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No es preciso tener una información detallada y
profunda de la organjzación de los tribunales inquisitoriales
para saber que su escasa plantilla completaba sus actividades
gracias a un numeroso personal auxiliar que comprendía comisarios,
familiares y alguaciles cuyos miembros le ayudaban a extender sus
redes hasta cubrir todo el territorio nacional. Los más numerosos eran los familiares,
varones laicos, casados, de buena conducta, que colaboraban en
misiones diversas: acompañaban a los inquisidores, efectuaban
detenciones y custodiaban reos, asistían a los autos de fe y
ejecutaban otras misiones de apoyo a los tribunales. No recibían
salario alguno (la Inquisición nunca fue una institución rica). Se suponía que actuaban animados de celo
religioso; en realidad lo hacían por las múltiples ventajas que el
cargo les brindaba: licencia de portar armas, exención de ciertas
cargas concejiles y de la jurisdicción penal ordinaria y otras en su
mayoría mal interpretadas o abusivas que dieron lugar a multitud de
reclamaciones y pleitos. Para muchos plebeyos llegó a ser el título de
familiar una manera de asumir los privilegios de la hidalguía; por
eso eran mal vistos por la mayoría de la población y dieron motivo a
multitud de reclamaciones y pleitos. Los monarcas, aun los más
favorables a la Inquisición (Felipe II tuvo en este punto una gran
responsabilidad) tuvieron que intervenir; se celebraron conciertos
para fijar topes máximos al número de familiares; en Sevilla el
límite de cien se amplió en ciertas épocas; cantidades variables se
fijaron para los pueblos según su vecindario. No debía haber
familiares en los de pequeña vecindad. Aparte de las ventajas que podemos llamar institucionales, los
familiares gozaron de otra, importantísima en una época en que la
limpieza de sangre llegó a ser una obsesión; como a los familiares
se les hacían pruebas, aunque rudimentarias, de no tener
antecesores moros, judíos o penitenciados, ello facilitaba las
ocasiones de contraer enlaces ventajosos. Las
personas de alto rango no necesitaban usar estas estrategias; por
eso más de una vez se quejaron los inquisidores de que eran muy
raros los que solicitaban familiaturas; en cambio hubo que dictar
disposiciones para que no se dieran a solicitantes que desempeñaban
oficios viles y mecánicos, considerando como tales a todos
los que requerían trabajos manuales, así como el pequeño comercio.
El perfil del familiar era, en la mayoría de los casos, una persona
de clase media deseosa de procurarse promoción y ascenso social. Este marco general tuvo variedades espaciales y temporales. No tuvo
las mismas características en la Corona de Aragón, donde la
Inquisición nunca fue popular, o en el territorio de la Inquisición
de Galicia, objeto de una magnífica investigación de Jaime Contreras
I, que en los reinos de Castilla y Andalucía. Tampoco las fuentes son idénticas; se conserva la documentación de
unos pocos tribunales: Toledo, Valencia, Cuenca y, en parte,
Canarias. La de los demás pereció en las manifestaciones antiinquisitoriales que tuvieron lugar en los primeros decenios del
siglo XIX. La
documentación del Tribunal de Sevilla corrió esa suerte, exceptuando
algunos restos; pero se conserva casi íntegra la correspondencia que
mantuvo con el consejo de la Suprema Inquisición a partir de los
años setenta del siglo XVI, es decir, en la época de máximo poder de
aquella siniestra institución. A
lo largo de aquel carteo, que llena muchos legajos, se pueden seguir
sus vicisitudes, la decadencia del siglo XVII y el marasmo del XVIII,
cuando ya las tornas se habían vuelto y la Inquisición ya no recibía
instancias apremiantes de los candidatos sino que, por el contrario,
se hallaba falta de auxiliares, porque las ventajas iniciales habían
desaparecido en su casi totalidad. Una selección de datos tomados de
esa correspondencia comprobará los motivos de ese cambio que afectó a
una parcela bastante amplia de la sociedad española. Comienza nuestra serie con una carta acordada de la Suprema de
octubre de 1575 que dice:
Por algunos justos respetos ha parecido que de aqui adelante
no recivais por familiar desa Inquisicion a ningun
extranjero sin expreso mandato de Su Sª (el Inquisidor
General) y orden del Consejo, y nos avisareis de los que al presente ay en ese Santo Oficio, quando fueron
admitidos y por cuya orden, y si son casados o
solteros 2.
La
orden hay que relacionarla sin duda alguna con la crítica situación
que atravesaba la política internacional de la Monarquía en aquella
fecha, la multitud de extranjeros que habitaban en Sevilla y la
posibilidad de que algunos actuasen como espías. Del
año 1577 es un intercambio de cartas entre la Inquisición de Sevilla
y la Suprema acerca de la familiatura solicitada por D. Fernando
Puerto Carrero, yerno del conde de Barajas, que a la sazón era
Asistente (gobernador, corregidor) de Sevilla, personaje de mucha
cuenta. D.
Fernando presentó la documentación referente a su genealogía y la de
su mujer, doña Jerónima de Mendoza, cuyos ascendientes procedían de
Toledo. Pareció a los inquisidores suficiente la información y se
concedió la familiatura a D. Fernando.
Despues se ha dicho en esa ciudad que no es limpio, y que su
primera naturaleza fue de un lugar llamado Benacazon; el
licenciado Xuarez, juez de los bienes confiscados, hizo una
informacion, y por no avernos conformado en lo que se deve
hacer lo remitimos a Vª Sª para que mande lo que sea servido
3.
Figura en el mismo expediente un memorial de un Luis Marcos Suarez
en el que se dice que la gente noble y limpia de Sevilla se ha
sentido agraviada, «porque todos tienen al dicho D. Fernando por no
limpio y dello ay gran notoriedad» y remitía una larga lista de
personas dispuestas a sostenerlo. Entre ellas figuraban personajes
de tanto viso como el duque de Alcalá, el marqués de la Algaba, el
conde de Gelves, la abadesa del monasterio de Santa Clara, donde
moraban muchas nobles señoras, la marquesa de
Villanueva del Fresno, etc. Los
tres inquisidores que formaban el Tribunal de Sevilla se encontraron
en el mayor aprieto; aunque la maledicencia era frecuente en materia
de informaciones de limpieza, esta vez no se trataba de anónimos
irresponsables sino de denuncias formuladas por personalidades muy
calificadas; de otra parte, estaba en juego la reputación del más
alto representante de la autoridad real. Uno
de los inquisidores, Páramo, votó que antes de nada se consultara al
Consejo; Sierra, que por «el gran escandalo y murmuracion que ay en
Sevilla» se repitieran las informaciones; Lope de Vega (tío del
poeta) fue del mismo parecer. Elevada esta consulta a la Suprema,
ésta decretó: «Vease con el Sr. : Inquisidor General» . No
hay más documentación sobre este asunto en el expediente. Es posible
que en la serie de Cartas de la Suprema a la Inquisición de Sevilla
se contenga la solución del problema, pero de todas maneras, el daño
ya estaba hecho. Conociendo el ambiente enrarecido que reinaba en
esta materia, aunque las crónicas locales enmudecen, no cabe duda de
que tanto el Asistente como su familia dieron pasto abundante
aquellos días a la maledicencia. Pasan años sin noticias de relieve; seguía engrosando el número de
familiares; de tarde en tarde los pretendientes hallaban algún
tropiezo. En agosto de 1594 se rechazaba la petición de un Juan
Domínguez, vecino de la cercana población de La Algaba, casado con
Leonor Pérez, por descubrirse que ésta descendía de los «moriscos
antiguos» ( o sea, no de los granadinos deportados tras la
sublevación de 1568) que moraron en aquel pueblo 4. En
el legajo siguiente, correspondiente a los años 1597 y 1598, los dos
últimos del reinado de Felipe II, hay documentación poco explícita
sobre vejámenes que sufrían comisarios y familiares en varios
lugares del ducado de Medina Sidonia situados en las actuales
provincias de Cádiz y Huelva. Sin duda, la potencia del señor
alentaba a las autoridades concejiles a reprimir la prepotencia y
privilegios de los representantes de la Inquisición 5. En
el siglo XVII la estrella inquisitorial comienza a palidecer,
primero en las altas esferas, luego en el conjunto, aunque siempre
apareció ante los ojos del pueblo como una institución temible.
Celosa del prestigio de sus representantes, ordenaba en 1604 al
Tribunal de Sevilla (y sin duda también a los demás) que no se
admitiera como familiar «a ninguno que sea o aya sido carnicero,
zapatero ni de otro oficio mecanico» 6. La
exigencia de limpieza de oficios se agregaba a la limpieza de
sangre; pero su aplicación tropezaba con dificultades; había
profesionales que negaban que su oficio fuera mecánico;
pintores, plateros, escribanos, boticarios negaban que sus
profesiones entrasen dentro de esta calificación. Las Órdenes
Militares eran muy rigurosas en este punto, pero la Inquisición
nunca tuvo un criterio fijo en un ámbito de fronteras tan inciertas.
En Sevilla, concretamente, los sastres agrupados en la Hermandad de
San Fernando alardeaban de hidalguía y de que había vizcaínos en ella. Sin
duda hubo variedad de criterios y en no pocos casos una bolsa
repleta ayudaría a disipar las dudas de los informantes. Un
ejemplo de estas corruptelas lo tenemos en una carta fechada en 16
de marzo de 1632, reinando ya Felipe IV, en la que los inquisidores
de Sevilla contestaban a la Suprema. Quería ésta saber si era cierto
que se trataba de conceder el título de familiar a un niño de corta
edad, hijo de un vinatero. Respondió Sevilla que el anterior
Inquisidor General (cardenal Zapata) otorgó el puesto de familiar a
Diego de Rivas, de catorce años de edad:
Quanto a ser su padre vinatero, es un hombre honrado, rico y
de calidad conocida, y quando tuvo este trato, que ahora no
lo tiene, fue por mayor, teniendo bodega con criados que
administraban sus cosechas como lo hacen muchos caballeros
en esta ciudad.
Adjuntaban carta del cardenal fechada en 21 de enero de 1632 en la
que dispensaba a Diego de Ribas la edad «con tal que no goce de las
preeminencias de tal familiar asta que aya entrado en 18 años,
concurriendo en el las calidades de limpieza y demas necesarias» 7. Insistiendo en el mismo tema de prestigiar la condición de familiar,
una carta de 5 de julio de 1633 contestaba un memorial que se había
recibido en la Suprema en el que se denunciaba la pretensión de
acceder a la misma por parte de Francisco de Fuentes, que era
tendero en la Costanilla (un mercado cercano al Salvador) «vendiendo
en cuerpo a vista de toda la ciudad en el mas humilde oficio que ay
en Sevilla».
El
Tribunal sevillano respondía que el tal
tiene una tienda de especieria muy buena, y de hacienda de
diez a doce mil ducados; es persona de credito y aunque
asiste en la tienda tiene criados en ella. Vive en una calle
donde ay otros muchos mercaderes de esta calidad,
y
agrega en son de disculpa:
Por experiencia hallamos que es conveniente dar familiaturas
a personas desta calidad aunque tengan tienda o oficios que
no sean bajos, porque estos ministros son los mas ciertos y
prontos en servir al Tribunal.
En
Madrid no parecieron mal estas explicaciones y contestaron: «Pasen
adelante estas informaciones» 8. En
el fondo de la cuestión latía la dificultad de señalar ese límite
entre la «mercatura magna et copiosa» que según Cicerón «non est
admodum vituperanda» y el comercio al por menor que siempre se tuvo como indigno
e incompatible con cargos honrosos. Es
cierto que los familiares de modesta procedencia estaban más prestos
a desempeñar sus cometidos, algunos poco agradables, como llevar en
los autos de fe las estatuas de los reos ausentes o fallecidos. El
Tribunal, en carta de septiembre de 1632 se quejaba de que
habiendo ochenta familiares entre los del numero y los
supernumerarios, no hallamos quien acompañe al tribunal las veces
que sale en publico, aunque les ponemos pena de veinte ducados, y
esta ultima vez salio el tribunal con un solo familiar, siendo asi
que cuanto mas humildes se muestran en su pretension tanto mas
insolentes son después de haberla conseguido 9.
Esta ambivalencia entre el rango del familiar y el carácter muchas
veces subordinado y hasta humillante de sus funciones aflora a veces
en la documentación, por ejemplo en una consulta del Consejo de la
Suprema de 20 de noviembre de 1628; tratando de la calidad de los
familiares dice: «El que ayan de ser hombres llanos y pacificos
no significa pecheros, pues nadie querria hacer confesion
publica de serIo, aunque en realidad de diez mil que abra en España
apenas abra ochenta caballeros». Bajo estas tramoyas se ocultaba otra realidad: hombres de modesta
calidad pero con cierto caudal eran admitidos mediante
compensaciones económicas no sólo a título individual sino para
ayudar al Tribunal" escaso de fondos y objeto de peticiones por
parte de la Administración. En
1631 se denunció que la Inquisición de Sevilla hacía granjería de
las familiaturas. «Los mismos secretarios andan por la Lonja y
partes publicas concertandolas». La corrupción a título individual y
la que dimanaba del mal funcionamiento del propio aparato estatal se
conjugaban y las interesadas concomitancias invitaban a cerrar los
ojos de los responsables. ¿Cómo podemos saber si era cierta o calumniosa una denuncia contra el
inquisidor D. Rodrigo de Villavicencio de haber hecho familiar a un
sobrino suyo de diez años, vecino de Jerez y descendiente de
confesos? 10. No sólo había sobornos sino trapicheos a espaldas del
Tribunal, lo que motivó que se denunciaran familiaturas a favor de
otras personas 11. Por
estas fechas se había ya degradado tanto el mercadeo en torno a las
concesiones y dispensas que sólo costó veinte ducados a Alonso
Ortega,
proveedor de las armadas y galeones de Indias, que le dispensaran el
impedimento de soltería para ser familiar 12. La
corrupción se extendió también a las varas de alguacil, cuestión más
grave por tocar en lajusticia. En mayo de 1633 Nicolás de Torres,
familiar y alguacil del Santo Oficio en Bormujos, lugar cercano a
Sevilla, que había comprado la vara en 200 ducados, decía que Juan
Bautista Sirman, señor de aquel lugar, pretendía la vara y la pujaba
hasta 400 ducados. La Inquisición de Sevilla reconocía que era un
trato irregular, pero por ser en beneficio del Tribunal debería
aceptarse y así lo concedió la Suprema 13. El
mismo año Sevilla obtuvo de la Suprema permiso para aceptar 200
ducados que por la vara del alguacil de la Monclova ofrecía Antonio
Caravaca, ventero de profesión; informaba de que en tal despoblado
(que aún existe en la carretera Córdoba-Écija) había, en las dos
leguas que abarcaba su jurisdicción, a más de la venta, un castillo
y siete vecinos. Hay que tener en cuenta que en aquel tiempo la
profesión de ventero era una de las descalificadas, aunque los
inquisidores decían que el tal Caravaca era vecino de Fuentes,
«persona rica y de buenas partes». Para tener idea del destino que la Inquisición daba al producto de
estas ventas puede servirnos una carta que en ocho de noviembre de
1632 envió a Madrid. En ella se decía que aunque el número de
familiares autorizado para Sevilla capital era sólo de 50, «proveimos
26 supernumerarios, 16 en esta ciudad y 10 en su distrito, con cargo
de contribuir con 200 ducados, de que se sacaron 5.200 ducados para
la fabrica desta nueva Inquisicion, con que se labro la mayor parte
della». Se hicieron estas obras en casa próxima a la parroquia de
San Marcos, donde permaneció el Tribunal hasta que se repararon los
daños que una avenida del Guadalquivir había causado en el viejo
castillo de Triana 14. De
uno de febrero de 1633 es una carta sobre la pretensión que tenía el
familiar de Villamartín, Fernando Gil de Vargas, de que el cabildo
de aquella villa donde era regidor le permitiera que entrara en el
mismo con vara y espada. Los inquisidores no sabían si tenía derecho
a ello, pero decían que si se conseguía esa preeminencia (en
principio estaba prohibido entrar en un cabildo con armas) subiría
el valor de tales cargos. Sin embargo, de Madrid les contestaron
«que se guarden las exenciones de la carta acordada y no se metan en
mas» 15. Las
cosas cambiaron radicalmente cuando a la ruptura de hostilidades con
Francia siguieron en 1640 las revoluciones de Cataluña y Portugal;
Felipe IV y su primer ministro el Conde Duque de Olivares hicieron
tabla rasa de exenciones y privilegios y exigieron a todos máximos
esfuerzos para hacer frente a peligros inminentes. La
exención de alojar soldados era un privilegio muy apetecido por los
abusos a que aquella práctica daba lugar. Sobre este punto hubo
muchos incidentes y órdenes contradictorias, porque los municipios
querían que los familiares alojaran soldados y ellos se negaban
alegando sus privilegios. Mayor fue la inquietud cuando en 1641, con los enemigos dentro ya
del suelo patrio, el rey decidió salirles al paso dirigiéndose a
Aragón, jornada en la que debían acompañarle, según la antigua
usanza, los nobles. Esta obligación la extendió también al personal
inquisitorial una real orden de 7 de septiembre de 1641; ministros y
familiares debían servir con armas y caballo, basándose en que «las
armas extranjeras de que se valen Cataluña y Portugal son los reinos
inficionados de la herejia» 16. Contra esta orden se produjo una resistencia pasiva muy fuerte, por
lo que no sabemos cuantos familiares la obedecieron. Ya en 1640 los
inquisidores de Sevilla escribieron a la Suprema, que les ordenaba
centrar su resistencia en los titulares y no en los familiares:
...ay muchos lugares en este distrito en los que no ay mas
que uno o dos familiares, y podria ser que en odio del mismo
oficio (como experimentamos muchas veces) las justicias
ordinarias los nombren para que vayan a la Jornada Real, con
lo que nos vamos a quedar sin ministros en dichos lugares,
por lo que nos es forzoso ampararlos.
Y
la Suprema les respondió: «Que no lo hagan sin dar cuenta al Consejo»
17. Parece que el Tribunal de Sevilla no envió la lista de
familiares precisamente temiendo que fueran enviados al frente. Las
gestiones de la Suprema debieron dar fruto porque un real decreto de
27 de agosto de 1652 eximió de esa obligación a los milicianos que
fueran familiares. No obstante, hay indicios de que continuó la
tensión en los pueblos sobre su obligación de alojar soldados en sus
casas. El
resultado fue que el número de familiares descendió mucho: en 1648
comunicaba el Tribunal hispalense que había muchas vacantes; en 1651
sólo quedaban 25 18. Pero hay que tener en cuenta que la población
de la ciudad había quedado reducida a la mitad por la desastrosa
peste de 1649. Por cierto que en Madrid la alarma fue tan grande que
se terminó la cerca que
rodeaba la ciudad y la Suprema prohibió al Tribunal de Sevilla que
le enviara correspondencia. Debía temer algo parecido a lo que hoy
sucede con los sobres contaminados. A
pesar de todo, en la segunda mitad del XVII persistía el interés por
las familiaturas y sus ventajas. y seguían las trapisondas y las
denuncias de los mal intencionados, como la que sufrió D. Pedro de
Pineda, de quien decía D. Juan de Ayala que era nieto de Rodrigo de
Salinas y Elvira Pinto, de Almonte, «cuyo sambenito está en la
Iglesia Mayor desta ciudad con su rotulo que dice como la quemaron.
Esto se solapa por el mucho favor que tiene este caballero en este
lugar, llevando el mismo los testigos en su coche». El
venenoso memorial añadía nombres de personas que podían asegurar
estos hechos. El Tribunal respondió al Inquisidor General que las
pruebas de D. Pedro se habían hecho con todo cuidado a lo largo de
cinco meses, sin que ninguno, con una sola excepción, se hubiera
pronunciado negativamente, y lamentaba que se le prohibiera dar
familiaturas hasta nueva orden, «cosa que ni en este tribunal ni en
otro alguno se ha hecho» 19. Reiteraron los inquisidores sevillanos
su petición en septiembre alegando que «estamos con mucho descredito
en esta ciudad». Hay
otros testimonios independientes del descrédito que pesaba sobre los
inquisidores sevillanos, como el de Morovelli sobre D. Tomás de Mañara.
Recordemos a este propósito que fue en Sevilla donde tuvo lugar el
más famoso episodio sobre los linajudos que extorsionaban a
los pretendientes amenazándoles con sacar a relucir sus manchas. El
pleito se zanjó con duras sanciones para los chantajistas más
comprometidos. También se puso de relieve el descrédito de las familiaturas en que
cuando el Conde Duque de Olivares, en su desesperado intento de
hallar fondos a toda costa para las guerras que sostenía la
Monarquía, puso en venta toda clase de cargos, los de familiares
se daban por un precio mucho más bajo que los hábitos de las
Órdenes Militares. Abusos que cesaron o se mitigaron a la caída del
odiado ministro en 1643. Hubo después un intento de restablecer el crédito de las
informaciones de limpieza y nobleza, pero el descenso del interés
por conseguir estas muestras de prestigio social aunque no
desaparece descendió bastante, de forma que en 17 de febrero de 1699
comunicaba Sevilla a la Suprema: «En esta ciudad hay diferentes
familiaturas vacas y no ay pretendiente alguno para ellas». Según la tesis de Pilar García de Yebenes 20, los familiares
existentes en todo el distrito de Sevilla, que eran 370 en 1596,
descendieron a 198 en 1705. El desinterés continuó acentuándose a lo
largo del siglo XVIII; se estaba operando, aunque con gran lentitud,
un gran cambio en la mentalidad popular. Los viejos mitos
persistían, pero perdían vigor, y la Inquisición era una de las
instituciones en las que esta evolución se hacía más visible. Después de la última llamarada anticonversa de los decenios veinte y
treinta de aquel siglo desaparecen los autos generales, impera la
rutina y pierde interés la documentación. El Poder Real mantiene la
institución en reserva, por si los acontecimientos futuros la
hicieran necesaria. (De hecho se sirvió mucho de ella al surgir la
Revolución Francesa.) Que
el título de familiar servía ya de poco lo testimonia, entre otras
cosas, que el Tribunal sevillano diera cuenta en diciembre de 1770,
que «en cumplimiento de la Real Ordenanza del pasado 3 de noviembre»
se había incluido a los familiares en el sorteo de milicias sin
comentario ni protesta alguna. «Sic transit ...».
APÉNDICE
Como muestra de este tipo de documentación transcribimos el
siguiente documento 21:
Muy
ilustres señores:
La de Vª Sª de 9 del pasado recebimos, en la que manda informemos del
fundamento jurídico que tuvimos para dexar de dar titulo de familiar
deste Santo Oficio a Hernan Garcia de Gomez Hernandez vecino de la
villa de Castilblanco por aver sido relaxado por hereje fray
Bartholome Hernandez su tio hermano de padre. Y lo que podemos decir
es, que demas de la publica honestidad y parecer cosa indecente que
un deudo tan cercano del relaxado tenga titulo de familiar, parece
que se funda en derecho, pues siendo uno condenado a alguna infamia
participa de la misma el deudo, y se le permite que salga a la
defensa por el interes que le va en la tal infamia del deudo,
especialmente tan cercano como lo es este del relaxado, y demas de
ser ansi dispusicion de derecho se colige claro de la ynstruccion 61
de las nuevas en que se manda citar a los deudos para la defensa por
ser ynteresados y reputarse causa suya propia.Vª Sª mandara lo que
sea servido, cuya muy ilustre persona guarde Nuestro Sr . En
Sevilla 28 de noviembre de 1585.[Hay tres firmas. Al margen: «Véase
si se enviaron estas informaciones».]
NOTAS
1 El Santo Oficio de la Inquisición de
Galicia 1560-1700, Madrid 1982, cap. 2°.
2 Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, legajo 2.956.
3 AHN, Inquisición, legajo 2.946-225.
4 AHN, Inquisición, legajo 2.951.
5 AHN, Inquisición, legajo 2.952.
6 AHN, Inquisición, legajo 2.954.
7 AHN, Inquisición, legajo 2.968.
8 AHN, Inquisición, legajo 2.969.
9 AHN, Inquisición, legajo 2.968.
10 AHN, Inquisición, legajo 2.957, caja primera, año 1619.
11 AHN, Inquisición, legajo 2.956,11-4-1578.
12 AHN, Inquisición, legajo 2.975.
13 AHN, Inquisición, legajo 2.969.
14 AHN, Inquisición, legajo 2.968.
15 AHN, Inquisición, legajo 2.969.
16 Academia de la Historia, Papeles de Jesuítas, tomo 129,
número 65
17 AHN, Inquisición, legajo 2.975.
18 AHN, Inquisición, legajo 2.984.
19 AHN, Inquisición, legajo 2.982, año 1647.
20 El Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla, Madrid
1990.
21 AHN, Inquisición, legajo 2.950.
Los «familiares» del
tribunal de la Inquisición de Sevilla Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ
Judaísmo hispánico:
Estudios en memoria de José Luis Lacave Riaño Madrid: CSIC, 2002
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