Biblioteca Gonzalo de Berceo Pedestal de púlpito (en nogal, al estilo de Berrugute, siglo XVII) de la iglesia del Monasterio de Yuso en San Millán de la Cogolla (La Rioja).

 

 

 

1570 la ciudad de Logroño se convierte en uno de los centros neurálgicos del entramado administrativo del Santo Oficio. Desde entonces y hasta 1834, año de la supresión de la Inquisición por la Reina Gobernadora María Cristina; esta población acoge en su seno la Sede del denominado Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición del Reino de Navarra. Doscientos sesenta y cuatro años a lo largo de los cuales los servidores inquisitoriales residentes en Logroño actúan en un área jurisdiccional de más de 30.000 kilómetros cuadrados.

Este distrito comprende las actuales comunidades autónomas de Cantabria (excepto el Valle de Liébana), País Vasco, Navarra, La Rioja, así como, ya en tierras burgalesas, las poblaciones de la vertiente orientar de los Montes de Oca, y en Soria, el partido de Agreda. Sus confines están demarcados por los propios de los tribunales vecinos de Zaragoza y Valladolid, por el mar Cantábrico Oriental y la frontera con Francia.

 

1. CORONA Y SANTO OFICIO

Con anterioridad a ser nombrada sede inquisitorial, Logroño no se encuentra olvidada del control ejercido por la institución, En los años previos a la anexión del Reino de Navarra por la Corona de Castilla, la ciudad riojana está bajo el control de tribunales que con posterioridad desaparecerán o cambiarán la fisonomía de sus distritos. Será a partir de 1512 cuando comience lo que podríamos considerar la génesis del futuro tribunal con sede en Logroño. La entrada en la escena inquisitorial de un nuevo reino hispánico, el navarro, trae consigo sucesivos cambios en la, todavía cambiante, red de tribunales del Santo Oficio. ¿Crear un tribunal exclusivamente para el Reino de Navarra?, ¿asimilar su territorio a alguno de los ya existentes?, ¿constituir uno nuevo formado por tierras navarras y circundantes a expensas de los ya formados? Las decisiones al respecto se tomarán paulatinamente, estando estrechamente ligadas a los hechos políticos del momento y, sobre todo, al propio funcionamiento de la institución. La búsqueda de la efectividad institucional será la causa primera a la hora de decidir la instalación de una sede inquisitorial en la ciudad de Logroño. Su situación geográfica en el ya definitivo distrito, condición de cruce de caminos entre la costa y el interior y entre los reinos hispánicos de Aragón, Navarra y Castilla convierten en el lugar idóneo para ejercer un doble control. El de la población vecina del propio distrito y el de las gentes legadas del exterior a éste, tanto extranjeras como autóctonas de los reinos peninsulares.

En 1478 los Reyes Isabel y Fernando con bula del Papa Sixto IV instauran el Santo Oficio de la Inquisición en el Reino de Castilla. A pesar de hechos violentos como los progroms; de 1391 contra las aljamas, la progresiva conquista de territorio musulmán o las conversiones más o menos forzadas que han ido marcando una actitud tolerante y cada vez más intransigente por parte de la comunidad cristiana hacia las musulmana y judía, puede afirmarse la inexistencia en Castilla una institución inquisitorial a semejanza, por ejemplo, del reino aragonés, donde se encuentra implantada una Inquisición de carácter medieval, controlada por la institución eclesiástica a la manera de la existente al otro lado de los Pirineos.

La falta de una inquisición medieval en tierras castellanas se debe, en buena parte, al propio carácter de la Corona. De un arraigado sentido marcial la monarquía castellana se encuentra inmersa en continuas luchas nobiliarias y reales. Para hacer frente a los gastos de esta situación, agravada por la posesión de la mayor población de los reinos peninsulares, Castilla no sólo cuenta con las haciendas de los nobles adeptos, sino con la ayuda recibida de forma directa o indirecta de unos sectores sociales dedicados a actividades liberales, artesanales, comerciales y agrícolas, como son el judío y el musulmán. Por otro lado, en Castilla no tienen aparición los numerosos grupos heréticos como sucede en Francia. Es por ello que el tema de un control de la ortodoxia no se convierte en el objetivo principal de la Corona, a la que resulta más acuciante mantenerse como tal frente a las intrigas de los nobles y de los propios componentes de la familia real.

Este carácter militar de la Corona la aparta del sentido sacralizado que poseen otras monarquías europeas del momento. En una sociedad como la del siglo XV, donde los símbolos y ritos constituyen buena parte de la expresión social, el acto de la coronación es buen reflejo de esto. Recordemos que los reyes castellanos se coronaban a sí mismos y con el ritual de vasallaje a Santiago, representado éste por una escultura articulada, cuyo brazo se dejaba caer sobre el nuevo monarca, que así era armado caballero. Por contrapartida, la unción sólo se realizó en casos contados. No se trata de una desacralización en el sentido estricto de la palabra, sino más bien de la manifestación pública de cierta desvinculación con la institución eclesiástica. El carácter divino de la Corona no se pone en duda, como demuestra el rito de vasallaje a Santiago, hecho que recalca la superioridad de la monarquía castellana en su origen divino y en su sentido de defensora de la cristiandad 1. Este rechazo a una intervención poderosa de la Iglesia se repite en el tema de la implantación de la Inquisición en tierras castellanas. En un momento en que el interés de la Corona se centra en la necesidad de controlar las competencias conseguidas, aumentar en lo posible éstas y neutralizar el poder de unos sectores sociales hasta ahora útiles, surge la Inquisición moderna. Corre el año de 1478.

 

2. LA INQUISICIÓN MODERNA: PODER INSTITUCIONAL

Propiciada su existencia desde la misma monarquía, esta nueva institución castellana va a tener una característica hasta ahora desconocida por las inquisiciones anteriores instauradas en otros reinos. La bula de Sixto IV concede la competencia de nombrar inquisidores a los monarcas, quedando exenta la autoridad superior de la Iglesia en este asunto. No obstante, el Santo Oficio mantiene esta duplicidad eclesiástica y monárquica, que será utilizada hábilmente por los monarcas Isabel y Fernando. Como institución instaurada por bula papal, la Inquisición de modelo castellano es susceptible de ser implantada en reinos donde los fueros podrían oponerse a ello en caso de ser, meramente, una institución propia de la Corona de Castilla. Así sucede con el Reino de Aragón en 1483 o con el de Navarra en 1512. De la misma manera, esta duplicidad del Santo Oficio puede dar el resultado contrario. Una vez instaurada la inquisición castellana en otros reinos, intentará, llegado el caso, hacer valer su carácter papal por encima del real 2.

Por otra parte, al Santo Oficio se le confiere un fuero que posibilita castigar los delitos cometidos por sus servidores en su mismo seno y según unos criterios propios, lo que favorece su independencia de la institución eclesiástica, al mismo tiempo que genera una atracción especial al hecho de pertenecer a su estructura organizativa. A esto se une una serie de privilegios y exenciones, así como la publicidad de estar en posesión de limpieza de sangre que otorga el mero hecho de ser servidor del Santo Oficio. Por tanto, la Inquisición se presenta como una nueva institución dirigida desde la Corona, defensora y vigilante del cumplimiento de la ortodoxia religiosa, quedando en manos de la Iglesia la actividad evangelizadora. De esta manera, la lucha por la defensa de la fe se convierte en el objetivo político principal de los reyes castellanos. Defensa de la fe que tiene sus comienzos en la admisión de una convivencia tolerante de la comunidad cristiana con las judía y musulmana, pasando a la conversión forzosa de estas minorías y su control como cristianos nuevos, terminando con el aniquilamiento de todo vestigio relacionado con dichas comunidades. Siempre en nombre de la ortodoxia. Ortodoxia que va más allá del sentido religioso en una época donde pecado y delito se confunden hasta convertirse en uno3. Toda transgresión de la normativa pone en peligro la organización social, política y económica existente: estamentos, monarquía autoritaria y política expansionista. Es decir, la unidad establecida por mediación de una única fe. Así, la Inquisición, creada en un principio para imponer una política interior determinada, se manifestará como institución efectiva en cuanto a la política exterior en un tiempo en que las guerras de religión hagan su aparición en Europa.

 

3. ESTRUCTURA INQUISITORIAL: CONTROL DEL ESPACIO

Recordando la posición geográfica del tribunal de Logroño podemos darnos cuenta de su importancia en este aspecto, al igual que sucede con otros tribunales costeros o fronterizos. Ya no sólo se trata de controlar la ortodoxia de los cristianos viejos o a los musulmanes y judíos convertidos que habitan en el distrito, sino a un importante contingente de extranjeros que llega a la península compuesto por peregrinos, comerciantes, arrieros o bajo cualquier otro aspecto y dedicación. Al cristiano extranjero se le controlará y castigará como elemento de la comunidad cristiana, al hereje se le vigilará por su posible intención consciente o inconsciente de contagio herético. Así veremos más adelante cómo no pudiendo, ni queriendo, perder el contacto comercial con el exterior se permitirá con mayor o menor rigor controlador la permanencia en tierras peninsulares de extranjeros herejes, pero, siempre, con cuidado de no permitir la convivencia abierta entre éstos y los cristianos. Por tanto, la Inquisición no sólo actúa sobre los bautizados en la fe cristiana, sino que controla todo medio de contagio herético, ya sea interior o procedente del exterior, en un claro intento preventivo hacia el contagio herético de dicha comunidad de bautizados. De aquí el control de la producción bibliográfica, tanto del interior de la península como de la arribada a las costas españolas; o la competencia en asuntos tan aparentemente alejados de los ámbitos de la defensa de la ortodoxia como pueden ser la trata y comercio ilegal de caballos, hierro fundido o la introducción de moneda falsa.

Para ejercer de forma efectiva este control es imprescindible contar con unos medios legales, económicos y humanos suficientes. Dadas estas necesidades, la Monarquía Autoritaria presta a la institución un corpus jurídico y una estructura administrativa. Cartas acordadas, cédulas reales, bulas papales e instrucciones serán los principales pilares legales de la institución. Por lo que respecta al tema de la organización de los servidores inquisitoriales se actúa de forma novedosa en relación a la inquisición medieval. Mientras ésta se caracterizaba por la movilidad continua de sus tribunales, ahora se pretende organizar una red de tribunales con distrito definido y sede permanente. El primero en fundarse es el de Sevilla en 1480. A la cabeza de esta red se crea un centro de decisión único y superior en temas inquisitoriales que responde al sistema polisinodal de administración y gobierno propio de la monarquía autoritaria. Se trata del Consejo de La Suprema Inquisición, fundado en fecha incierta, probablemente en 14834. Con la muerte de Isabel, la llegada al trono de su hija Juana y su yerno Felipe y las intenciones del rey aragonés Fernando de hacerse con la corona de Castilla, el Consejo de la Inquisición se divide en dos: uno para los asuntos del Reino de Aragón y otro para los de Castilla. En 1518, tras doce años de duplicidad institucional, Carlos I vuelve a instaurar un único Consejo. Por su parte, los tribunales de distrito comienzan a tener unos límites jurisdiccionales acordes con las necesidades de control, si bien todavía no se da por terminada la configuración de la red de tribunales tal y como se conocerá a finales del siglo XVI.

Con la llegada de Felipe II al trono, el Santo Oficio va a sufrir sus mayores y más eficaces cambios. La legislación inquisitorial que se había generado desde la instauración del Santo Oficio se reúne en las Instrucciones de 1561, se crean medios económicos suficientes para que la hacienda inquisitorial se independice de la real y se conceden numerosos privilegios a los servidores inquisitoriales. como estar exentos de impuestos. Por otra parte, decisión importante para el desarrollo total de la estructura inquisitorial es el tema de las concordias, mediante las cuales se pactaba con las otras justicias vigentes las competencias inquisitoriales. Dos de estas concordias, la de 1553 para el Reino de Castilla y la de 1568 para el de Aragón, van a ser primordiales para reorganizar de forma definitiva una red de servidores inquisitoriales diferente pero complementaria a la de oficiales de sede de los tribunales de distrito. Se trata de los denominados familiares del Santo oficio, de los que trataremos en su momento. Sólo adelantar que estos familiares junto a otros ministros como son los alguaciles extraordinarios, los comisarios y los notarios van a constituir una solución efectiva a los posibles problemas que acarrearía una excesiva sedentarización del Santo Oficio mediante la red de tribunales de distrito. Gracias a estos ministros, repartidos de forma generalizada por el territorio de cada distrito, se consigue mantener la presencia de la institución cerca de los objetivos de control, además de servir como medio de información y colaboración insustituible a inquisidores y oficiales del Santo Oficio. Por otra parte, hay que señalar un medio de control que, aparte de aumentar la movilidad de los servidores inquisitoriales, pone en relación a los instalados en la sede ya los comentados ministros locales. Son las visitas de distrito. Las Instrucciones reglamentan éstas, haciéndolas necesarias para el buen control del territorio de cada tribunal. Las realizan los inquisidores y algunos oficiales, como los notarios del secreto, una vez al año tras dividir, previamente, el distrito en varias zonas con objeto de que sean visitadas de forma rotativa. Durante ellas no sólo se ejerce el control de la ortodoxia,también se revisa la red de ministros y se hace patente la existencia y el poder del Santo Oficio mediante edictos de fe, renovación de sambenitos y otros medios de propaganda realizados in situ por el inquisidor, máximo representante de la institución en cada tribunal. Aparte de estas visitas de distrito existen otros dos tipos: visitas de navíos y visitas de inspección. Las primeras las realizan los comisarios del Santo Oficio nombrados en las poblaciones costeras y portuarias con objeto de controlar las entradas de libros, pinturas o cualquier objeto presumiblemente herético. Las segundas están dirigidas a mantener el buen funcionamiento de los inquisidores y oficiales residentes en las diferentes sedes de los tribunales, siendo realizadas por un inquisidor de otro tribunal al visitado, designado, para el efecto, por la Suprema como visitador. De esta manera, vemos cómo la maquinaria inquisitorial actúa en un sentido centrípeto, permitiendo su propio control interno, necesario para mantener la eficacia como institución controladora de la sociedad.

Todos estos medios, y otros no citados, ayudan a que la maquinaria de la Inquisición consiga su mayor efectividad a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI. A partir del siglo XVII entran, primero, en un cada vez más rápido proceso de decadencia. En buena parte debido a la atracción que genera en determinados grupos sociales, interesados en adquirir los privilegios, exenciones y fuero del Santo Oficio. Junto a este interés, las crisis económicas y las continuas bancarrotas de la Corona prodigan la venta y patrimonialización de oficios en la administración. El Santo Oficio no queda al margen. Los tribunales aumentan de forma innecesaria sus servidores, al igual que el Consejo de la Suprema. Por otra parte, los objetivos políticos de la Corona cambian de forma radical a lo largo del siglo XVII. Ya no se hace necesaria la Inquisición como medio de control del extranjero. La situación política europea entra en un período de paz controlada. Además, las arcas reales están exhaustas por la política ofensiva mantenida en la pasada centuria. Así, la Inquisición pierde interés para el monarca que le retira poco a poco los privilegios tan deseados en las décadas anteriores y que le conferían un status de poder superior al de otros organismos del sistema. Al igual que su control la sociedad sufre cambios irreversibles. Simplemente, el Santo Oficio se convierte en una institución al margen de las nuevas necesidades políticas.

 

4.ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SANTO OFICIO DEL REINO DE NAVARRA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOGROÑO

En 1570 la ciudad de Logroño acoge, como hemos dicho anteriormente, a una de tantas sedes de tribunales de distrito distribuidos por los Reinos Hispánicos. Ello supone la llegada de inquisidores, fiscales, notarios y demás servidores del Santo Oficio, es decir, Logroño no sólo se convierte en centro del control social, sino que recibe y asimila en sus estructuras de poder una nueva institución. Sin embargo, la génesis de lo que será este tribunal y su sede será lenta, como la de la mayoría de los tribunales inquisitoriales. Pensemos en los casi cien años que transcurren entre 1478, año fundacional de la Inquisición Moderna en el Reino de Castilla, y 1570. Lenta, por tanto, la formación de la red de tribunales de distritos.

Esta aparente lentitud en la formación de la sede riojana no responde a una dejadez por parte de la administración del Santo Oficio respecto al control de la zona. Muy al contrario, es consecuencia de la búsqueda de una mayor efectividad. Todos y cada uno de los distritos mantienen un interés estratégico del que no se mantiene al margen el tribunal navarro con sede riojana. Por lo pronto, todos poseen una población mayor o menor que es objeto de control por parte de la Inquisición. Blasfemos, bígamos, cristianos viejos con conocimientos erróneos o dudosos de la doctrina, clérigos no activistas de la castidad, hombres y mujeres de sexualidad extramatrimonial, e incluso vecinos y vecinas que ofrecen opiniones poco acertadas sobre la propia existencia del Santo Oficio abundan por todo el territorio peninsular dependiente de la Corona. Todos ellos, sin distinción de sexo, de edad, son objeto del control inquisitorial. Por tanto, sólo ellos son causa suficiente de la existencia de estos tribunales. Es más, llegarán a formar el grupo más perseguido de la población con diferencia del resto de procesados. Sin embargo, cada tribunal cuenta con características propias derivadas de su localización y desarrollo político. Así, tanto los que poseen zonas costeras, montañosas y de difícil acceso, como los cercanos a la corte, los de población con alto índice de conversos o los de tránsito permanente de personas ligadas al comercio por tierra van a encontrar en estas diferencias o concomitancias sus rasgos personales a la hora de ejercer la represión. Así, el tribunal con sede en Logroño, una vez definido, se va a caracterizar por una serie de circunstancias políticas, socioeconómicas, culturales y geográficas determinadas que le inferirán un carácter y un sentido de existir propios. Hasta llegar a la definitiva configuración del distrito con sede en la ciudad riojana, sus territorios formarán parte de diferentes tribunales. Veamos a continuación los antecedentes y la génesis de este centro de poder y control instalado a orillas del Ebro.

A. Antecedentes y orígenes

Trece años han transcurrido desde la creación en 1478 de la inquisición moderna por la nueva monarquía. Corre el año de 1490 cuando los inquisidores Pedro Rodríguez Peñalver y Juan de Argüero son enviados a realizar una visita de distrito por el Obispado de Osma, territorio perteneciente a su jurisdicción inquisitorial. Esta se extiende, aparte de por el territorio de dicho obispado, por el Arciprestazgo de Peñafiel. Su sede reside en Osma. Ambas demarcaciones eclesiásticas serán ajenas al futuro tribunal logroñés, sin embargo, el tribunal inquisitorial que forman son su origen debido a su posterior relación. Para ello no hay que esperar mucho tiempo. En el transcurso de la visita realizada por los inquisidores de Osma, la Suprema, consciente de la necesidad de desarrollar, espacialmente, un mayor control, ordena ampliar la jurisdicción territorial de este tribunal de Osma por su parte norte con la anexión de la Diócesis de Calahorra en diciembre de 1491. Ocho años más tarde, en 1499; el Licenciado Frías y su colega Arriaga son nombrados por el Consejo como inquisidores del Obispado de Calahorra, Durango y los condados de Guipúzcoa y Vizcaya. Esto significa la configuración de un nuevo tribunal que amplía la presencia del Santo Oficio en la zona norte de la península, sin disminuir la implantada en el Obispado de Osma, que pasa a incorporarse al ya existente tribunal de Cuenca-Sigüenza. El nuevo distrito inquisitorial tendrá su sede en la ciudad de Durango. Poco tiempo después, en 1502, el Licenciado Frías, instalado desde hace hace cuatro años en esta población, es nombrado inquisidor del tribunal Cuenca-Sigüenza-Osma. Este nombramiento y una carta de la Suprema fechada el 16 de enero de 1503 en la que se menciona la existencia de un inquisidor para el distrito Cuenca-Sigüenza-Osma-Calahorra hacen suponer la desaparición del tribunal con sede en Durango. Sin embargo, en 1507, tras un intervalo de cuatro años, vuelve a surgir este tribunal de Durango con jurisdicción en la provincia de Guipúzcoa y el Condado de Vizcaya, mientras que el Obispado de Calahorra queda integrado al distrito de Valladolid-Palencia. Pero la ineficacia de estos tribunales sin personalidad propia se hace patente por el nombramiento tan sólo un año más tarde, en 1508, del Licenciado Frías como inquisidor de las Diócesis de Burgos y Calahorra y de la provincia de Guipúzcoa, de donde se entiende que Calahorra se desgaja del tribunal Valladolid-Palencia.

Para comprender el siguiente paso en la evolución del futuro tribunal logroñés es necesario conocer los sucesos políticos y militares que acaecen en tierras navarras a principios del siglo XVI. Hasta 1512, momento de su conquista, y desde el siglo XII el Reino de Navarra se encuentra regido por una monarquía de origen francés. El rey Fernando, temeroso de una influencia francesa en las zonas limítrofes, intenta llevar a cabo una neutralización de dicho Reino a cambio de algunas fortalezas. Ante esta amenaza táctica, el monarca navarro, Juan de Albret, busca el apoyo de Luis XII. Sus planes son descubiertos por Fernando y Navarra es rápidamente intervenida por tropas castellanas al frente del Duque de Alba. Esta situación es apoyada y legalizada papalmente por una serie de bulas de Julio II, que tienen como fin la excomunión de los reyes navarros, aliados del monarca francés y, por tanto, enemigos de la Santísima Liga Papal.

Tras la rendición de Pamplona el 24de julio de 1512, el Reino de Navarra se une al de Castilla, equipando ésta la zona anexionada con suficientes tropas para hacer frente a un posible ataque francés, no resignado a perder este reino. A fin de no crear descontento en Navarra, Fernando jura y respeta los fueros y privilegios navarros. Sin embargo, su estrategia va más allá de la simple intervención armada. Así, la infiltración de elementos y estructuras sociales propias del reino conquistador, traerán consigo la destrucción paulatina, total en unos casos y parcial en otros, de las propiamente navarras, porque, como dice Caro Baroja,

«a los sistemas de largos linajes poderosos ya la división en clases sociales rígidas, empezaron a sustituirlos otros, que, en sectores enteros del territorio navarro: borraron o procuraron borrar las viejas diferencias...No en balde, para recompensar ya a unos u otros, agramonteses y beamonteses, se concedieron varias "hidalguías colectivas", que fragmentan, separan y diferencian, en fin, sensiblemente la Navarra nórdica de la central, mientras que otros hechos económicos contribuyen a diferenciar en este orden también, la central de la meridional... Es evidente que desde 1521, en que se establece una administración castellana pacificadora, con el Conde de Miranda como virrey, Navarra ha ido españolizándose, en este sentido de los nacionalismos modernos. 6.

Pero, volvamos al Santo Oficio. Antes de la anexión, Navarra es el lugar propicio para acoger o servir de paso a otras tierras a perseguidos por la Inquisición, como lo hace saber el propio rey Fernando al marqués de Comares;capitán general en el Reino de Navarra:

«en los tiempos pasados -escribe el monarca- antes que ese dicho Reino fuese por la voluntad de Dios puesto debajo de Nstra. mano, señorío y gobernación, muchas personas notadas e infamadas del dicho delito de herejía y apostasía se fueron de estos reinos e señoríos de Castilla y de Aragón a ese dicho Reino Navarra, de los cuales muchos fueron quemados en estatua. 7.

De aquí la necesidad de implantar la inquisición en este reino lo más rápidamente posible. Sin más dilación, en 1513, se nombra como inquisidores del Reino de Navarra a fray Antonio de Maya, prior del convento de Santo Domingo de Pamplona, y al Licenciado Fresneda, inquisidor de Zaragoza, al cual se ordena

«por ser hombre práctico y experimentado fuese a ese reino con los oficiales y ministros que residen en Zaragoza con él, por  que son todos aragoneses y personas con conciencia, y que cada cual hará su oficio con toda honestidad. 8.

Como vemos, en un principio, el tribunal de Navarra funciona como una rama del tribunal de Zaragoza por cuanto asimila los cuadros de oficiales propios de éste. Según Lea, esto

«puede atribuirse a la política de Fernando tal como la expresa dicho monarca en una carta el 23 de marzo de 1514 al marqués de Comares, de que los funcionarios no deben de ser navarros, pues en otras partes ya había experimentado Io desventajoso de emplear nativos» 9.

El nuevo tribunal cuenta, en un primer momento, con une sede en la población de Estella, siendo trasladada al poco tiempo a Pamplona, donde permanece hasta 1514 ó 1515. En e transcurso de alguno de estos años de nuevo se produce e cambio de residencia. Esta vez el tribunal marcha a Tudela instalándose en el Monasterio de San Francisco, ofreciendo esta comunidad «ciertas cámaras del dicho monasterio pare tener el secreto y cárceles y otras cosas necesarias al dicho oficio» 10. Las cortes navarras piden se devuelva a Pamplona la sede del tribunal del Santo Oficio del Reino de Navarra y se mantengan como límites de su jurisdicción las antiguas fronteras de dicho reino. Sin embargo, la amenaza francesa hace conveniente, en opinión de la Suprema, mantener el tribuna en Tudela, donde, por otro lado, los problemas de competencias y jurisdicción entre esta nueva sede y el tribuna! de Zaragoza son una constante. La situación de la Inquisición navarra, ya precaria de por sí, se hace más patente a la muerte del rey Fernando en 1516. La oposición navarra a la actividad jurisdiccional del Santo Oficio se realiza obstruyendo su modo de proceder e, incluso, poniendo en duda su legalidad. Así Martín Adrián, receptor de bienes confiscados por delito de herejía, encuentra problemas a la hora de realizar sus obligaciones, a lo que la Reina Juana le escribe una carta con objeto de disipar toda duda sobre la presencia inquisitorial en dichas tierras:

«algunas personas ponen impedimento en os pagar las deudas... diciendo que el poder que tenéis del dicho Rey Nuestro Señor y Padre es espirado y no puede más valer»,

añadiendo tajantemente, «que nuestra voluntad es que uséis de él» 11. La situación política y militar llega a un punto de gravedad que los inquisidores ven ampliadas sus competencias, ordenándoseles desde la Suprema poner

«mucha diligencia por todas jas vías que pudiérades en haber y recibir entera y verdadera información de todas aquellas personas que eran al trato y concierto de alzarse por el dicho Rey don Joan (Albret) y de entregar las fortalezas, ciudades, villas y lugares» 12.

Dejemos por un momento el tribunal navarro y volvamos al de Calahorra-Burgos-Guipúzcoa. Dijimos que en 1508 la diócesis de Calahorra deja de pertenecer al tribunal de Valladolid, sin embargo, ocho años más tarde, en 1516, tenemos conocimiento de un tal Francisco de Orozco como receptor de bienes confiscados por el delito de herejía en la ciudad de Calahorra y el distrito de Valladolid, lo que hace suponer una vuelta a éste en un intento de crear unas demarcaciones inquisitoriales que rodeen plenamente al nuevo tribunal navarro. Con esta intención, probablemente, Alfaro y Agreda, pertenecientes en fechas anteriores al tribunal de Zaragoza, pasan, igualmente, al de Valladolid.

 

B. El Tribunal del Reino de Navarra con sede en Calahorra

Entre 1518 y 1520 el inquisidor de Navarra intenta agregar el Obispado de Calahorra a su tribunal. Sobre esta intención la Suprema pide consejo al tribunal vallisoletano:

«Venerables Padres Inquisidores, nuestros amigos inquisidores del tribunal navarro nos han hecho relación que cumpliría mucho al Reino de Dios y en nuestra expedición de la justicia que la Inquisición de Calahorra fuese unida con la Inquisición de Navarra y que de ambas tuviesen cargo unos inquisi9ores, pues que las causas que están comenzadas sean finidas donde han sido inculpadas» 13.

La posibilidad de un nuevo cambio de sede, esta vez no ya lejos de las principales instituciones navarras, sino fuera dei mismo reino, hace repetir a las cortes la petición de pasar la sede a Pamplona. Sus pretensiones no son escuchadas. De forma solapada, la Suprema envía en 1521 a los inquisidores de Navarra a solucionar unas injurias cometidas en Calahorra. Se trata de una intervención táctica y meramente coyuntural, favorecida por la tan temida invasión francesa y la caótica situación provocada por las Comunidades. Así, en este mismo año, pasa la sede a Calahorra, perdiendo el tribunal de Valladolid su jurisdicción en este obispado.

Una vez rechazada la invasión francesa, que había llegado hasta Vitoria, Logroño y Tudela, hay un intento por parte de la Suprema de devolver la sede a Pamplona y fundar un tribunal secundario e independiente con sede en Calahorra o Santo Domingo de La Calzada para atender a las necesidades del control inquisitorial en la zona, limitándose a transmitir las informaciones al de Valladolid. Nada de esto se lleva a efecto. Por carta de la Suprema a la Inquisición de Navarra con fecha del 23 de enero de 1522 se corrobora lo anteriormente expuesto, ya que los inquisidores de Navarra permanecen en calidad de visita ordinaria en La Rioja por orden del Consejo. Así, el Obispado de Calahorra queda perpetuamente asimilado a la inquisición de Navarra, desgajándose del tribunal de Valladolid.

En 1538 se da otro paso adelante en cuanto a la configuración del tribunal navarro. Con la excusa de la investigación de un caso de brujería en la población de Bilbao, los inquisidores de Calahorra van a pasar a territorios jurisdiccionales de sus colegas vallisoletanos. En noviembre de este año el Consejo envía a solucionar el asunto de brujería bilbaína:

«en días pasados, siendo informados que en la villa de Bilbao y en otras partes de este distrito había ciertas brujas maléficas que habían apostatado de Dios Nstro. Sr. y su Santa Fe Católica, os mandamos que fuésedes a la villa de Bilbao y entendiésedes en los dichos negocios... vos, el Licenciado Valdeolivas juntamente con el Licenciado Olazábal, veáis y determinéis los negocios de las dichas brujas» 14.

Una vez resuelto el caso, se advierte de la necesidad de investigar en los lugares cercanos pertenecientes al tribunal de Valladolid, donde se piensa puede haber otros casos parecidos. Así, la Suprema dirige una comisión al mismo inquisidor Valdeolivas para

«poder conocer de las causas de las brujas que estuvieren presas en el Obispado de Burgos, aunque no estén en su distrito» 15.

Dada la vehemencia con que los representantes de Calahorra visitan el territorio vecino, en 1540, la zona se considera definitivamente parte integrante del tribunal riojano. Así lo manifiesta sin duda alguna el inquisidor Valdeolivas en una carta enviada al Consejo:

«acabados los negocios que al presente hay, que será al más largo de aquí a Navidad, saldré con todos los oficiales al distrito nuevo que V.S. nos ha hecho merced... y estaré allá cuatro o cinco meses y si fuese menester más».

No en Navidad pero sí en mayo el inquisidor Valdeolivas comienza la visita por la villa de Grañón

«y otros lugares del Obispado de Calahorra... y después -según cuenta a la Suprema en una carta- entré en el Obispado de Burgos, donde se han visitado muchos pueblos... porque en muchos pueblos había más de cuarenta años que no se habían visitado por Inquisición y había bien necesidad de ello» 16.

Esta ampliación hacia el interior por el Obispado de Burgos y hacia la costa cántabra no es más que un intento por parte de la Suprema para reducir territorio jurisdiccional al tribunal de Valladolid, excesivamente dilatado y poco efectivo en cuanto al ejercicio del control se refiere, hecho, por otra parte, frecuente en la configuración territorial de no pocos tribunales inquisitoriales. La misma Suprema informa a los inquisidores de Valladolid:

«en lo que toca a la visita que los inquisidores de Calahorra hacen a algunos lugares del Obispado de Burgos, lo que en esto pasa es que los dichos inquisidores los días pasados escribieron a este Consejo diciendo que había ciertos lugares cerca de los confines de su distrito en los cuales había mucho tiempo que no había ido la Inquisición, y que era muy necesario visitarlos y poner edictos, y vista la ocupación que hay en esa Inquisición y el largo distrito que tiene y que era muy difícil salir de ahí tan lejos a visitar aquellas partes, con consulta de su lIma. Sª. se dió poder a los dichos inquisidores para que visitasen los dichos lugares y pusiesen los edictos, y a esto dió fundamento lo que se hizo en aplicar a la Inquisición de Cuenca el Obispado de Sigüenza que era del partido de Toledo que por estar apartado de aquella ciudad no se había visitado, y después que se aplicó a la Inquisición de Cuenca se visitó y se han hallado muy grandes delitos de herejía... y lo que esto se aplicó no fue con intención de disminuir vstro. distrito» 17.

En verdad, la zona tratada es una de las más necesitadas de la presencia inquisitorial debido al intenso tráfico comercial tanto marítimo como terrestre, poniendo en relación a los vecinos de esta zona con comerciantes, ya no del resto de la península, sino con los venidos de naciones extranjeras, lo que origina un cierto temor al contagio herético. Sin embargo, es muy probable que no sólo se persiga un equilibrio territorial entre tribunales, sino también entre las arcas de éstos. Dado el sistema hacendístico de los tribunales de distrito, basada en la autogestión económica mediante el cobro, principalmente, de confiscaciones, penas pecuniarias, canonjías y censos, el hecho de controlar la entrada de mercancías por la costa y los caminos burgaleses de antigua tradición mercantil y ganadera no es un asunto sin importancia. No se trata de aumentar por aumentar el territorio jurisdiccional, sino de desplegar un control efectivo en una zona receptora de comerciantes, peregrinos, y demás gentes susceptibles de ser perseguidas y procesadas por el Santo Oficio, y hacer posible un aumento considerable de la hacienda inquisitorial del tribunal encargado de tal control. Este sentido crematístico, por otro lado necesario, sin duda, para el mantenimiento del tribunal, queda patente en la cuantía de las penas impuestas por Valdeolivas durante su visita de 1539: 187 personas penitenciadas en un total de 1.178.453 maravedís. Cifras que levantan la alarma de la Suprema, viéndose dicho organismo obligado a llamar la atención al inquisidor visitador 18.

Evidentemente, el tribunal de Valladolid seguirá alzando sus protestas a la Suprema durante los siguientes años, en un intento de hacer valer sus derechos jurisdiccionales en la zona. Sin embargo, sus quejas no son oídas como nos demuestran los recorridos realizados en las visitas de distrito llevadas a cabo por los inquisidores del Santo Oficio del Reino de Navarra. Pensemos que de las seis primeras visitas de las que tenemos noticia, cinco recorren mayor o menor espacio geográfico perteneciente al tribunal de Valladolid. En 1540 el inquisidor Oliván marcha al Obispado de Burgos, de los Montes de Oca a esta parte y a algunos puertos de mar y Encartaciones que confinan con Vizcaya, en 1541 el inquisidor Valdeolivas visita entre otras poblaciones Villafranca de los Montes de Oca, Santa Gadea y Miranda de Ebro, recorrido que repite en 1545 el inquisidor Ibarra, siendo este mismo el que en 1547 visita Villafranca y en 1549 Fuenterrabía, Portugalete, Castro-Urdiales y L.aredo 19.

Mientras estos sucesos vienen a confirmar la cada vez más perfecta implantación del Santo Oficio mediante el tribunal con sede en Calahorra, la dependencia institucional de éste respecto a las estructuras aragonesas se mantiene. Aún, en 1544 se provee como contador de las inquisiciones de Aragón y Navarra a Alvar Pérez de Loaces. En este sentido, Diego de Guzmán, canónigo de las iglesias de Toledo, informa al rey en estos términos:

«a la Inquisición de Calahorra y Navarra se hace mayor agravio por estar la dicha Inquisición unida con la Inquisición de Aragón... y haberse, siempre, despachado y despacharse los negocios tocantes a la dicha Inquisición de Calahorra y Navarra por secretario que particularmente tiene cargo de los negocios de la Corona de Aragón»20.

Sin embargo, por fin, en 1549 se otorga poder de contador de las inquisiciones aragonesas, es decir, Valencia, Principado de Cataluña, de Sicilia, Cerdeña y Mallorca, a Jerónimo Zurita, lo cual significa un distanciamiento entre ambos reinos por lo que respecta a las estructuras de oficiales.

Tras este nuevo paso adelante, la inquisición navarra mantiene el problema de determinación de su territorio jurisdiccional frente al tribunal de Valladolid. En 1559 los inquisidores Ibarra y Valdeolivas informan al Consejo de que sus colegas

«de Valladolid nos ponen intervalos en nuestro distrito, poniendo ministros y oficiales, de donde resultan grandes inconvenientes, así en las personas como en los negocios» 21 .

Al año siguiente, ya en la década de los sesenta, este conflicto llega a su límite. El comisario del Santo Oficio de Valladolid residente en Laredo escribe a sus superiores de que

«había venido a este pueblo el Bachiller Antonio de Amezaga que es comisario del Santo Oficio por los Señores de la Inquisición de Calahorra, el cual vino a entender en aquel negocio de García de Palacio, su familiar a agravar las censuras que contra los jueces seglares se habían dado ya hacer información contra los beneficiados de esta iglesia sobre no haber querido guardar el entredicho... y por mucha prisa que me dí, cuando volví ya estaba puesto en entredicho y él era ido..., también está Vuestra Merced advertido que queriendo yo hacer la probanza que Vuestras Mercedes me mandaron hacer allá en Colindres a un Pedro de San Lorenzo, vecino de allí, que fue a esa villa de Valladolid a denunciarse sobre cierta blasfemia..., le pareció (al blasfemo) que en el Consejo de Inquisición sería muy mejor despachado y él (el otro comisario) le respondió que no se podía hacer el negocio en esa villa y que había de ir a Calahorra porque se había ordenado que todo lo de esta tierra fuese juzgado en Calahorra; también, he hallado que el hombre Pedro de Palacio, que vivía en Trasmiera, casi en medio de esta villa y la villa de Santander, tuvo comisión de aquellos señores de Calahorra, que fue criado por su comisario para ejercer el oficio en esta tierra hasta Asturias y esto sería el año de cuarenta y cinco o cuarenta y seis, así que de ellos han ejercido para acá (1560) muchos años de jurisdicción bien se probará» 2.

Pero todas estas quejas no hacen más que constatar una evidencia ya admitida e incluso promovida por la Suprema, como bien demuestra la carta fechada a 20 de diciembre de 1560 en la que ordena al Santo Oficio de Calahorra

«se visiten los lugares y distritos que están de las aguas a vertientes de Montes de Oca a esta parte, las cuales adjudican y ayuntan al distrito y jurisdicción de la dicha Inquisición de Calahorra que antes eran de la de Valladolid»23.

Así se legaliza una situación de hecho que como bien decía el comisario de Laredo llevaba existiendo desde los años cuarenta. Por tanto, el tribunal inquisitorial formado por el Obispado de Calahorra y el Reino de Navarra se anexiona los lugares de Villafranca, Briviesca, Monasterio de Rodilla, Castil de Peones, Bureba, Oña, Arroyales, Frías, Medina de Pomar, Miranda de Ebro, Pancorbo, el Valle de Valdivieso, Santa Gadea, Laredo, Castro Urdiales, Portugalete, San Vicente de La Barquera y Santander. Por fin, el tribunal del Reino de Navarra se abre al mar con lo que esto significa no sólo, como anotamos anteriormente, un control más efectivo en la zona, sino también un futuro ascenso en los ingresos de las arcas del tribunal gracias a las confiscaciones de los procesados por herejía y demás delitos relacionados con la zona marítima y comercial recién anexionada de derecho.

Solucionados los problemas de las demarcaciones con el tribunal vecino, se hace más patente la preocupación por delimitar de manera exacta la frontera jurisdiccional con Francia:

«su Majestad desea ser informado qué lugar hay en la provincia de Guipúzcoa y en ese distrito que son del Obispado de Bayona y si hay algún lugar de Francia que sea del Obispado de Pamplona» 4.

La finalidad es aplicar un control efectivo en los territorios donde el poder eclesiástico es francés pero pertenecen a la corona española:

«orden tenéis de ConoCer en loS negocios de loS lugares de loS Obispados CUyoS preladoS están en Francia y hasta ahora no lo habéis hecho» 25,

Ya en 1546 tenemos noticias del interés por aplicar la jurisdicción inquisitorial en estas zonas, mediante la orden del Consejo a los inquisidores de realizar una visita de distrito en las partes comarcanas a Francia. Esta vecindad con las fronteras políticas posibilita que este tribunal con sede en Calahorra no sólo dirija sus efectivos a casos delictivos estrictamente de fe, sino también a asuntos directamente vinculados con la política internacional y monetaria del momento: invasión militar francesa y delitos de moneda falsa. Muestra de ello son los siguientes sucesos. En 1595 estando de visita el inquisidor Salcedo en Vergara se entrevista con el capitán Lope de Elio, veedor de armas y municiones que se hacen en la provincia, quien le comunica -según información recibida a su vez del general Pedro de Cubiarn del Pasaje- que el 24 de marzo de 1595 se juntarán en La Rochela cien bajeles de Francia e Inglaterra con 8.000 mosqueteros y 12.000 arcabuceros con dirección a España o Portugal. En otro sentido, en 1568 el corregidor de Tudela apresa a Pedro Hoyo Cadena, acusado de introducir moneda falsa procedente de Flandes. Informando al tribunal del apresamiento, los inquisidores descubren que el reo es un servidor del Santo Oficio, concretamente familiar de Laredo. Sucesos que son una simple muestra de la relación de la Inquisición con los asuntos de política exterior en los que no sólo son jueces y colaboradores, sino, algunas veces, también protagonistas 26.

C. La elección de Logroño, 1570

Transcurrido el tiempo llegamos a 1569. El tribunal del Santo Oficio del Reino de Navarra, como oficialmente se le denomina, posee por fin una jurisdicción territorial definida y una estructura de servidores suficiente. El problema que se plantea ahora, tras tantos y tantos cambios en la geografía de su distrito, es la elección de una sede con una situación céntrica y lo más comunicada posible con el resto del territorio. La ciudad de Calahorra, tras las anexiones de las zonas dependientes del tribunal de Valladolid, ha quedado un tanto desplazada hacia el este del nuevo distrito con lo que pierde efectividad el control emanado de la sede inquisitorial. Ya en 1562, tan sólo transcurridos dos años de la anexión de los territorios vallisoletanos, la Suprema mantiene como probable el traslado de sede a la ciudad de Logroño, propuesta a la que el concejo logroñés se niega. En 1567, año en que el inquisidor Diego González, procedente del tribunal de Valladolid, realiza una visita de inspección al vecino de Calahorra, la Suprema le ordena realizar investigaciones sobre la conveniencia o inconveniencia del futuro traslado de sede a la ciudad de Logroño 27. Dos años más tarde, en 1569, el Licenciado Jerónimo Manrique, inquisidor de Valencia, es enviado al tribunal de Calahorra para efectuar una segunda visita de inspección y estudiar la cada vez más vehemente intención del Consejo de abandonar esta ciudad como sede del tribunal. Manrique, una vez llegado a Logroño, hace saber a la Suprema que «en la ciudad he hallado mucha voluntad, y muestran holgarse de que resida aquí la Inquisición» 28. Esta no era la opinión de hace ocho años. Mientras, la ciudad de Calahorra se resiste a ser abandonada por el Santo Oficio tras cincuenta años de servir como residencia del tribunal del Reino de Navarra. A esta ciudad se la achaca una serie de deficiencias, que desde luego no habían sido tenidas en cuenta hasta ahora. En primer lugar, su localización geográfica, en otro tiempo beneficiosa por no estar en territorio navarro, es ahora negativa: está en lo último del distrito, apartado de todo comercio, «por estar el dicho pueblo tan apartado de todos los lugares del distrito y ser lugar donde no hay trato ninguno y, por tanto, para ninguna parte no se sabe cosa alguna sino con mucho trabajo». En este momento, parece haber un cambio en los objetivos y preocupaciones del Santo Oficio. La amenaza francesa ya no es tan acuciante como alrededor de 1520. Ahora, el control de las gentes que se mueven entre la costa, la frontera francesa y el interior son el primer objetivo del tribunal. Además, recordemos que desde 1560 el tribunal cuenta con una ampliación por su límite noroeste tras la anexión de territorios pertenecientes a la jurisdicción del tribunal de Valladolid. Por el contrario a Calahorra, Logroño

«es un pueblo calificado y de muy gran autoridad y está en medio del distrito y jurisdicción de esta Santa Inquisición... ordinariamente todas las semanas hay personas que van y vienen para la dicha ciudad por ser lugar de trato y populoso y, así, se servía con facilidad e inteligencia de todo lo que pasa en todo el distrito»,

«por ser esta ciudad principal paso a Francia y tierra de vascos que son de tierras de Vandoma y para los puertos que confinan con Inglaterra y para Aragón, los cuales pasos serían causa de tener noticia los oficiales de ese Santo Oficio de las cosas notorias convenientes al Santo Oficio».

Otro inconveniente de la sede calagurritana es la falta de personas cualificadas para servir a la institución: el pueblo es ansí de muy poca autoridad. ..no hay juristas ni teólogos para las consultas. Sin embargo, el prelado siempre reside en la dicha ciudad -de Logroño...siempre tiene oficiales en su audiencia como son provisores, fiscal, visitadores y letrados que siguen la dicha audiencia, que podrían servir de consultores, también reside en la dicha ciudad el corregidor y hay tres monasterios de la Orden de Santo Domingo, de San Francisco y de La Merced. Es posible que al margen del cambio de dirección del control inquisitorial, la institución se haga durante estos años objeto de deseo por parte de un sector social anteriormente ajeno a ella, un sector caracterizado por una posición social y económica recibida del trato comercial y de la tierra, sector que abunda en Logroño y sus alrededores y que hasta ahora no habían visto al Santo Oficio como medio de aumentar su influencia en la lona. Esta posibilidad de dar un cambio a la naturaleza geográfica de los servidores inquisitoriales del tribunal, parece ser otro de los puntos importantes para realizar el traslado. Recordemos que desde un primer momento la Inquisición del Reino de Navarra se vio servida por hombres nacidos o con experiencia en el Reino de Aragón, «naturales y comarcanos de la ciudad de Calahorra...los cuales por el amor a su natural patria todos de conformidad se vinieron a la dicha ciudad de Calahorra, donde a la sazón residen». Parece haber un intento serio de acabar definitivamente con la influencia del tribunal de Zaragoza en el navarro. Por otra parte, existe un interés económico en el traslado a Logroño, ya que esta ciudad «es liberada de pechos, alcabalas y tributos, por donde más libremente se pueden ejecutar los oficios de este Santo Oficio sin muchos pleitos que por no haber esta libertad suceden», como ocurría en Calahorra donde la justicia y regimiento de esta ciudad decían, exigiendo, en 1568 «que los oficiales de esta Inquisición que son vecinos de esta ciudad y tienen casas y heredades en ellas, que han de pagar y retribuir alcabalas...», a lo que los inquisidores respondían, según su parecer, que se les hace agravio a los oficiales 29.

Una vez aprobado el traslado por la Suprema, el inquisidor visitador Manrique es encargado de su realización «como se os ha escrito -le comunica el Consejo- está acordado que el mudarse allí la Inquisición, por ser esto de la importancia y calidad que es, se haga por vstra. mano»30. El primer asunto a resolver es encontrar un edificio conveniente para albergar la sede del tribunal. En Calahorra el Santo Oficio hacía uso de una casa en régimen de alquiler. Ahora se pretende que el edificio elegido sea propiedad de la institución. Tras una corta búsqueda, el inquisidor Manrique fija su interés en el Hospital Rochamador o Rocamador, opinando que es cosa muy acertada que se pase allí la Inquisición. Situado extramuros de la ciudad, en la Ronda del Pósito, junto al cementerio viejo del siglo XI, el Convento de San Francisco y el Coso, este edificio del siglo XV consta de dos plantas. La primera construida en mampostería y la segunda de ladrillo. El primer piso «tiene dos dormitorios de buen tamaño, de largo cada uno 120 pies y de ancho 25..., en los cuales con 300 ducados de presente se podrían hacer algunas buenas cárceles», el segundo tiene una buena sala de audiencia y secreto, y aposento del alcaíde, donde, además se podría hacer un cuarto para un inquisidor. Realizada la tasación del edificio, la Suprema escribe a Manrique enviándole

«provisión del Consejo Real para que el corregidor de Logroño efectúe luego la venta del Hospital de Rochamador, y también se envían tres mil menos veinte ducados para la paga de él..., y, así mismo, se envían los quinientos ducados que escribisteis ser necesarios para el reparo y edificio que de nuevo se ha de hacer en el dicho hospital para ejercer allí el Santo Oficio».

Tras estas noticias, a los pocos días, el visitador remite al Consejo una carta sobre la posibilidad de que transcurridos cuarenta días a partir de la fecha se podrán comenzar las obras de reparación y acondicionamiento del nuevo tribunal. En espera de la llegada del dinero se comienza la obra de las futuras cárceles del Santo Oficio. Separadas entre sí por muros de piedra, para mayor seguridad e incomunicación de los presos, se pretende conseguir un número de doce o trece, aunque se piensa que quede espacio para construir más en un futuro si fuera necesario. Por fin, en abril se recibe la cantidad prometida y se hace una segunda petición, esta vez de quinientos ducados, para realizar una habitación donde pueda habitar uno de los inquisidores, pues lo apartado del edificio hace conveniente la residencia de algún superior en él. Tan sólo un mes más tarde, en mayo, las obras parecen estar prácticamente finalizadas, realizándose el traslado de los archivos de la sede de Calahorra. Esto supone un trabajo extra para los oficiales encargados de tan cuidadosa labo~ lo que les lleva a pedir al Consejo una ayuda de costa en pago a sus esfuerzos. Por otra parte, el inquisidor Manrique comienza a ver terminada su larga estancia repartida entre Calahorra y Logroño, comenzada hace año y medio aproximadamente. En diciembre de 1570 pone en orden la documentación surgida de la visita, enviando las provisiones tocantes al Hospital de Rocamador al Obispo de Calahorra y al Corregidor de Logroño. Durante su estancia en el tribunal no sólo llevó a cabo una labor de control y dirección en lo que se refiere al tema del traslado de la sede del tribunal, sino, también, ejerció como visitador-inspector propiamente dicho, investigando toda actividad y comportamiento de inquisidores y oficiales del recién implantado tribunal de Logroño. Así, envía al Consejo los informes sobre los cargos imputados a los oficiales31.

Apenas terminada la obra y comenzada la actividad en el nuevo edificio inquisitorial, se comprueba la necesidad de ampliar el número de cárceles. Bien están, en principio, las del edificio para ser utilizadas como del secreto, pero no se creen convenientes para ser utilizadas como cárceles perpetuas, por temor a que unos presos y otros puedan llegar a tener comunicación con lo que se vería roto el secreto, clave en el modo de procesar del Santo oficio. Además, el apresamiento de un gran número de reconciliados en estos años hace difícil su instalación en las cárceles existentes. Como solución a esta carencia se piensa en un edificio próximo al del tribunal, utilizado ahora como mancebía. Así, se informa al Consejo de los gastos que supondría su compra o alquiler. Aun considerándose esta casa como mala en su construcción se alquila por veinte ducados anuales32.

Paralelamente, la inconveniencia del edificio Rocamador se convierte en una constante a pesar de las obras realizadas. Así lo hace saber a la Suprema el Licenciado Jorge de Padilla, inquisidor de Málaga, recién llegado a Logroño para servir en el tribunal, que le parece mal hecho y medio en ruina. Por su parte, el fiscal informa al Consejo de la necesidad de reducir gastos tras los continuos desembolsos que ha requerido el traslado. Para este fin, el despensero del tribunal pasa a habitar en las cárceles perpetuas, ahorrando el alquiler de una casa. Sin embargo, la solución ofrecida no hace sino aumentar los problemas hacendísticos, pues es necesario, previamente, realizar unas obras de acondicionamiento en las cárceles y los aposentos donde ya reside el alcaide. Por otra parte, la existencia de un manzano situado en una huerta colindante a las cárceles secretas ofrece nuevos inconvenientes: oscurece las ya de por si húmedas dependencias y facilita la huida de los presos, hecho favorecido de antemano por la ubicación solitaria del edificio. En 1572 se compra la huerta a la dueña en veinte ducados y se tala el árbol. A la realización de sucesivas obras, sin que por ello se consiga mejores condiciones de habitabilidad, en 1579 se suma la intención de venta por parte de Francisco de Yanguas, propietario del edificio de las ahora cárceles perpetuas y anteriormente mancebía. Temeroso de verse en la situación de carecer de cárceles suficientes y ante la dificultad de encontrar un nuevo edificio, el tribunal se apresura a pedir a la Suprema el dinero para realizar la compra. El dueño pide cuatrocientos veinticinco ducados, mientras que el tribunal dice poder gastar tan sólo trescientos repartidos en tres años. La solución se encuentra en el nombramiento de dos carpinteros tasadores que dan al edificio un valor de 380 ducados. Una vez comprado por este precio no terminan los gastos en estas cárceles. Transcurridos tan sólo siete años de la transacción se hacen necesarias nuevas obras de reparación, ordenando el Consejo a los inquisidores «haréis poner en pregón la obra, considerando cual será más útil y provechoso, así para la bondad y perpetuidad de ella como para el gasto, hacella a jornales o a destajo» 33.

En 1591 se realizan nuevas obras en las cárceles, salas de tormento y audiencia por un valor de cuarenta o cincuenta ducados. Al año siguiente, resulta imposible la continuación de las obras tras el fallecimiento de Juan Sáenz de Boliaga, maestro de las realizadas durante estos años en el tribunal y las cárceles, debido a que el dinero otorgado al difunto para ello era tan poco que no se encontraba sustituto que las quisiera continuar. Ello, unido al desagrado de los inquisidores y oficiales por las incomodidades del tribunal, hace que a partir de 1593 se hable de cambiar de edificio. Así se lo hace saber el inquisidor Salcedo al Consejo informándole de la existencia de unas casas propiedad del Licenciado Tejada, miembro del Consejo de su Majestad, que bien podrían valer para acoger el tribunal por el valor de cuatro o cinco mil ducados. Además, hay otras casas colindantes a éstas que servirían de cárceles y costarían alrededor de dos mil quinientos ducados. No se toma ninguna decisión. Mientras, la viuda del fallecido maestro de obras sigue pidiendo los maravedís que el tribunal debía a su marido por el trabajo realizado. Si consigue cobrar la deuda no lo sabemos, pero sí tenemos conocimiento de que cuatro años más tarde las obras continúan en las cárceles, a lo que el Consejo se apresura a imponer un tope de gastos en seiscientos o setecientos ducados. Así, llegan los últimos años del siglo XVI para este tribunal, entre quejas y obras. En 1598 los inquisidores Ramírez y Santander escriben al Consejo sobre los problemas del tribunal, instalado en una casa vieja y en ruina 34.

El nuevo siglo comienza sin cambios. En 1601 se comunica a la Suprema la flaqueza de las cárceles que hacen perder las causas por la comunicación entre los presos. De nuevo obras y gastos. En 1604 se derrumba un lienzo del patio de la cárcel, cuya reparación cuesta trescientos cuarenta ducados. Aún en 1607 siguen los problemas de presupuestos y obras en las cárceles. Primero se dice que costarían cuatro mil setecientos ducados; ahora se habla de un coste de reparación no menor a seis mil cuatrocientos ducados, lo que resulta excesivo 35,

Estas múltiples obras, derrumbes, adquisiciones y alquileres se ven acompañados por la insalubridad tanto del edificio del tribunal como del de las cárceles perpetuas. En 1572 los inquisidores Quejo y Padilla se quejan de lo insana que resulta la casa del Santo Oficio, uniéndoseles el fiscal Gregorio López, que escribe al Consejo de la gran necesidad que hay de construir un desagüe a fin de desviar una corriente de aguas contaminadas que transcurre al lado del edificio del tribunal y que provoca continuas bajas entre oficiales e inquisidores, enfermos a menudo y por su causa de fiebres tercianas. Años más tarde, en 1580, el problema persiste. El notario del secreto Juan de Ibarguen hace saber al Consejo de una epidemia de tabardillo, tifus, que ataca a la mayor parte de los servidores inquisitoriales y presos. Esta insalubridad del terreno y de los edificios se ve agravada por el calor de los meses de verano hasta el punto de influir en la actividad propiamente inquisitorial del tribunal. En este sentido el inquisidor Alba informa en 1585 a sus superiores de la Suprema de la necesidad de adelantar el auto de fe al mes de mayo antes de que las altas temperaturas favorezcan el tifus que está acabando con los presos desde el año pasado. Los problemas de humedad y fiebres tifoideas persisten, llegando a morir en 1593 veinte presos. La situación se agrava con la epidemia de peste de finales de siglo 36.

A partir de 1597 el contagio comienza a remitir en tierras cántabras y se introduce en tierras vascas, navarras y burgalesas. Ante el temor de esta cercanía, el concejo de Logroño comienza en mayo a organizar un control de entradas y salidas de la ciudad, pidiendo la colaboración del tribunal, que se niega, por su parte y en rotundo, a guardar las puertas de la ciudad. Durante este mes y el siguiente la posición de la sede se mantiene con el apoyo de la Suprema:

«por buenos medios habéis ido excusando los oficiales de ese Santo Oficio de la guarda de esa ciudad por la peste como la justicia y regimiento de ella pretende, ha parecido bien y así lo continuaréis procurando con vuestra prudencia excusar sobre ello con la dicha justicia todo género de competencia».

A finales de julio llega a Logroño la noticia del cese de la peste en la ciudad de Santander y los pueblos de la comarca. Transcurridos dos años, en junio de 1599, en Logroño la situación empeora, muriendo gran número de presos de enfermedad contagiosa que todavía no se atreve a denominar como peste. Los inquisidores comienzan a alarmarse y a plantear la necesidad de tomar medidas. Sin embargo, ya no hay tiempo para hacer frente a la epidemia. A finales del mismo mes de junio se declara la peste en Logroño. Los representantes de la justicia ordinaria, el obispo y el cabildo salen de la ciudad. El tribunal se mantiene en su puesto y escribe angustiado al Consejo sobre la imperiosa necesidad de marchar a otra población libre del contagio. Informadas las autoridades de los lugares cercanos, los inquisidores de Logroño no reciben sino negativas a sus intenciones de traslado. En Calahorra, anterior sede del tribunal, encuentran el rechazo del Doctor Alonso de Narváez. Por fin, oficiales e inquisidores son aceptados en Nalda y Lardero, quedando los presos en Logroño al cuidado del despensero de las cárceles. Este fallece dos meses después a causa de la enfermedad. Tras cuatro meses de ausencia de la ciudad, los servidores inquisitoriales regresan a ella. Ningún preso ha sido alcanzado por la peste. Por contrapartida a la muerte del despensero se añaden la de su ayudante, el alcaide de las cárceles y la de un notario del secreto que había quedado junto a ellos al frente del tribunal. Una vez remitido el peligro, en agosto de 1600, volvemos a encontrar noticias de fiebres tercianas entre los presos del tribunal. No parece haber solución 37.

Volviendo al tema de la invalidez arquitectónica de los edificios inquisitoriales, sólo queda indicar que en 1704 se derriba parte del edificio principal por temor a su derrumbamiento, obligando al desalojo del tribunal, que se traslada a una casa llamada de los capiteles, también en las afueras de la ciudad pero al lado opuesto, junto al Convento de Carmelitas Descalzas y a la puerta de la muralla de donde sale el camino a Madrid. Esta segunda sede se mantendrá hasta la Guerra de la Independencia, momento en que un incendio provocado por los franceses la destruye38.

Sobre el edificio ocupado en 1570 hay que añadir que los intentos de hacer más cómodo y habitable el tribunal no se limitan a las obras de albañilería. En 1581 se trae a Logroño desde Flandes una tapicería en dos cajas para servicio de la Inquisición. Además, el tribunal, como tal, debe mantener un cierto grado de ostentación que ponga de manifiesto su respetabilidad y poder. Por ello, en 1592, esperando la visita del Rey a la ciudad, los inquisidores se plantean el adecentar en lo posible el aspecto, ya sea exterior del edificio principal. Para ello mandan a Pedro Ruiz Cenzano, pintor vecino de la ciudad, realizar al óleo dos escudos encima de la puerta principal del tribunal. Por su parte, el inquisidor Cortés, sin consultar a sus colegas, ordena al dicho pintor realizar unos versos y letreros alrededor de los escudos. El coste sería de doscientos a trescientos ducados. Por supuesto, dos años más tarde, el pintor sigue exigiendo el pago de su trabajo. Ni escudos ni letreros le han sido abonados, quejándose de su pobreza y de la tranquilidad del tribunal a la hora de liquidar la deuda 39;

Hemos visto cómo algunos oficiales viven en los edificios de la Inquisición. Sin embargo, la mayor parte lo hace en casas dentro de la ciudad. El primer problema que se les plantea a estos servidores del Santo Oficio a su llegada a la ciudad de Logroño es el diferente coste de vida respecto a Calahorra. El inquisidor-visitador Manrique, durante su estancia en Logroño para realizar el traslado de tribunal, informa a la Suprema de que los alquileres de las casas logroñesas cuestan el doble que las de Calahorra, donde los oficiales habían dejado las suyas, de su propiedad, y no encontraban comprador. Manrique pide a sus superiores el pago de vivienda a los oficiales del tribunal. La contestación del Consejo es rotunda: «en lo que toca a mandar pagar en que hubieren de vivir los oficiales de esa Inquisición... parecerá novedad que esto se haga y así no habrá lugar de proveerse». Veinte años más tal en 1590, los inquisidores Cortés, Zamora y Salcedo pide la Suprema les sea dada merced de pagárseles las casas las que viven por considerar el distrito muy caro y no poder hacer frente a los gastos cotidianos y de primera necesidad. Evidentemente, la respuesta es negativa. Así, un año más tarde, encontramos al inquisidor Cortés, obligado a abandonar la casa donde vive en régimen de alquiler, por no pagar éste a su dueña la viuda María de Salazar vecina, curiosamente de Salamanca. Muy posiblemente el marido de Salazar fuera vecino de Logroño y de ahí la propiedad de una casa en esta ciudad, pero el hecho de que no la vendiera inmediatamente, aun marchando la dueña a su tierra de origen, puede dar idea de lo lucrativo que resultaba la posesión de inmuebles urbanos en la ciudad de Logroño. Por fin, en 1603  tenemos las primeras noticias sobre un cambio de actitud por parte de la Suprema: se dan a cada inquisidor treinta ducados por año y al fiscal, al receptor ya  un notario del secreto doscientos para ayuda del alquiler de las casas donde vivan 40.

La adquisición de alimentos es otro de los problemas que viven cotidianamente los servidores inquisitoriales. Estando ya instalados en la ciudad de Logroño encontrarán los mismos inconvenientes que habían tenido en Calahorra. Los enfretamientos, por ejemplo, con el virrey de Navarra eran antiguos. En 1540 Carlos V envió a los inquisidores de este Reino una cédula con objeto de que el Virrey no impida, antes deje  libremente sacar los bastimentos necesarios para los inquisidores y oficiales del Santo Oficio, según es costumbre. Costumbre que no deja de recordarse por no cumplirse presiones. Mientras en 1548, también en la sede de Calahorra, el tribunal se queja de la falta de poder del Santo Oficio en estas tierras y pide licencia al Consejo para sacar Ochocientas fanegas de trigo y cuatrocientas de cebada de Navarra, pues era año de malas cosechas. Nuevos envíos de cédulas reales recordando la costumbre de abastecer el Reino de Navarra al tribunal. Pero los inconvenientes no sólo proceden del reino navarro. Los inquisidores de Calahorra se quejan de que

«ha sido tanto el atrevimiento que han tomado así los de tierra como los de la comarca que han hecho algunos excesos, especialmente,.. quitándoles bastimentos que tenían comprados y a más cosas, juntándose, y a echar alcabalas y otras imposiciones a los oficiales»41.

Muchos años después, estando ya instalado el tribuna Logroño, el enfrentamiento con el Reino de Navarra se mantiene. La Suprema dice en una carta:

«Por parte del licenciado Ibarra nos ha sido hecha relación como él acostumbraba de proveer su casa cada año de trigo y cebada y de otras cosas necesarias del Reino de Navarra que este año -1573- habra hecho lo mismo y que un Iñigo de Angulo, alguacíl del dicho Reino habra mandado comparecer personalmente en la ciudad de Pamplona a las personas que para él habían comprado y a los que lo habran vendido, los cuales estaban presos siendo familiares de ese Santo oficio suplicando mandásemos dar provisión para que fuesen sueltos..., pues los inquisidores y oficiales de esa inquisición siempre se habran proveido del dicho Reino para sus casas sin contradicción alguna».

Los enfrentamientos con las autoridades navarras son incesantes, obstaculizando cualquier llegada de mercancía alimenticia a Logroño, como sucede al fiscal Ramírez que es informado de cómo el corregidor de Navarra tenía capturados dos cerdos por los que había pagado dicho fiscal ciento dieciocho reales. Por otra parte, no todos los productos alimenticios que consume el tribunal proceden del Reino de Navarra. Algunos llegan desde la costa y del interior, por eso en 1578 se dan mandamientos a los diezmeros y guardas de los puertos de mar y de seco de todo el distrito para que dejen pasar libremente los bastimentos sin cobrar derechos42.

En la década de los noventa del siglo XVI, el tribunal, al igual que el resto de la población logroñesa, pasa hambre. Malas cosechas agravadas por la epidemia de peste que ya hemos comentado. Presos y oficiales no encuentran forma de alimentarse. Estos últimos escriben a la Suprema ante su imposibilidad de comprar trigo, porque no lo encuentran. Ya entrada la siguiente centuria, no se ve salida a este problema, estando enterado el Consejo de «la mala correspondencia que esa ciudad -Logroño- tiene con el tribunal de la Inquisición en materia de bastimentos». Esto no obstaculiza el hecho de que los servidores inquisitoriales hagan algún que otro exceso en relación a las comidas. Existe un momento especial en el quehacer estrictamente inquisitorial de los oficiales e inquisidores en el que los alimentos hacen aparición. Son los autos de fe. Antes de la celebración se reúnen los servidores del Santo Oficio en un almuerzo. En algunos casos estas comidas comunitarias suelen exceder el costo considerado por el Consejo como normal, por lo que no se olvida recordar a los inquisidores cada vez que se hacen los preparativos para el auto que los gastos del almuerzo en el día del dicho auto sea moderado, y no haya exceso en ello. Así, recibida la relación del costo del auto de fe de 1570 por la Suprema, ésta advierte al tribunal «que no se gaste más de doce ducados en el almuerzo en día de auto de fe, por haber sido excesivo el gasto que se había hecho». Además, esta comida a media mañana va acompañada la noche anterior por una colación en la que participan, conjuntamente, los penitentes y sus guardianes43.

Los problemas de alimentación repercuten igualmente en los presos, cuyas carencias en este sentido, si bien circunstanciales, llegan a ser insostenibles. Así, por ejemplo, se lo hacen saber a la Suprema en 1594 mediante una carta, informando de su precaria situación y de haber enfermado tras haber comido unas hierbas del campo por no tener posibilidad de otro alimento. Una vez instalado el tribunal en Logroño, a las deficiencias arquitectónicas de las cárceles, ya comentadas, se suman las relacionadas con la alimentación. El contador Canseco, tras pasar en Logroño un mes realizando las cuentas del tribunal, informa al Consejo de las penurias por las que pasan los presos y las dificultades económicas del despensero de la cárcel para conseguir comida. Normalmente, el tribunal se hace cargo de su alimentación, bien a costa de sus propios bienes, o en caso de presos pobres utilizando los fondos del tribunal. Una tercera alternativa sería mediante el pago por parte de la Suprema, pero sólo si no pudiera hacerse por los medios anteriores. Es el caso de treinta presos extranjeros, sin hacienda, que permanecen en las cárceles inquisitoriales de Calahorra durante el año de 1563. Para solucionar el problema de su manutención, gasto impensable para el tribunal, el inquisidor Temiño realiza una petición pecuniaria al Consejo. Existe una cuarta posibilidad: que los propios presos, no poseedores de bienes propios suficientes, se costeen su alimentación mediante el ejercicio de sus oficios. Por supuesto, esta medida es tomada sólo y únicamente con los de la cárcel de la penitencia, es decir los que ya han sido juzgados y han recibido como pena la cárcel. El resto, los de las cárceles secretas, tienen prohibida cualquier salida y comunicación con el mundo exterior a fin de mantener el secreto procesal propio del Santo Oficio. Así, a los presos de la cárcel de la penitencia se les podía imponer una especie de prisión en régimen abierto. Tenían una hora de salida y otra de entrada. En principio, sólo se les otorgaba esta licencia con objeto de que fueran a buscar de comer, a ganarse el pan; las mujeres, normalmente, lo hacían lavando paños, y los hombres labrando o dedicándose a sus oficios. La jornada solía acabar al anochecer, si bien es cierto que a muchos se les dejaba vivir en sus casas bajo la condición de ir los domingos y fiestas a la cárcel y oir junto al resto de los presos, la misa. Existen otros casos en los que a estos presos se les permite salir de la cárcel. Por ejemplo, el matrimonio Martín de Osma y Graciosa de Miera, vecinos de Logroño, son vendedores al servicio del arrendador del peso de la ciudad mediante contrato; temerosos de no poder cumplir su parte del contrato, piden al tribunal permiso para salir de la cárcel con objeto de realizar sus obligaciones44.

A lo largo de los últimos párrafos hemos visto cómo surge en la ciudad de Logroño una nueva institución. Su instalación en un lugar concreto, el Hospital de Rocamador y casa vecina. La ocupación de estos edificios por servidores y delincuentes inquisitoriales. Algunos de ellos ya son conocidos por la población logroñesa. Son vecinos de la ciudad o de localidades cercanas. Otros proceden de poblaciones más alejadas, incluso ajenas al distrito. Todos ellos, perseguidos y perseguidores, ponen de relieve la existencia del Santo Oficio.

 

5. ESTRUCTURAS DEL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO: SERVIDORES DE LA SEDE, SERVIDORES DEL DISTRITO

El control social ejercido por el Santo Oficio requiere la actuación de personal más o menos cualificado en distintas tareas, pero siempre capaz de poner en marcha la maquinaria inquisitorial. Hasta aquí hemos hecho un recorrido por la implantación y características más personales del tribunal del Reino de Navarra, así como por la actividad procesal de la institución. Ahora, nuestro objetivo es acercarnos de forma somera al grupo de quienes hacen posible que este Santo Oficio se convierta en una institución altamente eficaz desde sus orígenes hasta finales del siglo XVI, para ir cayendo en una disfuncionalidad progresiva hasta el momento de la disolución del tribunal en el siglo XIX.

En una sociedad donde el control inquisitorial desarrolla su jurisdicción en un amplio espectro de ámbitos, tanto privados como públicos, rebasando incluso los límites del tiempo y del espacio, pues su castigo atañe a vivos, muertos y por nacer, se hace difícil pensar en las características necesarias para no pertenecer al grupo de perseguidos por la institución. Limpieza de sangre por los dos costados, materno y paterno, comportamiento cotidiano donde no hay cabida para la blasfemia u opinión contra lo establecido, vida sexual limitada al sacramento del matrimonio, relaciones sociales que no den sospecha alguna de adhesión a cualquier enemigo de la Corona y de la Fe. Escapar o ser ajeno a la represión coyuntural de las grandes herejías, o a la estructural que sufre todo cristiano viejo, se nos presenta como un objetivo difícil para los hombres y mujeres del momento. Pero más difícil nos puede parecer el quedar al margen de cometer alguno o varios de estos delitos y transgresiones.

La cifra de 4.466 procesados y procesadas por el Santo Oficio del Reino de Navarra puede verse aumentada de forma no significativa por la aparición de relaciones de causas no tenidas en cuenta en el presente estudio y que se encuentren perdidas en la ingente masa documental del Santo Oficio, o, incluso, por un posterior recuento minucioso que corrija posibles errores cometidos por la autora. En todo caso, el resultado no diferirá de manera sustancial de las conclusiones aquí presentadas. Ofrecer cifras absolutas y definitivas se hace poco menos que imposible; no obstante, las fuentes inquisitoriales existentes nos proporcionan una ocasión excepcional para llegar a conclusiones más que aproximadas. Al margen de estas cantidades referidas a los que sufren negativamente la existencia del Santo Oficio de una forma directa, existe una cifra indeterminada e imposible de conocer: Son las personas vinculadas a estos procesados. Si bien no son objeto punitivo del Santo Oficio, se ven implicadas de manera indirecta en el castigo.

No sólo los archivos inquisitoriales guardan celosamente los procesos de los reos. Los sambenitos juegan un papel esencial en el mantenimiento público de la memoria del elemento humano delictivo. A través de él el estigma del delito y de la pena se transmite a un número indeterminado de hombres y mujeres en el que se ven incluidos no sólo los parientes y allegados contemporáneos al reo, sino sus descendientes y antepasados. En un momento donde la vergüenza pública y la deshonra juegan un papel primordial en la sociedad, estos hechos no son indiferentes. Así, si alrededor de 4.500 personas fueron procesadas por el Santo Oficio del Reino de Navarra, ¿cuántas se vieron afectadas indirectamente por esta actividad sancionadora?

Las cantidades relativas al elemento humano de la maquinaria del Santo Oficio han suscitado mucho menos interés que las relacionadas con las consecuencias punitivas de la institución. La cuestión no es ofrecer aquí resultados cuantitativos, sino simplemente hacer una aproximación indicativa a la otra cara de la moneda inquisitorial. La de sus servidores. Tan sólo para la época tratada, 1538-1699, podemos afirmar que más de trescientos hombres prestan sus servicios en la sede inquisitorial del Santo Oficio del Reino de Navarra. Cifra que se eleva de forma importante si se suma el resultado de un rápido recuento de familiares, comisarios, alguaciles extraordinarios y notarios repartidos por todo el distrito, más de 2.200. Quizá 2.500, 3.000 o más hombres que permiten el funcionamiento del Santo Oficio frente a los cerca de 4.500 procesados. Sin ninguna intención cuantitativa, repetimos, queremos señalar una vez más la dualidad suscitada por la Inquisición: interés-atracción, interés-temor: Estos miles de servidores adquieren un status especial y una serie de ventajas que afecta más o menos a todos sus allegados, parientes, amigos y conocidos. De nuevo se nos disparan las cifras, al igual que cuando hablábamos de los procesados y sus allegados.

Hemos contemplado los comportamientos, creencias y actitudes que convierten a un hombre ya una mujer en objeto de control. Veamos a continuación qué es lo que atrae a poseer vínculos con el Santo Oficio.

La estructura de la sede del tribunal está constituida por un conjunto de servidores asalariados, organizados de forma jerarquizada. Los inquisidores son los responsables máximos del tribunal, no sólo en los asuntos relacionados con toda actividad emanada de la institución, sino también con la convivencia entre el resto de servidores:

«deben procurar que los oficiales se traten bien unos a otros y estén en concordia y vivan honestamente. y si algún oficial cometiese algún exceso lo castiguen caritativamente y con toda honestidad...»45.

En el tribunal pueden actuar de forma conjunta dos o más inquisidores, no existiendo entre ellos una diferenciación significativa, si bien el más antiguo de los que sirven en la sede adquiere una posición temporal de mayor prestigio. En el puesto inmediato inferior se encuentra el de fiscal, cargo frecuentemente catapultador al de inquisidor.

Existe un equipo dedicado a servicjos de tipo económico relacionados directamente con la hacienda del tribunal. Está compuesto por un receptor, un notario de secuestros, el juez de bienes confiscados. Por otro lado, dedicados a todo lo relacionado con la documentación surgida de la institución, encontramos al equipo de notarios o secretarios. Aparte del citado notario de secuestros están los notarios del secreto, del juzgado y de actos positivos, oficio este último que aparece a mediados del siglo XVII como respuesta al aumento de documentación relacionada con las cada vez más numerosas pretensiones, compras y tramitaciones de oficios. Los notarios del secreto, por su parte, son fundamentales para el mantenimiento del secreto inquisitorial junto a inquisidores y fiscal, pues como guardianes de la documentación son los responsables directos del acceso a ella:

«Que en cada inquisición haya un arco o cámara de los libros, registros y escrituras del secreto con tres cerraduras y tres llaves, que las dos tengan los notarios del secreto y la otra el fiscal, porque ninguno pueda sacar escritura alguna sin que todos estén presentes..., y que en la dicha cámara no entren sino solos los inquisidores y notarios del secreto y fiscal»46.

Otros oficiales enfocan sus servicios al tema de prisiones, como el alguacil de las cárceles secretas, el de la cárcel de la penitencia y el despensero o proveedor de presos. Aparte, existe un alguacil mayor, oficio de prestigio, el portero y el nuncio. Esta es la composición básica de la sede.

El acceso a estos puestos inquisitoriales se realiza, generalmente, tras el otorgamiento de un título del oficio en cuestión. La consecución de éste puede ser por diferentes vías: compra, herencia, interinidad, bajo la fórmula de por ausencias y enfermedades... No faltan casos en los que las prestaciones de servicios no están unidas a título alguno. Es el caso de Andrés de Torres, nacido en la población cántabra de Solares al igual que su padre, oficial en el tribunal de Calahorra desde 1517. En 1547 fallece el padre. Andrés, con tan sólo 18 años, pretende acceder al título paterno de alcaide de las cárceles secretas. A pesar de ser hijo del anterior titular y de conocer el oficio, éste le es denegado alegando su minoría de edad. A partir de aquí comienza un largo período en el que Andrés de Torres dedica su tiempo a prestar servicios vários al tribunal sin poseer ningún título: en 1564 se dice de él que ha servido en el secreto y por ausencia del fiscal y receptor, en 1567 el Inquisidor General pide información al tribunal sobre sus servicios como colector de canonjías, como correo durante la visita de inspección del inquisidor Diego González y en la notaría del secreto, así como de su habilidad y partes. Por fin, en 1572, tras prestar su colaboración en el traslado de sede a Logroño, «se le había mandado buscar una habilitación, diciendo se le haría merced de ella, y consultado con el limo Sr. Cardl. Inqr. Gral. lo ha tenido por bien y la habilitación será con ésta»47,

Las vacantes repentinas, las minorías de edad de nuevos oficiales, las enfermedades de titulares, el absentismo, obligan frecuentemente, y más según avanza el siglo XVII, a que un oficial sirva de forma simultánea en más de un cargo como ínterin. Es el caso del logroñés Martín Antonio de Badarán que sirve como titular en la notaría de secuestros y como teniente, sin título, en la receptoría, simultaneando ambos servicios desde 1693 hasta finales de siglo 46.

A la existencia de esta estructura interna de servidores de la sede del tribunal se suma otra, propia del distrito: la red de ministros. Estos no perciben salario alguno por sus servicios; pero a cambio se ven beneficiados por exenciones; privilegios y el fuero inquisitorial, aparte del prestigio social que adquieren una vez introducidos en el Santo Oficio. Los principales son los familiares y los comisarios.

Los inguisidores medievales contaban con unos ayudantes, guardianes armados y hombres de confianza,que les acompañaban en sus actuaciones. ¿Quiénes son los familiares? La denominación familiar no tiene relación alguna con vínculos de parentesco. Al igual, el término familia no posee en estos siglos el sentido que le damos actualmente: se toma muy comúnmente por el número de criados de alguno, aunque no vivan dentro de su casa. Por tanto, el familiar es el criado u sirviente de una casa...y es más común en las casas de los prelados eclesiásticos 49. Es éste el sentido que debemos dar al familiar inquisitorial. Dependiente, criado, cliente, vasallo y servidor del inquisidor. La Inquisición Moderna hereda esta costumbre de mantener una estructura clientelar en torno a los inquisidores de distrito compuesta por un número indeterminado de familiares, que eran elegidos personalmente por su inquisidor-patrón. Costumbre, pues la figura del familiar no se encuentra regulada como la del resto de servidores inquisitoriales. Anteriormente, comentamos la inexistencia de inquisición medieval en el Reino de Castilla. A pesar de este vacío inquisitorial, los inquisidores castellanos adoptan sin dificultad este antecedente medieval del familiar:

Acostumbradas el resto de las justicias a admitir, no sin problemas, la jurisdicción del Santo Oficio sobre sus oficiales abrigados por un fuero propio; en el caso de los familiares surgen conflictos. El Santo Oficio ejerce jurisdicción criminal sobre ellos desde el comienzo de su existencia no habiendo reglamentación alguna sobre el asunto. Con el aumento indiscriminado de familiares los enfrentamientos con las demás justicias se recrudecen. En la década de 1540 la Suprema decide intervenir directamente en la solución a este problema que afecta al buen funcionamiento de la actividad inquisitorial:

«en la provincia de Guipúzcoa, en todo lo que es del Obispado de Pamplona no se han puesto sino siete personas en los puertos y lugares necesarios, y en algunas partes con ser pueblos crecidos y grandes se ha dejado de poner, ha parecido muy bien la limitación...» 50.

La importancia del asunto lleva al Consejo Real y a la Suprema a mantener unas consultas entre 1545 y 1553, dando como resultado la llamada Concordia, que afecta a los tribunales del Reino de Castilla. En ella se regula el problema del número de familiares, estableciéndose un sistema proporcional entre vecinos y familiares de las poblaciones: a 3.000 vecinos corresponden hasta diez familiares, a 1.000 seis, a 500 cuatro, a menos de 500 dos, que podrán llegar a cuatro según las necesidades tácticas del lugar, es decir, en puerto de mar o paso de frontera. Por otra parte, el tema de la jurisdicción criminal se soluciona mediante un reparto, quedando el Santo Oficio competente, entre otros delitos, de los de hurto, robo y homicidio. A partir de aquí, se puede hablar de redes de familiares, Se destituyen los sobrantes y se nombran los necesarios, sobre todo en zonas rurales donde antes eran escasos. Por fin parece vencida la batalla contra un residuo de la inquisición medieval, molesto para el funcionamiento del nuevo Santo Oficio: «8 la mitad del siglo XVI, se desea una inquisición institucionalizada, ágil, centralizada, objetiva y despersonalizada. Los clientes deberían desaparecer»51.

Esta misma Concordia de 1553 trae consigo cambios para otro ministro inquisitorial: el comisario. Pieza clave en la red de ministros y en la colaboración prestada a los inquisidores del tribunal. La importancia de sus servicios es notoria: visita a navíos, recepción de testificaciones en causas de fe, dirección de las informaciones de limpieza tanto de los pretendientes a un puesto en el Santo Oficio como a los sospechosos de sus antecedentes familiares... Su pertenencia a la Iglesia, como sacerdote que es, le convierte en verdadero medio de unión entre la función pastoral y la controladora y defensora de la ortodoxia. A su vez, este doble poder sobre sus feligreses ocasiona no pocos excesos en sus acciones.

Otros títulos de ministros menos importantes para el funcionamiento del Santo Oficio son los de notario y alguacil extraordinario, siendo este último una consecuencia de la venalidad y decadencia en que cae la instituoión en el XVII. Su venta por varias vidas lo demuestra. Tanto notarios como alguaciles son títulos que si bien suelen otorgarse a comisarios y familiares, respectivamente, no dejan de ser una manifestación del aumento innecesario de servidores inquisitoriales.

En el tribunal del Santo Oficio del Reino de Navarra se dejan notar, como en el resto, las modificaciones ocasionadas por la Concordia de 1553. Además, recordemos cómo por estas fechas se está conformando aún lo que será posterior mente el territorio definitivo del distrito. En 1560 el tribunal de Calahorra anexiona a su jurisdicción parte del distrito del tribunal de Valladolid, retirándose los ministros dependientes de éste que ejercían sus funciones en las poblaciones de la zona anexionada 52. Más tarde, en 1570, se efectúa el traslado de sede a la ciudad de Logroño, lo que exige nuevos cambios en la red de ministros. El inquisidor-visitador Manrique, responsable como vimos anteriormente de la realización de dicho traslado, se ocupa de llevar a cabo estos cambios. Retira los comisarios de las proximidades de Logroño, ahora innecesarios. Por otra parte, se prohibe nombrar nuevos comisarios en Calahorra hasta nueva orden. A mediados de 1570 la Suprema envía instrucciones precisas sobre los familiares, indicando el número que debía colocarse en estas dos ciudades:

«en lo que decís que para la autoridad de esa inquisición convendría que hubiese número de familiares más de los que hay, se ha mirado y considerado, y nos parece es justo, y así se ha ordenado que haya treinta familiares en esa ciudad de Logroño... y los que al presente son en Calahorra se irán consumiendo hasta que queden en número de doce»53.

Hasta 1595 observamos un paulatino reajuste de la red, básicamente ya formada, mediante nuevos nombramientos y anulaciones de títulos sobrantes. Así, se deniegan las peticiones para nombramientos de comisarios en lugares que no sean cabeza de arciprestazgo, y se hacen coincidir los títulos de notarios con los de familiares:

«habiendo necesidad de semejantes notarios nombralos habéis de los familiares que hubiere o creando los familiares que cabiendo en número que ha de haber en el pueblo donde fueren vecinos conforme a la Concordia, porque de otra manera no pueden ni deben gozar de privilegio del Santo Oficio, ni ser defendidos en él en cosa alguna, y en los títulos que les diérades no diréis gocen como notarios del Santo Oficio como habéis acostumbrado sino como familiares tan solamente» 54.

A finales del siglo XVI y principios del XVII encontramos dos situaciones claramente diferenciadas en cuanto a la distribución de los ministros inquisitoriales. Por un lado, un aumento innecesario alrededor y en los núcleos de mayor relevancia; por otro, un descenso e incluso una falta total de la presencia inquisitorial en otras zonas. Así, por ejemplo, en Alesón, villa satélite de Logroño, hay setenta vecinos y dos familiares. La patrimonialización y un cierto ennoblecimiento empiezan a surgir como elementos imprescindibles en la donación de títulos de familiares y comisarios. Claro ejemplo de lo dicho es el caso de Pedro de la Torre, que lleva una petición de familiatura en Ortigosa, exponiendo que por ser lugar de hacendados siempre ha habido tres familiares, teniendo en la actualidad tan sólo dos55.

Frente al aumento del número de familiares en núcleos muy localizados, existe un descenso galopante en la zona fronteriza con Francia, caracterizada por la población dispersa y el rigor del terreno. En 1609, la Suprema se ve obligada a ordenar al inquisidor Valle Alvarado se guarde la costumbre de recibirlos (a los familiares) en la visita 56, aplicándolo en especial a la zona pirenaica de Urdax y lugares adyacentes, donde la presencia inquisitorial es menor y, sin embargo, más necesaria. Tras la muerte del comisario residente en el convento de San Salvador de Urdax, pide la vacante Fray Norbero de Excorz tras conseguir licencia y aprobación del padre maestre Fray Felipe Bernal, general de dicha orden en el convento de Retuerta:

«la necesidad que hay de tener allí un comisario parece forzosa -escriben los Inquisidores al Concejo- porque está en los confines del Reino de Navarra y Francia y es parte por donde los extranjeros traen libros y cosas vedadas, huyendo de los puertos; y como las caídas de aquellos montes están más dentro de Francia que de Navarra, y los pueblos sujetos al Obispo de Bayona a quien acuden con sus diezmos, son la mayor parte de los clérigos franceses de quien no se pueden fiar las cosas del Santo Oficio» 57.

La distribución de ministros por el distrito inquisitorial nos demuestra una condensación en ambas riberas del Ebro que va diluyéndose según avanzamos hacia las zonas periféricas, resaltando las tierras montañosas de Burgos y el espacio comprendido entre Pamplona, frontera francesa y límites con el tribunal vecino de Zaragoza como las de menor presencia inquisitorial.

Según avanza el siglo XVII los requisitos de acceso al Santo Oficio van sufriendo cambios sustanciales para la calidad y efectividad de las estructuras inquisitoriales. En un principio las informaciones de limpieza de sangre resultan fundamentales para la consecución de un título, no dejando por ello de tener lugar casos de corrupción en su elaboración. Es una época en la que las clientelas y parentelas locales comienzan a asentarse en la maquinaria inquisitorial, pero sin afectar con ello la funcionalidad de la institución. Según avanza el tiempo, las mercedes concedidas a oficiales y ministros van creando un ambiente de patrimonialización de los oficios, llegando a ser considerados por encima de las informaciones de limpieza los llamados actos positivos, es decir, el patrimonio de servicios a la Inquisición que presentan los pretendientes a un título. Por otra parte, la venta de cargos a partir de finales de la primera mitad del siglo XVII hace crecer el estado de crisis de la institución. Entrada de nuevos oficiales apoyados en su patrimonio hacendístico o/y en el ya comentado «patrimonio» de servicios de la parentela. Son los nuevos servidores del tribunal que darán lugar, junto a los cambios políticos y económicos del momento, a una pesadez y disfuncionalidad de la Inquisición. El enquistamiento de parentelas en las estructuras inquisitoriales responde a un estado generalizado de los poderes locales, de las instituciones que pronto sufrirán un cambio sustancial con la llegada del siglo XVIII.

Tanto la parentela relativa a la sede del tribunal como las formadas básicamente por ministros del Santo Oficio que vamos a conocer a continuación, son la mejor muestra de lo dicho hasta ahora. Su imbricación en el mundo local, incluso con ramificaciones hacia el exterior dependiendo de las posibilidades de cada una, nos muestran al Santo Oficio desde el punto de vista de sus servidores. Servidores que van perdiendo el sentido de esta palabra para convertirse en acumuladores de privilegios, exenciones y prestigio a favor de su propio grupo familiar.

 

6. LAS PARENTELAS LOCALES: IGLESIA, SANTO OFICIO, CONCEJO Y ORDENES RELIGIOSAS

A comienzo del siglo XVII en una aldea de Yanguas lIamada Villar del Río vive el matrimonio formado por Antonio de Las Heras y María Sáenz Hidalga. Llegado el momento de buscar una esposa para su hijo Pedro deciden emparentar con una familia hacendada del lugar vecino de Vizmanos. Rafaela, la prometida, es hija de Pedro Duro de Velasco y de Ana Dura de La Plaza, todos ellos nacidos y residentes en el dicho Vizmanos. La coincidencia del apellido Duro o Dura demuestra la práctica endogámica seguida por este matrimonio. Práctica que se mantendrá en el contrato entre Pedro de Las Heras y Rafaela Dura de Velasco, pues la abuela materna de ella, de nombre Ana Sáenz Hidalga, es parienta de la madre de Pedro, siendo ambas naturales de Valdecantos. Los recién casados se instalan en Villar del Río.

Una prima paterna de Pedro de Las Heras casa con Gil Blázquez, familiar del Santo Oficio en la ciudad de Logroño donde tiene su residencia. Llegada la década de los treinta, Blázquez y su esposa se ponen en contacto con sus primos de Villar del Río informándoles de las posibilidades que se ofrecen en Logroño, consiguiendo que trasladen su casa a esta población. Una vez en ella Pedro comienza rápidamente a introducirse en la vida pública de la ciudad gracias a la considerable hacienda que ha llegado a reunir en su verdadero oficio de mercader de lonja en trata de lana, lo que le hace ser considerado como un hombre muy lucido. La facilidad de admisión en estos círculos influyentes de la ciudad dan pronto su fruto. Primero es nombrado familiar del Santo Oficio y abad de La Cruz que es oficio que se da a los más principales de Logroño. Más tarde, el apoyo del inquisidor Isidoro de San Vicente en su pretensión al oficio vacante de receptor del tribunal resulta crucial, siendo el mismo inquisidor quien envía una carta de recomendación al Consejo informando sobre la calidad y hacienda de Pedro de Las Heras:

«persona muy abonada y de los que tienen más opinión en aquella ciudad (Logroño)... y que por tener su suegro muy grande hacienda, con sólo lo que los dos tienen la del fisco estará segura y dará fianzas de veinte y tres mil ducados, y él es persona inteligente y muy capaz y abonado para el oficio de receptor y hará muy bien el oficio administrando la hacienda del fisco».

El resultado de esta carta escrita en Junio de 1638 será la entrega del título de receptor a Pedro de las Heras seis meses más tarde.

Pasados unos años abandona la receptoría para servir como notario del secreto. Los cambios no son sólo en sus ocupaciones inquisitoriales. Viudo de su primera esposa, contrae segundas nupcias con Josepha Vélez y Torreblanca. Natural de Logroño, Josepha tiene antecedentes por línea materna en esta misma población y en Belorado, mientras que por su padre se encuentra vinculada a Cervera del Río Alhama. El abuelo paterno de Josepha, Pedro Vélez de Lecea, natural de la alavesa Araya, es el primero del apellido en trasladar su residencia a Cervera. Los Vélez y Torreblanca son considerados «una familia de las nobles de La Rioja y tierras de Ágreda, que serán más de doscientas personas que viven en los dichos lugares y Aragón, todos nobles hidalgos y muchos capitanes en Flandes». No obstante, pende sobre ellos una acusación de antecedentes familiares judeoconversos que interfiere en un principio las promesas de matrimonio. Cierto o falso, este hecho no afecta a la vinculación al Santo Oficio de la parentela de la prometida, como demuestra no ya sólo el futuro matrimonio de Josepha con Pedro, sino el de su hermana Ana María Vélez y Torreblanca con el procurador de causas Juan Fernández de Medrano, poseedor de un título de familiar del Santo Oficio en Logroño y deudo del licenciado Juan de Layda Villaviciosa, cuyos padres víven en sus casas (de Pasajes) que son de las más príncípales que llaman Palacío, y poseedor de un currículum inquisitorial interesante: comisario del Santo Oficio en pasajes, más tarde en el tribunal de Corte donde sirve al Inquisidor General en calidad de capellán, por último en 1638, mismo año en que Pedro de Las Heras es nombrado receptor, Juan de Layda es proveído notario del secreto en el tribunal de Logroño, cargo que abandona en 1641 tras conseguir la jubilación. Volviendo a los actos positivos aportados por Josepha Vélez y Torreblanca, a su matrimonio con Pedro de Las Heras, hay que añadir un primo en cuarto grado comisario inquisitorial conocido como el licenciado González de Villambrosio; una prima también en cuarto grado, Josepha de Puelles, casada con un familiar del Santo Oficio, Joseph Jiménez; y, por último, una tía paterna llamada Felisa Vélez de Lecea casada con Rodrigo Navarro de Mendoza, oidor en Sevilla.

Resueltos los inconvenientes de limpieza, Pedro de Las Heras y Josepha Vélez y Torreblanca casan en 1648, año en que él es nombrado regidor perpetuo en el concejo logroñés. Dos años más tarde consigue la jubilación de su cargo de notario del secreto dedicándose desde entonces y por tiempo de treinta años a sus anteriores actividades comerciales, no olvidadas en ningún momento. Sin embargo, su aparente desvinculación de la Inquisición logroñesa no es tal. A sus relaciones con la institución a través de la parentela de su segunda esposa sumará en 1672 las de una tercera, tras quedar viudo de Josepha Vélez y Torreblanca. Este último matrimonio lo realiza con Jacinta Fernández de Ocón, que a diferencia de las dos mujeres anteriores es netamente originaria de la ciudad de Logroño en lo que se refiere a tres generaciones como mínimo y tanto por vía materna como paterna. Aparte de su hermano Manuel Fernández de Ocón, canónigo de la Colegial de Logroño, la mayor parte de los actos positivos presentados por la nueva novia proceden de su abuela materna, Francisca de Bustamante, emparentada en diferentes grados con: el licenciado Bustamante, arcediano de San Pedro y dignidad de la Colegial de Logroño; Francisco de Medrano, beneficiado en la iglesia de Palacio, y Juan de Burgos Bustamante, familiar del Santo Oficio en Alberite cuya hija, Isabel, está casada con Joseph de Salazar, caballero de la Orden de Santiago.

Anteriormente comentamos cómo Pedro de Las Heras, gracias a una prima casada con un Blázquez, se introdujo en la vida pública logroñesa. Veamos a continuación quiénes son estos Blázquez.

En los primeros años del siglo XVII se celebra el matrimonio entre un Blázquez y una Viejo, ambas familias vecinas de Logroño. Un hermano de la esposa llamado Pedro Viejo y con título de familiar del Santo Oficio en Logroño compra en 1641 el cargo de depositario de pretendientes por tres vidas, consumiendo él mismo la primera entre el año de la compra y 1652, fecha de su muerte. Recordemos cómo Pedro de Las Heras sirve en la notaría del secreto y en la receptoría por estas fechas, su segundo matrimonio con Josepha Vélez en 1648 tras superar las acusaciones de falta de limpieza de sangre, y la jubilación en 1641 del oficio de notario del secreto, Juan Layda.

Pedro Viejo está casado con Fancisca Ibáñez de Axpurru, hermana de María y Catalina, monjas en el Convento de la Madre de Dios de Logroño y primas, todas ellas, de los hermanos Francisco de Mendiola, alguacil del Santo Oficio en Logroño, Gregorio de Mendiola, jesuita rector del Colegio de la Compañía de Jesús y de Angela de Mendiola, monja, al igual que sus primas Catalina y María, en el Convento de la Madre de Dios.

No habiendo tenido descendencia de su matrimonio con Francisca Ibáñez de Axpurru, Pedro Viejo deja en testamento la segunda vida del oficio de depositario de pretendientes a su sobrino Antonio Blázquez, hermano de Gil Blázquez, marido éste de la prima de Pedro de Las Heras. El nuevo depositario de pretendientes casa con Ana Casado, natural del lugar soriano de Almajaro. Del matrimonio nacen tres hijos y una hija. Al morir en 1664 Antonio Blázquez ninguno de sus vástagos posee la edad necesaria para acceder a la tercera y última vida del oficio del depositario. En 1666 la viuda contrae nuevas nupcias con Joseph de La Vid que entra a servir en el cargo como ínterin hasta la mayoría de edad de alguno de los hijos. ¿Quién es Joseph de La Vid?

Natural de Logroño, Joseph de La Vid había sido regidor en esta ciudad en el año de 1654, siéndolo de nuevo entre 1657 y 1659. En la década de los cincuenta había casado en primeras nupcias siendo muy pobre con una mujer muy acomodada llamada María Martínez de Salazar: De este matrimonio nacen cuatro hijas y dos hijos. Muerta su primera esposa Joseph de La Vid contrae matrimonio, como hemos dicho, con Ana Casado. Dos años después de entrar en la interinidad del oficio de depositario simultáneamente a los dos cargos. De sus respectivas primeras nupcias reúnen una prole de nada menos que cinco hijos y cinco hijas, a los que se suman los nacidos de su propio enlace, resultando un total de seis hijos y ocho hijas. Ninguno de los catorce terminará sirviendo la tercera vida del oficio de depositario de pretendientes, siendo vendida ésta por Ana Casado en 1685, momento en que Joseph de La Vid fallece.

Sobre el futuro de esta extensa prole sabemos que la nacida del primer matrimonio de Joseph de La Vid ingresa, mayoritariamente en el estamento eclesiástico, característica constante de esta parentela: tres hijas toman el estado de religiosas, mientras los varones, «el uno es el licenciado Don Joseph de La Vid, canónigo de la Colegial de esta ciudad (Logroño) y beneficiado de la villa de Munilla y abogado de los Reales Consejos, y el otro religioso benito»; otra hija toma matrimonio. Semejante enfoque acaban teniendo los vástagos de Ana Casado tenidos con Antonio Blázquez; la única hija entra como religiosa en el Convento de Cañas, Urbán Blázquez es tercio de la Iglesia de Nuestra Señora de Palacio en Logroño y capellán de la capellanía que fundó su tío-abuelo Pedro Viejo con 200 ducados de plata de principal de un censo de 4.000 ducados impuesto sobre los propios de la ciudad de Arnedo, otro hijo será oficial en la Corte, concretamente en la Contaduría de Relaciones, y, por último, un tercero religioso capuchino.

De los hijos tenidos con Ana Casado, uno de nombre Juan será el que mantenga el apellido en la estructura interna del tribunal de Logroño, siendo titular de la segunda vida del oficio de receptor que había comprado su padre. Sin embargo, su corta edad obliga a nombrar sucesivos interinos, muriendo en 1696 sin llegar a servir en el cargo. Su sucesor será su hermano Juan Bautista de La Vid que servirá dicho oficio hasta entrado el siglo XVIII 58.

La selección de parentelas estrictamente localizadas en La Rioja no significa la inexistencia de estructuras vinculares de este tipo en el resto del territorio que compone el distrito del Santo Oficio del Reino de Navarra. En cualquier caso, el funcionamiento de dichas estructuras y su organización son los mismos a lo largo del período tratado y se desarrollan de forma paralela en todo el distrito, si bien es verdad que puede haber mayor o menor incidencia de estos grupos parentales de poder vinculados al Santo Oficio en unas zonas u otras en función de la presencia de la red de ministros.

Alfaro. Con una población, según fuentes inquisitoriales, cercana a los 2.000 vecinos, en esta localidad encontramos a los Vallés. En 1643 el canónigo Melchor Vallés es comisario del Santo Oficio, mientras que su hermano Luis posee título de alguacil extraordinario de la misma institución y participa de forma paralela en el concejo siendo regidor perpetuo. Sus antecedentes familiares muestran la influencia de este grupo parental, ya no sólo en Alfaro, sino en su zona circundante e incluso con ramificaciones de importancia por otras estructuras administrativas ajenas a la Inquisición y fuera de este entorno geográfico. El bisabuelo paterno de estos hermanos, García Vallés, fue escribano en Alfaro, y Miguel Pérez, primo carnal de la bisabuela paterna María de Rada, fue canónigo de Alfaro. Por el apellido Rada los Vallés están relacionados con los Pérez de Araciel, entre los que encontramos a Alvaro Pérez de Araciel, abad de la Colegial de Alfaro, comisario del Santo Oficio en esta localidad desde 1613, aproximadamente, y casado con Bárbara de La Rada, hermana de Matías de Rada, caballero de Calatrava y colegial mayor de Alcalá de Henares; en 1642 Alvaro Pérez de Araciel renuncia al cargo de abad y al título de comisario en su cuñado Matías de Rada; por último, el licenciado Garci Pérez de Araciel, hermano del dicho Alvaro, es miembro del Consejo Real y de Cámara.

Otros deudos en cuarto grado de Melchor y Luis son Francisco de Lera y Miguel Jiménez de Ezcarate, familiares del Santo Oficio en Alfaro a principios del siglo XVII; Felipe Fernández de Meca, jesuita calificador del Santo Ofico en Toledo y colegial mayor en Alcalá de Henares; el hermano de este último llamado Gonzalo Fernández de Meca, es notario y comisario del Santo Oficio en Alfaro alrededor de 1634; Miguel Vallés Gómez, caballero de Santiago y oidor de Sevilla. En tercer grado encontramos a: el inquisidor de Cerdeña apellidado Meca y a su hermano Gonzalo de Meca, notario del Santo Oficio y racionero en Sigüenza; Agustín de Barrionuevo, al cual se le concedió título de comisario del Santo Oficio en la villa de Cientruénigo.

Más cercanos a los hermanos Melchor y Luis encontramos a su sobrino en tercer grado Miguel Vallés de la Orden de San Francisco y colegial de San Pedro y San Pablo de AIcalá de Henares, y a la esposa de Luis Vallés, Catalina Vallés Palomo, cuyo hermano, Pedro Vallés Palomo, es familiar del Santo Oficio hasta 1640 en Alfaro, sucediéndole en dicha familiatura el hijo de su hermana Catalina y de su cuñado Luis Vallés, de nombre Pedro de Vallés Palomo.

Los Vallés se han tratado y comunicado de deudos y parientes con los Bretones. La bisabuela paterna de los hermanos Melchor y Luis Vallés se llamaba María Bretón, natural de Tudelilla, lugar de la jurisdicción de Arnedo, tuvo una hija, María Jiménez, abuela de Luis y Melchor: Dicha María Jiménez nació de las relaciones mantenidas entre su madre y Francisco Jiménez de Cornago, canónigo de Calahorra, cuando éste era soltero y estudiante. Entre los Bretones relacionados parentalmente con los Vallés están: el Licenciado Juan Bretón, alcalde mayor de la ciudad de Calahorra; Juan Bretón González, familiar del Santo Oficio en Rincón de Soto; Pedro Bretón, familiar del Santo Oficio y alcalde en el lugar de Bergasa de Arnedo; Francisco Bretón, sobrino del anterior y sucesor en la familiatura, y, por último, Miguel Bretón, familiar en Murillo de Río Leza. Otros deudos de los Vallés son Juan Jiménez, caballero de San Juan, y su tío Francisco Jiménez, regidor y familiar del Santo Oficio en Calahorra.

La política matrimonial de esta parentela tiene unas claras bases endogámicas, como puede apreciarse en alguno de los vínculos indicados anteriormente. A ellos podemos añadir el caso del tío paterno de Luis y Melchor, el Doctor Mateo ValIés, que tuvo oficio de fiscal de la Chancillería de Granada y estuvo casado con Catalina Vallés tras conseguir dispensa papal por tener ambos contrayentes parentesco en cuarto grado de consanguinidad; igualmente, la endogamia familiar se refleja en el matrimonio de una tía abuela, tía del anterior, llamada María Vallés, casada con un Miguel Vallés, siendo parientes entre sí 59.

Enciso. En la década de 1620 dos hermanos ocupan sendos ministerios inquisitoriales en la villa de Enciso: Juan Martínez de Garay, escribano real y público, es familiar del Santo Oficio, y Pedro Martínez de Garay, posee el título de comisario. Un tercer hermano, el Doctor Melchor, reside en Santo Domingo de La Calzada donde es canónigo magistral de la Catedral. Estos tres Martínez de Garay cuentan entre sus antecedentes familiares con tres tías abuelas por parte de madre: Francisca Ibáñez, casada con el familiar del Santo Oficio en Yanguas Felipe López; Catalina Ibáñez, madre de Francisco y Diego Fernández, familiares del Santo Oficio en Enciso; y, una tercera, Ana García de Garay, esposa de Diego Leria, familiar del Santo Oficio en Yanguas, ambos padres de Diego de Leria, familiar y notario de la Inquisición en este lugar de Yanguas.

En 1636, uno de los tres hermanos Martínez de Garay, Juan, es admitido como notario del Santo Oficio, título que añade a su familiatura. Por otro lado, el hijo de éste, Pedro Martínez de Garay, sucede a su tío en la comisaría de Enciso. Cinco años más tarde este comisario fallece sucediéndole en dicha comisaría su primo el Licenciado Pedro Martínez Pascual y Carranza 60.

Calahorra. En 1645 Juan Albarez González, vecino de Calahorra, pretende una familiatura. Sus relaciones parentales con la estructura inquisitorial son muy amplias, desarrollándose no sólo en esta población sino también en las de Cervera, Murillo de Calahorra y Lerín entre otras. En Calahorra su primo el licenciado y prebendado Diego Albarez es comisario del Santo Oficio, su tío materno Juan Díez González es familiar y alguacil extraordinario del Santo Oficio y, por último, Juan Ortiz de Zárate, nieto de un tío abuelo materno de la madre de Juan Albarez González, es secretario real, familiar y alguacil extraordinario de la Inquisición en Calahorra.

En Murillo de Río Leza, la esposa de Juan Albarez González cuenta con varios actos positivos entre los que destacan: su bisabuelo, Juan Merino de Velasco, familiar del Santo Oficio; su padre, del mismo nombre, y su hermano Antonio Merino de Velasco, familiares ambos. También en Lerín la esposa cuenta con parientes: su primo el Licenciado Baigorri, comisario, y otros ministros inquisitoriales del lugar. En Cerve. ra Juan Albarez tiene un primo en cuarto grado, Simón Albarez de Arellano, que tiene una familiatura por sucesión a su pariente Cristóbal Albarez de Arellano61.

Estos grupos parentales inmersos tanto en la estructura de la sede del tribunal como a lo largo de las redes de servidores propias del distrito son un pequeño ejemplo de una realidad generalizada. Dichos vínculos de sangre forman parte de un sistema de relaciones interpersonales en el que conviven conjuntamente con otros tipos de lazos como son los de amistad-enemistad y clientelismo-patronazgo. El estudio de estas redes de relaciones privadas protagonizadas por servidores del Santo Oficio, nos llevaría a una realidad donde dichos servidores aparecerían de forma simultánea y/o correlativa como actores de papeles no sólo diversos sino opuestos: padre-hijo, tía-sobrina, soltera-casada-viuda, criado-señor, amigo-enemigo. La influencia de este mundo de relaciones interpersonales en la evolución del Santo Oficio como institución controladora y represora es un hecho que agrava el estancamiento, la disfuncionalidad en la que se ve inmersa la Inquisición a partir, sobre todo, de principios del siglo XVII.

El cambio de sede a la ciudad de Logroño se realiza en un momento de gran actividad procesal, controladora. A su vez, el número de servidores comienza a ascender para hacer frente a esta nueva situación. El mismo traslado del tribunal de Calahorra a Logroño está relacionado con la búsqueda de una mayor efectividad de la institución, con la racionalización de las redes de tribunales. Al mismo tiempo las visitas de distrito realizadas por los inquisidores de Logroño se vuelven más constantes. Sin embargo, apenas finalizado el siglo XVI comienza una rápida disminución de la actividad propiamente inquisitorial. El control social pasa a un segundo plano en la vida de la sede. Ahora no son los trabajos relativos a las causas de fe o a las vistas de distrito los que ocupan el tiempo de los servidores. Servidores que, por otra parte, siguen aumentando en número gracias a la patrimonialización de los oficios agravada por la venta de títulos y la creación de otros. Las informaciones de limpieza sustituyen a las causas de fe en el tiempo de servicio inquisitorial. Los contemporáneos a esta situación son conscientes de la disfuncionalidad del Santo Oficio, por ello a finales del siglo XVII «se dice en las conversaciones "en Logroño no hay ya Inquisición"»62.

 

 

 

NOTAS

1 NIETO SORIA, J.M.; Fundamentos ideológicos del Poder Real en Castilla: siglos XIII-XV Madrid 1988, pp. 61-65. RUIZ, T. R., «La Inquisición medieval y la moderna. paralelos y contrastes». Inquisición Española y mentalidad inquisitorial, Barcelona 1984, pp. 50-53.

2 ALCALA, A., «Herejía y jerarquía: la polémica sobre el Tribunal de Inquisición como desacato y usurpación de la jurisdicción episcopal.. Perfiles jurídicos de la Inquisición Española. Madrid 1989, pp. 61-86. CONTRERAS; J., «La Inquisición de Aragón: estructura y oposición (1500-1700)». Estudios de Historia Social l, 1977. GARCIA CARCEL, R., «Número y sociología de los familiares de la inquisición valenciana.. La Inquisición Española: nueva visión, nuevos horizontes. Madrid 1980, pp. 271-283. TOMAS Y VALIENTE, F., Gobierno e Instituciones en la España del Antiguo Régimen. Madrid 1982, pp. 17-20.

3 TOMAS Y VALIENTE, E, «El proceso penal de la Inquisición española». Historia 16, dic. 1976.

4 MARTINEZ MILLAN, J. y SANCHEZ RIVILLA, T., «El Consejo de Inquisición: 1483-1700.. Hispania Sacra, v. XXXVI, 1984, pp. 71-193.

5 Para la formación de los tribunales de distrito ver: CONTRERAS, J. y DEDIEU, J.P, «Geografía de la Inquisición Española: la formación de los distritos(1470-1820).. Hispania.Madrid, 1980, n° 144; pp. 37-94; LEA, H.Ch., Historia de la Inquisición Española. Madrid 1983, 3 v.; en el volumen 1° (pp. 787-804) se incluye un listado de las distintas poblaciones que fueron sedes de tribunales inquisitoriales antes y durante la definitiva estructuración de la red de tribunales de distrito.

6 CARO BAROJA, J., Etnografía histórica de Navarra. Pamplona v. 2, pp.33-74;

7 A.H.N., Inquisición, Lib. 244, f. 268r. (A partir de ahora en las fuentes tomadas de este archivo se omitirá «A.H.N., Inquisición,»).

8 Ibid. f. 262rv, Carta: Rey/Marqués de Comares: 22/12/1513.

9 LEA, H.Ch., Historia de la Inquisición..., op. cit., v. 1°, p. 244. Sobre estos primeros momentos de la implantación del Santo Oficio en el Reino de Navarra ver. REGUERA ACEDO, I., «Los comienzos de la Inquisición de Navarra». Príncipe de Viana, nº 152/153, 1978, pp. 585-607 y del mismo autor: La Inquisición Española en el País Vasco: luteranos, judíos, moriscos, brujería. San Sebastián 1984; SANTA MARIA y GARRALETA, J.L., «Orígenes de la Inquisición Moderna en Navarra.. La Inquisición Española: nueva visión..., op. cit., pp. 405-410.

10 Lib. 318, f. 105r, Carta: C/T: 11711518.

11 Lib. 244, f. 358r.

12 Ibid. f. 449r, Carta: Reina/T: 21/4/1516.

13 Lib. 318, f. 102r; Carta: C/T: 22/6/1518.

14 Lib. 322, ff. 215v-216r, Carta: C/T: 13/11/1538:

15 Ibid. f. 217r, Carta. C/T: 26/11/1538.

18 Lib.785, f. 222r, Carta: T/C: 11/101/1540.

17 Lib. 574, ff. 66v-67r, Carta: C/T: 2717/1541.

18 Lib. 785, ff. 35r-38r, Carta: T/C: 31/12/1539.

19 Ibid. f. 144r, Carta: T/C: 28/9/1540. Sobre el tema de la visita de distrito en el Santo Oficio del Reino de Navarra ver CRISTOBAL MARTIN, A., «La visita de distrito en el tribunal de Logroño: medio de radiación del sistema inquisitorial de control social (1538-1613).. Brocar. Logroño, Colegio Universitario de la Rioja, 1987, n° 13, dic., pp. 65-96.

20 Lib. 322, ff. 397v-400r.

21 Lib. 786, f. 156r, Carta: T/C: 22/8/1559.

22 Leg. 2135, exp. 10, f. 8rv, Carta: Comisario del Santo Oficio en Laredo/T. Valladolid: 5/10/1560.

23 Lib. 324, f. 1r, Carta: C/T: 20/12/1560.

24 Ibid. f. 54r, Carta: C/T: 12/2/1564.

25 Ibid. ff. 37v-38r, Carta: C/T: 8/2/1563.

26 Lib. 786, f. 396r Lib. 791, f. 268r.

27 Lib. 324, ff. 164v, Carta: C/T: 2/8/1567.

28 Lib. 786, f. 462r, Carta. T/C: 19/11/1569.

29 Ibid. f. 182r y siguientes sin foliar. Lib. 785, II. 1ff.17r-18r, Carta. T/C: 8/1/1538.

30 Lib. 325, f. 179r, Carta: C/T: 6/11/1569.

31 Lib. 786, f. 462r Carta: T/C: 19/11/1569. Ibid. f. 487r, Carta: T/C: 19/11/1569. Lib. 787, I. 74r,Carta: T/C: 22/3/1570. Ibid. f. 95r Carta: T/C: 2414/1570. Ibid. f. 467r, Carta: T/C: 8/12/1570. Ibid. f. 87r, Carta: T/C: 6/5/1570. Lib.325, f. 203r, Carta. C/T: 7/3/1570. Ibid. f. 217r, Carta: C/T: 10/6/1570.

32 Ibid. ff. 249v-250rv, Carta: C/T: 16/12/1570; Lib. 787, ff. 40r-41r, Carta: T/C: 2/12/1570. Ibid. f. 157r, Carta: T/C: 12/2/1571.

33 Lib. 325, f. 259v-260r, Carta: C/T: 17/3/1571. Ibid. f. 273rv, Carta: C/T: 13/6/1571.Lib. 327, ff. 204v-205r, Carta: C/T: 15/5/1579. Lib.328, ff. 329v-330r, Carta: C/T: 24/1/1587.Lib. 787, f. 46r, Carta: T/C: 16/12/1570. Ibid. f. 117r, Carta: T/C: 30/4/1572. Lib. 788, f. 303r-305r, Carta: T/C: 21/2/1579. Ibid. f, 315r, Carta: T/C: 16/1/1579.

34 Lib. 790, f. 58r, Carta. T/C: 2/4/1587. Lib. 791, f. 12r, Carta: T/C: 26/2/1593. Ibid. f. 95r, Carta: T/C: 10/4/1593. Ibid. f. 237r, Carta: T/C: 2115/1594. Lib. 792, f. 135r, Carta: T/C: 4/4/1598. Lib. 330, f. 109r, Carta: C/T: 21/4/1598.

35 Lib. 793, ff. 225r-226r, Carta: T/C: 23/3/1604. Ibid. ff. 240r-241r,Carta: T/C: 22/5/1604. Lib. 794, f. 74r, Carta. T/C: 17/3/1607. Ibid. f. 219r, Carta; T/C: 21/8/1601.

36 Lib. 787, ff. 197r-198r, Carta: T/C: 18/7/1572. Ibid. f. 191r, Carta: T/C: 18/8/1572. Lib. 788, ff. 422r-423r. Lib. 789, f. 212r, Carta: T/C: 11/8/1584 .Ibid. f. 367r, Carta: T/C: 17/4/1585. Lib. 791, f. 86r, Carta: TIC. 16/10/1593. Lib. 794, f. 74r, Carta: T/C: 17/3/1607.

37 Lib. 330, f. 75r, Carta: C/T: 2/6/1597.lbid. f. 151v, Carta: C/T: 4/6/1599. Lib. 792, f. 23r, Carta: T/C: 2/5/1597. Ibid, f. 100r, Carta: T/C: 29/7/1597. Ibid. f. 265r. Ibid. f. 277r, Carta: T/C: 6/10/1599. Ibid. ff. 280r-281r, Carta: TIC. 14/8/1599, Ibid. ff 263r-268r. Ibid. ff. 291r-292r.

38 REGUERA ACEDO. I" "Las cárceles de la Inquisición de Logroño o las amargas desventuras de un desdichado asentamiento».Perfiles Jurídicos de la Inquisición Española, Madrid 1989. p.438.

39 Lib.789, f, 82r. Carta: T/C: 23/9/1581, Lib.791. ff.201r-203r, Carta: T/C: 8/11/1594, Lib, 329. ff, 372v-373r, Carta: C/T: 17/10/1594-

40 Lib, 325, f. 238rv. Carta: C/T: 12/8/1570, Lib.331. f. 63v. Carta: C/T: 27/1/1603, Lib. 787, f, 45r. Carta: T/C: 31/7/1570. Lib. 790, f.181r, Carta: T/C: 15/12/1590, Ibid, f.314r, Carta: T/C: 21/9/1591.

41 Lib.785. f, 250r, Carta T/C: 18/8/1548.Ibid. f. 477r, Carta: T/C:12/111553, Lib.245. f.40rv, Lib, 326, f. 140v. Carta: C/T: 6/10/1573.

42 Lib. 788, f. 179r, Carta: T/C: 21/1/1578. Lib, 792, f. 245r. Carta: T/C: 4/12/1589.

43 Lib.787. ff. 4r-5r, Carta: T/C: 18/10/1570, Lib 790. ff, 271r-272r, Carta T/C: 5/8/1591. Lib.325, f 245rv. Carta:C/T: 3/11/1570. Lib, 326, ff, 9v-10r. Carta: C/T: 13/1/157; Lib. 331.f. 49v. Carta: C/T: 16/10/1602.

44 Lib. 786,f, 318r. Carta: T/C: 28/9/1563, Lib.788, f.47r,Carta: T/C: 28/9//1576, Lib. 791, f. 417r, Carta: T/C: 20/9/1596.Ibid. 187r. Carta: T/C: 21/5/1594, Lib.793. ff. 22r-41r Carta: T/C: 8/10/1602, Lib. 330. f. 35v, Carta: C/T: 9/9/1596.

45 JlMENEZ MONTESERIN, M,. Introducción a la Inquisición Española; documentos básicos para el estudio del Santo Oficio, Madrid 1980. p.246.

46 Ibid, p.241.

47 A.H.N., Inquisición, Lib, 324. ff, 55r-58r. Carta: C/T: 2313/1584, Ibid. f.147r. Carta C/T: 11/5/1567. Lib. 326. f. 15r. Carta: C/T: 13/2/1572, Lib. 785. f. 430r, Carta:T/C: 12/8/1567, (A partir de ahora en las fuentes tomadas de este archivo se omitirá «A.H.N. Inquisición».).

48 Leg. 2220 (exp. 331-b) Carta: T/C: 9/12/1699.

49 Diccionario de Autoridades, Madrid. Gredos. 1984T-Il, p.717 voz Familia, p. 718 voz Familiar.

50 Lib. 322. ff. 354v-355r. Carta: C/T: 20/10/1543.

51 CONTRERAS. J., «Clientelismo y parentela en los familiares del Santo Oficio», Les Parentés fictives en Espagne (XVI-XVII siècles) Paris1988. p.61.

52 Lib. 786. f. 257r. Carta: T/C: 31/1/1560.

53 Lib. 325. ff. 222v-223r. Carta: T/C: 1017/1570.

54 Lib. 328. ff. 141v-142r. Carta: C/T: 5/10/1583.

55 Lib. 795, f. 238r, Carta: T/C: 11/2/1612. Ibid. f. 300r, Carta: T/C: 25/9/1612.

56 Lib. 794, ff. 413r, Carta: TIC:29/8/1609.

57 Lib. 801. f. 5O5rv. Carta: T/C: 13/9/1627.

58 Los documentos utilizados para la reconstrucción de esta parentela son los siguientes: Lib. 801. f. 163r, Carta: TIC: 27/10/1648. Lib. 806, f. 498rv. Carta: T/C: 14/6/1638.Lib. 808, f. 114r. Lib. 811,fols 161r-162r, Carta: TIC: 8/11/1650.lbid. f. 401r. Carta: T/C: 9/4/1652.lbid. f.457r. Carta: T/C: 8/10/1652. Lib.820, f. 35r, Carta: T/C: 15/12/1685, Ibid. ff. 21r-2r,Carta:T/C: 3/4/1685, Ibid.fols 216r-220r,Carta: T/C: 29/7/1687, Lib.821, ff. 244r,245r, Carta: T/C 20/11/1693. Lib.823, fol. 131r, Carta:T/C: 26/6/1638, Ibid. f. 161r, Carta:C/T:9/1/1647. Ibid. f. 184r,Carta: C/T: 27/3/1648, Ibid. f. 170r, Carta: 20/12/1639.Lib. 824,f.7v. Carta: C/T: 10/6/1656. Lib. 825, f. 94v. Carta: C/T: 6/9/1672.Leg. 1261 (exp.8},lnformación genealógica, Leg. 1339 (exp.3) Información genealógica, Leg.1341 (exp.6) Información genealógica, Leg. 1660 (exp.9) Pleito civil. 1659. Leg. 2220 (exp.116-a) Relación de Oficiales, 1670. Ibid. (exp.331-b) Carta: T/C: 9/12/1699, Documentación del A.H.P.Lo, Leg.873. ff. 498r-499v y.ff. 507r-508v (testamentos de Pedro de Las Heras Hidalgo).

59 Leg. 1344 (exp.14) Información genealógica, Lib.794. f. 268rv. Carta: T/C: 15/7/1623, Ibid.ff. 269r,270r;f. 273rv, Ibid. 275r-276r, Carta: 28/7/1623; 271r-272v, Lib. 808. f. 263rv. Carta: T/C:8/7/1642; 529r, Carta: T/C: 31/10/1643; 522r, Lib. 823, f. 103r, Carta: T/C: 13/7/1644: 79rv, Carta: C/T: 17/9/1643.

60 Lib.801, ff. 552r-553r, Carta: T/C: 9/1/1627 Lib.806, f. 7r. Carta:T/C: 5/7/1636.Lib.808, f. 95rv. Carta: T/C: 15/6/1641.Lib. 823, f. 5v, carta:T/C: 15/3/1641.Lib.813, f. 97r, Carta:T/C: 26/9/1656. Lib. 818, f. 38r. Carta: 15/7/1673.

61 Lib. 801, f. 482r, Carta: T/C: 19/12/1626, Lib.809, f. 221rv, Carta:T/C: 26/3/1645. Lib.823, ff.160v-161r, Carta: T/C: 22/8/1639.

62 Lib. 821, ff. 352r-353v, Carta:T/C: 30/111696.

 

HISTORIA DE LA CIUDAD DE LOGROÑO
TOMO III
1994