Iglesia de San Andrés (La Rioja). Seguir enlace para ver imagen general.
 

 

 

En el año 1780 publicó don Tomás Antonio Sánchez el tomo II de la Colección de poesías castellanas anteriores al siglo VX. Contiene ese tomo las obras de don Gonzalo de Berceo y al frente de ellas nos da el insigne bibliotecario de la entonces llamada Biblioteca Real las escasas noticias que sobre la vida del glorioso poeta le comunicó el P. Plácido Romero, ilustre archivero del Covento de San Millán. Este sabio benedictino, perfecto conocedor de todos los documentos y códices confiados a su custodia, como que llegó a escribir un volumen que tituló Estrado Cronológico de todos los documentos del archivo, encontró entre ellos trece escrituras en las que aparece el nombre del patriarca de la poesía castellana, ya como diácono, ya como preste, ya como cabezalero y maestro de confesión y siempre como presbítero secular.

Dada la competencia y laboriosidad del P. Romero, puede darse como cierto que en la segunda mitad del siglo XVIII no existían en el archivo emilianense más datos sobre el Poeta que los contenidos en esas trece escrituras. El modo como da cuenta de ellas nos demuestra también que quiso enumerarlas todas y no dejar de anotar ningún detalle relativo a don Gonzalo, por insignificante que pareciera.

Medio siglo después las exclaustraciones de que fueron víctima las Ordenes Religiosas, al arrojar de sus conventos a los religiosos, aventaron también los tesoros de cultura y arte en ellos custodiados. De este de San Millán de la Cogolla desaparecieron los libros de la biblioteca y los códices y pergaminos del archivo, y con ellos, naturalmente, los relacionados con don Gonzalo de Berceo.  Sobre las vicisitudes de la biblioteca y salida y paradero de los códices algo se ha escrito en berceo. De los pergaminos y escrituras, la mayor parte fueron recogidos por los administradores de Fincas del Estado llamadas después Bienes Nacionales. El Gobierno en diversas ocasiones dio órdenes para que los documentos de los monasterios y conventos suprimidos fueran enviados a Madrid; pero esas órdenes por unas provincias fueron fielmente cumplidas; por otras, a medias y por algunas completamente ignoradas. Con los documentos enviados como principal fondo se formó el Archivo Histórico Nacional.

Don Miguel Velasco y Santos publicó en 1861 un índice de los documentos procedentes del monasterio premonstratense de la Vid y del monasterio benedictino de San Millán de la Cogolla. Los documentos catalogados pertenecientes a este monasterio no son más que 160, pero nos consta que hay muchísimos más, enviados después por las Delegaciones de Hacienda en virtud de las órdenes dadas repetidas veces por el Gobierno.

Al pie de la reseña de una carta de venta en que figuran como fiadores don Gonzalo de Berceo y don Juan su hermano, añade el Sr. Velasco: «De todos los documentos que se conservan procedentes del monasterio, este es el único en que aparece subcribiendo el poeta Gonzalo de Berceo. Sensible es en verdad el extravío de tantos otros que, según indica el ya citado don Tomás Antonio Sánchez, nos daban de él noticia».

Afortunadamente, excepto la escritura catalogada por el Sr. Velasco que fue llevada a Madrid y de la que aqui no hay traslado ni fue copiada como lo fueron otras en el Becerro III, todas las demás citadas por el Sr. Sánchez, o sea, las doce restantes fueron recuperadas en distintos tiempos y reposan en el Archivo de este Convento.,

Instalados en él el año 1878. religiosos de la orden de Agustinos Recolectos con permiso y beneplácito de la Santa Sede, y a instancias de personas relevantes del Gobierno de la Nación, comenzaron desde el primer momento a recoger y rescatar libros y documentos para rehacer el archivo y la biblioteca que en tanto tiempo como duró la tercera exclaustración habían quedado casi por completo vacíos. Durante el rectorado del P. Toribio Minguella se recuperó el Becerro III, también llamado, aunque con poca propiedad; Bulario. En la cara interior de la fuerte cubierta se lee con letra del mismo P. Minguella: El presenle libro volvió al monasterio de San Millán el 21 de Enero de 1881. Desempeñó el cargo de Rector de este convento el P. Minguella desde septiembre de 1879 hasta Junio de 1882.

Pues bien, en el códice que fue escrito en la segunda mitad del siglo XIII, se encuentran nada menos que diez escrituras en las cuales se menciona a don Gonzalo de Berceo. Siete de ellas sólo aparecen en este Becerro y esa es la única fuente señalada por el P. Plácido Romero en su Estrado Cronológico. Se refieren a compras y cambios de algunas tierras que hizo don Pedro de Olmos, camarero del convento de San Millán. En los años 1220, 1221 y 1223 hizo este monje por mandato del Abad don Juan Sánchez numerosas adquisiciones de tierras en los alrededores de Badarán, de lo que dan fe cuarenta y cinco escrituras que únicamente se hallan en el mencionado Becerro III. Avantines, Rojo, Fondón de los majuelos, son nombres que aún se oyen aunque desfigurados y que señalan los términos donde se hallan las tierras compradas por el camarero del convento. Don Gonzalo hace de testigo en seis escrituras del año 1221 y solamente en una, del año siguiente.

De índole muy distinta son otras dos escrituras que trae el códice dicho, en las que también aparece como testigo el poeta riojano. Son copia casi perfecta de dos pergaminos que actualmente reposan en el archivo de este convento. Según se desprende de su lectura, tanto los clérigos como el concejo de Fonzaleche se habían insubordinado contra el Abad de San Millán no queriendo reconocerlos derechos y señorío que sobre ellos tenía el monasterio. Ha de saberse que Alfonso VII el Emperador, el 10 de Noviembre de 1134 había hecho donación de las iglesias, cementerios y villa de Fonzaleche al abad de San Millán don Pedro y a sus sucesores, con expresiones tan enfáticas y absolutas que merece la pena trascribirlas.

«Hanc villam - leemos en el pergamino original— ego dono et ecclesias ibidem cum cimiteriis totam ad integritatem cum tota hereditate ad supra dictam villam pertinente. Scilicet cum casis et collaceis, cum terris populatis et non populatis, cum vineis cultis et incultis, cum arboribus fructuosis, cum aquis et rivis et fontibus, cum pratis et defesis et montibus et vallibus cum exitibus et intratibus preterea cum ómnibus pertinentiis suis. Ita dono prefatam villam quatinus ecclesia beati Emiliani et eiusdem eclesiae abbates et ceteri patres ibidem deo servientes eam liberam et quietam iure hereditario habeant et in perpetuum ecclesiastice possideant...» y continúa diciendo que los habitantes de la villa pueden libremente trabajar y sus ganados pacer en todo tiempo en los lugares señalados en el documento.

Reconocida por los clérigos y concejo de Fonzaleche la injusticia de su conducta y actitud, se reúnen en el pórtico de la iglesia de San Martín ante los abades de Bujedo y Ovarenes acompañados de monjes y clérigos, entre ellos don Gonzalo de Berceo, y prometen con juramento acatar la autoridad de los abades de San Millán y hacen dos escrituras, una en latín y otra en castellano autorizadas con los sellos de los dos abades como testimonio y prueba de su acatamiento y sumisión.

La última escritura del códice que menciona a nuestro poeta es del año 1264, pero no como testigo sino que habla de él por haber sido maestro de confesión y cabezalero de don Garci Gil, tío de Sancho Roiz que es quien hace la restitución de cien maravedís al convento de San Millán. Antes de la exclaustración existía el documento original en el archivo; pero, sobrevenidos aquellos calamitosos tiempos, desapareció sin que tenga noticia de su paradero.

Casi cuatro años después de la recuperación del Becerro III o Bulario, don Eusebio Hervías, honrado vecino de este pueblo de San Millán, entregó al P. Minguella, ya entonces Comisario en Madrid y Procurador General de la Provincia de Filipinas, algún códice y numerosos pergaminos que los monjes al abandonar el monasterio le dejaron en depósito. Ellos constituyen el actual archivo conventual. En dos pergaminos encontramos el nombre del trovador de la Virgen.

Donjuán Sánchez, ilustre abad de San Millán, hizo una composición y avenencia entre el concejo de Madriz y el concejo de los Barrios de Santurde y Barrionuevo. Por esta escritura vemos que el concejo de Madriz estaba formado por los pueblos de Berceo, Estollo, San Andrés del Valle y San Miguel del Llano, éste desaparecido. También formaba parte del mismo concejo Barrio-espaso que es una prolongación de Berceo hacia el río y donde había una ermita dedicada a Nuestra Señora de Barriospaso. Los Barrios de Santurde y Barrionuevo son el actual pueblo de San Millán de la Cogolla. El pergamino que trae este juicio a composición está muy bien conservado, aunque ya de antiguo le falta el sello del abad.

Finalmente, otra escritura, redactada en el ángulo del claustro de San Millán, nos dice que don Roy Pérez de Agoncillo, arcediano de Nájera, renuncia a los doce maravedís que tenía asignados. Están son las doce escrituras en las que sé nombra como testigo o como confesor a don Gonzalo de Berceo y que se guardan en este archivo de San Millán. Para poder ofrecer a los lectores de esta revista todos los documentos relativos al Poeta, citados por don Tomás Antonio Sánchez, pedimos a Madrid copia del catalogado por el Sr. Velasco; pero hechas algunas diligencias, se nos contestó que no lo encontraban. Nos contentaremos pues con trasladar aqui lo que el Sr. Velasco dice en su índice.

En la bibliografía de las Prosas de don Gonzalo de Berceo editadas en París y en la Historia de la Literatura Española de Valvuena Prat se hace mención de un estudio titulado Documentos referentes a Gonzalo de Berceo, aparecido en la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos y firmado por don Narciso Hergueta. No pudiendo nosotros consultar personalmente esta Revista, acudimos a la Srta. María Arracó, bibliotecaria del Seminario de Estudios de Arte y Arqueología, de Valladolid, rogándole que hojeara ese artículo y nos comunicara su contenido. Según nos dice en dos cartas que mucho agradecemos, el Sr. Hergueta da cuenta de tres documentos: de la composición hecha por el abad don Juan Sánchez que traslada íntegra de la llamada Colección Minguella existente en este archivo conventual; de la venta de tierras al monasterio verificada por Aznar Pérez y su prima Mari Giménez copiando literalmente, no la carta de venta, sino la descripción de la carta dada por el Sr. Velasco: y de la renuncia de los doce maravedís por don Roy Pérez de Agoncillo, transcrita por entero, pero sin indicar la procedencia.

Antes de cerrar esta breve infrodución, paréceme oportuno poner aquí de relieve los merecimientos contraídos por el P. Toribio Minguella ante los estudiosos de las obras y vida de don Gonzalo de Berceo. Este sabio Agustino Recoleto, que honró la silla prioral de este convento e ilustró después con sus virtudes y sazonados escritos las mitras de Puerto Rico y Sigüenza, aunque no escribió ningún libro sobre Gonzalo de Berceo, fue el primero que vindicó para el Poeta la paternidad de la Historia antigua de Valvanera erróneamente atribuida a otro autor y el que, como hemos escrito, recuperó primero el Becerro III y después parte del archivo emilianense donde, si exceptuamos uno, se encuentran todos los documentos en que aparece el glorioso nombre del cantor de la Gloriosa.

Dedicada esta revista a exponer y desarrollar temas culturales referentes a nuestra querida región y bautizada por añadidura con el evocador nombre de berceo, me parecen sus páginas las más indicadas para que en ellas queden archivados esos documentos que, aparte lo que sabemos de su vida por sus obras, son los únicos que nos dicen algo de una de las más puras y excelentes glorias de la Rioja.

 

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In dei nomine et eius gratia. Notum facirnus presentibus et futuris quod ego petrus de olmos camerarius sancti hemiliani cum licentia et mandato domini abbatis iohannis Comparavi omnes istas suscriptas hereditates sicut in huius carte serie continentur. Ad hoc fecit dominus iohannes abbas istas hereditates in hac carta subpositas comparan ut inde exeat candela que ad dei et beatissime matris eius et pretiosissimi sancti hemiliani reverentiam et honorem, ante beate virginis hymaginem et iam dicti confessoris corpus venerabile et exorabile continue ardeat. et lumen eius die ac nocte indificiens in perpetuum perseveret quatinus eorum piis interventibus divina clementia congregationem ibi domino servientem et ipsum locum cum omnibus habitantibus vel convenientibus in eo et omnem populum ab omni mala (sobre la a se escribió, corrigiendo el error, una o acaso por el mismo copista) liberet et defendat et animabus ibi in Xo (Cristo) quiescentium indulgentiam largiatur, Ita quoque quod semper sint iste heredirates in manu abbatis vel cuius ipse mandaverit nec sacrista eas ratione vel iure altaris exigendi habeat potestarem. Et sic quod nullus abbas vel aliquis alius presumat factum istud destituere vel mutare. Quicumque ergo horum diminutor aut violatur extiterit, dei careat visione et iram dei et matris eius et bearorum confessorum hemiliani et felicis. et omnium sanctorum incurrens in inferni caligine nisi digne satisfecerit demergatur  Amen.

 

1. In dei nomine. Yo mari sancho fija de sancho domingo de villa olquit vendo a vos don pedro camarero de sancti hemiliani una vinna in fondón de los majuelos de vadaran por I. m. e fui luego pagada de precio y de rex. Alladanos de la una parte fijol de sem domingo, de la otra mari martin de terrero, fiadores de riedra sem ruvio et assensio so annado, testes mano fechos: Don gançalvo de verceo. Don domingo, capellán de vadaran, lope el escudero del abbad. Johan zapatero. Et sancho fijo de domingo martín de la riba. e. m. ce. L. IX.

2. ln dei nomine. Yo iohan zapatero vendo a vos Don pedro camarero d.s.e. II vinnas en pago de badaran por III. m. Et fui pagado de todo el precio con su rex. Alladannos de la una (parte), la que comprastes de vuenega fortun. De la otra parte el sendero que va a la vinna del val. en na otra alladannos la que comprastes de los fijos de sancho caro, de fruent la de sant Millán de suso, fiadores de riedra Johan martin del varrio et sancho fijo de domingo martín de la riba, testes mano fechos Don domingo el capellán de badaran Don gonçalvo de verceo, semen ruvio de villa olquit. Lope el escudero del abbad et assensio annado de sem ruvio et domingo de çofiori escudero del camarero, e. m. cc. L. IX.

3. In dei nomine. Yo iohan ribero de villa gonzalvo vendo a vos Don pedro camarero de sancti hemiliani una tierra en rosso por VIII solidos e fui bien pagada de precio e de rex. Alladannos de la una parte Maria domingo mi sobrina, de la otra don oria mi sobrina. Fiadores de riedra Semen gud de villa goncalvo et assensio fijo de sancho caro, teste mano fechos Gundisalvus de berceo et don domingo el capellán de vadaran. et domingo fortum et semen gomiz de villa olquit et goncalvo sobrino de iohan ribero, e. m. cc. L. IX.

4. In dei nomine. Yo don pedro el camarero de sancti hemiliani canvo (cambio) con domingo iohannes fijo de iohannes sancho de terrero. Dioli el camarero en avantines la pieza que compro de sancho acenari que es cerca de la del abbad de villa olquit e la otra cab essa que compro de hyenego. e dioli elli al camarero II pedazos en rosso. El uno cabo la carrera. Alladanno de suso domingo iohannes. De yuso la que compró el camarero de domingo iohannes. El otro pedazo sulquero de la serna del logar, de la otra parte vuenega semeno. fiadores de ambas partes. Pedro gut et domingo del campo. E tornol el camarero de mejoría II solidos, testes el capellán de vadaran. Et varragan. Pedro domingo el merino Pedro iohannes, Don gonvalvo de verceo.   Pedro hyenego e. m. cc. L. IX.

5. In dei nomine. Yo mari gonzalvo e minga sancho fija de sanz fortun vendiemos a don pedro el camarero II tierras en roxo por nos e por nuestros hermanos por VI maravedis. Allendannos de suso mingo iohannes marido de mari sancho de yuso e en medio sancho caro, fiadores Domingo sancho fijo de sanz fortun. Et semeno fijo de domingo ezquierdo. testes mano fechos; Don Gonzalvo diachonus de verzeo. Pedo domingo merino de villa gonzalvo. Varragan. Pedro gud.   Domigo negro. Domingo iohannes. Domingo ferrero. Don domingo fijo de munnio de cordovin. e. m. cc. L. VIIII.

6. In dei nomine. Yo mari domingo fija de urraca vincenti vendo al camarero I tierra en rosso por VIII solidos y medio almut de trigo Alladannos de la una parte la que compró el camarero de johan ribero, de la otra la que compro de mari martín. fiadores domingo ferrero, et domingo sancho fijo de sanz fortun testes mano fechos Don gonzalvo diachonus de verceo. Pedro domingo merino de villa gonzalvo. Varragan Pedro gut. Domingo negro. Domingo johs. Domingo ferrero. Don domingo fijo de munnio de cordovin. e. m. cc. VIIII.

7. In dei nomine. Yo maria perez y urraca y maria gil y dona toda y ioanth fijos de maria miquel del varrio. Vendemos a vos don pedro el camarero de sancti hemiliani una vinna en pago de badaran. Por III moravedis que fueron luego pagados con toda sue rex cerca la carrera que va a la vinna del valle. Alladannos de la una parte la que compró de fijo de beneito de torreziela. De la otra parte la de los fijos de fortun de cordovin. Fiadores de riedra Johan de pancorvo y pedro ortolano. Testes mano fechos, Don domingo el capellán de badaran. Don gonçalvo de verceo. Johan fijo de paschoal rico, Domicussa el escudero del camarero, e. m. cc. LX.

8 In nomine domini amen. Sabida cosa sea que esta es la composición que fizo Don Johan sanchez abbat de sanmillan entre el concejo de madriz de la una part e los de los barrios de santurdi e de barrio novo de la otra valeduera e firme ad ambas las partidas pora siempre. El concejo de Madriz demandaba pecho a omnes de santurdi e de barrio novo, diciendolis que tenien eredades pecheras de madriz. dicien a los unos que estando pecheros en madriz pasaron a los barrios, de mas que estando en nos barrios tornavan pecha a madriz de pan e de vino e de marzadga. A los otros dicien que passaron en casamiento e tornando media pecha enna pecha de palacio que compravan las eredades pecheras e que devien pechar por ellas. A los otros dicien que tenien compradas las eredades pecheras e non tornavan nulla pecha a madriz e algunos dellos que avien compraddo a matado pecho. Dicien los delos barrios, los que tornaron marzadga que los dieron por fuerza e que no la darien. Los que passaron en casamiento dicien que el baron tornando pecha la mugier boteja que a comprar avian. Los otros dizien que assin compraron en el tiempo del rey don alfonso e que non pecharon e que mandava el rei que biviessen qom estonz. e por esto non devien pecho. Sobre esta contienda acordaron se ambas las partidas de poner todo esti pleito en mano del de suso dicho abbat don johan de san millan e que quedassen todos por qual abenencia o por cual judicio elli lis diesse. Esto asentado el abbat aviendo consejo con su conviento dioles por abenencia e judgolo por iudicio que quantos fasta essi día tornaron pecho a madriz siquiere de marzadga siquiere de la pecha de palacio que assi lo den cab adelant sin nulla contraria, ellos o qui quier que aia esto por qui ellos tornan esti pecho a madriz. e los de madriz aian poder de demandarlis mas de quanto fasta estonz pecharon, fuera tanto a los que provassen que des radigaron pecho que tornen de mas por esso solo sobre lo que pechavan mediapecha a madriz de pan e de vino e non otra cosa ninguna. Los otros que tenien conpras e non tornavan pecha ninguna siquier fuesse de los barrios siquier de criazón de sanmillan por c. soldadas o end aiuso que aia compradas contandolo qomo fo comprado que remanesca qito pora siempre e nunqua peche por ello nada a madriz. E qui toviere mas de c. soldadas contándolas segunt la compra que torne a madriz media pecha cadauno del pan e del vino que dan a sanmillan e nolli demanden los de madriz ninguna otra cosa. Sobre todo esto mando el abbat e diolo por iudicio que dessi dia adelante omne de los barrios nin de criazón de san millan non comprasse nin prisiese en pennos eredat pechera de madriz e si alguno de madriz lis vendiese o enpennasse tal eredat que entrasse el concejo de madriz la eredat. et el abbat de sanmillan levasse los moravedis. Otrossi : ninguno omne de los barrios nin de criazón que non aia poder de vender nin de pennar a omne de madriz de la eredat que tienen de sanmillan que torna decima o alguna fazendera a sanmillan e si la vendiere o la enpennare que entre el abbat la eredat e concejo de madriz aia los moravedis. Salvos los casamientos que anden ad della e della part con so fuero. Desta abenencia foron pagados los de madriz e los de los barrios e recibieronla por iudicio. De todo esto son testes; de monges de sanmillan don rodrigo prior don sancho sosprior. don benedicto ospitalero don martin sacristiano. don benedicto capellán del abbad, don diego de villarejo e otros del conviento. De madriz, fijote de marfojal e fijote de berceo, alcaldes, don sancho maturano merino, de mas de berceo don gonzalvo. don aznar don diego, don estevan, prestes, don sancho el tuviano. diego de sancho ruvio andadores de concejo, don pedro de coloma.   Pascual mingo echanes : de santandres don cristoval e fijote de cerveri echanes : de sant migael diego de carananderazo. de estollo Ennego echanes e concejo de madriz : De barrio novo Pascual lopez merino, Garcia de lope, johan de sant martin, lop ssemenez diego lopez e concejo. De santurdi diego martin merino. Mingete don pedro de el madrigal. Johan terrin. don pedro ierno de garcia sancho e concejo. Factum est hoc en sanmillan e. m.cc. LXX. V. quarto decimo die junii. Regnant el rei don femando con su madre dona verenguela en castiella et toleto et en leon et en gallicia et en baeza et en Cordova. Merino major en castiella don moriel. alcaza de najera ferrando diaz La manpuesta de la tierra vacat. Yo abbat don Johan de sanmillan que fiz esta abenencia e judge esti iudicio. fiz fazer ende dos cartas partidas por el alfabeto seelladas con nuestro seiello pendien... la una concejo de madriz e la otra los de los barrios.

 

9. In nomine domini amen. Anno domini m.cc.xxxx. In presencia testium infra subscriptorum Nos Gundisalvus, Rodericus, Petrus dictus abas, Petrus martini, clerici de Foncellech videntes quod injuste moveramus questionem contra venerabilem patrem nostrum abbatem et priorem et conventum sancti emiliani spontanea voluntate commoti litteris quas impetraveramus a sumo pontífice super ecclesia de foncellech et iuribus litibus, actionibus motis et movendis in posterum in manibus venerabiles domini naturalis patris nostri abbatis et prioris et conventus et iure seu iuribus Consilio malignorum seu improborum quod utique nobis habere persuadebant malitiose quod a iuris peritis inquisivimus diligenter abrenunciamus et promittimus iuramento interposito superpromissis omnibus et super omnibus aliis questionibus iuribus, litibus que venire poterunt in ecclesiis omnibus et in villa de foncellech stare et obedire mandato et praecepto et voluntati iam dicti domini abbatis et prioris et conventus sancti emiliani de cuculla et iuramus super sacrosancta Evangelia supra dicta omnia in omnibus et per omnia et in singulis observare, et contra in aliquo non venire et si aliquis forte nostrum ut omnes contra venimus promittimus bona fide et obligamus nos predictu abbati et conventui mille aureus solvere pene nomime cum effectu. Huius rei testes sunt Petrus abbas de Buxedo et fratres ferrandus e Petrus et Johannes abbad de overenas et Petrus Lupi monachus eius. De clericis secularibus, Donpnus lupus, Donpnus dominicus, egidii. Johannes dominici de yunquera. Magister Johannes de radeziella, Donpnus Gundissalvus de verceo.   Garsias garsie.   De militibus, Didacus lupi de morales, Lupus didaci de bovada ef Didacus didaci frater eius. Johannes sancii. De scutariis, Didacus didaci Sancius petri Lupus iohannes Malpica. De laboratoribus Dominicus petri saja zaharra, Garzias martini de castannares. Johannes de spinosa, Martinus de buxedo et totum conciliun de foncellech Ego Petrus abbas de Buxedo et ego Johannes abbas de Ovarenas totum istud vidimus et audivimus et presentes fuimus et rogati ab abbate et monachis sancti emiliani et ab omnibus clericis et toto concilio de foncellech in carta ista sigilla nostra pendencia duximus apponenda. Actum est hoc in porticu ecclesie sancti martini de foncellech XII kalendas iunii secunda feria, era m.cc.LXX.VIII.

 

10. In domine domini amen. Anno domini m.ccXXXX. In presencia testium intra suscriptorum Nos Gonzalvo et Rodrigo et Per abad et Pedro Martinez, clérigos de Foncellech, Martin martinez de arce. Juan dominguez. Martin dominguez Domingo juan, Pedro sancho, Domingo nicholas. Marti vannes. Garci arnalt. Domingo lares Pedro perez. Pedro de valgannon. Domingo Johannes. Juan perez. Pedro sancho. Martin perez Juan ferrero. Domingo perez et Domingo perez. Domingo diaz. Pedro martinez. Domingo Johannes Don Juan. Pedro Garcia. Domingo perez. Juan dominguez Martin Johannes et Martin Johannes. Garci gonzalvez. Perivannes. Domingo gonzalvez. Martin andres. Garci vannes Domingo Johannes. Juan perez. Pedro martinez. Pedro garcies nariz. García. Pedro perez. Pedro martinez, Domingo iohannes. Pedro valgannon. Pedro gonzalvez. Juan de Espanna. Domingo perez. Juan sanchez. Roy Iopez. Don Remont Pero sanchez. Pedro cellorigo. Prometemos e juramos sobre la sancta cruz e sobre los sanctos evangelios al abad e al convento de sant Millan omenege et fieldad e vassallaie e sennorio todos en uno a cada uno. por si. Que daqui adelant lis seamos fieles e verdaderos en todas las cosas del mundo e queseamos sus obedientes en pleitos en caloñas en omicidios en Bandos que metieren sobre algn omne de la villa o sobre algún otro que viniere a la villa, si pora ventura clérigo de la villa o otro omne ninguno moviere pleito contra el abad o contra el conviento de sant Millan prometemos e juramos de aiudarlis en dicho e en fecho e en consejo e en espensas. Prometemos e jurarnos mal del abad e del conviento de sant Millan esquivar e el bien buscar por todas maneras que entendiéremos e sopieremos, e si el mal non podieremos esquivar somos tenudos de facer ge lo saber assi como a sennores naturales. Prometemos e juramos e obligamos nos si pora ventura todos en uno o alguno por si viniere o vinieremos contra esta jura o contra algun fecho que sea contra el abad de sant Millan o contra el conviento, peche o pechemos m. morabedis al abad o al conviento de sant Millan e los cuerpos sean a su voluntad. Huius rei fuerunt testes. El abad don Peidro de Buxedo con sus freyeres que vinieron con el. fray ferrando e fray Pero ochoa. E el abad don Juan de ovarenas e Pero lopez su monge. Clérigos Don Lop. Don Domingo. Domingo gil. Juan dominguez de yunqera. Garci sanchez saia zaharra. Don Just de trepeana. Domingo blasco de radeziella de francos, Don Gonzalvo de verceo. Garci garciez de riba redonda Maeste de raleziella. Cavalleros. Diago lopez de morales. Lop diaz de bovada e Diago diaz su ermano. Juan sanchez. Lope Perez de trepeana. Escuderos. Diago diaz. Sancho perez Lop. yuannes Malpica. Diago. Pero gonzalvez de arce. Roy sanchez de yunqera. Domingo perez. Lavradores. Domingo perez de saia zaharra. Garci martinez de castañares. Juan de espinosa. Martin de buxedo. Pero martinez de armentia. Yo abad don Pedro de Buxedo vi e oi e fui present en todos estos fechos e por ruego del abad don Juan e del porpuesto e del sacristán e de Martin perez e de ferran garciez monges de sant Millan que eran y por el convienlo de sant Millan e por ruego de todos los clerigos e de todo el conceio de Foncellech pongo en esta carta mi seyello pendiente. Yo abad don Juan de ovarenas vi e oi e fui present en todos estos fechos e por ruego del abad don Juan e del porpuesto e del sacristán e de Martín perez e de ferran garciez monges de sant Millan que eran y por el convienlo de sant Millan e por ruego de todos los clérigos e todo el conceyo de Foncellech pongo en esta carta mi seyello pendiente. Actum est hoc in porticu ecclesie sancti Martini de Focellech XII Kalendas iunii secunda feria, era m. cc. LXX VIII.

 

Don Miguel Velasco y Santos en su Indice, ( pag. 537 ) da cuenta del documento que está en el Archivo Histórico Nacional con las siguientes palabras :

11 «Carta de venta, otorgada á favor de D. Juan Sanhez abad de San Millan de la Cogolla, y de todo su convento por Aznar Perez y su prima «Marisemenez» (María Giménez), con el consentimiento expreso de su marido Pedro Sanchez, de toda la eredad que tenían en Madriz y en todo su término «con nombrada mientre la herran de Uarrio espasso con sus fructales, e tierras, e linares, e nogueras» y otras varias posesiones que espresa á continuación, deseignando sus aledaños y hasta la cabida de ellas en su mayor parte : véndenselo todo por precio de treinta maravedís, que declaran haber recibido ante los fiadores, «factum est hoc in Era M.° CC. Lxxx, VI ferie in die sci. lacobi apli. Regnando el rey don Fernando en Castiella, e en Toledo, e en León, e en Gallizia, e en Cordoua, e en Baeça, en Badaioz, en uno con su madre donna Berenguella y con su mugier la reyna donna Juana, e con su fijo el jnfante don Alfonso. So el rey, sennor de terras de Nagera don Alfonso Lopez; merino mayor de Castiella don Martin Gonçales de Meancas. So el merino de tierra de Nagera e de Rioia, Ferrando Diaz de Grannon». Pone a continuación los nombres de todos los fiadores y entre ellos aparecen : «De clérigos de Berceo, don Gonçalvo de Berceo : don Johan so hermano».

 

12 In dei nomine. Yo don Roy perez de agonciello arcidiano de Nagera fago saver a quantos esta Carta vieren que fui a Sant Millan de la cogolla e en Cabillo estando el abbad don Juan Sánchez e todo el Conviento de Sant Millan présentes e abrenuncie los XII. moravedis que me fueron assignados enna Casa de Avila que avia de aver de Sant Millan en prestamo en mis dias e parti me pagado del monasterio de Sant Millan e del abbad e del Convento, que ni yo ni nul omne del mundo por mi nunca las demande. E por mayor firmedumne dilis esta Carta de la abrenunciacion. seellada con mi seello pendiente. Desto son testes que fueron presentes Don Ennego Martinez arcidiano de Berverigo. don alvar diaz fijo de don diego lopez de blascor e canónigo de Calaforra e de la Calzada. De clérigos del arcidiano don Ennego martinez. Roy martiinez e sancho martinez so capellán. Gonzalvo diaz clérigo del arcidiano don Roy perez. e Per Yenne-guez de la guardia clérigo. Don Gonzalvo de Berceo preste. Garcigarciez de Sancta cruz, don florenz. facta fuit hec abrenuntiatio in angulo claustre Sancti Emiliani intus iuxta portam medianam. II. Kalendas Januarii Amno domini m. cc. XL. VI.

 

13. In dei nomine amen. Connosçuda cosa sea a quantos esta carta vieren e oyeren como yo sancho roiz fijo de roy sanchez de bobadiella e donna maria fija de don pedro gil mi abuelo, yo sancho roy el sobredicho niento de don pedro gil connosco ann don johan sanchez abbat de sancta Maria de balvanera e ann don romeo periz e don johann aragonés alcalde de nagera que connoscio e dixo mio padre roy sanchez de bobadiella en su enfermedad ante que finase que don garci gil de vannoz mió tio que la meatad de la serna de rio coia al monasterio de sant millan por su alma, e la otra meatat que la mando vender a sus cabezaleros pora quitamiento de so alma e por nombre fueron los cabezaleros de don garci gil sobredicho, el abbat yoannes de sant Millan el prior Rodrigui enneguez del misme logar don gonzalo de berceo so maestro de confession e so cabezalero. Estos cabezaleros sobredichos dieron la meatat de la serna sobredicha de Rio coia al monasterio de sant millan assi como don garci gil lo mando como sobredicho es. E otrosí los cabezaleros sobredichos vendieron la otra meatat de la serna sobredicha de rio coia al monasterio de sant millan por c. moravedis de los cuales moravedis fueron luego bien pagados los cabezaleros sobredichos por dar por su alma y de don garci gil. E los cabezaleros sobredichos dieron por fiadores de redrar e otorgar como fuero de nagera es al abbat don yoannes de sant millan e al convento del misme logar desta venta sobredicha a roy sanchez de bovadiella mio padre e a gonzalo periz de bovadiella. e mio padre roy sanchez en so enfermedat aun que finasse connoscio e dixome que avie al monasterio de sant millan fecho tuerto en aquellas sernas de Rio coia que tovo de sant millan e al convento del misme logar, que le perdonasen e que rogassen a dios por la su alma, e que les diesse yo sancho royz c. moravedis al abbat e al convento de sant millan por las sernas sobredichas de Rio coia que tovo de sant millan porque no los avie entergados de so renta. E yo sancho royz el sobredicho peche estos e. moravedis assi de como mio padre roy sanchez de bovadiella mando al abbat don ferrando sobredicho e al convento de sant millan de que se tuvieron ellos por bien pagados. E ellos perdonaron la entrega de la renta de la serna del rio coia que tenia mio padre roy sanchez de sant millan e los otros menoscabos que hy fizo. E yo sancho royz el sobredicho connosco dentro de la serna de rio coia que dio don garci gil la meatat a sant millan e la otra meatat que mando vender a los cabezaleros sobredichos e de la venta que fizieron e de los fiadores que echaron otorgo yo sancho royz fijo de roy sanchez que so fiador de redrar e de otorgar assi como fuero de nagera es de la serna de rio coia al abbat e al convento de sant millan que assi lo era mió padre roy sanchez por la venta que fizieron los cabezaleros sobredichos al abbat e al convento de sant millan. E sobre todo esto otorgo el donadio que fizo don garci gil mio tio al monasterio de sant millan en la serna de rio coia e la venta que fizieron los cabezaleros sobredichos por so mandado al abbat e al convento de sant millan assi como sobredicho es. E desta connoscencia e deste otorgamiento que fago yo sancho royz sobredicho ann los alcaldes de nagera don romeo periz e do Johann aragonés ruego que sean testigos a don johann sanchez abbat de sancta maria de valvanera. don domingo sanchez so ermano prior mayor de valvanera e don pascual monge de valvanera. De cavalleros don bovadiella tio de sancho royz e dia gonzalvez fijo de gonzalo lucas. De nagera el alcalde don romeo periz e don johann aragonés e domingo maria yerno de mari garciez de bannos fijo de don garci gil. De matut el alcalde munno yoannes e don ferrando preste. De escuderos johann periz de alviz. diago periz. fide pedro royz de villar. Beltran de bannuelos. ferran garciez de cenisero. lop arnaez de berceo. Nicolás de la bastida. Sancho martinez de cordovin. pedro martinez de bovadiella yerno de pedro gonzalvez de bovadiella: Johann lopez yerno de garci ortiz. Ssemen periz de zurtano. diego caro de cordovin, preste. Sancho abbat de yugo evangelistero. de bovadiella diego, fijo de pedro garciez, domingo royz de bannos. johann abbat e alfonso. domingo gil. E porque este fecho sea firme e valeduero enno venga en dubda ruego yo sancho royz a don johann sanchez por la gracia de dios Abbat de valvanera que ponga so seello en esta carta en testimonio. E yo don johann sanchez avandicho abbat de valvanera por ruego de sancho royz pusi mi seello en esta carta. E yo sancho royz el sobredicho ruego a los alcaldes sobredichos don roneo periz y don johann aragonés e al concejo de nagera que ponga so seello en esta carta en testimonio. E nos los alcaldes sobredichos don romeo periz e don johann aragonés y el concejo de nagera por ruego de sancho royz pusiemos nuestro seello en esta carta en testimonio, fecha la carta en sant millan. XII dias de setiembre, en Era de mill, e ccc e dos annos.


 

 

 

 

 

DOCUMENTOS DEL CONVENTO DE SAN MILLÁN
DE LA COGOLLA EN LOS QUE FIGURA

DON GONZALO DE BERCE

 

 

JOAQUÍN PEÑA DE SAN JOSÉ (O. R. S. A.)

BERCEO 50 79-94 Logroño 1959