Los matrimonios se hacen regularmente á ciegas: las novias adiestradas por sus padres, se enmascaran y atavían lindamente para engañar al primero que llega. Esta es una princesa con mascara, que luego ha de ser una perra con sus vasallos, como lo indica el reverso de su cara imitando un peinado: el pueblo necio aplaude estos enlaces; y detras viene orando un embustero en trage sacerdotal por la felicidad de la Nacion. (Bodas de las Camaristas).Facilidad con q.e muchas mugeres se prestan a celebrar matrimonio esperando vivir en el con mas libertad.(Manuscrito de! Museo del Prado)  

 

al servicio del poder

 Tarsicio Azcona  

    Se trataba de un tribunal para salvaguardar la fe católica, inquiriendo, juzgando y castigando. Abandónese la teoría de un tribunal civil, con lo que se quiere salvar la responsabilidad de la Iglesia. En su origen se trató de una institución eclesiástica, ya que fue creada por una bula pontificia; ahora bien, admitía una importante intervención de la autoridad secular, que la aceptó como suya, declinó en ella la correspondiente competencia civil y se sirvió de ella para sostener el absolutismo de hecho y los dogmas del Estado.

 

El sí pronuncian y la mano alargan al primero que llega.
Aguafuerte, aguatinta bruñida.
Edición 1799.
Goya, The Brooklin Museum.

Biblioteca Gonzalo de Berceo

 

Orígenes y primeros problemas (1478-1518)

   Con la bula promulgada por Sixto IV el 1 de noviembre de 1478 se otorgaba la carta fundacional a la inquisición en nuestro país. La bula pontificia señalaría no sólo el comienzo de una difícil convivencia entre las distintas minorías religiosas de los reinos de España, sino, lo que es más importante, el punto de arranque para una historia siniestra de represiones, confiscaciones y destierros.
   Dejemos ahora de lado la minoría islámica, integrada por el grupo morisco, por el mudéjar y por el reciente conquistado reino de Granada. Es harina de otro costal, harina que fue mal digerida por la sociedad peninsular del siglo XVI. Vamos a centrarnos en la minoría israelita o hebrea. No es fácil captarla al primer golpe de vista, por lo que se hace necesario abordarla con mayor detalle.
   El bloque mayor, fiel a la ley mosaica y no comprometido con el cristianismo, era más numeroso en Castilla, aunque ocupaba buenas posiciones en la corona de Aragón y en el reino de Navarra. A falta de censos precisos, ya no verificables, se podrá barajar la cifra de 200.000 como número máximo y no sin reparos. Esa minoría vivía en varios cientos de aljamas bajo un estatuto social reconocido: un cuerpo de súbditos y de vasallos de la corona acudía con contribuciones pecuniarias a los reyes, como a dueños y señores y gozaba del apoyo oficial de los mismos. Situación social, al parecer, avanzada, pero que se quebraba, como una caña, en la realidad. Conseguían oficios públicos, arrendaban las rentas del reino, eran clarividentes en política y en economía.
    Esta situación desataba no pequeñas iras de los nativos. Y venían las restricciones y las discriminaciones, sobre todo aquella de que «traygan sus señales por donde sean conocidos», la de vivir en distritos separados y no vestir telas preciosas. Esta minoría, al darse cita una serie coincidente de causas, sufrió el exilio de 1492, ya que prefirió el destierro al abandono de su religión. Luego, no pocos consiguieron volver a sus lares. Es claro que este bloque israelita no conoció la inquisición, que no fue pensada para ellos.
  Este bloque israelita se vio escindido desde principio del siglo XV por numerosas defecciones: los conversos, o convertidos al catolicismo. Fueron no pocos. ¿Por qué se convertían ? Debido a la acción pastoral de los cristianos, imbuidos del principio de que fuera de la Iglesia no existía salvación. Así, día a día, sobre todo a raíz de las campañas de evangelización llevadas a cabo por San Vicente Ferrer y otros, fueron bautizados muchos hebreos. Aunque no todo era fruto de la persuasión evangélica. En muchos casos influían la coacción y el miedo. Es claro que no les agradaba, ni les aprovechaba, la situación de discriminación y de impopularidad ya insinuada. Por el contrario, reportaba ventajas sociales la conversión. No es que los teorizantes aprobasen la coacción, pero en la práctica el medio ambiente empujaba hacia el bautismo. Con razón se planteó la cuestión de la sinceridad de estas conversiones: incluso en el nombre impuesto por sus connacionales. A unos les llamaban Anusim o forzados; a otros, Mesumad(a), adheridos voluntariamente.
   Este dato social nos podría llevar a distintas apreciaciones. Se ha afirmado muchas veces, incluso en estos mismos días, que ningún judío fue converso sincero; todos eran forzados y fingidos. No es posible escrutar la raíz de la conciencia y de la libertad, pero existen manifestaciones muy significativas. Es difícil achacar fingimiento a grandes conversos, que llegaron al ápice de la jerarquía católica y que escribieron importantes tratados defendiendo la libertad de conversión; tampoco a sencillos conversos practicantes, que jamás fueron molestados. La historia de entonces admitió, y la de ahora debe admitir, que muchas conversiones fueron sinceras, sobre todo a partir de la segunda generación, puesto que los interesados jamás lo desmintieron, no crearon ningún problema y fueron aceptados con plenitud en la sociedad cristiana. La misma tensión creada entre ellos es sintomática: los peores adversarios de los conversos fueron los mismos judíos, y, por el contrario, fueron conversos quienes atacaron con fuerza a sus hermanos de sangre.   
   Pero nos queda todavía otro sector de israelitas hispánicos, los judaizantes, que en apariencia se habían convertido y, en secreto, seguían viviendo al estilo judío. Se les apodaba marranos, apodo que se propagó por Europa, sin eufemismo y sin dudas sobre la semántica del mismo. Estos judaizantes existieron y al tratar de ellos nos acercamos al punto visceral del problema.
   Por ellos y para ellos nació la inquisición moderna española. Se les ha querido presentar como un peligro tan abultado que hubiera hecho tambalear al cristianismo ibérico. No lo admitimos. Más fácil es entenderlo como un grupo social inadmisible por la situación política que se iba imponiendo en Castilla y Aragón. Creemos que fueron rachazados por inaceptación del Estado nuevo  y de los cristianos viejos. Desde otro ángulo se trata de un grupo de interés para la psicología que estudie la práctica yuxtapuesta de dos religiones.

La discriminación institucionalizada

   Esta situación estaba en vigor a mitad del siglo XV: tanto los tres bloques judíos como la sociedad castellana que los gestaba en su seno. La sentencia-estatuto de 1449 privaría en Toledo de todos los cargos civiles a los conversos, dando lugar a una polémica literaria muy aguda. Escribirían a su favor personajes como Lope de Barrientos, Alonso de Cartagena, el cardenal Juan de Torquemada y Diego de Valera. El problema llegaría a Roma y el papa Nicolás V anularía las disposiciones contra los conversos, aunque de hecho se impuso la corriente más radicalizada de Castilla y de la curia romana contra los conversos judaizantes, por ejemplo, las órdenes religiosas de jerónimos y franciscanos e importantes curiales, como Juan de Carvajal. Esto hizo posible la inquisición contra los conversos y el castigo de los mismos.
   Fue Enrique IV, mal llamado sin matización el «impotente», quien elevó al papa Pío II la primera súplica para una inquisición moderna que superase la medieval todavía vigente en la Península. La bula de Roma del 15 de marzo de 1462 respondía a la súplica real, pero no llenaba las aspiraciones de la misma; no superaba la inquisición tradicional, sometida a la jerarquía eclesiástica, y no aceptaba la intervención del rey en el nombramiento de los inquisidores y en el tratamiento de los casos de herejía o de los judaizantes. Este dato constituye la prehistoria de la inquisición y no debe ser olvidado cuando se centra toda la iniciativa en el reinado de los reyes Isabel y Fernando.
   Eso sí, éstos perfeccionaron la idea y consiguieron ejecutarla. Superada una fase de estancamiento, paralela a la guerra de sucesión castellana, los Reyes le dedicaron el tiempo debido. Se incrementaba en Andalucía la escalada judaizante. Rodeaban a los Reyes activos vigías de fe católica. Se decidieron a intervenir. Enviaron a la curia romana emisarios con este encargo exclusivo y el 1 de noviembre de 1478 el papa les firmaba la bula «Exigit sincerae devotionis», llamada así por las primeras palabras del documento. Se ha discutido, y se discutirá siempre, cómo fue gestionada esta bula; qué personas, qué razones, qué contraofertas fueron utilizadas por los Reyes en la curia romana. La bula fue dada, aunque no se conserve el original ni la correspondiente copia en los registros vaticanos. Consta porque, en correspondencia posterior, Sixto IV alude a dicha bula fundacional sin lugar a duda. Otra cuestión es por qué este Papa se echó hacia atrás y frenó la concesión durante algún tiempo. Casi de seguro porque el cuadro general de relaciones diplomáticas con los Reyes era muy tenso, con altibajos en el tema de la provisión de obispos y en la reforma religiosa y porque en momentos delicados se sintió demasiado comprometido con los monarcas y atado a ellos.

Fisonomía de la inquisición

   Pero más que detalles sobre el documento fundacional de 1478 interesa conocer su contenido y alcance. La parte narrativa hace referencia a los conversos que, después de ser bautizados, volvían a los ritos judaicos, los practicaban en sus familias y los enseñaban a otras personas; eso era pura herejía. En la parte dispositiva, Sixto IV se refería al tratamiento del hecho judaizante y concedía la facultad para nombrar inquisidores, que gozarían de la potestad y autoridad de los pontífices, con algunos matices para actuar colegialmente. Imposible someter a análisis más menudo el contenido; en cambio, es necesario estudiar mejor algunos rasgos de esta institución.
   Se trataba de un tribunal para salvaguardar la fe católica, inquiriendo, juzgando y castigando. Abandónese la teoría de un tribunal civil, con lo que se quiere salvar la responsabilidad de la Iglesia. En su origen se trató de una institución eclesiástica, ya que fue creada por una bula pontificia; ahora bien, admitía una importante intervención de la autoridad secular, que la aceptó como suya, declinó en ella la correspondiente competencia civil y se sirvió de ella para sostener el absolutismo de hecho y los dogmas del Estado. Por tanto, ya en funcionamiento, la inquisición española fue una institución mixta no sólo porque podían tener acceso a los oficios los eclesiásticos y los civiles, sino porque manejaba ambas competencias en el procedimiento jurídico. Como se ve, hay muchos síntomas que hacen singular y diferente la fisonomía y el rostro de este tribunal, desde el nombramiento de los inquisidores por la corona hasta la entrega de los reos al brazo secular, a fin de evitar cualquier estigma al Estado eclesiástico.

Progresiva implantación

  La facultad concedida a Isabel no fue aplicada inmediatamente. Lo hemos dicho, la bula fue concedida el 1 de noviembre de 1478; en cambio, el primer nombramiento regio para los inquisidores Juan de San San Martín y Miguel de Morillo fue expedido en Medina del Campo el 27 de septiembre de 1480. La medida fue intencionada. Los Reyes viajaron por Andalucía y se entretuvieron en Sevilla. Lanzaron una verdadera campaña de atracción antes de aplicar a la llaga el remedio nuevo. En 1508, siendo interpelado Fernando el Católico por una embajada solemne, dirigida por Gonzalo de Ayora, recordará estos primeros momentos: y en prinçipio no podimos menos fazer porque nos dixeron tantas cosas del Andaluzia que sy nos las dixeran del prinçipe nuestro fijo, hizieramos aquello mismo. Pero mi entinçion synpre fue y es que los buenos fuesen guardados y honrrados y los malos castigados, pero aun con piedad y no con rigor.
  
Los judaizantes sevillanos pensaron resistir a mano armada; luego optaron por acogerse a tierras de señorío, en las que pensaban encontrar defensa. Superada la etapa sevillana, la inquisición se fue extendiendo a otras ciudades. Llegó a Ciudad Real en 1483 y de allí fue trasladada a Toledo, desde donde vigilaría toda la región. De Andalucía pasó a Castilla la Nueva y de aquí a Castilla la Vieja, donde era temida como verdadera infamia, de sólo pensar que en tal tierra se oliese a herejía. En la primavera de 1482 pasaría de Castilla a la corona de Aragón, no sin vencer una verdadera marejada jurisdiccional y con alguna mayor tardanza al reino de Navarra.   
   La competencia de la inquisición se refería a salvaguardar la fe católica, en concreto en lo referente a la «herejía» de los judaizantes y en todo otro brote de herejía. Esa fue la dirección inicial, pero con una tendencia neta al alargamiento de fronteras. Un jurisconsulto real, Juan de Castilla, sostenía en una Repetición de Salamanca que la pertinacia en la excomunión suscitaba sospecha de herejía; por eso, los inquisidores podían proceder en derecho contra ciertos excomulgados contumaces; como la fulminación de excomuniones y la caída en las mismas eran fruta de cada día, sobre todo a causa de intereses beneficiales, el campo de la inquisición podía aumentarse con facilidad.
   Es conocido que Fernando el Católico se quiso servir del inquisidor de Valencia para vigilar a los oficiales reales; así, la institución adquiría una extraña función de policía. Mucho más documentada está la tendencia a entender en los pecados llamados nefandos, como la sodomía o la bestialidad. Es sabido cómo a la sombra de la inquisición proliferaron algunos aspectos sexuales con connotaciones sádico-masoquistas (cuyo estudio documentado está en marcha). Además, pronto veremos a la inquisición tratar causas de erasmistas, alumbrados, luteranos y moriscos. Un estudio de las instrucciones esclarece más este capítulo de la competencia, así como el referente a ciertas peculiaridades, como la falta de abogados defensores libres, la no declaración de los acusadores y la sentencia inapelable.

Polémica en la primera hora

   La iniciativa de la corona y de la Iglesia para establecer la inquisición no fue bien recibida en los sectores afectados y en otros incluso no conversos. Hubo protestas de diversa naturaleza. Pondremos tres ejemplos de contestación literaria. El descendiente de conversos, Fernando de Pulgar, bien conocido por diversas obras, escribió una carta al cardenal de España lamentando los procedimientos de los inquisidores contra sus hermanos de raza; era improcedente aquel castigo colectivo, porque en los pocos bien asienta la punición y tanto cuanto bien está en los pocos, tanto es peligroso y aun dificil en los muchos. En tal caso no cabe más que la evangelización y el ejemplo de los buenos. Le contestó un cristiano viejo con un «defensorio», sosteniendo que era justo castigar a los judaizantes después de haber ensayado los medios pacíficos y disuasorios.
   A más altura doctrinal se situaron el clérigo Juan Ramírez de Lucena y el jurista real Alonso Ortiz. Para Lucena, los judaizantes eran unos Anusim forzados que se comportaban como unos ficti o fingidos; su aproximación al cristianismo no había pasado de una simulación por miedo. Ortiz se vio en dificultades para responder a este agudo descendiente de judíos. La Iglesia apreciaba las circunstancias externas y no juzgaba las disposiciones internas de la conversión. Para impugnar el bautismo se necesitaría una «contradicción exterior» antecedente. Prevaleció la tesis oficial de considerar a los conversos judaizantes como herejes, sujeto pleno de la competencia inquisitorial.
  También surgió la polémica entre dos bandos de conversos; se echa de ver en la obra de Fernando de Talavera titulada Impugnación Católica, en la que un converso sincero refuta las tesis de un judaizante. Para éste no era incompatible guardar la ley de Moisés, permaneciendo judío, con la observancia sobreañadida de la ley de Jesucristo y la nueva calidad de cristiano; los ritos judíos no eran herejía, sino una perfección que debían aceptar todos los cristianos. Talavera contestó desde la visión de un cristiano ortodoxo y converso sincero. Defendió la caducidad de la ley mosaica y la novedad radical del Nuevo Testamento. No había lugar para ninguna yuxtaposición y los judaizantes merecían ser castigados por la inquisición.
   Esta polémica literaria, que podía quedar enriquecida con otros ejemplos, sirve para iluminar cuanto hemos dicho sobre el origen y la naturaleza de la inquisición. Revela por qué cauces corrían las aguas, aunque es necesario analizar con sutileza estas posturas doctrinales extremas. No todos los judaizantes eran tan inocentes ante el derecho común; en cambio, a otros muchos sólo se les podía acusar de acciones rituales y de costumbres judías para las que resultaban desproporcionados los castigos inquisitoriales.

Dificultades sobrevenidas a la inquisición

  Cristianos viejos, conversos y judaizantes gastaron mucho tiempo en polémicas; pero también se embarcaron en acciones políticas, cada uno para defender sus intereses. Estas dificultades fueron abundantes durante el período institucional, desde 1478 a 1518, poco más o menos. En la imposibilidad de enumerarlas todas haremos algunas sugerencias.
   Los judaizantes, ayudados en ocasiones por conversos sinceros y aun por cristianos viejos, unidos a ellos por vínculos familiares o por convencimiento, lucharon por conquistar el apoyo de la curia romana. Manejaron grandes resortes y, en ocasiones, consiguieron predisponer a los papas contra los Reyes Católicos y contra los inquisidores. Los obispos conversos Juan Arias Dávila y Pedro de Aranda recusaron los tribunales inquisitoriales y plantearon la batalla en Roma. Otros judaizantes poderosos siguieron el mismo camino, gastándose abultadas fortunas. Notamos que desde 1485 se abre en Roma esta lucha abierta para conseguir la supresión de la recién estrenada inquisición y hacerla odiosa y abominable. Como consecuencia, llegó a los Reyes un serio memorial de la curia. Estos se dolieron no tanto de tales maquinaciones quanto que tenemos admiraçion de su santidat en querer dar oreja a ello y consentir que de nosotros tales cosas se digan. Y adjuntaron otro memorial en el que reunieron los abusos y desórdenes de la Iglesia y de los eclesiásticos de sus reinos. Fue en este contexto cuando Isabel la Católica escribió de su puño y letra la carta fechada en Sevilla a 24 de enero de 1491 y que se conserva inédita en un archivo de Venecia; en ella dice que para salvar su conciencia, oue de fazer la presente aunque descompuesta de razones y de mala letra. Este acoso a la curia romana para que reprimiese a los inquisidores y suprimiese la institución fue continuo y cargado de tirantez.
   Muchas y aristadas dificultades surgieron también sobre el terreno de los reinos hispánicos. Pero mientras gobernaron con férreas manos Isabel y Fernando no pudieron prosperar. No obstante, en torno a 1500, comenzó a incubarse uno de los peores nublados que embistió al tribunal. Se inició en Andalucía y, en concreto, en la inquisición de Córdoba, a causa de los excesos cometidos por los inquisidores de esta zona, con la anuencia del inquisidor general Diego de Deza. Al hecho judaizante le habían brotado grupos milenaristas que predicaban la liberación del cautiverio, la marcha a la tierra de promisión y la venida de Elías. Se dijo que esto se predicaba en público y que gentes de todas las capas sociales se reunían para escuchar estas consejas. Castilla se hizo puro grito de protesta. Se pensó en un procedimiento de emergencia, reuniendo en 1508 una congregación general con el consejo de Estado, consejo de la inquisición, representantes de la jerarquía, del reino de Aragón y del estamento nobiliario; sólo faltaban los representantes de las ciudades y algunas formalidades jurídicas para encontrarle parecido con unas Cortes.   
   Presidió la congregación el nuevo inquisidor general, Jiménez de Cisneros. Celebró cuarenta sesiones de estudio en Burgos y una sesión de clausura en Valladolid delante de la corte. Conclusiones: las reuniones de cristianos y de judaizantes de Córdoba no quedaban probadas por defecto de los testigos «viles, menores y vanos». Pudieron haberse infiltrado brotes milenaristas alborotados por el fin del mundo, pero sin participación cristiana. Monasterios, cabildos y caballeros quedaban libres de cualquier infamia. Tampoco se probaban ciertos crímenes rituales.
  Y, finalmente, las dificultades llegaron en no pocas ocasiones desde la corte de Flandes. No haremos más que aludir a la disposición con que llegó, primero, Felipe el Hermoso, al trasladar su corte a Castilla, y luego, la corte de Carlos I. En ambas ocasiones se apostó con fuerza contra la inquisición y en ambas ésta superó las dificultades; primero, por la desaparición del rey Felipe y, segundo, porque después de un intenso choque de intereses y de idas y venidas a la curia romana la corte de Carlos I apoyó la continuidad del tribunal, que ayudaba con eficacia al ejercicio del poder. Después de estas vicisitudes someramente aludidas no extrañará que muchos achacasen a la providencia de Dios la supervivencia de la inquisición.

Dinero e inquisición

   La inquisición fue pensada para mantener la ortodoxia y la unidad religiosa, apelando a todos los medios; entre ellos han pasado a la historia los coactivos, físicos o morales; se alude también muchas veces a los castigos económicos impuestos a los judaizantes. Obsérvese bien que no se trata del aparato que tuvo que montar el Estado para subvencionar a la inquisición; problema nada sencillo, ya que en general los oficiales se mostraron bastante codiciosos y cuidaron de tener situados sus salarios en rentas del reino bien seguras. Se trata de los aspectos económicos coercitivos; en otras palabras, de los títulos por los que la inquisición se fue apoderando de los bienes de los judaizantes desde el momento de la denuncia de los mismos hasta la finalización del proceso. Y se trata también de conocer a qué arcas iban a parar dichos dineros. El problema no está suficientemente estudiado, pero no podemos silenciarlo.
  El caso más radical era la confiscación total de la hacienda del encausado y la aplicación de la misma al erario real. Al ser apresado un judaizante se congelaban sus bienes, luego se gastaban conforme lo exigía el proceso y al final se aplicaban a la corona, si resultaba condenado. Es conocida la discrepancia de los estudiosos sobre la extracción social de los procesados y sobre el volumen de las haciendas de los mismos. La falta de documentación, o el desconocimiento de la misma, dificultan un cálculo siquiera aproximado. Sin embargo, la corona podía recibir muchos millones de maravedís por este concepto. Esta confiscación afectaba también a veces a hijos y nietos de condenados.
    El judaizante que no terminaba en la pena capital no por eso se libraba de penas pecuniarias, señaladas por las instrucciones o por la costumbre o por el arbitrio de los jueces; se han podido rehacer para algunos tribunales, entre ellos el de Toledo, y no eran pequeñas, ni consta siempre el destino que se les dio.
    Los inquisidores tenían posibilidad de cambiar diversas penitencias morales o físicas por otras pecuniarias; en vez de llevar sambenito o realizar una peregrinación, se imponía pagar determinada cantidad. El concepto es seguro, aunque no la contabilización del mismo.
    Finalmente, el judaizante que no era condenado era admitido a reconciliación. Ahora bien, para superar cualquier clase de infamia legal y pública y para quedar reintegrado del todo a la sociedad tenía que pasar por el puente de la habilitación por dinero, a criterio de los jueces. En este sentido hay que entender la habilitación general de todos los procesados a partir de 1495. Dejamos el tema sin cifras; pero los datos existentes nos permiten suponer que no fueron cantidades despreciables las intervenidas, sobre todo si se tiene en cuenta cómo se conseguían y cómo pesaban sobre los judaizantes reconciliados.  (Pamplona, 10 de septiembre de 1978.)
 

Tarsicio Azcona
Historiador

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