escribe una carta al inquisidor Valdeolivas, que no deja dudas de su actitud frente a tales prácticas y creencias:

«cuanto al pensamiento que decís tienen las gentes que todas las brujas han de ser quemadas no os fiéis de la opinión del pueblo, sino de hacer justicia conforme a las instrucciones, porque esta materia es muy delicada y en que se puede recibir mucho engaño, por lo cual conviene andar con mucho tiento. Cuanto a lo que decís del sueño que echan las brujas cuando salen debéis estar muy advertido de mirar esto del sueño mucho, porque no se tiene por cosa cierta sino por muy engañosa..., declaradles que el perderse los panes y otros daños que vienen de los frutos los envía Dios por nuestros pecados o por la disposición de tiempo como acontece en estas partes, que no hay sospecha de brujas que escapedrean las viñas y se hielan, y acontecen otros casos semejantes por donde se pierden frutos y es grande inconveniente que estas cosas las hagan solamente las brujas [y que] cuando contra las dichas brujas no hubiese más probanza de los homicidios, sino solamente su confesión y no se tuvo por bastante probanza a que fuesen punidas, pues pudieron recibir engaño e ilusión y no haber cometido los dichos cometidos realmente» 108.

El interés por reprimir estas creencias y prácticas en el distrito son puestas de manifiesto por el Rey, mucho antes de que el Santo Oficio del Reino de Navarra quedara constituido tal y como los estamos conociendo a partir de 1570, con su sede en la ciudad de Logroño. Ya en 1527, el monarca escribe al Obispo de Calahorra en los siguientes términos:

«he sido informado que en algunas partes de aquellas montañas del Condado de Vizcaya y Encartaciones y en otras de vuestra diócesis hay muchos brujos y brujas y por falta de ser enseñados e instruidos en las cosas de Nuestra Santa Fe Católica y de no haber personas que los enseñen están apartados de ella... y a vos, os ruego y encargo que por la salvación de las ánimas de los tales, y porque otros no caigan en semejantes errores u otros, nombréis algunas personas doctas que entiendan bien la lengua, que vayan y anden predicando por todas las partes y lugares de vuestra diócesis».

Igualmente, y en el mismo año, el rey envía sendas cartas a los principales de la Ordenes de Dominicos y de Franciscanos informando de que

«está acordado que vaya un religioso de vuestra orden y otro franciscano para... ayudar a remediar este daño y otros frailes de cada una de las órdenes para predicar, instruir y adoctrinar a aquella gente... y todos los dichos religiosos conviene que sepan y entiendan la lengua vascongada» 1 9.

Con el tiempo, esta fase evangelizadora, si bien no se abandona, se ve reforzada por la actitud represora del Santo Oficio. La duplicidad de intervención es acompañada por la justicia civil, lo que ocasiona no pocos problemas de competencias en los casos de brujería: por parte de Don Jorge Manrique de Vargas, corregidor de las Cuatro Villas de la costa de la mar se envía una carta al Consejo haciendo relación de cómo

«él y sus tenientes, por comisión que para ello tenían, habían procedido y procedían contra las brujas de su jurisdicción y se les había mandado que las que hubiesen aportado las remitiesen a la Inquisición con un traslado de los procesos y se nos quejó que el inquisidor que conoce de estas causas procedía contra él porque no le entregaba los procesos originales, y ha parecido que dando el dicho corregidor o sus tenientes copia auténtica de los procesos que contra las tales personas tuvieren causados los recibáis sin proceder contra ellos para que os remitan los originales, advirtiéndoles no se entrometan a proceder en las causas tocantes a esta materia» 110.

En muchos casos, es la misma justicia civil la que pone en manos del Santo Oficio a mujeres y hombres acusados de brujería. No obstante, la Inquisición tiene sus propios medios para acceder al mundo rural de donde normalmente proceden estas gentes. Así, la visita de distrito pone en relación directa a los inquisidores con estos delitos. Ya vimos cómo aconsejaba La Suprema al inquisidor Valdeolivas sobre su proceder ante los casos descubiertos en 1538 en la ciudad de Pamplona. Un año más tarde, en 1539, el asunto de las brujas navarras no se da por terminado, insistiendo en su existencia tanto la Iglesia como el poder civil de la zona:

«el Visorrey de Navarra envió al Consejo Real una relación de los procesos e informaciones que hay contra treinta y cuatro personas que dicen que tienen presas por brujos y brujas por mandado de ciertos comisarios que hizo el Consejo del dicho Reino de Navarra y del Consejo Real se remitió a este consejo por ser materias que suelen tocar al Santo Oficio..., no deponen de otra cosa más de haber los visto en aquellos ayuntamientos y danzas sin declarar que allí se hubiese hecho cosa de apostasía ni cosa que toque al Santo Oficio».

Por su parte, el Cardenal de Toledo envía al Consejo un capítulo en el que dice que en Ochagavia, lugar del Valle de Salazar, hay brujas que «se juntan y hacen renegar a muchos muchachos y muchachas de 10 y 11 años y hacen unciones y otras hechicerías y que matan con ponzoña». Ante esta especie de epidemia surgida en el noreste del distrito, la Suprema decide enviar al inquisidor Oliván de visita, ordenando que

«los negocios de las brujas despáchense con toda brevedad conforme a las instrucciones que allá tenéis, teniendo consideración a la dificultad que tiene esta materia, inclinados por esta causa siempre más a misericordia que a rigor, y cuanto a lo que señor escribís de las torturas, encargamos os que miréis que los que se hubieren de proveer a cuestión de tormento que sea con indicios bastantes, que no procedan de las mismas brujas que han confesado que fueron a aquellos ayuntamientos diciendo que en los dichos ayuntamientos vieron las otras personas de quien deponen, y que hicieron aquellas cosas que dicen en sus confesiones y, ansí mismo, que las torturas sean moderadas porque todo lo requiere la perplejidad de esta materia».

Más tarde, en 1575, el inquisidor López Sierra asiste a unos casos de brujería en Castro Urdiales y Escalante tras ser leído el edicto de fe que ponía en conocimiento de las gentes los delitos perseguidos por el Santo Oficio, incluido éste de brujería; en 1576 el inquisidor Gaytán prosigue en la investigación de estos casos de brujas, no encontrando fundamento, según informa al Consejo, de delito alguno 111.

Estas oleadas de contagio brujeril, en especial la de 1609-10 ocurrida en Zugarramurdi y sus alrededores, pueden llegar a crear problemas al buen funcionamiento de la maquinaria inquisitorial. La llegada masiva de reos y reas a las cárceles del tribunal, ya insanas de por sí, crean una serie de inconvenientes, como la alimentación de estas gentes. pobres que no pueden sustentarse con su hacienda, recayendo en el tribunal este gasto. En 1610 hay veintiocho presos por brujería, lo que supone un gasto excesivo para las arcas del tribunal, que se ve obligado a pedir ayuda económica al Consejo. Las enfermedades de los presos son otro problema difícil de solventar por lo insalubre de las prisiones y la falta de alimentación adecuada. Así, en 1609, de las veintiséis personas presas por brujería mueren seis. En estas situaciones, las consecuencias de los contagios de brujería hacen aparición, siendo achacadas dichas muertes al demonio, opinión criticada por los inquisidores, que las consideran consecuencia del cambio de vida de estas gentes, no acostumbradas a permanecer encerradas y en las condiciones existentes. Siempre, o casi siempre, la actitud racional del Santo Oficio ante los casos de brujería 112.

El más conocido y profundamente estudiado de estos casos es el de las brujas de Zugarramurdi. Producto de contagio de otros anteriores y coetáneos ocurridos en tierras francesas fronterizas a Navarra, hecho que se demuestra entre otras cuestiones por la invitación del oidor del parlamento francés al auto de fe celebrado el siete de agosto de 1610 en Logroño y el envío a dicho oidor de «una copia simple de todas las sentencias pronunciadas en el dicho auto y relación de él, que pues es juez de las brujas de aquellos Reinos...» 113. Tras los estudios de Caro Baroja sobre la brujería y en concreto sobre este caso de Zugarramurdi, Gustav Henningsen realizó un amplio y detallado trabajo sobre el porqué de dicho caso y su relación con el brote francés, por otro lado, duramente reprimido; así como las circunstancias personales de los principales protagonistas, acusados, inquisidores y clérigos implicados. Analiza las diferentes posturas tomadas por los inquisidores Becerra, Valle Albarado y Salazar, resaltando el papel jugado por este último, crucial para el desenlace del dilatado proceso dentro de un marco de lo racional, a diferencia de las posturas tomadas en el resto de Europa sobre asuntos de brujería. Por último, hace una interesante diferenciación entre brujería y brujomanía. Para él la brujería es un sistema ideológico capaz de aportar soluciones a gran parte de los problemas cotidianos, mientras que la brujomanía, siempre colectiva, es

«una forma explosiva del impulso de persecución, provocada por el sincretismo entre las creencias populares y las ideas que sobre la brujería han elaborado algunos intelectuales...La brujomanía no posee ninguna función reguladora y conservadora de la sociedad, al menos a nivel local; todo lo contrario, es destructiva y carece de función» 114.

Los delitos incluidos en el grupo contra el Santo Oficio son perseguidos con mayor rigor a lo largo del siglo XVI, con 4 procesados de media al año, mientras que durante el siglo XVII su castigo pasa a tener una media anual de 1,3 procesos. Así, el 65,2% de los procesados por este delito corresponde a la centuria de 1500, y el 34,7% restante al período comprendido entre 1600 y 1698. Esta diferencia cuantitativa quizá no tenga tanto su origen en la disminución de actividades delictivas en este sentido como en una relajación de su persecución. Ciertamente, la actividad procesal general del Santo Oficio se hace cada vez menor a lo largo del siglo XVII, lo que genera una caída del número de algunos delitos comprendidos en esta categoría de Contra el Santo Oficio, concretamente los que interfieren la acción controlad ora y represora de la Inquisición. Es lógico que a menor actividad de los servidores del Santo Oficio, menor oposición en el sentido que se había planteado en los momentos más represivos. Esto se comprueba si comparamos la persecución ejercida contra estos delincuentes durante ambos siglos con el resto de procesados. Para el siglo XVI significan el 8,7% y para la siguiente centuria el 8,2%. Por tanto, si en números absolutos este grupo de delitos sufre un descenso evidente, no ocurre así si comparamos con la actividad general del tribunal. Es decir, se sigue castigando con la misma intensidad en relación al resto de delitos, lo que indica el mantenimiento de una oposición e interferencia a la actuación de la Inquisición cualitativamente parecida para ambos períodos.

Estas actitudes delictivas contra la Inquisición se centran en tres tipos: actividades contra la institución, críticas contra su actividad y utilización fraudulenta de ella.

Las críticas suelen ser orales en su mayoría, yendo dirigidas sobre todo a las cuestiones económicas del Santo Oficio. Es muy conocida por los vecinos de cualquier lugar de la Corona la carga económica que conlleva el caer en manos de esta justicia. Si no multas, sí confiscación de bienes o limosnas. Raras veces el reo se libra de alguna pena pecuniaria. Pero Miguel, jornalero de cuarenta años y vecino de Comillas, estando en conversación con otros hombres y «tratando de los edictos de la fe que se habían leido en las iglesias de aquella comarca, y diciéndoles la obligación que tenían los cristianos a manifestar todo lo que sabían de lo contado en ellos, y que el que no lo dijese estaba excomulgado, dijo por el inquisidor y ministros del Santo Oficio éstos no andan sino por sacar dinero 115. Penitenciado por la institución criticada, sus penas no incluyen, curiosamente, ninguna de tipo pecuniario: reprendido en la sala, misa como penitente en una iglesia de Logroño, cien azotes públicos y destierro de dos meses del lugar de Comillas. Castigo ejemplarizante en dos sentidos, por su carácter público -misa, azotes, destierro-, mediante el cual se pretende imponer un respeto a la institución, y por su carácter no pecuniario, lo que permite negar la crítica realizada por el reo. Normalmente, el castigo de estos delitos no va acompañado de penas pecuniarias, lo que quizá, como hemos visto, sea intencionado.

Evidentemente, esta crítica a la sanción económica no es únicamente dirigida a la Inquisición. Son muchas las instituciones que acorralan las no pocas veces exiguas haciendas de hombres y mujeres. Por ello, estas gentes, no partícipes de poderes públicos ni privilegios que les eximan de los numerosos impuestos y gravámenes existentes, son prestas a manifestar su opinión en contra de estas medidas penales. Medidas que, junto a las impuestas por otros organismos, se sienten en la comunidad de forma directa. Así, Joan del Hoyo, vecino de cuarenta años de la villa de Belorado y de oficio labrador, se delató al Santo Oficio por temor a ser descubierto en relación a una opinión dicha en público: «que los inquisidores de Logroño despachaban presto a algunos presos porque no los querían más de que rapar las bolsas como hacían los alcaldes de aquella villa» 116.

En esta ocasión, vemos cómo el matiz de la crítica no sólo es económico, sino procesal, pues Joan del Hoyo hace hincapié en la rapidez de imponer penas a algunos delincuentes. Algunas veces la crítica se hace de un descriptivo tal que se convierte, abiertamente, en insulto, como en el caso de Toribio García, labrador de treinta años y vecino de Arroyo, lugar de Santillana, el cual dice que los inquisidores eran unos beIlacos y ladrones. Otras veces, la crítica y el insulto se convertían en mofa. Lope de Caicedo, estando en la cárcel del Santo Oficio y pasando un arriero con mulos, los cuales llevaban cencerros, le dijo al dicho arriero desde la cárcel a voces, que tapase los cencerros, porque estaba puesto entredicho por la Inquisición y mandado no se tañasen campanas, a fin de vilipendio y menosprecio hacia la institución 117.

No obstante, ésta y otras palabras no rebasaban un círculo pequeño, siendo su influencia menor que la de las medidas coercitivas ejercidas por el Santo Oficio en su represión. Más peligrosas resultan otras, tanto por sus generadores y la forma de manifestación, como por la índole de la crítica en sí. Ejemplo de ello es el caso del Licenciado Jubera, que «ha escrito en Derecho contra el Santo Oficio, informando que sus privilegios no están en los derechos ni partidas y que son como monedas de duende, que suenan y no se ven» 118.

Como señalábamos, la opinión crítica o bufa sobre la actividad económica del Santo Oficio se hace igual que a las del resto de instituciones públicas existentes. Evidentemente, las exigencias pecuniarias van dirigidas siempre a los mismos sujetos, los cuales tienen unas posibilidades limitadas de cumplir con ellas, pues sus haciendas tienen un límite. Esto hace que surjan enfrentamientos entre las instituciones que perciben las cantidades monetarias. Además, si consideramos la existencia de una falta de delimitación exacta de competencias jurisdiccionales entre instituciones, las situaciones de conflicto creadas a partir del cobro de unas penas son frecuentes. Estos enfrentamientos se manifiestan de forma violenta y con desprecio hacia el Santo Oficio. Juan de Nocedal, regidor del lugar de Sesto, junto a Portugalete, es protagonista de un suceso en este sentido. El inglés Nicolás Linch es perseguido por un alguacil y un comisario del Santo Oficio. Tras escapar de sus manos, huye y llega a Sesto, donde es prendido por el regidor Nocedal por el mero hecho de ser inglés. Linch calla su anterior apresamiento inquisitorial. Más tarde, los criados del alguacil del Santo Oficio llegan a Sesto pidiendo ayuda al regidor para la captura del dicho inglés. Nocedal

«se alborotó y los trató mal de obra y palabra, amenazándolos con un benablo que tenía en las manos... llegando a la sazón el dicho alguacil y diciéndole que lo era del Santo Oficio, le puso el benablo a los pechos y le dió con él tratándole de alborotador de repúblicas... diciendo no tenía miedo de la Inquisición» 119.

Como vemos en este último caso, las palabras contra el Santo Oficio, escritas u orales, no son la única actitud contra la institución. No pocas veces, la palabra da lugar a la acción y en otras ocasiones ésta surge de forma espontánea o premeditada sin previo aviso verbal. Ya no se critica el proceder del Santo Oficio. Ahora se ponen impedimentos. Enviar avisos a las cárceles inquisitoriales, ayudar a la huida de presos, romper el secreto procesal, encubrir herejes, son algunos de los delitos contra la actividad del Santo Oficio. El clérigo Pedro Martínez de Cañas es desterrado de Logroño por nueve meses y multado en 3.000 mrs. tras ser culpado de esconder a un perseguido por la Inquisición. Casos de mayor gravedad son los relativos a asesinato de servidores inquisitoriales, como el cometido por Juan, un gran bearnés, que mató a Juan Cortés, correo ordinario de ese Santo Oficio, que le traía preso desde San Sebastián a esa Inquisición 120.

Un tercer grupo de delincuentes es el que no sólo critica o agrede a la Inquisición y a sus servidores, sino el que hace uso indebido de ella con intereses personales. Se trata de los casos de suplantación de ministros. La existencia de una amplia red de familiares, comisarios, notarios y alguaciles del Santo Oficio por todo el territorio del distrito facilita este delito. Con ello se pretende conseguir favores y privilegios circunstancialmente, propios de los servidores inquisitoriales. Francisco de Pinedo, labrador de cincuenta años, «echándole cierto oficio que había dicho no se lo podían echar porque era familiar, y, pidiéndole cierta deuda ante un alcalde respondió que no era su juez, sino los inquisidores por ser familiar, lo cual dijo sin serlo».

Según comunican los inquisidores de Logroño a la Suprema en una carta en la que informan del caso de Juan lñigo López, sastre navarro que se hizo pasar por comisario del Santo Oficio, estas suplantaciones son muy frecuentes en Navarra 121. Quizá se deba en parte a la dificultad de contacto entre las poblaciones diseminadas sobre todo en la zona cercana a la frontera con Francia y al difícil acceso a ellas y una menor presencia inquisitorial a través de la red de ministros, favoreciéndose con ello la posibilidad de engaño.

La utilización del Santo Oficio para fines privados no se limita a la suplantación de ministros, sino que se amplía hacia el mismo mecanismo procesal de la institución. De esta manera abundan los testigos falsos o los inductores. Este es uno de los delitos de la categoría Contra el Santo Oficio más duramente castigados. Esto es lógico si pensamos en las implicaciones delictivas que existen en él. En primer lugar, se va contra el derecho procesal inquisitorial en el que el secreto y la testificación son claves esenciales, básicas. Por otra parte, supone una utilización de la justicia inquisitorial en aras de la justicia privada, en contra de todo Derecho. En último lugar, supone el descrédito de la institución y de sus servidores, por cuanto se incrementa hacer uso para fines privados, cayendo en perjuro. Además, hay que tener en cuenta que en este delito no sólo interviene el testigo o los testigos falsos, sino los inductores, en la mayor parte de las veces personajes de influencia en el ámbito local. En Pancorbo, en 1570, tiene lugar una acción delictiva de este tipo, surgida del entramado banderizo del lugar. El Bachiller Cristóbal Frías es procesado por el Santo Oficio tras las testificaciones de varios vecinos suyos, entre los que se encuentran Pedro de Mendieta y Juan de Losa. Una vez procesado apela al Consejo acusando a ambos, junto a otros, de testigos falsos. El asunto es investigado, descubriéndose la falsedad de los testigos, castigados a doscientos azotes cada uno, cien aplicados en Calahorra, aún entonces sede del tribunal, y otros cien en Pancorbo, lugar de donde son vecinos. Pena, como dice el Santo Oficio, para escarnio público. Además, Mendieta es multado en cien ducados y Losa en cuarenta, siendo enviados a galeras por cinco años. Aparte, se descubre a otro implicado, esencial en el entramado de parcialidad: Pedro de Luyaondo. A este reo se le condena a salir un domingo con letrero que diga por testigo falso y sobornador de testigos a que jurasen en falso, más doscientos azotes repartidos, al igual que sus cómplices, entre Calahorra y Pancorbo, y a cinco años de galeras. Pasados dos años, el Bachiller Cristóbal Frías sigue intentando sacar a la luz la totalidad de enemigos implicados en el asunto, diciendo que gran parte de los testigos falsos e inductores habían quedado por castigar por ser ricos y poderosos 122.

El status de estos delincuentes resulta ser una baza importante para escapar del castigo inquisitorial. Evidentemente, el tribunal de Logroño, como toda institución, está formado por hombres que viven inmersos en una sociedad donde los lazos y vínculos personales se imponen frecuentemente con mayor fuerza que los vínculos con la institución. No obstante, si el agraviado no ve cumplidas sus pretensiones de castigar a los implicados en el caso, los delincuentes descubiertos y castigados lo son con la fuerza y publicidad deseada por el Santo Oficio. Otro caso, que pone de manifiesto la diferenciación de penas por estas cuestiones de status, es el protagonitado por el Marqués de Aguilar, preso por el Santo Oficio por <!Ieponer falsamente contra cierta persona. El tribunal le pena con galeras, a lo que el Consejo se apresura a informar a dichos inquisidores de la siguiente manera:

«se ha entendido que está proveido que ninguna persona se eche a galeras por delitos que toquen al Santo Oficio, esto se ha proveido cuanto a las personas que han sido reconciliadas a Nuestra Santa Fe Católica y han de hacer penitencia de cuyo cumplimiento convienen que conste a los inquisidores, y no se tiene entendido que haya semejante provisión cuanto a personas que por otros delitos se mandaren castigar por el Santo Oficio».

No sólo existen casos posteriores como el de los vecinos de Pancorbo, sucedido veinte años después, sino incluso anteriores. Nueve años antes del caso del marqués, en 1539, Martín Sánchez de Dicastillo es condenado por testigo falso a galeras perpetuas 123.

Por último, en el grupo varios se reúnen una serie de delitos de índole muy variada: profanación de imágenes, sacerdotes casados, homosexualidad y bestialismo. Sobre estos último delitos ya se dijo que no entran en la jurisdicción del Santo Oficio del Reino de Navarra, a diferencia de los tribunales aragoneses. El resto de los contemplados en el grupo Varía representan poco más de un 3% del total de procesos a lo largo de los siglos XVI y XVII, siendo las penas aplicadas poco relevantes, consistentes en multas y limosnas, exceptuando un caso de reconciliado en la última centuria.

Los casos de alumbrados en el distrito del tribunal de Logroño son insignificantes. Tan sólo suponen un 0,3% del total de procesados. Catorce son los procesos, todos ellos realizados en el siglo XVII, debido a que todos, menos uno, están relacionados con el Molinismo, siendo los inculpados miembros de la secta del Doctor Molinos. Miguel de Molinos, nacido en 1628 en un lugar de él, marchó a Roma en 1665. Doctor en Teología, Molinos se ganó la confianza del Papa Inocencio XI, quien le instaló en su palacio, haciéndose confesor y director espiritual de gran número de mujeres de la alta nobleza romana. Su espiritualizado hipnotismo, como lo define Lea, queda plasmado en su obra guida spirituale, libro traducido a varias lenguas que permitió la rápida difusión de su doctrina 124. El castigo impuesto mayormente a estos inculpados de molinismo es la reconciliación, dándose en diez de los catorce casos.

 

NOTAS

01  ▬   26       27  ▬   57      58  ▬   96      97  ▬  124

 

CUADROS ESTADÍSTICOS COMPLEMENTARIOS

Media anual de procesos según tipología delictiva en los ss. XVI y XVII  ▬  Porcentajes procesales de las tres grandes herejías
Penas de relajación en persona o estatua y de reconciliación según tipología delictiva
Relajación periódica de las penas de relajación y reconciliación
Actividad procesal y porcentajes según delitos
Actividad procesal del Tribunal de Logroño

 

HISTORIA DE LA CIUDAD DE LOGROÑO
TOMO III

1994